CSDJ - F11001010200020160264300ADJUNTA20190710170203-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160264300ADJUNTA20190710170203-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., junio veintisiete de dos mil diecinueve Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicación No. 110010102000201602643 00
Referencia: Funcionario Única Instancia Aprobado según Acta No. 042 de la misma fecha.
ASUNTO Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el mérito de la presente indagación preliminar con terminación y archivo en favor de los doctores JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ
PINZÓN, CLAUDIA YOLANDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MERY
ESMERALDA AGÓN AMADO, ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ, JUAN
CARLOS DIETTES LUNA, RAMÓN ALBERTO FIGUEROA ACOSTA,
LUCRECIA GAMBOA ROJAS, LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, HENRY
LOZADA PINILLA, JOSÉ MAURICIO MARÍN MORA, HENRY OCTAVIO
MORENO ORTIZ, NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIBERO, CAROLINA RUEDA
RUEDA, HÉCTOR SALAS MEJÍA, YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO Y CARLOS GIOVANNY ULLOA ULLOA en calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, invocándose para ello lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 del 2002.
SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL
Se originaron las presentes diligencias mediante queja anónima en la página web de la Procuraduría General de la Nación, la cual fue remitida a esta Superioridad a través de oficio DRCC 3537 de 31 de agosto de 2016, de la cual se extrae: “Quisiera que se investigue la forma en que el Tribunal Superior de Bucaramanga nombra desde 2015 los jueces y empleados en descongestión, casos particulares como el de la actual jueza 12 Civil del Circuito –Leidy Paola Camacho (antes jueza 11 civil y antes 1º de Descongestión) quienes no han aprobado ningún concurso en la rama judicial, también la Juez Primera de Ejecución (Sonia Espinel). Estas personas han sido nominadas por el Magistrado Ramón Figueroa quien pide dadivas”. Con fundamento en lo anterior se dispuso APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR por parte de esta Superioridad mediante auto del 7 de diciembre de 2016,1 en los términos previstos por el artículo 150 de la Ley 1 Se notificó personalmente al Ministerio Público el 17 de abril de 2017 (folio 11 del cdno original). se notificaron personalmente los indagados así: Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez (fl 74), Luis Jaime González Ardila (fl 75), Héctor Salas Mejía (fl 76), Carlos Giovanny Ulloa Ulloa (fl 77), RAMÓN Alberto Figueroa Acosta (fl 78), Antonio Bohórquez Orduz (fl 79), José Mauricio Marín Mora (fl 80), Lucrecia Gamboa Rojas (fl 81), Jesús
Villabona Barajas (fl 82), Juan Carlos Diettes Luna (fl 83), Neyla Trinidad Ortiz (fl 84), Mery Esmeralda Agon Amado (fl 85), Julián Hernando Rodríguez Pinzón (fl 86), Henry Octavio Moreno Ortiz (fl 87), Henry Lozada Pinilla (fl 88), Antonio José Acevedo Gómez (fl 89), Carolina Rueda Rueda (fl 165) 734 de 2002, contra los Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga (fls 6 y 7 del cdno original); allegándose los siguientes medios de prueba:
1. Mediante oficio No. 539 del 8 de mayo de 20172, la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, informó que mediante Acuerdo de Sala Plena No. 114 del 4 de diciembre de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dispuso: “Designar en provisionalidad como JUEZ ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, a la doctora LEIDY PAOLA CAMACHO PINTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.528.262 de Bucaramanga, a partir de la fecha, de conformidad con el Acuerdo PSAA15-10402, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura…
Designar en Provisionalidad como JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, a la doctora SONIA SUSANA ESPINEL BELTRÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.499.096 de Bucaramanga, a partir de la fecha, de conformidad con el Acuerdo
PSAA15-10404, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”. Señaló que el Tribunal del Distrito en pleno es el nominador de los jueces en provisionalidad, correspondientes a dicho distrito.
2. Mediante oficio No. 1039 del 24 de julio de 20173, la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, aclaró la anterior comunicación, al señalar que las doctoras LEIDY PAOLA CAMACHO PINTO 2 Fls 13 y 14 del c.o. 3 Folios 16 y 17 del c.o. y SONIA SUSANA ESPINEL BELTRÁN han ocupado diferentes cargos en el Distrito Judicial de Bucaramanga, por lo que no se sabía con certeza a cuál nombramiento se refiere el quejoso, pero de conformidad con el archivo de Sala Plena que reposa en esa entidad, el último nombramiento que se les hizo y en el que aún permanecen, fue mediante Acuerdo 115 de Sala Plena del Tribunal Superior de Bucaramanga del 4 de diciembre de 2015, en los cargos de Juez 11 Civil del Circuito de Bucaramanga, a la doctora LEIDY PAOLA CAMACHO PINTO y de Juez 1ª de Ejecución Civil del Circuito de
Bucaramanga a la doctora SONIA SUSANA ESPINEL BELTRÁN. Remitió copia del Acuerdo de Sala Plena citado, en el cual se encuentran los nombres y apellidos de los Magistrados que lo suscribieron, los cuales fueron: -Julián Hernando Rodríguez Pinzón -Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez. -Mery Esmeralda Agón Amado.
-Antonio Bohórquez Orduz. -Juan Carlos Diettes Luna. -Ramón Alberto Figueroa Acosta (ausente con permiso). -Lucrecia Gamboa Rojas. -Luis Jaime González Ardila. -Henry Lozada Pinilla. -José Mauricio Marín Mora (ausente con permiso). -Henry Octavio Moreno Ortiz. -Neyla Trinidad Ortiz Ribero. -Carolina Rueda Rueda (con excusa por audiencia). -Héctor Salas Mejía. -Yuli Mabel Sánchez Quintero. -Carlos Giovanny Ulloa Ulloa. -Mediante oficio PSG-0588 del 30 de enero de 2018, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia remitió copias de las actas de posesión de Julián Hernando Rodríguez Pinzón, Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, Mery Esmeralda Agón Amado, Antonio Bohórquez Orduz, Juan Carlos Diettes Luna, Lucrecia Gamboa Rojas, Luis Jaime González Ardila, Henry Lozada Pinilla, Henry Octavio Moreno Ortiz, Neyla Trinidad Ortiz Ribero, Héctor Salas Mejía, Yuli Mabel Sánchez Quintero y Carlos Giovanny Ulloa Ulloa, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (fls 31 a 59 del c.o.).
3. El funcionario judicial encartado –Dr. Ramón Alberto Figueroa Acosta-, mediante escrito del 19 de febrero de 2018, presentó versión libre acerca del objeto de indagación, señalando que presupone que el quejoso anónimo es el señor Suárez Parra en su condición de ex cónyuge de la doctora Leidy
Paola Camacho Pinto, quien se ha dedicado a vilipendiarla y a socavar su imagen como profesional y como persona ante el Tribunal del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio de escritos a los cuales la Corporación les ha dado curso a las autoridades competentes para investigarla, ya disciplinariamente ora penalmente si a ello hubiese lugar. Y al parecer como no encontró eco de sus denuncias contra ella, la emprendió contra sus miembros. Adujo que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, estudió entre otros nombres los de las doctoras LEIDY PAOLA CAMACHO PINTO y SONIA SUSANA ESPINEL BELTRÁN, y las escogió en su momento para fungir como jueces en los programas de descongestión ordenados por el Consejo Superior de la Judicatura, teniendo como criterio indudablemente el que cumpliera a cabalidad con los requisitos que constitucional y legalmente corresponden al cargo. Finalizó señalando que su postulación obedeció estrictamente a sus méritos profesionales y que cumplía con los requisitos de ley (fls 60 a 62 del c.o.).
4. Los Magistrados Mery Esmeralda Agón Amado, José Mauricio Marín
Mora, Antonio Bohórquez Orduz, Neyla Trinidad Ortíz Ribero, Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, Carlos Giovanny Ulloa Ulloa, integrantes de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, indicando que a pesar que la queja es anónima, por lo anexos aportados se infería que se trataba del señor Edwin Hernán Suárez Parra,
quien es el ex cónyuge de la abogada Leidy Paola Camacho Pinto, y para el mes de abril de 2016, repartió varios documentos firmados por él, en los despachos de los Magistrados del Tribunal Superior y tales escritos tenían un contenido desobligante con su ex pareja, pero como lo entregó en todos los despachos de los magistrados, la Sala Plena optó porque el asunto le fuese respondido al firmante como derecho de petición. Se advierte que de cara a la medidas de descongestión decretadas en esa época por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se decidió en punto a los juzgados civiles y de familia, postular consecutivamente a quienes venían desempeñando las funciones de jueces de descongestión; proceder de forma diferente, hubiese propiciado, mayor congestión, alterando los equipos de trabajo, llamados a cumplir metas, que venían funcionando con éxito e idoneidad. Explicó que la Sala Civil estudió las hojas de vida de todos los candidatos que solicitaron su designación ante el Tribunal y escogió a quienes consideró los mejores, teniendo en cuenta requisitos generales y especiales, con particular detenimiento en considerar la experiencia en cargos de la Rama Judicial. Anexaron documentos para evidenciar la clara trayectoria de las dos funcionarias, designadas en sus cargos por haber demostrado con creces su idoneidad para ejercerlos. Por lo anterior, deprecaron el archivo definitivo de la indagación preliminar adelantada en contra de ellos (fls 63 a 67 del c.o.).
5. El doctor Carlos Giovanny Ulloa Ulloa, en su calidad de Magistrado del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, señaló que las designaciones en provisionalidad de los distintos jueces y juezas del distrito judicial de Bucaramanga se ciñen a la Ley, previa valoración, en el caso de quienes aspiran a laborar en las especialidades Civil y Familia, de las hojas de vida de los candidatos a ocupar dichos cargos, quienes puede radicar sus respectivos curriculums en la Secretaría de la Corporación. Por lo anterior deprecó el archivo de la presente indagación en su contra (fl 90 del c.o.).
6. La doctora Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, señalando que entendía que el señor Edwin Hernán Suárez Parra es el ex cónyuge de la abogada Leidy Paola Camacho y repartió varios pasquines y documentos firmados por él en los despachos de los magistrados para el año 2016, con relación a ese bochornoso tema, en los que se refiere en términos poco elegantes a su ex pareja, se tomó la decisión en Sala Plena de responderle e informarle que existen autoridades públicas, encargadas de atender sus inquietudes.
Explicó que es diferente la postulación y la votación favorable, este último convoca la intervención de toda la Corporación, previo un reflexivo estudio de la hoja de vida o trayectoria del candidato o candidata en la Rama Judicial, solo para el caso de proveerse en provisionalidad, dado que la designación en propiedad tiene un mecanismo distinto apegado al orden en que se integran las listas de elegibles por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Por lo anterior, deprecó el archivo de las presentes diligencias en su contra
(fls 91 a 94 del c.o.).
7. El doctor Juan Carlos Diettes Luna, indagado en el presente asunto, indicó que las respectivas actas de Sala Plena, en las cuales se postularon las doctoras Leidy Paola Camacho Pinto y Sonia Susana Espinel Beltrán, quienes presuntamente ofrecieron dadivas a un Magistrado de la Sala Civil, a fin de ser designadas como jueces del circuito en pasados procesos de descongestión, sin haber aprobado concurso de méritos, refulge evidente que las postulaciones de las mencionadas siempre las realizó la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Bucaramanga previo estudio de sus hojas de vida, competencia profesional y resultados efectivos en el ejercicio de las labores encomendadas.
Por lo anterior, deprecó el archivo de la presente indagación en su contra (fls 168 a 173 del c.o.).
8. Se allegaron acuerdos de Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, entre los cuales se designó en provisionalidad a las mencionadas funcionarias (fls 174 a 230 del c.o.).
9. La Secretaría Judicial de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior aportó certificados de antecedentes ordinarios y disciplinarios –en calidad de funcionarios y abogados-, de los Magistrados indagados; no hallándose registro de sanción alguna (fls 235 a 250)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
I. Competencia.
La competencia de la Sala para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la
Administración de Justicia.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales”.
Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir,
se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Marco Normativo. Para esta Superioridad es claro que los fines del proceso disciplinario son determinar la existencia del hecho considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es ejecutor del comportamiento. No constituyendo el proceso disciplinario una instancia más en los procedimientos previamente establecidos por el legislador en cada caso concreto. La etapa procesal de la indagación preliminar4, ha sido definida como una fase inicial del proceso, que se caracteriza por diligencias previas de instrucción que adelantan los funcionarios competentes para practicar y allegar pruebas que ameriten la apertura de una investigación. Se identifica por ser una actividad unilateral y reservada y se hace así con el fin de adelantar un procedimiento eficaz, dirigido no solo a buscar los medios de convicción que soporten la existencia de la imputación, considerada en sus extremos fácticos y jurídicos, sino, además, en reconocer y declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria. Al tenor del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la indagación preliminar tiene unos fines perfectamente delimitados, los cuales son: - Verificar la ocurrencia de la conducta, - Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, - O si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de
responsabilidad. La Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, preceptúa que se puede finalizar sumaria y definitivamente conforme lo autoriza el canon 210 ejusdem, cuando se verifique alguno de los postulados de la norma 73 ibídem que reza: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está 4 Artículo 150 de la Ley 734 de 2002Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias…”. Del caso concreto. Las presentes diligencias disciplinarias se encaminan a establecer si los doctores Julián Hernando Rodríguez Pinzón, Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, Mery Esmeralda Agón Amado, Antonio Bohórquez Orduz, Juan Carlos Diettes Luna, Ramón Alberto Figueroa Acosta, Lucrecia Gamboa Rojas, Luis Jaime González Ardila, Henry Lozada Pinilla, José Mauricio Marín Mora, Henry Octavio Moreno Ortiz, Neyla Trinidad Ortiz Ribero, Carolina Rueda Rueda, Héctor Salas Mejía, Yuli Mabel Sánchez Quintero y Carlos Giovanny Ulloa Ulloa en calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Bucaramanga, incurrieron o no en alguna irregularidad al efectuar los
nombramientos de las doctoras Leidy Paola Camacho Pinto y Sonia Susana Espinel Beltrán, quienes supuestamente ofrecieron dadivas a un Magistrado de la Sala Civil-Familia de dicha Corporación, a fin de ser designadas en descongestión como Jueces del Circuito, sin haber aprobado algún concurso de méritos. Los nombramientos como jueces de las aludidas han sido producto de legales Acuerdoscuyas copias se encuentran a folios 174 a 230, aprobados por la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga: -Acuerdo No. 64 del 12 de agosto de 2014 en el numeral 8º designó en provisionalidad como Juez 1º Civil del Circuito de Bucaramanga en Descongestión a la doctora Leidy Paola Camacho Pinto. -Acuerdo No. 04 del 16 de enero de 2015, ratificó el nombramiento de varios funcionarios del 13 al 31 de enero de esa anualidad, entre ellos, las doctora Sonia Susana Espinel Beltrán como Juez Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga y Leidy Paola Camacho Pinto como Juez Primero Civil del Circuito de la misma ciudad en descongestión. -Acuerdo No. 09 del 29 de enero de 2015, ratificó el nombramiento de varios funcionarios del 1º de febrero al 31 de marzo de esa anualidad, entre ellos, las doctora Sonia Susana Espinel Beltrán como Juez Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga y Leidy Paola Camacho Pinto como Juez Primero Civil del Circuito de la misma ciudad en descongestión. -Acuerdo No. 24 del 27 de marzo de 2015, ratificó el nombramiento de varios
funcionarios del 1º al 30 de abril de esa anualidad, entre ellos, las doctoras Sonia Susana Espinel Beltrán como Juez Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga y Leidy Paola Camacho Pinto como Juez Primero Civil del Circuito de la misma ciudad en Descongestión. -Acuerdo No. 32 del 30 de abril de 2015 se ratificó el nombramiento de varios funcionarios del 1º al 31 de mayo de esa anualidad, entre ellos, las doctoras Sonia Susana Espinel Beltrán como Juez Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga y Leidy Paola Camacho Pinto como Juez Primero Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad. -Acuerdo No. 44 del 29 de mayo de 2015, ratificó el nombramiento de varios funcionarios del 1º al 30 de junio de esa anualidad, entre ellos, las doctoras Sonia Susana Espinel Beltrán como Juez Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga y Leidy Paola Camacho Pinto como Juez Primero Civil del Circuito en descongestión de Bucaramanga. -Acuerdo No. 55 del 1º de julio de 2015, mediante el cual se ratificó el nombramiento de varios funcionarios del 1º al 31 de julio de esa anualidad, entre ellos, las doctoras Sonia Susana Espinel Beltrán como Juez 1º de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga en descongestión y Leidy Paola Camacho Pinto como Juez Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad. -Acuerdo No. 66 del 31 de julio de 2015, que ratificó el nombramiento de
varios funcionarios del 1º al 31 de agosto de esa anualidad, entre ellos, el de las doctoras Sonia Susana Espinel Beltrán como Juez Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga y Leidy Paola Camacho Pinto como Juez Primero Civil del Circuito en Descongestión de la misma ciudad. -Acuerdo No. 75 del 28 de agosto de 2015, ratificó el nombramiento de varios funcionarios del 1º al 30 de septiembre de esa anualidad, entre ellos, las doctoras Sonia Susana Espinel Beltrán como Juez Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga y Leidy Paola Camacho Pinto como Juez Primero Civil del Circuito de Bucaramanga en descongestión. -Acuerdo No. 100 del 4 de noviembre de 2015, en el numeral 11 designó en provisionalidad como Juez Primero Civil del Circuito de Bucaramanga en descongestión a la doctora Leidy Paola Camacho Pinto. -Acuerdo No. 114 del 4 de diciembre de 2015, en el numeral 6º designó en provisionalidad como Juez 11 Civil del Circuito de Bucaramanga a la doctora Leidy Paola Camacho Pinto y en el numeral 21 designó en provisionalidad como Juez 2º de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga a la doctora Sonia Susana Espinel Beltrán. -Acuerdo No. 62 del 15 de julio de 2016, que en el numeral 7º designó en provisionalidad como Juez 12 Civil del Circuito de Bucaramanga a la doctora Leidy Paola Camacho Pinto. -Acuerdo No. 73 del 18 de agosto de 2016, señala en el numeral 1º que se
designó en provisionalidad como Juez 25 Civil Municipal de Bucaramanga a la doctora Leidy Paola Camacho Pinto. Pues bien, refulge evidente que las postulaciones de las mencionadas como Jueces de dicho distrito siempre las realizó la Sala Civil-Familia de dicha Corporación, previo estudio de sus hojas de vida, competencia profesional y resultados efectivos en el ejercicio de las labores encomendadas, veamos: -En el acta No. 010 del 15 de julio de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Superior de Bucaramanga, consta en el numeral 4º que el entonces Presidente de la Sala Civil-Familia postuló a la doctora Leidy Paola Camacho Pinto para el cargo de Jueza Doce Civil del Circuito de Bucaramanga en provisionalidad, a partir del 18 de julio hasta el 19 de agosto de la misma anualidad, quien obtuvo unanimidad positiva de todos los Magistrados en Sala Plena (fls 177 a 180 del c.o.). -En el acta No. 013 del 18 de agosto de 2016, la Sala Plena del Tribunal Superior de Bucaramanga, se consignó en el numeral 2º que la Presidenta de la Corporación en pleno, que se había convocado dicha sesión para designar en provisionalidad cinco jueces civiles municipales de Bucaramanga -25 a 29creados con el Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, según la certificación de disponibilidad de infraestructura remitida por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial acto seguido, el Presidente de la Sala Civil-Familia presentó, entre otros, a la doctora Leidy Paola Camacho Pinto, obteniendo 14 votos a favor y 1 en contra (fls 181 a
183 del c.o.). De conformidad con las actas y Acuerdos anteriormente reseñados, para esta Superioridad fácil es advertir que responden a nombramientos consecutivos, la mayoría para atender tareas de descongestión que debían asumir quienes lo venían haciendo y las postulaciones de las doctoras Leidy Paola Camacho Pinto y Sonia Susana Espinel Beltrán fueron efectuadas por el Presidente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, sin que se advierta algún tipo de influencia para que las funcionarias fuesen postuladas y nombradas en pleno por la Corporación, lo anterior porque cumplían con los requisitos para los cargos, además de ostentar más de 10 años como servidoras judiciales en distintos cargos en Barrancabermeja y Bucaramanga. Es por lo anterior, que los Magistrados que conformaron la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga no incurrieron en ninguna irregularidad de orden disciplinario, puesto que en la Ley 270 de 1996 no existe una disposición legal que obligue a nombrar en provisionalidad y descongestión en los Juzgados a funcionarios que se hallen en propiedad, pues dichos cargos también pueden ser ocupados por personas igualmente capaces que no se encuentren en carrera, y que tengan amplia experiencia en la Rama Judicial, lo anterior para honrar el deber de administrar justicia con sujetos dignos para ello. Es importante anotar que antes del año 2015, dado que ese el año señalado en los correos electrónicos anexos a la queja, las doctoras LEYDI PAOLA CAMACHO PINTO y SONIA SUSANA ESPINEL BELTRÁN se habían
desempeñado en diversos cargos dentro de la Rama Judicial. Con ello se evidencia que se trata de personas con amplia experiencia en la judicatura, lo cual justificó que la Sala Civil-Familia por medio de su Presidente, no por un magistrado en particular, propusiera sus nombramientos en provisionalidad a la Sala Plena. Se resalta que, en el tiempo inmediatamente anterior, las mencionadas doctoras se habían desempeñado como juezas en descongestión en Barrancabermeja, con excelentes resultados e impecable hojas de vida. De tal manera que la nominación del Tribunal no fue un hecho caprichoso o fortuito, ni mucho menos puede ser atribuido al querer de uno solo de los Magistrados que integran el Tribunal, ni mucho menos a cambio de obsequios, como de forma sumaria lo indica el quejoso. Precisa indicar que para entonces (año 2015) no había lista de elegibles para esos cargos, de tal manera que la única atadura que la Corporación tenía era la de elegir a las personas más idóneas. En efecto la Sala estudió las hojas de vida de todos los candidatos que solicitaron su designación ante el Tribunal y escogió a quienes consideró los mejores, teniendo en cuenta requisitos generales y especiales, con particular detenimiento en considerar la experiencia en cargos de la Rama Judicial, veamos que las mencionadas abogadas venían desempeñando otro cargos en dicho distrito como lo señala el folio 65 del c.o.: -Sonia Susana Espinel Beltran se encuentra vinculada como empleada de la Rama Judicial desde el año 2000 (y para el año 2015, tenía 15 años de experiencia). Primero se desempeñó como auxiliar de la magistrada de la
Sala Civil Marianell González Castillo, quien por jubilación en el año 2007 fue reemplazada por el magistrado Ramón Alberto Figueroa Acosta; éste funcionario la ratificó en el cargo de auxiliar. Ocasionalmente se desempeñó por encargo como Juez Municipal. En los años anteriores al 2015 fue Juez de Descongestión y Juez Adjunta, tanto de nivel municipal como del Circuito, en Bucaramanga y Barrancabermeja. -Leidy Paola Camacho Pinto, tenía para el año 2015, 10 años de experiencia profesional, su experiencia en la Rama Judicial inició en el año 2004, fue auxiliar de magistrado del Tribunal de Arauca, luego oficial mayor del Juzgado 5º de Familia de Bucaramanga, y regresó al Tribunal de Arauca como secretaria de dicha Corporación. Fue Secretaria de un Juzgado Laboral en Descongestión y luego de la Sala Civil del Tribunal de Bucaramanga; así mismo fue Juez adjunta en los programas de descongestión de los Juzgados Civiles del Circuito de Bucaramanga y Barrancabermeja. De todo lo expuesto, no se evidencian elementos de juicio que permitan concluir un comportamiento antiético de los Magistrados indagados, contrario sensu, es palmaria la ausencia de fundamentos de convicción para continuar con la presente indagación preliminar, pues se itera, las presuntas irregularidades atribuidas por el quejoso, se evidenciaron completamente inexistentes, pues de acuerdo con el artículo 131 de la Ley 270 de 1996 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga es la autoridad nominadora para designar Jueces en dicho distrito y una de las formas de
provisión de dichos cargos es la de provisionalidad, puesto que como se itera, no existía lista de elegibles para los mismos, además de la descongestión que es ordenada mediante Acuerdos de la otrora Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Así las cosas, sin mayor esfuerzo se colige que no existe irregularidad alguna ni prueba que evidencie comportamiento vulnerador del deber funcional, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades, ni ningún otro aspecto que permita conllevar a la materialización de la potestad sancionatoria del Estado en contra del funcionario anteriormente mencionado; siendo procedente dar aplicación al contenido de lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias, decisión que procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Decretar la TERMINACIÓN de la presente actuación en favor de
los doctores JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN, CLAUDIA
YOLANDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MERY ESMERALDA AGÓN
AMADO, ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ, JUAN CARLOS DIETTES
LUNA, RAMÓN ALBERTO FIGUEROA ACOSTA, LUCRECIA GAMBOA
ROJAS, LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, HENRY LOZADA PINILLA, JOSÉ
MAURICIO MARÍN MORA, HENRY OCTAVIO MORENO ORTIZ, NEYLA
TRINIDAD ORTIZ RIBERO, CAROLINA RUEDA RUEDA, HÉCTOR SALAS MEJÍA, YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO Y CARLOS GIOVANNY ULLOA ULLOA e
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