CSDJ - F1100101020002016026540020180221080249-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002016026540020180221080249-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho 2018
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicación No. 110010102000201602654-00 Aprobado según Acta de Sala No. 8 de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso que la Sala procediera a resolver dirimir el conflicto de jurisdicciones planteado por el abogado defensor JAVIER VALENCIA
MANTILLA, al interior del proceso penal que se le sigue a los señores CARLOS MARIO URIBE VARGAS, ALAIN GOYENECHE GOYENECHE Y LUIS CARLOS OROZCO FONTALVO en el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, por el presunto delito de homicidio del señor Juan David López Prada, de no ser porque se advierte que no existe conflicto alguno. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110010102000201602654-00
Referencia: IMPUGNACIÒN DE COMPETENCIA
Accionante: JAVIER VALENCIA MANTILLA
Decisión: SE ABSTIENE __________________________________________________________________________________________________ HECHOS Hechos. Fueron descritos en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 6
Seccional, de la siguiente manera: “Según informe de REPORTE DE INICIACION, siendo las 14:30 horas del día 22 de diciembre de 2014, el funcionario de turno de la Oficina de Satélite de la Fiscalía, informa presencialmente a la Unidad de Reacción Inmediata –grupo inspeccióntécnica al cadáver II, que en el hospital Universitario de Bucaramanga “los Comuneros” falleció una persona de sexo masculino que correspondía al nombre de Juan David López Prada Identificado con C.C. N° 1044.425.927 quien fue remitido del Hospital Local de Puerto Wilches, con quemaduras en su cuerpo, después de encontrarse recluido en los calabozos de la Estación de Policía de Puerto Wilches” ANTECEDENTES PROCESALES Allegadas las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, en audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el 16 de agosto de 2016, el defensor manifestó que el proceso debe ser conocido por la Justicia Penal Militar, pues sus defendidos actuaban con ocasión del servicio mientras estaban en la Estación de Policía. Por consiguiente, el citado despacho judicial ordenó remitir las diligencias a esta Colegiatura para que se resolviera el supuesto conflicto de jurisdicciones planteado por los señores defensores. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones consagradas en el numeral 6o del artículo 256 de la Constitución Política, en armonía con
el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la Ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 3o del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio "(...) Los actuales Magistrados de primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110010102000201602654-00
Referencia: IMPUGNACIÒN DE COMPETENCIA
Accionante: JAVIER VALENCIA MANTILLA Decisión: SE ABSTIENE __________________________________________________________________________________________________ la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que. "la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: los Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. De otra parte es necesario indicar como primer aspecto de estudio, que esta Colegiatura es la competente para dirimir conflicto de competencia suscitado entre los diferentes Consejos Seccionales, conforme se indicó en el acápite anterior, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que a la letra reza: 3 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110010102000201602654-00
Referencia: IMPUGNACIÒN DE COMPETENCIA
Accionante: JAVIER VALENCIA MANTILLA Decisión: SE ABSTIENE __________________________________________________________________________________________________
"ARTICULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:
2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales le ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén
entre los Consejos Seccionales en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional." En igual sentido, se ha definido que por regla general, que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar no corresponderle, será negativo, y para que éste se estructure o proceda, es necesario se presenten los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.
En consecuencia es necesario que el Juez que proponga el conflicto proceda a señalar las razones por las cuales debe conocer o no de un caso concreto; y si quien considera igualmente competente no las aceptara, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta a la entidad competente. De esta forma se llega a constituir la relación jurídica procesal que muestra la colisión de dos autoridades Judiciales frente a argumentaciones opuestas respecto de cuál de ellas debe asumir el conocimiento de determinado asunto. Así, pues, deberá entenderse entonces que para que exista un conflicto de competencia, positivo o negativo es requisito indispensable que existan dos funcionarios trabando el mismo. 4 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110010102000201602654-00
Referencia: IMPUGNACIÒN DE COMPETENCIA
Accionante: JAVIER VALENCIA MANTILLA Decisión: SE ABSTIENE __________________________________________________________________________________________________
2. Caso Concreto.- como se indicó, en el presente caso no existe conflicto alguno por resolver, tal como se pasa a analizar: Obra en las diligencias arrimadas al despacho, la investigación penal seguida en contra de los señores Carlos Mario Uribe Vargas, Alain Goyeneche Goyeneche y Luis Carlos Orozco Fontalvo en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, por el presunto delito de homicidio culposo del señor Juan
David López Prada, en las que el abogado de la defensa fue quien en la audiencia de acusación planteó el conflicto de jurisdicciones que hoy ocupa la atención de la Sala, resaltando que se trataba de un acto del servicio luego la investigación debería ser adelantada por la Justicia Penal Militar. Así las cosas, en el caso sub examine, resultan aplicables las normas señaladas y conforme a ello se evidencia que no concurren las exigencias tendientes para entrar a dirimir conflicto de jurisdicción. Al respecto, se debe tener presente que brilla por su ausencia prueba idónea de que el conflicto se haya trabado debidamente, por cuanto se tiene que, quienes propusieron la colisión de jurisdicciones fueron los apoderados de los imputados. En consecuencia a lo anterior, no existe colisión de competencia por dos despachos judiciales que pudiesen asumir el conocimiento de las diligencias, pues se itera quienes solicitaron el cambio de jurisdicción fueron los apoderados de los imputados, con fundamento jurídico de que el momento de los hechos recaían en la prestación del servicio. Por lo que estima la Sala, se trata de un aparente conflicto debido a que se remite únicamente su solicitud, sin que se cuente con oposición, argumento de parte en este caso, por la Justicia Penal Militar el cual se encuentre inscrito su representado y la Jurisdicción Ordinaria; 5 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110010102000201602654-00
Referencia: IMPUGNACIÒN DE COMPETENCIA
Accionante: JAVIER VALENCIA MANTILLA Decisión: SE ABSTIENE __________________________________________________________________________________________________ razón suficiente para que la Sala concluya que el conflicto no se encuentra debidamente trabado. Sobre el tema la Honorable Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en los siguientes términos: “De tal manera, si la discrepancia entre los funcionarios que declinan o reclaman la competencia no se traba en la forma establecida en las preceptivas de procedimiento ya citadas, no puede de hablarse de colisión de competencia alguna y por lo mismo, ningún pronunciamiento al respecto podrá emitir el Superior Jerárquico común, que por la Ley es el llamado a dirimirla”1
En consecuencia es necesario indicar que el Juez que proponga el conflicto
proceda a señalar las razones por las cuales debe conocer o no de un caso concreto; y si quien considera igualmente competente no las aceptara, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta a la entidad competente. De esta forma se llega a constituir la relación jurídica procesal que muestra la colisión de dos autoridades Judiciales frente a argumentaciones opuestas respecto de cuál de ellas debe asumir el conocimiento de determinado asunto. En el caso objeto de estudio fue el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, quien ante la petición del apoderado defensor, ordenó remitir las diligencias a esta Superioridad, sin que haya existido pronunciamiento alguno de la Justicia Penal Militar, es decir, no se trabó ningún conflicto de jurisdicciones. Así, pues, deberá entenderse entonces que para que exista un conflicto de competencia, positivo o negativo es requisito indispensable que existan dos 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicado 10695 del 10 de agosto de 1999.MP. Mario Mantilla Nougués. 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
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Expediente No. 110010102000201602654-00
Referencia: IMPUGNACIÒN DE COMPETENCIA
Accionante: JAVIER VALENCIA MANTILLA Decisión: SE ABSTIENE __________________________________________________________________________________________________ funcionarios trabando el mismo, y en el caso que ocupa la atención de la Sala se itera, brilla por su ausencia el pronunciamiento de las jurisdicciones.
En consecuencia con lo anterior, la Sala se abstendrá de pronunciarse de fondo sobre el asunto en comento, pues conforme a lo expuesto no se tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre el particular, ordenando el envío del asunto de manera inmediata al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, para que continúe con el tramite pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre el conflicto aparente de jurisdicciones planteado por el doctor JAVIER VALENCIA MANTILLA en su condición de apoderados de los imputados CARLOS MARIO URIBE VARGAS,
ALAIN GOYENECHE GOYENECHE y LUÍS CARLOS OROZCO FONTALVO, quienes se encuentran procesados por el presunto delito de homicidio culposo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, líbrese las comunicaciones pertinentes y remítase de manera inmediata el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, tal y como se señaló en la parte motiva de este proveído.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Expediente No. 110010102000201602654-00
Referencia: IMPUGNACIÒN DE COMPETENCIA
Accionante: JAVIER VALENCIA MANTILLA Decisión: SE ABSTIENE __________________________________________________________________________________________________
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110010102000201602654-00
Referencia: IMPUGNACIÒN DE COMPETENCIA
Accionante: JAVIER VALENCIA MANTILLA Decisión: SE ABSTIENE __________________________________________________________________________________________________
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