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CSDJ - F11001010200020160275000ADJUNTA20161013105602-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160275000ADJUNTA20161013105602-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 110010102000201602750 00 Aprobado según Acta Nº 093 de la misma fecha Ref. Queja contra Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. ASUNTO Procede la Sala a evaluar el contenido de la queja presentada ante esta Corporación el 31 de agosto de 20161, por el señor Lewis Herrera Orozco, contra los doctores Zoraya Inés Zuleta, Amparo del Rosario Iriarte y Armando Enrique Fragozo Romero, en su condición de Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. HECHOS Y ANTECEDENTES El quejoso afirma que los mencionados funcionarios “vienen emitiendo fallos amañados a cambio de dádivas económicas para decidir en determinado sentido”. 1 Fl. 2. Manifiesta que esa actividad la disfrazan a través de la inmobiliaria FINACER LTDA, “sociedad cuyo representante legal es la señora AMPARO DEL ROSARIO IRIARTE, cónyuge del Magistrado ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO”, con lo cual encubren las utilidades que reciben. Que además, “estos Magistrados negociaron varios procesos donde recibieron millonarias sumas de dinero, fallando procesos amañados perjudicando a muchas personas por no fallar en derecho”.

Agregó: “he tenido conocimiento que estos Magistrados han continuado

trasladándose hasta la ciudad de Bogotá con el objetivo de buscar padrinos políticos en las Altas Cortes que los reubiquen nuevamente como Magistrados del Cesar o en otros Departamentos”. CONSIDERACIONES De conformidad a lo dispuesto en numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales Administrativos. Debe recordarse que, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo Nº 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”; en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo Nº 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera:

(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”; en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 02 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tomen posesión, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En el anterior orden de ideas, procede esta Corporación a pronunciarse en

torno a la queja presentada por el señor Lewis Herrera Orozco, contra los doctores Zoraya Inés Zuleta, Amparo del Rosario Iriarte y Armando Enrique Fragozo Romero, en su condición de Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. De entrada observa esta Sala que ningún hecho concreto expone el quejoso para que la jurisdicción disciplinaria investigue a los mencionados funcionarios, toda vez que se limita a manifestar que reciben millonarias sumas de dinero para no fallar en derecho, pero sin dar a conocer hechos concretos y menos los procesos en los que han decidido incumpliendo sus deberes y violando la ley. Bien se conoce la presencia de los delegados del Ministerio Público en procesos como los que son de competencia de Magistrados de los Tribunales Administrativos, quienes no sólo pueden intervenir en los mismos en defensa del ordenamiento jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales, como lo ordena la Constitución Política2, sino que además, en caso de evidenciar la emisión de providencias por fuera de la legalidad, están obligados a instaurar las denuncias correspondientes, como igualmente lo puede hacer cualquier ciudadano que se considere afectado con las mismas. 2 Artículo 277-7. De acuerdo con lo anterior, y según lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 150 del Estatuto Único Disciplinario “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”.

Por lo explicado, esta Sala se inhibirá de iniciar actuación disciplinaria en contra de los doctores Zoraya Inés Zuleta, Amparo del Rosario Iriarte y Armando Enrique Fragozo Romero, en su condición de Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, toda vez que los hechos denunciados no permiten el inicio de investigación disciplinaria; en consecuencia se ordenará archivar las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra de los doctores Zoraya Inés Zuleta, Amparo del Rosario Iriarte y Armando Enrique Fragozo Romero, en su condición de Magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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