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CSDJ - F11001010200020160279700ADJUNTA20170214113201-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160279700ADJUNTA20170214113201-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el funcionario investigado, existe autonomía funcional en la decisión proferida Es importante precisar que no se puede pretender que cuando las decisiones emitidas por los funcionarios judiciales, sean adversas a las pretensiones de los accionantes, ello edifique una irregularidad ética, pues ésta exigiría como mínimo que los razonamientos expuestos en la providencia sean fruto de una arbitrariedad o una abierta contrariedad sustancial de orden legal o Constitucional, sin que la simple oposición a las pretensiones de la otra parte, permitan que se origine un reclamo disciplinario, el cual debe tener como asidero jurídico un marcada transgresión de los deberes legales.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201602797 00 (12648-30) Aprobado según Acta de Sala No. 12 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra el doctor ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL, en su calidad de Fiscal 14 Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, iniciada por queja presentada por el señor GUSTAVO

GUERRA LÓPEZ.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

1.- Mediante oficio del 12 de septiembre de 2016 la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió por competencia a esta Corporación queja presentada por el señor GUSTAVO GUERRA LÓPEZ, líder comunal y veedor de Sibaté, en la cual solicita investigar y sancionar a “todos los servidores públicos, abogados de la Fiscalía que resultaren responsables”, por las graves omisiones en la instrucción de la noticia criminal No. 110016000706 201280055, el cual está a cargo del Fiscal 14 Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, y en el que están involucrados el ex alcalde de Sibaté, URIEL GONZÁLEZ VARGAS, algunos ex concejales y otros servidores públicos quienes según afirma “se han robado millonarios recursos de la salud pública municipal, en la creación presuntamente irregular de la ESE MUNICIPAL (IPS Primer Nivel en Salud Pública)”. Asegura el quejoso que conversó con el doctor ALVARO ESCOBAR GIL, Fiscal 14 delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, quien le manifestó que en este proceso estaba actuando con mucho cuidado porque todos eran políticos y existían muchas presiones, y que si bien ya tenía listo el escrito de imputación desde hacía varios meses, estaba esperando una decisión del Consejo de Estado, relacionada con la nulidad del Acuerdo que otorgó al Alcalde facultades para crear la ESE MUNICIPAL, posición con la cual no está de acuerdo el querellante, quien considera que hay pruebas suficientes para tomar

una decisión de fondo (fls. 1 a 12 y 20 a 34 c.o.). 2.- En proveído calendado el 28 de septiembre de 2016, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL, en su calidad de Fiscal 14 Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, por las presuntas irregularidades que según el quejoso se han presentado en el proceso penal radicado bajo el número 110016000706 201280055. Decretó además algunas pruebas (fls. 16 a 19 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, sobre la iniciación de las diligencias preliminares, quien se notificó personalmente del referido auto de indagación preliminar el 23 de agosto de 2016 (fls. 35, 38, 39 y 40 c.o.). 4.- El Fiscal investigado, presentó con fecha 24 de octubre de 2016, memorial contentivo de sus argumentos de defensa, en el cual indicó que efectivamente tiene a su cargo el proceso penal de marras, desde el 21 de noviembre de 2014, por asignación especial realizada por el señor Fiscal General de la Nación, procediendo luego a realizar un informe minucioso de la actuación adelantada en el mismo. Indicó además el investigado que los hechos denunciados se suscitaron en el año 2009 y se desarrollaron de manera sistemática, por lo que “los tiempos de terminación anormal son lejanos y no se evidencia el fenómeno de la prescripción”, razón por la que

respetuosamente manifiestó que no va a dejarse presionar pues dadas las particulares condiciones del asunto bajo investigación ha considerado sensato esperar a que el Consejo de Estado resuelva la apelación interpuesta contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió la Acción de Nulidad contra el Acuerdo No. 05 de 2009 por medio de la cual se creó la Empresa Social del Estado, Municipio de Sibaté, indicando puntualmente que ha atendido las solicitudes del quejoso, pues una vez el asunto fue puesto bajo su conocimiento su primera actuación fue darle respuesta a un derecho de petición interpuesto por este el 27 de enero de 2015, informándole sobre el cambio de asignación sufrido en la noticia criminal No. 11001010200020160279700 y la etapa procesal en que se encontraba el asunto, y adicionalmente ha dado respuesta a los derechos de petición del 26 de mayo y 23 de septiembre de 2015. Añadió que si bien es cierto, a la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de su labor constitucional consagrada en el artículo 250 le asiste la labor de indagar, investigar y acusar, no es menos cierto de que los fiscales como operadores judiciales gozan de autonomía, y más en casos como el que está a su cargo, donde “el quejoso lo único que busca con su peticiones reiteradas v reticentes es un fin político de inhabilitar al aquí indiciado, siendo clara la jurisprudencia unificada que la acción penal es la última ratio de las fragmentaciones al orden jurídico vigente” Aseveró que desde que asumió la investigación se dedicó a

reorientarla para establecer tres posibles líneas de investigación a saber: “1.- Contra el Alcalde; 2.- Contra los Concejales y 3.- Contra el Gerente de la Empresa Sociedad del Estado E.S.E. SIBATE”, pero debe atenderse que solo cuenta con una unidad de policía judicial y un asistente de fiscal, pese a lo cual ha emitido las siguientes órdenes:  El 16 de febrero de 2015 (se recibió informe de campo el 30 de abril de 2015);  El 26 de agosto de 2015, (Se entregó informe 1 de septiembre de 2015);  El 28 de agosto de 2015 (se emitió orden de interceptación la cual se realizó el control posterior el 18 de noviembre de 2015);  El 31 de agosto de 2015 se emiten dos órdenes a policía judicial (se entrega informe ejecutivo 1 de septiembre);  El 7 de septiembre de 2015, se realizaron tres (3) órdenes (se recibió informe ejecutivo el día 24 de septiembre de 2015), y  Aunado a lo anterior realizó petición respetuosa al H. Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, en aras de solicitar dar prioridad al trámite de segunda instancia dentro del radicado No. 250002324000201100110-01, donde se conoce la Acción de Nulidad. (folios 41 a 47 c.o.). Allegó para que fueran tenidos como pruebas: copia de su resolución de nombramiento No. 0-1944 del 7 de noviembre de 2014, Acta de recibo del despacho de fecha 19 de noviembre de 2014, de las

respuestas a los derechos de petición, de las órdenes a la Policía Judicial; de la consulta en el sistema de gestión del proceso radicado bajo el número 250002324000201100110-01, que cursa en el Consejo de Estado, recurso de apelación de la sentencia de primera instancia de fecha 19 de abril de 2012 emanada de la Sección Primera Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, M.P. Fredy Ibarra. Además solicitó escuchar en declaración jurada a la señora GLADIS HERRERA ALVARADO, quien funge como asistente del despacho, a fin de establecer “dentro de un contenido de pertinencia, conducencia y utilidad la activada diaria del despacho y en forma puntual como se ha manejado la actuación dentro de la noticia criminal que nos convoca”. fls. 48 a 70 c.o.) 5.- La Jefe del Departamento de Administración de Personal (E) de la Fiscalía General de la Nación, allegó copia de la Resolución y acta de nombramiento, extracto de la hoja de vida, situaciones administrativas y reporte de salarios devengados por el doctor ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL, en su calidad de Fiscal 14 Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca (folios 71 a 82 c.o.). 6.- El doctor ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL, presentó con fecha 30 de noviembre de 2016, memorial dando alcance a su escrito de versión libre, allegando auto de fecha 25 de agosto de 2016, proferido por el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉZ, Magistrado del Consejo de Estado, mediante el cual se atendió su solicitud de dar

prelación al trámite y decisión de la Acción de Nulidad contra el Acuerdo No. 05 de 2009 por medio de la cual se creó la Empresa Social del Estado, Municipio de Sibaté, radicado 250002324000 201100110 01. Allegó copia de su solicitud de prelación, del auto referido y de la constancia secretarial expedida por la asistente de la Fiscalía 14 Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca (folios 83 a 92 c.o.). 7.- La asistente de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá remitió copia del proceso penal contra JOSÉ URIEL VARGAS GONZÁLEZ, por los presuntos delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción, radicado bajo el número 110016000706 201280055, 4 cuadernos con 1058 folios, indicando que no remitió los 11 cuadernos anexos por son más de 3000 folios (folio. 93 c.o. y c. anexos 1 a 4). 8.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por esa Secretaría y por la Procuraduría General de la Nación, en los cuales se certificó que el funcionario investigado no registra sanciones ni inhabilidades vigentes (fls. 94 a 96 c.o.). 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que por estos mismos hechos no cursan otras investigaciones en esta Corporación contra el doctor ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL (fls. 97 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en única instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria,

pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y

para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado. De la prueba allegada, estableció esta Corporación que el doctor ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL, en su calidad de Fiscal 14 Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, para la época de la presunta comisión de los hechos, pues la Jefe del Departamento de Administración de Personal (E) de la Fiscalía General de la Nación, allegó copia de la Resolución y acta de nombramiento, extracto de la hoja de vida, situaciones administrativas y reporte de salarios devengados (folios 71 a 82 c.o.), además se anexó copia de la actuación adelantada por el funcionario en tal calidad en el proceso penal contra JOSÉ URIEL VARGAS GONZÁLEZ, por el presunto delito de peculado por apropiación, radicado bajo el número 110016000706 201280055 (folio. 93 c.o. y c. anexos 1 a 4). 3.- De las pruebas solicitadas. En razón a la decisión a proferir, no se realizará el análisis de la prueba testimonial solicitada por el funcionario investigado, escuchar en declaración jurada a la señora GLADIS HERRERA ALVARADO, quien funge como asistente del despacho, pues se considera suficiente el acervo probatorio recaudado, para proferir la decisión de fondo pertinente. 4.- De la viabilidad de la investigación y del principio de autonomía funcional. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el artículo 161 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de apertura de investigación disciplinaria o

en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere a la queja presentada por el señor GUSTAVO GUERRA LÓPEZ, líder comunal y veedor de Sibaté, en la cual solicita investigar y sancionar a “todos los servidores públicos, abogados de la Fiscalía que resultaren responsables”, afirmando que se han presentado graves omisiones en la instrucción de la noticia criminal No. 110016000706 201280055, en la cual están involucrados el ex alcalde de Sibaté, URIEL GONZÁLEZ VARGAS, algunos ex concejales y otros servidores públicos quienes según afirma “se han robado millonarios recursos de la salud pública municipal, en la creación presuntamente irregular de la ESE MUNICIPAL (IPS Primer Nivel en Salud Pública)”, investigación que está a cargo del Fiscal 14 Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, afirmando que conversó con el funcionario, y este le manifestó que en este proceso estaba actuando con mucho cuidado porque todos eran políticos y existían muchas presiones, y que si bien ya tenía listo el escrito de imputación desde hacía varios meses, estaba esperando una decisión del Consejo de Estado, relacionada con la nulidad del Acuerdo que otorgó al Alcalde facultades para crear la ESE MUNICIPAL, posición con la cual no está de acuerdo el querellante, quien considera que hay pruebas suficientes para tomar una decisión de fondo (fls. 1 a 12 y 20 a 34 c.o.). Afirmaciones éstas sin asidero fáctico o probatorio alguno, pues conforme a las copias allegadas al libelo, se acreditó que las

decisiones adoptadas por el funcionario investigado, en el trámite del proceso penal de marras, han sido producto del agotamiento de todas las etapas procesales, del análisis de la prueba allegada al mismo y de su convicción de que es necesario que la jurisdicción contencioso administrativa se pronuncie sobre la legalidad de los hechos que dieron nacimiento a la Empresa Social del Estado del Municipio de Sibaté, a fin de establecer si se configuran las presuntas conductas de prevaricato por acción y peculado, endilgadas al señor JOSÉ URIEL GONZÁLEZ VARGAS, quien fungía para la época de los hechos como Alcalde Municipal. En efecto, se estableció que se adelantó proceso penal contra JOSÉ URIEL VARGAS GONZÁLEZ, por los presuntos delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción, radicado bajo el número 110016000706 201280055 (c. anexos 1, 2, 3 y 4). En el referido asunto el doctor ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL, en su calidad de Fiscal 14 Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, adelantó la siguiente actuación:  El señor AGUSTÍN ASCENSIO MARTÍNEZ, presentó denuncia penal el 31 de enero de 2012 contra el señor JOSÉ URIEL VARGAS GONZÁLEZ, ex alcalde Municipal de Sibaté, quien presuntamente constituyó una Empresa Social del Estado, donde se han gastado mil millones de pesos del Municipio sin soporte alguno, se ha generado una nómina paralela, se han generado

contratos de manera irregular y aún se están causando gastos de arrendamiento y personal en detrimento de los dineros del Municipio (fls. 1 a 4 c. anexo No. 1).  La actuación correspondiente fue iniciada por el Fiscal 4 Seccional – Unidad de Delitos contra la Administración PúblicaCundinamarca, quien profirió diversas Resoluciones a fin de recaudar las pruebas pertinentes (fls. 5 a 483 c. anexo No. 1 a 8 c. anexo No. 2 y c anexo No. 4), hasta el 20 de enero de 2015, fecha en la cual el asunto fue remitido a la Fiscalía 14 Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, atendiendo lo ordenado en Resolución No. 0-1981 del 21 de noviembre de 2014, suscrita por el señor Fiscal General de la Nación (fls. 9 y 10 c. anexo No. 2).  Con fecha 27 de enero de 2014 –sic-, el doctor ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL, dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor GUSTAVO GUERRA LÓPEZ, y con fecha 23 de septiembre de 2015 –sic-, el doctor ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL, dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor CARLOS ELMER VELANDIA BARRETO (fls. 11 a 21 c. anexo No. 2)  El 28 de enero de 2015 la Fiscalía Cuarta Seccional – Unidad de Delitos contra la Administración Pública – Cundinamarca, remitió con destino al expediente algunas pruebas que habían llegado a

ese despacho (fls. 22 a 29 c. anexo No. 2).  El apoderado del señor GUSTAVO BORBÓN solicitó informar la razón del cambio de despacho del proceso e imprimirle celeridad al trámite (fls.30 a 38 c. anexo No. 2).  Se allegó decisión proferida por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Gobernación de Cundinamarca, el 7 de octubre de 2014, mediante la cual ordenó cesación de procedimiento y archivo en favor de la ESE HOSPITAL SIBATE (fls. 39 a c. anexo No. 2)  Con fecha 26 de mayo de 2015 el doctor ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL, dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor HERNÁN DARIO SANABRIA CRUZ (fls. 46 a 47 c. anexo No. 2).  Con fecha 16 de febrero de 2015, el fiscal instructor expidió órdenes a la Policía Judicial, y reposa solicitud del investigador de campo de ampliación del término para rendir el informe porque el expediente es muy voluminoso y tiene dos expedientes con prioridad ordenada por el despacho del Vicefiscal (fls. 48 a 52 c. anexo No. 2).  Obra solicitud de priorizar la investigación por parte del Agente del Ministerio Público (fl. 53 c. anexo No. 2)  Reposa informe del investigador de campo y entrevista realizada al señor LUIS ALBERTO RAMÍREZ MAYORGA, quien allegó alguna documentación (fls. 54 a 83 c. anexo No. 2).

 El Fiscal ESCOBAR GIL, solicitó al Fiscal Coordinador la asignación de la doctora CRISTINA BERMÚDEZ para organizar al material probatorio, y expidió órdenes a la Policía Judicial el 12, 26, 28 y 31 de agosto y el 1 de septiembre de 2015, Inspección Judicial, acreditar la calidad de algunos investigados, interceptaciones telefónicas, labores de investigación, declaraciones, etc. (fls. 84 a 100 vto. y 261 a 262 c. anexo No. 2).  Reposan diversos informes de los investigadores de campo e inspecciones judiciales (fls. 101 a 231 c. anexo No. 2).  El Fiscal instructor expidió cuatro órdenes a la Policía Judicial el 7 de septiembre de 2015 (fls. 232 a 235 vto. c. anexo No. 2).  Obra constancia sobre las investigaciones penales que se han acumulado a esta indagación: 110016000706 201280081 iniciada por informe del Contralor de Cundinamarca, solicitud de investigación de AGUSTÍN ASCENCIO MARTÍNEZ 20126110539632, denuncia de HAROLD SOLANO PARRA y CARLOS ALBERTO ROSAS número 257546000382201200144, revisado el sistema se estableció que el señor SOLANO PARRA fue víctima de homicidio el 17 de noviembre de 2014, y que esta denuncia fue remitida por competencia para ser allegada a esta investigación, por lo cual se ordena desactivar la noticia criminal número 257546000382201200144 y registrar la conexidad, se allegaron al expediente las referidas denuncias y consulta de los

procesos que cursan en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado (fls. 236 a 260 c. anexo No. 1).  Obran varios informes de los investigadores de campo, tres solicitudes de ampliación de término y la documental allegada en las inspecciones judiciales, entre la cual se encuentran copias de algunos memoriales presentados en el proceso administrativo, que cursa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado (fls. 101 a 310 c. anexo No. 2 y 1 a 106 c. anexo No. 3).  El señor GUSTAVO ADOLFO BORBÓN presentó el 11 de septiembre de 2015 escrito con sus argumentos de defensa y aportó algunas pruebas (fls. 106 a 119 c. anexo No. 3).  Reposan varios informes de los investigadores de campo y la documental obtenida (fls. 120 a 151 c. anexo No. 3).  Obra constancia de 25 de febrero de 2016 de las diligencias adelantadas para obtener una cita con el Honorable Magistrado SERRATO VALDES del Consejo de Estado para a fin de solicitarle la priorización del proceso contencioso 250002324000 201100110 01, y constancias del 1 de marzo, 18 de abril de 2016, de revisión del proceso administrativo en la Secretaría del Consejo de Estado (fls. 152 y 162 c. anexo No. 3).  El señor GUSTAVO GUERRA LÓPEZ presentó escrito al Fiscal General de la Nación, solicitando resolver el presente asunto de manera inmediata por considerar que hay pruebas suficientes (fls.

163 a 166 c. anexo No. 3), y respuesta a un derecho de petición presentado por el señor GUERRA LÓPEZ, por parte del doctor CAMILO MONTOYA REYES, Procurador 7 Judicial Penal II, informando que atendiendo su solicitud de intervención, pero no fue posible revisar el proceso porque lo tenía una investigadora de campo (fls. 167 a 172 c. anexo No. 1).  Obra comunicación de la Procuraduría General de la Nación, en donde la doctora LUZ MARINA ECHEVERRY CEPEDA informa que ha sido designada como Agente Especial dentro de la investigación (fls. 173 a 174 c. anexo No. 3).  Con fecha 18 de julio de 2016, el Fiscal ESCOBAR GIL, solicitó al doctor ROBERTO SERRATO VALDES, Magistrado del Consejo de Estado la priorización del proceso contencioso 250002324000 201100110 01, y constancias del 1 de marzo, 18 de abril de 2016, de revisión del proceso administrativo en la Secretaría del Consejo de Estado (fl. 175 c. anexo No. 3).  El doctor ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL, presentó el 27 de julio de 2016 informe ejecutivo sobre el proceso penal de marras indicando que ya se culminó la etapa de investigación y está a la espera de la decisión que debe proferir el Honorable Consejo de Estado respecto de la nulidad del Decreto No. 005 de 2008 (fls. 176 y 177 c. anexo No. 3).  El señor GUSTAVO GUERRA LÓPEZ presentó Derecho de Petición ante el Fiscal General de la Nación, el Procurador

General de la Nación y el Contralor de Cundinamarca, solicitando investigar a los funcionarios de la Contraloría de Cundinamarca por la demora en el proceso fiscal No. 2012383 (fls. 186 a 188 c. anexo No. 3).  Obra informe presentado el 30 de noviembre de 2015, sobre el avance del proceso enviado por el doctor ESCOBAR GIL, al Director Seccional de Fiscalías. (fls. 190 y 191 c. anexo No. 3)  La doctora LUZ MARINA ECHEVERRY CEPEDA Agente Especial designada por la Procuraduría General de la Nación dentro de la investigación, solicitó al doctor ROBERTO SERRATO VALDES, Magistrado del Consejo de Estado la priorización del proceso contencioso 250002324000 201100110 01, para que este proceso penal pueda avanzar a la etapa siguiente (fls. 192 a 193 c. anexo No. 3).  Mediante auto del 25 de agosto de 2016, el doctor ROBERTO SERRATO VALDES, Magistrado del Consejo de Estado, decidió las solicitudes de priorización del proceso contencioso 250002324000 201100110 01, presentadas por los doctores ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL, Fiscal 14 Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca y LUZ MARINA ECHEVERRY CEPEDA Agente Especial designada por la Procuraduría General de la Nación, ordenando conferir PRELACIÓN al trámite y decisión del asunto a su cargo (fls. 194 a 201 c. anexo No. 3). Del anterior recuento procesal, es evidente que el trámite y las

decisiones proferidas por el doctor ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL, en su calidad de Fiscal 14 Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, en el proceso penal contra JOSÉ URIEL VARGAS GONZÁLEZ, por el presunto delito de peculado por apropiación, radicado bajo el número 110016000706 201280055, no han sido decisiones caprichosas o carentes de sustento probatorio, y que una vez recaudado el abundante acervo probatorio, la demora en pasar a la etapa siguiente en la investigación, tal y como lo afirmó el funcionario investigado, obedece a la necesidad de establecer si el Acuerdo de creación de la ESE HOSPITAL SIBATE es nulo o no, pues demandado el mismo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en primera instancia fue declarado nulo y la decisión se encuentra en el Consejo de Estado para resolver el recurso de apelación, por tanto no es dable al juez penal adelantar una decisión sobre una base incierta pues el recurso no ha arrojado el resultado final que determine si el acto es o no nulo. Es decir, la Fiscalía 14 Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, a cargo del funcionario investigado, si está realizando la investigación penal correspondiente y con base en las pruebas recaudadas ha tomado las decisiones que considera pertinentes, y actualmente se encuentra a la espera de una decisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que tiene total incidencia en la investigación que adelanta, toda vez que tal y como lo indicó el Fiscal investigado, la investigación penal se ha orientado a establecer si el señor JOSE URIEL GONZÁLEZ VARGAS y los otros indiciados,

cometieron un concurso heterogéneo de delitos PREVARICATO y PECULADO, los cuales se derivan de la presunta vulneración a la ley, mediante la expedición del acuerdo 05 de 2009, expedido por el Concejo Municipal de Sibaté "Por medio del cual se crea la Empresa Social del Estado, Municipio de Sibaté y se dicta otras disposiciones", emanado, y su respectiva implementación de orden administrativo, pero como quiera que este Acuerdo fue demandado en Acción de Nulidad, y en primera instancia mediante sentencia de fecha 19 de abril de 2012 emanada de la Sección Primera Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue declarado nulo, pero esta decisión se encuentra en apelación en el H. Consejo de Estado, como Tribunal de instancia (radicado No. 250002324000201100110). Véase que en el informe presentado por el doctor ALVARO RICARDO ESCOBAR GIL, Fiscal 14 Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, a la Dirección Seccional de Fiscalías el 30 de noviembre de 2015, este explica de manera puntual que en el proceso penal está listo para presentar la imputación y solicitar medida de aseguramiento para el anterior y el actual Alcalde de Sibaté, pero de revocarse la decisión de primera instancia por parte del Consejo de Estado “se caería el prevaricato y el peculado en cabeza del ex alcalde y el Director de la E.S.E., quedando únicamente por vincular al actual alcalde de Sibaté” (fls. 190 y 191 c. anexo No. 3). Lo anterior, por cuanto considera el Fiscal investigado que proferir una

decisión errada puede implicar no solo: i) Un desgaste a la administración de justicia; ii) Sino un daño patrimonial para la Fiscalía General de la Nación y para el suscrito en repetición o en uso de la última Jurisprudencia del H. Consejo de Estado, donde se establece una responsabilidad solidaria entre el Estado y el servidor público que causa el daño dentro del título de imputación del error judicial. Y ello aunado a que el delito de prevaricato requiere que un servidor público hubiere tomado una decisión contraria a derecho, pero ello no puede depender del criterio del funcionario que juzga la conducta, sino que, a partir del deber funcional que le surgía de las normas que reglan la actividad del investigado, se debe mostrar q

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