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CSDJ - F1100101020002016027980020170815164929-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F1100101020002016027980020170815164929-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201602798 00. Aprobado según Acta No. 61 de la misma fecha Procede esta Sala, a decidir sobre la aclaración de la parte motiva y el numeral primero del fallo de colisión de competencias No. 110010102000201602798 00. ANTECEDENTES El 16 de febrero de 2017, esta Sala mediante Acta No. 14 de la misma fecha, profirió el fallo No. 201602798 00 por medio del cual se resolvió el conflicto positivo de competencias suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá. Que por error involuntario de transcripción en el numeral segundo de la resolutiva del proveído, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá para su conocimiento y copia de esta decisión al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, cuando lo propio es remitir el expediente al Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá y copia del mismo al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá. CONSIDERACIONES El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la

ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201602798 00

Referencia: Aclaración de Providencia los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.” En consecuencia y en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso, el respeto de los principios de celeridad y eficacia que deben observarse en todas las actuaciones judiciales, se procederá a señalar que el Despacho al cual se debió adscribir la competencia es al Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá, estrado judicial a donde se remitirá la actuación y copia de esta providencia al Juzgado Veintitrés del Laboral del Circuito de Bogotá.

Por lo tanto se dispondrá aclarar la parte motiva y el numeral segundo de la resolutiva de la providencia del 16 de febrero de 2017, en el sentido de señalar que el Despacho Judicial competente para conocer del conflicto negativo de jurisdicciones es el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACLARAR el numeral segundo de la resolutiva de la providencia emitida, calendada el 16 de febrero de 2017, indicándose que la autoridad competente para

conocer del asunto es el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá, en consecuencia envíese inmediatamente el expediente al citado Despacho Judicial.

SEGUNDO: REMITIR Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201602798 00

Referencia: Aclaración de Providencia

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 3

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