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CSDJ - F1100101020002016028100020180412080448-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F1100101020002016028100020180412080448-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado. 110010102000201602810 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 24 de la fecha ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Sala calificar el mérito de la indagación preliminar impulsada contra el doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, según queja del ciudadano Tito Alfonso Díaz Alarcón. HECHOS En escrito de 23 de junio de 2016 el señor Tito Alfonso Díaz Alarcón formuló queja disciplinaria contra el citado funcionario al censurar que elevó derecho de petición el 4 de abril de 2016 dirigido a obtener copias de algunas piezas procesales correspondientes al expediente penal radicado No. 2016-00174 donde figura como procesado, sin que hubiese recibido respuesta por parte del despacho a cargo del referido funcionario. Ante la no entrega de lo solicitado manifestó el denunciante que interpuso demanda de tutela, la cual para el momento de la denuncia no había sido resuelta. (fs.1-7) ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Indagación Preliminar. Mediante proveído del 19 de octubre de 2016 se ordenó indagación Preliminar contra el doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, Magistrado

de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (fs.1112) El inculpado se notificó el 17 de noviembre de 2016 de la anterior decisión; allegando versión escrita. (fs.35;36-39) República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 110010102000201602810 00

Referencia: Luis Jaime González Ardila Magistrado Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bucaramanga.

Decisión: Terminación del Procedimiento Señaló que frente a la petición del 4 de abril de 2016 referida por el quejoso, el despacho a su cargo por competencia remitió la misma el 20 de abril de esa anualidad al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga en virtud a tener la competencia para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de Díaz Alarcón “relativas a la solicitud de copias auténticas de algunas piezas correspondientes al expediente penal radicado al número 2016-00174 donde él figura como procesado… la secretaria de esta Sala especializada remitió la mencionada petición al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad mediante oficio No. 5045 del 26 de abril del presente año, recibido en ese despacho el 28 de abril siguiente; asimismo, envió al señor Tito Alfonso Díaz Alarcón el oficio No. 5046 de la misma fecha, informándole el trámite dado a su solicitud…”. (f.36)

“…posteriormente, mediante constancia secretarial del 17 de mayo de 2016 se deja constancia que atendiendo a que el oficio No. 5046 dirigido a Díaz Alarcón había sido devuelto por la empresa de correos 472 por dirección errada, se procedía a remitir el oficio No. 6165 de la fecha, con el fin de comunicarle al peticionario lo dispuesto por este despacho en auto del pasado 20 de abril, comunicación que efectivamente recibió el señor Tito Díaz el 21 de mayo siguiente, tal como consta en la guía de entrega de la cual se anexa copia”. (f.37; 39-47)) Y, agregó: “En cuanto a la acción de tutela interpuesta por Tito Alfonso Díaz bajo el radicado 2016-00389 00 se indica que la misma fue repartida a la Magistrada de esta Sala Penal, doctora María Lucía Rueda Soto, quien mediante proveído del 20 de mayo de 2016 resolvió remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia por competencia, la cual fue enviada con oficio 6543 a dicha Corporación y con oficio 6544 se le informó tal trámite al accionante, desconociéndose la decisión adoptada por ese alto tribunal; lo anterior de acuerdo a la información suministrada por la Secretaría de la Sala”. (f.37) 2 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Luis Jaime González Ardila Magistrado Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bucaramanga.

Decisión: Terminación del Procedimiento La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia acreditó mediante el envío del nombramiento y acta de posesión la calidad de funcionario del doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. (fs.50-52) La Secretaría Judicial de esta Corporación, así como la Procuraduría General de la Nación, acreditaron la inexistencia de antecedentes disciplinarios del doctor González Ardila mediante certificado 552044 de 19 de octubre de 2016 y 97867862 de 3 de agosto de 2017, respectivamente.

(fs.53-55) CONSIDERACIONES Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en esta instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de los diferentes Distritos Judiciales del País. Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitución a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los

miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema objeto de decisión. 3 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Luis Jaime González Ardila Magistrado Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bucaramanga.

Decisión: Terminación del Procedimiento Asunto concreto. Como viene de relacionarse en apartado anterior, el tema objeto de debate se dirige a examinar los hechos narrados por el actor, los cuales dan cuenta de la no respuesta en forma oportuna a un derecho de petición, lo cual derivó que éste instaurara una acción de tutela a la salvaguarda de ese derecho.

De la solución del asunto. Bajo el anterior presupuesto fáctico, los elementos de prueba incorporados al informativo permiten

establecer que si bien ab initio la solicitud de copias, elevada por vía de derecho de petición el lunes 4 de abril de 2016, de piezas procesales dentro del expediente penal se dirigió al despacho del Magistrado investigado no es menos cierto que tal como se evidencia de los elementos incorporados al informativo, visibles a folio 39 a 47 del cuaderno principal, que la misma fue remitida por competencia el miércoles 20 de abril de 2012 al Juez Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga, para que este despacho diera la respuesta pertinente al petente; trámite el cual fue informado al señor Tito Alfonso Díaz Alarcón según oficio 5046 de abril 26 de 2016 (fs.39-40) No obstante ello también se evidencia que la información del 26 de abril, según constancia secretarial de Mayo 17 de 2016 (f.41) fue devuelta por el 472 por dirección errada (fs.41-43); información que una vez corregida fue enviada y recibida por el señor Díaz Alarcón el 23 de mayo de 2016 (fs.46-47). Acorde al anterior recuento procesal, surge evidente que el doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en momento alguno faltó al deber de dar respuesta oportuna al Derecho de Petición formulado por el ciudadano Díaz Alarcón, máxime cuando el mismo no era de su competencia resolverlo. Asociado a lo anterior surge evidente que en el asunto de ocupación surgió una situación de fuerza mayor representada en una dirección errada, según constancia secretarial, que impidió a su vez la

posibilidad del petente conocer la decisión emitida el 20 de abril de 2016, la cual daba cuenta de lo resuelto por el despacho a cargo del investigado. Por todo lo anterior, la Sala dispondrá la terminación del procedimiento a favor del funcionario inculpado acorde a lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, por cuanto si bien, puedo existir mora en la respuesta a un derecho de petición formulado por el denunciante, el disciplinable no es responsable de tal hecho acorde a los elementos incorporados a la actuación. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

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Referencia: Luis Jaime González Ardila Magistrado Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bucaramanga.

Decisión: Terminación del Procedimiento PRIMERO: DISPONER la terminación del procedimiento a favor del doctor LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga; ello acorde a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados dentro del proceso a través de la Secretaría Judicial de esta Sala, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. En firme la misma archívese las diligencias.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente. Magistrada.

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada. Magistrada.

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado. 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Luis Jaime González Ardila Magistrado Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bucaramanga.

Decisión: Terminación del Procedimiento

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 6

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