CSDJ - F11001010200020160281300ADJUNTA20161006140917-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160281300ADJUNTA20161006140917-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Veintiocho ( 28 ) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016) Aprobado Según Acta de Sala No. 91 de la misma fecha Registro de proyecto: veintisiete (17) de septiembre de dos dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado. 110010102000201602813 00 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse frente al conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía Quince (15) Seccional de la Ciudad de ChogorodoAntioquia y el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar, Brigada 17 del Ejercito Carepa - Antioquia, al interior del preliminar No. 457 seguido contra el señor solado campesino MIGUEL ANGEL PATIÑO ATEHORTUA, por el presunto delito de homicidio. HECHOS Fueron resumidos en el informe ejecutivo – FPJ-3de fecha 17 de noviembre de 2012, de la siguiente manera: “Para fecha 17 de noviembre de los corrientes, siendo las 15:00 horas aproximadamente, personal militar informa a este grupo operativo que en uno de los pelotones del batallón de infantería # 47 Francisco de Paula Vélez, ocurrió un accidente armado cuando uno de los soldados campesinos que conforma el pelotón FURIA 3, acciono su arma de fuego causándole la muerte a otro de los soldados
que conforman ese grupo militar. La información también da cuenta de la captura del soldado campesino quien entre su desespero por lo sucedido, confeso haberlo matado pero que esa no fue su intensión, ya que con el hoy occiso eran buenos amigos y no pensó que eso fuera a suceder. De inmediato se dispone de personal para desplazarse hasta el sitio lugar de los hechos ubicado en el corregimiento las Brisas, jurisdicción del municipio de Rio Sucio - Choco, se llega al lugar sobre las 20:30 horas y de inmediato el personal de mandos militares a cargo de ese pelotón, dan a conocer en forma verbal lo sucedido, hacen entrega del lugar de los hechos el cual fue acordonado por un cordón humano compuesto por los mismos soldados que conforman el pelotón; se da inicio a la diligencia de inspección técnica a cadáver, ingresando al lugar de los hechos en donde se encontró el cuerpo sin vida de una persona sexo masculino, tez trigueña, de estatura media y quien tenía una herida de bordes irregulares, en la región ocular derecha, la inspección también mostró una herida en la región occipital izquierda, el cual muestra rastros de pólvora más conocido como tatuaje. La inspección continua ubicando una herida de bordes irregulares en la región anterior izquierda del brazo derecho del cuerpo sin vida; en la inspección también se encontró una cédula de ciudadanía a nombre de EDIER YEINER SEPULVEDA BORJA, quien según datos preliminares de los mandos del pelotón, es el nombre e identificación del hoy occiso. En la inspección al lugar de los hechos se realizó empleando el método de espiral, en una rango de 36 metros cuadrados, tomando como punto medio el
centro del cuerpo del hoy occiso, en esta además de la descripción e identificación del occiso se hallaron otras evidencias como: 1A doscientos cuarenta punto cinco centímetros, se encontró la segunda evidencia que se describe como: fusil galil con número de serie 97208615. 2A trescientos cincuenta y cinco centímetros, se encontró la tercera evidencia que se describe como: un casquillo o vainilla de calibre 5.56 que grabado en el culote tiene las letras IM P032 2010 3A trescientos setenta y nueve punto cinco centímetros, se encontró la cuarta evidencia que se describe como: un Fusil con número de serie 08448982. De la misma forma el personal militar, una vez se termina con la diligencia de inspección técnica a cadáver, nos indica cual es el soldado que utilizo su arma de fuego y quien accidentalmente asesino a su compañero de pelotón, el sondado que responde al nombre de Patiño Atehortua Miguel Ángel, se encontraba nervioso y un poco desubicado, nos trasladamos de forma inmediata hasta las instalaciones de la brigada móvil 17 ubicada en Carepa - Antioquia, en donde se desarrollarían las diligencias de judicialización del capturado y se realizarían las demás actividades para llevar el cuerpo del hoy occiso hasta las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses seccional Chigorodo.” ” (Sic a lo transcrito) ”. ACTUACIÓN PROCESAL Y CONFLICTO DE COMPETENCIA - La investigación, tuvo su origen en los hechos ocurridos el 17 de noviembre del año 2012. El Fiscal 15 Seccional de Rio Sucio, siendo las 15:00 horas
aproximadamente, personal militar informa a este grupo operativo que en uno de los pelotones del batallón de infantería No. 47 Francisco de Paula Vélez, ocurrió un accidente armado cuando uno de los soldados campesinos que conforman el pelotón FURIA 3, accionó su arma de fuego causándole la muerte a otro de los soldados que conforman ese grupo militar. La Fiscal Seccional de Rio Sucio - Chocó, el día de la ocurrencia de los hechos, realizó la inspección Técnica al Cadáver, indicando lo siguiente: “Se da inicio a la inspección, se observan dos heridas en la cabeza, una en región anterior y otra en la zona posterior, las dos heridas con hemorragia paralizada y fluido al parecer sanguíneo en los alrededores de las heridas; también se detallan las heridas en la zona del brazo en la región anterior. Al cuerpo se le encuentra un documento de identidad que según los datos preliminares, aportados por el ejército, se trataría del soldado campesino Eider Yeiner Sepúlveda Borja, cédula de ciudadanía 1.007.440.268 de Frontino – Antioquia. En los hechos se captura a uno de los integrantes del pelotón, quien según las primeras indagaciones, fue quien accionó su arma de fuego, causando la muerte de Eider Sepúlveda; así mismo se recolectan 02 fusiles hallados en el lugar de los hechos y 01 vainilla, los cuales se embalan y rotulan y se dejan en Cadena de custodia.” A Folio 23 c.o, se encuentra el Acta de Derechos del Capturado, suscrita por
el soldado campesino Miguel Ángel Patino Atehourtua, Así mismo fue remitido a la Fiscalía 15 Seccional de Rio Sucio, el número único de noticia criminal donde se encuentra las fotografías, datos del indiciado y sus características morfo cromáticas (Folios 24 y 25 c.o). El día 18 de noviembre de 2012, la Policía Judicial, recepción el relato de los hechos por parte de los soldados campesinos, Edwin Velásquez Ramírez y Jhon Jairo Valle Ramírez, quienes indicaron lo siguiente: Edwin Velásquez Ramírez: “ (…)MIS NOMBRES Y DATOS SON COMO APARECEN ANTERIORMENTE, ESTOY ADSCRITO AL BATALLON VELEZ Y AGRAGADO AL BATALLON DE SELVA N 54 CON JURISDICCION DEL DEPARTAMENTO DE CHOCO, EN EL CUAL ME DESEMPEÑO COMO AMUNICINADOR DE ARMA DE APOYO DE LA TERCERA ESCUADRA DEL PELOTON FUEGO 3; EL PELOTON SE ENCONTRABA EN LA FINCA FUEGO VERDE DEL CORREGIMIENTO EL PORTON JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE RIO SUCIO CHOCO, ALLI SE HABIA HECHO UN ALTO DESDE HORAS DE LA NOCHE DEL DIA ANTERIOR YA QUE NUESTRO DESPLAZAMIENTO LO INICIAMOS EN BRISAS Y ERA HACIA OTRO SECTOR EL CUAL SOLO LO SABEN LOS
COMANDANTES, PARA EL DIA DE AYER SIENDO LAS 14:15 HORAS
APROXIMADAMENTE, EL ENTREVISTADO HABIA ACABADO DE BAÑARSE Y SE
ESTABA UNIFORMANDO EN ESE MOMENTO SE DESPERTO EL SOLDADO SEPULVEDA Y EL ENTREVISTADO LE DIJO QUE LE COLABORARA AL RANCHERO
(SOLDADO PATIÑO) EN SALAR LA CARNE PARA EL DIA SIGUIENTE, SEPULVEDA SE QUEDO SENTADO EN EL RANCHO IMPRIVISADO, EN ESE MOMENTO LLEGO EL SOLDADO PATIÑO DIRIGIENDOSE A SEPULVEDA LE DICE "QUE HACE EN EL RANCHO MIO" EL SOLDADO SEPULVEDA CALLADO CONTINUA SENTADO EN EL LUGAR, EL ENTREVISTADO INTERVINO DICIENDOLE AL SOLDADO PATIÑO QUE SE RELAJARA QUE LE IBAN A COLABORAR EN SALAR LA CARNE, DE NUEVO EL SOLDADO PATIÑO LE DICE AL SOLDADO SEPULVEDA "COMO PARA PEGARTE UN TIRO" SEGUIDO DE ESTAS PALABRAS EL SOLDADO PATIÑO LE APUNTA CON SU ARMA TIPO FUSIL A LA ALTURA DEL CUELLO EN LA NUCA AL SOLDADO SEPULVEDA Y SEGUNDOS DESPUES SONO UN SOLO DISPARO CALLENDO MUERTO EL SOLDADO SAPULVEDA, EL ENTREVISTADO LE GRITA "LO MATASTE GUEVON" AHÍ EL SOLDADO PATIÑO BOTO EL FUSILY AGARRANDOSE LA CABEZA SALIO CORRIENDO Y GRITANDO "LO MATE LO MATE" SE TIRO AL PISO DESESPERADO Y LLORANDO, EL ENTREVISTADO SE RETIRO DEL LUGAR MIENTRAS LOS CUADROS DE MANDO LLEGARON Y LO AGARRARON PARA TRANQUILIZARLO Y SABER QUE HABIA PASADO, EL LLORANDO LES DECIA " LO
MATE, MATE A SEPULVEDA" EL SOLDADO PATIÑO ERA EL RANCHERO DE ACUERDO A LA ORDEN DEL DIA Y EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS SOLO TENIA EL FUSIL CON SU RESPECTIVO CARGADOR, LOS COMANDANTES DIERON LA ORDEN DE ACORDONAR EL LUGAR QUE NADIE SE ACERCARA NI TOCARA NADA, EN EL PELOTON TODOS LLEVAMOS EL MISMO TIEMPO DE SERVICIO Y NUNCA SE HA PRESENTADO PROBLEMAS ENTRE COMPAÑEROS Y MENOS DE LLEGAR A AMENAZAR ENTRE NOSOTROS, ELLOS EN NINGUN MOMENTO DISCUTIERON NI TAMPOCO ESTABAN DE PELEA, EL SOLDADO PATIÑO SIEMPRE LE HA GUSTADO MOLESTAR Y LA RECOCHA; EN EL PELOTON SIEMPRE HA EXISTIDO LA ORDEN DE LLEVAR EN EL FUSIL EL CARTUCHO DE LA VIDA, NADIE ESTA AUTORIZADO PARA QUITARLO, SOLO POR ORDEN DE UN COMANDANTE O EN CASO DE REACCION, TODOS LOS DIAS EL SEÑOR CABO 2° YARSE PASA REVISTA QUE EL PERSONAL LLEVE PUESTO ES CARTUCHO, EL ENTREVISTADO MANIFIESTA DESCONOCER PORQUE EL SOLDADO PATIÑO NO LLEVABA PUESTO ESTE CARTUCHO DE LA VIDA Y TENER SU ARMA MONTADA. TODOS LOS DIAS LES REITERAN SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL Y CON EL ARMAMENTO, DELITOS DEL CENTINELA, NO HACER DISPAROS AL AIRE.” (Sic a lo Transcrito).
Jhon Jairo Valle Ramírez: “ (…) MIS NOMBRES Y DATOS SON COMO APARECEN
ANTERIORMENTE, ESTOY ADSCRITO AL BATALLON VELEZ Y AGRAGADO AL BATALLON DE SELVA N 54 CON JURISDICCION DEL DEPARTAMENTO DE CHOCO, EN EL CUAL ME DESEMPEÑO COMO ECONOMO DE LA TERCERA ESCUADRA DEL PELOTON FUEGO 3; NOS ENCONTRABAMOS EN LA FINCA FUEGO VERDE DEL CORREGIMIENTO EL PORTON JURISDICCION DE RIO SUCIO CHOCO, DONDE SE HABIA HECHO UN ALTO DESDE HORAS DE LA NOCHE DEL DIA ANTERIOR YA QUE NUESTRO DESPLAZAMIENTO ERA HACIA OTRO SECTOR, PARA EL DIA DE AYER SIENDO LAS 14:15 HORAS EL ENTREVISTADO SE ENCONTFRABA ACOMODANDO SU EQUIPO DE COMBATE EN EL RANCHO IMPRIVISADO, MAS O MENOS A UNOS 4 METROS SE ENCONTRABA MI COMPAÑERO SEPULVEDA BORJA EDIER EL CUAL ESTABA COLABORANDO EN SALAR LA CARNE, LUEGO DE 20 MINUTOS QUE ESTUVIERAN AHÍLLEGO EL SOLDADO PATIÑO DIRIGIENDOSE A SEPULVEDA LE DICE "QUE HACES EN MIRANCHO" EL SOLDADO SEPULVEDA SE QUEDA CALLADO Y CONTINUA SALANDO LACARNE NUEVAMENTE EL SOLDADO PATIÑO LE DICE EN FORMA JOCOSA "PARA MATARTEES QUE ESTAS BUENO" SEGUIDO DE ESTAS PALABRAS EL SOLDADO PATIÑO LE APUNTACON SU ARMA TIPO FUSIL A LA ALTURA DE LA NUCA AL SOLDADO SEPULVEDA YSEGUNDOS DESPUES SONO UN
SOLO DISPARO CALLENDO MUERTO EL SOLDADO SAPULVEDA, AHÍ EL SOLDADO PATIÑO SOLTO EL FUSILY SALIO CORRIENDO Y GRITANDO "LO MATE LO MATE" SE TIRO AL PISO DESESPERADO Y LLORANDO, EL
ENTREVISTADO QUEDO ASUSTADO EN ESE MOMENTO LOS CUADROS DE MANDO
LLEGARON LO AGARRARON PARA TRANQUILIZARLO Y SABER QUE HABIA PASADO, EL LLORANDO LES DECIA " LO MATE, MATE A SEPULVEDA" EL SOLDADO PATIÑO ERA EL RANCHERO POR ORDEN DEL DIA Y EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS SOLO CARGABA EL FUSIL CON SU RESPECTIVO CARGADOR EN RAZON A QUE POR SU OFICIO NO DEBIA TENER SUS DEMAS ACCESORIOS, EN EL PELOTON TODOS LLEVAMOS EL MISMO TIEMPO DE SERVICIO Y NUNCA SE HA PRESENTADO PROBLEMAS ENTRE COMPAÑEROS Y MENOS DE LLEGAR A AMENAZAR DE UNOS A OTROS, EN EL MOMENTO DEL ACONTECIMIENTO ELLOS NO DISCUTIERON NI TAMPOCO ESTABAN DE PELEA, PATIÑO SIEMPRE HA SIDO RECOCHUDO; EN EL PELOTON SIEMPRE HA EXISTIDO LA ORDEN DE LLEVAR EN EL FUSIL EL CARTUCHO DE LA VIDA, NADIE ESTA AUTORIZADO PARA QUITARLO, SOLO POR ORDEN DE UN COMANDANTE O EN CASO DE REACCION, TODOS LOS DIAS EL SEÑOR CABO 2° YARSE PASA REVISTA QUE EL PERSONAL LLEVE
PUESTO
ES CARTUCHO, EL ENTREVISTADO MANIFIESTA DESCONOCER PORQUE EL
SOLDADO PATIÑO NO LLEVABA PUESTO ESTE CARTUCHO DE LA VIDA Y TENER SU ARMA MONTADA.” (Sic a lo transcrito).
Igualmente, fue oído en interrogatorio, el indiciado, quien manifestó que. “ (…) PREGUNTADO: Hágale a la Fiscalía una narración clara y detallada de los hechos que tuvieron ocurrencia el día de ayer 17 de noviembre de 2012, en el corregimiento de Brisas, jurisdicción del Municipio de RiosucioChocó, los cuales usted resultara capturado, por la conducta punible de HOMICIDIO. CONTESTO: Yo era el ranchero (quien hace la comida), yo hice el desayuno a las 7:30 a.m., porque SEPULVEDA y ORTEGA me ayudaron, por que a ellos dos no les gustaba comer la arepa militar, entonces yo a ellos les frite plátano, entonces acabamos de desayunar y yo le dije a SEPULVEDA, que me ayudara a arreglar los trastes y él me ayudo a recoger el agua, en ese momento había una señora lavando, ya eran las 8:30 o 9:00 a.m., ella estaba llenando un tanque para lavar la ropa y entre SEPULVEDA y Yo, le ayudamos a llenar el tanque, aproximadamente lo terminamos de llenar a las 11:00 a.m., entonces luego llevamos el agua para lavar los trastes, y para que SEPULVEDA, se bañara, bueno yo arregle los trastes, hice el almuerzo y le volví a decir a SEPULVEDA, que me ayudara a
lavar los trastes, y él me dijo que no porque se iba a costar a dormir y a bañarse, entonces yo fui sólo y organice la cocina, luego que organice todo, me fui a llamar a mi novia y a mi tía, ya eran las 12:00 del medio día, ya cuando yo estaba hablando con mi novia, llego el ecónomo, quien es el que maneja la plata de los víveres y me dijo que quien era que iba a arreglar la carne, y él me dijo que le iba a decir a SEPULVEDA, pero que él estaba durmiendo, entonces el ecónomo se fue, y yo me quede hablando por celular, fue en ese momento en que mi Cabo YARSE, me vio, me dijo que me pusiera la guerrera, yo fui a ponérmela, llegue hasta donde estaba SEPULVEDA, él estaba sentado arreglando la carne y entonces yo llegue y la trompetilla del fusil le quedo a SEPULVEDA, en la cabeza, y fue en ese momento que se disparo el fusil, ahí yo solté mi fusil y empecé a gritar hijo de puta lo mate y salí corriendo, entonces yo me tire al piso, y mis compañeros que se encontraban ahí, me preguntaban que era lo que pasaba, y yo les dije que yo había matado a SEPULVEDA, ahí en ese momento me fui y me aleje de todos mis compañeros, ya como a los quince minutos de estar sólo, llego mi Cabo YARSE, y me dijo que me tranquilizara que eso era un accidente y que a cualquiera de nosotros nos podía pasar, y yo era llorando y mi cabo también lloraba, mi cabo YARSE, se quedo más o
menos una hora y media calmándome y ahí él se fue, luego mi teniente LOZANO MANRIQUE JUAN, llamo a mi cabo YARSE, y empezaron a hablar, yo estaba tirado en el piso y mi cabo me YARSE, me dijo que me levantara que yo sabía que había acabado de cometer un delito de homicidio y que estaba capturado, yo le dije que yo reconocía mi error, y él me dijo que me iba a leer los derechos de capturado, me los leyó y me puso un soldado que me cuidará por si me iba a escapar, yo me quede sentado en ese mismo lugar hasta que llego mi Coronel CORTEZ, e hicieron el levantamiento del cadáver, y ya luego fue que me trasladaron hasta esta brigada.
PREGUNTADO: Diga al Despacho que tipo de relación tenía usted con la víctima, y si en alguna oportunidad habían tenido algún tipo de problemas.
CONTESTO: Éramos los mejores compañeros de la sesión, y nunca había tenido ningún problema con él. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho, hace cuanto usted se encuentra vinculado al ejército, donde nos dirá que cargo tiene dentro del mismo. CONTESTO: Yo me encuentro vinculado hace un año y dieciocho días, y yo soy Soldado Campesino. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho si dentro de este tiempo que usted manifiesta estar vinculado al ejército, usted ha tenido algún problema con algunos de sus compañeros. CONTESTO: Pues lo único que yo he tenido es discusiones que siempre se presentan entre nosotros, pero nunca algo grave.
PREGUNTADO: Diga al Despacho a que Batallón del Ejército se encuentra
usted vinculado. CONTESTADO: Al Batallón FRANCISCO DE PAULA VELEZ. PREGUNTADO: Diga al Despacho si al momento en que usted llego donde el soldado SEPULVEDA, usted se percató que la boquilla del fusil le había quedado apuntando en la cabeza de su compañero. CONTESTO: Yo no me percate, ya que cuando una se tercia el fusil, este mismo puede quedar apuntando hacia alguna parte del cuerpo de otra persona.
PREGUNTADO: Diga al despacho exactamente en qué parte de la cabeza de su compañero fue que su fusil le quedo apuntando, e igualmente en qué posición se encontraba SEPULVEDA. CONTESTO: Él estaba sentado arreglando la carne, y por lo que yo vi el tiro le pego por detrás de la cabeza y le salió por el frente. PREGUNTADO: Diga al Despacho si usted se percató si el fusil al momento de apuntarle a la cabeza de su compañero, este en algún momento le toco la misma. CONTESTO: Yo digo que la trompetilla nunca le toco la cabeza, porque si fuera sido así, él hubiera volteado, yo lo único que recuerdo fue que llegue donde él y ahí fue que sentí que la pólvora exploto. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho que directrices que le dan a ustedes al momento en que cargan sus fusiles, es decir, que seguridad deben tener en cuenta. CONTESTO: Que el fusil debe estar asegurado con el cartucho de seguridad. PREGUNTADO: Teniendo en cuenta su respuesta anterior, manifieste la razón por la cual usted no se percató que su fusil no estuviera asegurado. CONTESTO: Una noche antes hicimos un movimiento,
eso eran las 7:00 p.m., cuando veníamos para el lugar donde sucedieron los hechos, en el trascurso del camino, los compañeros y yo, cargamos los fusiles, cuando llegamos al lugar donde nos íbamos a quedar, donde ahí se encontraba un pelotón, que íbamos a revelar esperando la otra sesión, donde se llegaron las 9:00 de la noche, donde yo tenía que prestar centinela de 9 a 10 de la noche, cuando yo solté lo único que hice fue poner el fusil en el equipo, hasta el otro día que me levante y paso lo sucedido.
PREGUNTADO: Al momento en que ustedes ingresan a hacer parte del ejército, en dicha institución le dan instrucciones de manejo de armas y seguridad de las mismas. CONTESTO: Si, dan más o menos 15 días de instrucción. PREGUNTADO: Desea corregir o agregar algo más a la presente diligencia”.
El Fiscal 15 Seccional de Rio Sucio (E), el día 18 de noviembre de 2012, expidió la orden de libertad del soldado campesino, Miguel ángel Patiño Atehortua, bajo los argumentos que se exponen a continuación: “ En la fecha y hora señalada se requiere la realización de las Audiencias de LEGALIZACIÓN DE CAPTURA, FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDAD DE ASEGURAMIENTO, audiencias que se llevarían a acabo ante el Juez Promuisco Penal Municipal con Funciones de control de garantías por el presunto delito de homicidio culposo, tipificado en el artículo 109 del C. Penal (Ley 599 de 2000), el cual fue modificado por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, el cual establece: “El que por culpa matare a
otro, incurrirá en prisión de 32 meses, a 108 mese…” Persona esta que fue capturada en flagrancia según el informe fechado noviembre 17 de 2012, y suscrito por el Cabo Primero YARCE PARRA ELDER DARIO, Comandante Segunda Sección Fuego 3, Ejercito Nacional; el cual una vez se escuchó en diligencia de interrogatorio al indiciado como también analizadas las entrevistas de los testigos, se puede concluir en principio que el señor MIGUEL ÁNGEL, no actúo con dolo, es decir, fue una conducta meramente culposa, así mismo al analizar el relato de procedimiento de captura, a este delegado no le queda muy claro la flagrancia, e igualmente la pena mínima a imponer al indiciado, es una conducta la cual no procede a Detención Preventiva. Así las cosas, désele inmediatamente en libertad al señor MIGUEL ÁNGEL PATIÑO ATEHOURTUA, esto para evitar una prolongación ilegal al Derecho de Locomoción, previa suscripción de un compromiso verbal de comparecencia cuando sea necesario y requerido por el ente acusador u otra autoridad, igualmente observar buena conducta individual y familiar.” Posteriormente, mediante constancia 0800 del 05 de febrero de 2014 (Folio 81 c.o), la Fiscal 15 Seccional de Rio Sucio – Chocó, ordenó remitir el expediente a la Jurisdicción Penal Militar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del C.P.P Numeral 1, por considerar que en el presente caso el hecho objeto de investigación se presentó en servicio activo o dentro de la prestación del servicio como soldados regulares.
En atención al oficio remitido por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda, el Juzgado 94 de Instrucción Penal Militar mediante oficio del 12 de junio de 2013, ordenó informar a dicha Dirección que la conducta a investigar es una situación ajena a la función constitucional de las Fuerzas Militares conforme al artículo 217, 230, 29, 95 de la Constitución Política, por lo cual no se configuran los elementos necesarios del fuero militar, por tanto, el caso debe ser adelantado por la jurisdicción ordinaria. El 7 de junio de 2007, correspondió por reparto al Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar, Brigada 17 del Ejercito, Carepa - Antioquia, la investigación de la muerte del señor Soldado Campesino Edier Yenier Sepulveda Borja, quien parece recibió un disparo propinando por el soldado campesino Miguel Ángel Patiño Atehortua. Mediante oficio del 15 de junio de 2016, el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar, ordenó la apertura de la investigación y la práctica de diferentes pruebas. Posteriormente, el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar, a través de oficio No. 1112 del 25 de agosto de 2016, traba el conflicto negativo de competencia entre la Fiscalía 15 Seccional de Rio – Sucio, Chocó y el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar, bajo los siguientes argumentos: “Teniendo entonces la necesidad de trabar colisión de competencias negativa, toda vez que para este estrado judicial, en el momento de la
ocurrencia de los hechos el señor SLC. MIGUEL ANGEL PATIÑO ATEHORTUA, quien le causara la muerte a! señor SLC .EIDER YEINER SEPULVEDA BORJA, no se encontraba realizando una actividad propia del servicio como se mencionó anterior mente; según testimonios de los presentes se trató de un acto de intolerancia, utilizando su arma de dotación para culminar su cometido. Al respecto, la Sata Jurisdiccional Disciplinaria en decisión de techa veinticinco (25) de agosto de dos mil diez, Aprobado según Acta N° 096 Magistrado Ponente? Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. N° 1 10010102000201002209 00, en ese sentido índico: "En virtud de lo anterior bajo las reflexiones que se han expuesto, la Sala plantea un giro en su doctrina al respecto para garantizar en adelante la existencia del debate entre las jurisdicciones interesadas en asumir o rehusar el conocimiento de determinado asunto, sin diferenciar entre si es Juez de Instrucción Fenol Militar o Fiscalía General de la Nación a través de sus Delegados, en tanto, ambos en cada una de sus jurisdicciones, forman parte estructural y funcional de la misma materializando así el supuesto normativo en su formalidad, previsto tarto en la Constitución Política (artículo 256-6), como en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (art. 112-2), lo cual constituye, pues, el pilar o núcleo de donde puede inferir el juez del conflicto de jurisdicciones, que puede entrar a definir el asunto en adscripción de competencia para una u otra jurisdicción", Al respecto la honorable corte
constitucional en sentencia C-358/97, es enfática en explicar el Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio: "Para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado. Pero aún más, el vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio debe ser próximo y directo, y no puramente hipotético y abstracto. Esto significa que el exceso o la extralimitación deben tener lugar durarte la realización de una tarea que en si misma constituya un desarrollo legítimo de los cometidos de las Fuerzas Amadas y la Policía Nacional. Por el contrario, s ¡desde el inicio el agente tiene propósitos criminales, utiliza entonces su y investidura vara realizar el hecho punible, el caso corresponde a la justicia ordinaria incluso en aquellos eventos en que pudiera existir una cierta relación abstracta entre los fines de la Fuerza Pública y el hecho punible del actor. En efecto, en tales eventos no existe concretamente ninguna relación entre el delito y el servicio, ya que en ningún momento el agrete estaba desarrollando actividades propias del servicio, puesto que sus comportamiento fueron ab intio criminales, (negrilla y subrayados fuera del texto).” CONSIDERACIONES DE LA SALA Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus
artículos 18 y 19, establecieron unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”1 (resaltado nuestro). 1 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Entendida la jurisdicción como la función del Estado de administrar justicia, y la competencia, como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer,
por autoridad de la ley en determinado asunto. Por otra parte, y previo a analizar el asunto objeto de estudio, es necesario precisar que en los pronunciamientos de esta Colegiatura, han de desarrollarse los principios rectores los cuales enmarcan una adecuada administración de justicia, en la búsqueda de la eficiencia y eficacia de la función judicial, los cuales pueden generar variaciones en el trámite de los conflictos de jurisdicción y competencia puestos a conocimiento de esta Colegiatura, en aras de prever actualmente un trámite expedito y ágil en orden a lograr la eficiencia en el ejercicio de la función judicial tal como lo contempló el principio constitucional consignado en el artículo 2° Superior, veamos: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” En ese orden de ideas y en aras de materializar tal principio, se ceñirá la Sala a pronunciarse sobre el tema propuesto a su consideración en el entendido de que lo pretendido es definir a quién corresponde la competencia para conocer de determinado proceso judicial, esto es, el
verdadero acceso a la administración de justicia, teniendo en cuenta que esta Colegiatura es el órgano constitucional encargado para dirimir este tipo de conflictos, y en aras de garantizar el principio de economía procesal, dada la trascendencia social del litigio traído en autos, por consiguiente, se procederá a analizar el sub lite y tomar una decisión de fondo en la cual se esclarezcan los hechos objeto de la controversia, y así garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, conforme lo prevé el artículo 228 de la Constitución Política cuyo texto legal es del siguiente tenor: “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. (…)” En el presente caso la Fiscalía 15 Seccional de Rio Sucio, Chocó, remitió a la Justicia Penal Militar la investigación seguida contra el soldado campesino Miguel Ángel Patiño Aterhortua, por el presunto delito de Homicidio del señor Soldado Campesino Eider Yeiner Sepulveda Borja, por considerar que los hechos se presentaron en servicio activo. Por su parte el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar, consideró que tampoco es competente para conocer del caso. Al respecto, señaló que de las pruebas allegadas a la investigación, existe claridad que la jurisdicción aplicable al caso es de la Fiscalía General de la Nación. Previo a realizar anotaciones puntuales sobr
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