🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020160282100ADJUNTA20180205170944-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160282100ADJUNTA20180205170944-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 20162821 00 1

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticinco (25 ) de enero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001-0102000 2016 02821 00 Discutido y aprobado en Sala No. 04 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra MAGISTRADO DE LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDCATURA DEL VALLE DEL CAUCA.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar contra Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. SÍNTESIS FÁCTICA Surgen las presentes diligencias del escrito de queja interpuesto por la doctora ANA CARLINA GIL ARCE1, para que se investigue a los Magistrados 1 Folios 1 al 4 del C.O.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 20162821 00 2

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca con ocasión al trámite de varias investigaciones

disciplinarias, correspondiendo a quien aquí funge como ponente, lo relacionado con el proceso disciplinario distinguido con el radicado No. 201400355, por la presunta mora para resolver la concesión del recurso de apelación interpuesto contra el fallo emitido. ACTUACIÓN PROCESAL Y PRUEBAS RECAUDADAS Con auto del 20 de septiembre de 20162, se dispuso dar inició a la etapa de indagación preliminar, ordenando entre otras, acreditar la calidad de disciplinable de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que hubieren conocido del proceso disciplinario especificado. Por auto del 24 de octubre de 20163, se ordenó dar respuesta a la petición de la abogada aquí quejosa, sobre el trámite surtido en el presente asunto. Durante la actuación hasta ahora surtida, se lograron recopilar los siguientes medios probatorios: i) Informe sobre el trámite surtido y funcionarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle del Cauca, que conocieron del proceso disciplinario No. 760011102000 2014003554. 2 Folios 25 al 26 del C.O. 3 Folio 74 del C.O. 4 Folios 35 al 36 del C.O.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 20162821 00 3

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ii) Documentación con la cual la Secretaría Judicial de esta Sala, acreditó la condición de funcionario judicial del doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO como Magistrado de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para la época de los hechos5.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrado de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrado de las Sala 5 Folio. 92 del C.O.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 20162821 00 4

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada

en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 20162821 00 5

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

2. Del caso concreto.

La presente actuación disciplinaria tuvo su génesis, por el escrito de queja presentado por la doctora ANA CARLINA GIL ARCE, para que se investigue a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ocasión al trámite de varias investigaciones disciplinarias, correspondiendo a quien aquí funge como ponente, la relacionado con el proceso disciplinario distinguido con el radicado No. 760011102000 201400355 adelantado contra el doctor WALTER HUMBERTO RICCI ARNANGO, por una presunta mora en el trámite para resolver sobre la concesión del recurso de apelación el 19 de enero de 2016, contra el fallo en dicho proceso proferido. La Sala en primer lugar, pone de presente, que es la misma abogada quejosa quien insinúa que fue la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la dependencia que incurrió en mora por no darle tramite a la apelación

interpuesta en acogida a los términos de ley, tras señalar que “… se procede a mandar al superior después que la señora Alba Nubia Peña requiere a la FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 20162821 00 6 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Secretaría de la Sala de Cali por la mora en no darse el trámite en los términos ordenados en la norma (…)” En efecto, con el de fecha 27 de septiembre de 2016, presentado por XIMENA PAREDES LADINO en su calidad de Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle de Cauca (Fls. 35 a 36 C.O), se establece en primer lugar, que la conducción del proceso disciplinario distinguido con el radicado No. 201400355, le correspondió por reparto el 5 de marzo de 2014 al Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, quien entre otras cosas, mediante auto de fecha11 de junio de 2014 fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional; posteriormente en cumplimiento del Acuerdo PSAA15 -10335 del 29 de abril de 2015, se remitió el proceso al Despacho de descongestión a cargo del doctor GERMAN MARIN ZAFRA y finalmente por auto de fecha 18 de diciembre de 2015 el Magistrado GERMAN ZAFRA MARIN, resuelve dar por terminado el procedimiento y en consecuencia ordena el archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor WALTER HUMBERTO RICCI

ARNANGO.

El informe antes aludido en segundo lugar, permite igualmente establecer

que el día 13 de enero de 2016 se notificó de manera personal a la abogada ANA CARLINA GIL ARCE en representación de la quejosa “PEÑA RODRÍGUEZ”, quien el 19 de enero de 2016 hace la presentación personal del escrito de apelación, cuyo trámite censura. En tercer lugar, en el informe se advierte que “…el Ministerio Público se notifica el 12 de abril de 2016 y el disciplinado queda notificado por estado – corriendo los días 19, 20 y 21 de abril de 2016 de ejecutoria hasta las 5:00 pm; con fecha 21 de abril se le da respuesta al requerimiento que elaborara FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 20162821 00 7 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la abogada GIL ARCE en representación de la señora PEÑA RODRIGUEZ – y mediante auto de mayo 3 de 2016 el Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO concede el recurso de apelación en efecto suspensivo y con fecha junio 10 de la presente anualidad se remite el proceso al Superior para lo de su competencia” Lo anterior, permite concluir que el Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO concedió el recurso de apelación sin incurrir en mora alguna, toda vez corridos los términos de ejecutoria finalizando el mes de abril de 2016 en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional del Valle del Cauca, mediante auto de 3 de mayo de 2016 concedió el recurso

de apelación, es decir, no transcurrieron si quiera 15 días calendario, entre el agotamiento del trámite secretarial del recurso de apelación y el proferimiento de la providencia de la concesión de la apelación interpuesta, lo cual resulta un término completamente razonable de respuesta judicial a la impugnación formulada, razón por la cual no puede atribuírsele a dicho Magistrado o a los Magistrados cobijados en la queja disciplinaria irregularidad alguna en el trámite de la alzada. Quiere decir entonces, que si bien el trámite de la impugnación propuesta por en el referido asunto disciplinario, sufrió un percance que indiscutiblemente retraso el normal desarrollo del mismo, dicha situación se debió a situaciones ajenas a la voluntad de los funcionarios de primera instancia que conocieron del proceso No. 201400355, esto es, los doctores Germán Zafra Marin y Luis Rolando Molano Franco como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y por ende no pueden ser sujetos de reproche alguno, por cuanto como se observó y quedó probado en grado de certeza, que en manera alguna fueron negligentes en resolver el asunto sometido a su conocimiento.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 20162821 00 8

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así las cosas, considera la Sala que no existe razón para mantener vinculados a las presentes diligencias a quienes no merecen reproche disciplinario y por tanto, sin más consideraciones habrá de ordenarse a favor de los doctores

Germán Zafra Marín y Luis Rolando Molano Franco como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la terminación y el consecuente archivo de las diligencias en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002.

OTRA DETERMINACIÓN.

Teniendo en cuenta que de la prueba analizada en el sub judice se logró evidenciar una presunta mora injustificada de parte de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del cauca en el trámite del recurso de apelación interpuesto dentro del radicado No. 201400355, entre enero y abril del año 2016, se dispondrá compulsar copias ante la Presidencia de dicha Corporación Seccional para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 20162821 00 9

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PRIMERO: TERMINAR las presentes diligencias disciplinarias adelantadas contra los doctores Germán Zafra Marín y Luis Rolando Molano Franco en la calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, de acuerdo a los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones

correspondientes.

CUARTO: Dar cumplimiento al acápite de otra determinación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000 20162821 00 10

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...