CSDJ - F1100101020002016028360020170216153341-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002016028360020170216153341-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C, dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrado ponente: Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201602836 – 00 F Aprobado según Acta número 8 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a inhibirse de plano de adelantar indagación preliminar en contra del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Álvaro Raúl Vallejo Yela, con base en una orden de copias de esta misma Sala, en auto de 3 de agosto de 2016, por el cual se abstuvo de resolver un aparente conflicto de jurisdicciones, encontrando que el memorial enviado el 23 de octubre de 2015, al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, fue repartido el 27 de noviembre de 2015, y mediante auto de 11 de febrero de 2016, el Magistrado ordenó enviarlo a esta jurisdicción. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único.
Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201602836 – 00 Funcionarios en única instancia 2 el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada
con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201602836 – 00 Funcionarios en única instancia 3 jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de
competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuacion hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Del caso en estudio El artículo 196 de la Ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. Por otra parte, el artículo 150 de la Ley 7234 de 202, dice: “ARTÍCULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. … PARÁGRAFO 1o. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. …”
En nuestro caso, se ordenó investigar por esta misma Sala, en auto de 3 de agosto de 2016, dentro del radicado 110010102000201600563 00, al Magistrado Álvaro Raúl Vallejo Yela, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, al encontrar que el memorial del República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201602836 – 00 Funcionarios en única instancia 4 Gobernador del Cabildo del Resguardo Indígena El Gran Matallana, fue enviado el 23 de octubre de 2015, al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, fue repartido el 20 de noviembre de 20151, y mediante auto de 11 de febrero de 2016, el Magistrado ordenó enviarlo a esta jurisdicción. Pues bien, siendo así las cosas, ya dentro de la investigación disciplinaria del Seccional, se advierte que transcurrió un día hábil de noviembre, 12 de diciembre, 15 de enero y 9 de febrero, para un total de 37 días, hasta cuando el 11 de febrero de 2016, se emitiera el auto que ordena enviarlo a esta Corporación, donde fue resuelto absteniéndose de resolver el aparente conflicto de jurisdicciones planteado por el Gobernador del Cabildo del Resguardo Indígena El Gran Matallana2. Pero también es un hecho notorio, que en los fines de año y principios de los
siguientes, se presentan una cantidad de peticiones, tutelas, recursos, etc., que interponen los usuarios, quienes a última hora quieren obtener la satisfacción de sus intereses, que muchas veces descuidaron todo el año, lo cual complica la situación de todas las jurisdicciones. Además, debe hacerse estadística trimestral de calificación, cerrar libros e inventarios, y abrir los del año subsiguiente, archivar definitivamente y verificar que no queden tutelas, desacatos u otros trámites pendientes, previos al cierre de los Despachos Judiciales, por las vacaciones colectivas entre el 20 de diciembre y el 10 de enero de cada año. Finalmente, debe tenerse en cuenta que no fue repartido en el grupo de reparto de conflictos de competencia, como está claro en el acta de reparto, sino en el grupo de reparto de procesos contra funcionario3, lo que pudo incidir determinantemente en que no se le diera trámite inmediato, pues si la carátula indicaba que se trataba de un proceso contra funcionario que fue sometido a reparto, pudo quedarse en el turno entre los del mismo grupo, mientras se sacaban los asuntos urgentes previos a noche vieja y principio de año nuevo, y 1? F. 26 c.o. 2 F. 20 c.o. 3 F. 26 c.o. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201602836 – 00 Funcionarios en única instancia 5 por ende, anteriores y posteriores a la vacancia judicial, y cuando fue advertido de
que no se trataba de un asunto de su competencia, ordenó su remisión a esta Sala, previa la comunicación al solicitante. Entonces ante lo evidente de la situación, debe asumirse justificada cualquier demora, por la involuntariedad de causarla, y la ausencia de algún elemento que indique culpabilidad, atendiendo a la época en que fue sometida a reparto la solicitud y las gestiones urgentes que surgen por ello mismo, el yerro del reparto, la congestión que agobia a estas Salas, y el final cumplimiento de lo decidido, que al arribar a esta Sala, también fue decidido tiempo después, debido a la congestión que es factor común en estas jurisdicciones. En este orden de ideas, se inhibirá la sala de adelantar investigación y se ordenará el archivo definitivo de las diligencias a favor del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Álvaro Raúl Vallejo Yela, en aplicación del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, por tratarse de hechos disciplinariamente irrelevantes. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de adelantar proceso disciplinario contra el doctor Álvaro Raúl Vallejo Yela, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. ARCHÍVENSE en forma definitiva las presentes diligencias. TERCERO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial