CSDJ - F11001010200020160285200ADJUNTA20180309100910-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160285200ADJUNTA20180309100910-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá, D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: 110010102000201602852 00 Aprobado según Acta N° 18 de la fecha. ASUNTO Negada la ponencia de la doctora María Lourdes Hernández Mindiola, procede la Sala a dirimir el aparente conflicto de jurisdicciones, solicitada PROCURADURÍA PENAL 342 DE APARTADÓ ANTIOQUIA y el JUZGADO 28 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE RIONEGRO, ANTIOQUIA al interior de la investigación penal militar, de no ser porque se observa que no existe el presunto conflicto. ANTECEDENTES Según reporte de iniciación e informe de patrullaje los hechos se remontan a los sucedidos el 1 de noviembre de 2007 en la Vereda Guayabal del Municipio de Peque, Antioquia, puesto que en presunto desarrollo de la Orden de operaciones Enigma mision táctica Odion No. 01 del Batallón Contraguerrilla No. 80 del 31 de octubre de 2007 el Cs. Luis Evert González Martínez y los SLP. Juan González Cortez y Juan Pablo Mesa Solano integrantes de la Brigada Móvil No. 11 de la Compañía Espada del Batallón de Contraguerrilla No. 80 del Ejercito Nacional mantuvo contacto armado con República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicado N°110010102000201602852 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones. presuntos subversivos pertenecientes a las ONT-FARC a una distancia aproximada de 15 a 20 metros durante 10 a 15 minutos resultando abatido un civil N.N. a quien se le incautó un arma de fuego Smith & Wesson calibre 38 largo con número interno 19732 y con serial No. 826302, una granada de fragmentación, cordón detonante y rollo de mecha lenta lo que corresponde a material explosivo1.
ACTUACIONES PROCESALES Si bien inicialmente le correspondió el asunto a la Fiscalía 50 Seccional de Antioquia quien por proveído del 19 de junio de 20082 remitió la actuación penal No. 2007-80096 a la Justicia Penal Militar toda vez que los hechos habrían ocurrido como consecuencia de la actividad del servicio que cumple el Ejército Nacional, la FISCALÍA 50 ESPECIALIZADA EN DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA mediante proveído del 10 de noviembre de 20143 solicitó la remisión de copias de la instrucción penal de la referencia. En curso de dicha instrucción penal se recaudó el siguiente material probatorio: 1.- Informe de iniciación, primer respondiente e inspección técnica a cadáver4. 2.- Entrevistas realizadas el Cs. Luis Evert González Martínez y los SLP. Juan González Cortés y Juan Pablo Mesa Solano quienes refirieron que por ordenes del Mayor Jair Beltrán Dussa como Comandante del Batallón Contraguerrilla No. 80
procedieron a efectuar misión de registro y control de área hacia el sector de Guayabal en el Municipio de Peque, Antioquia, toda vez que entre cuatro y seis personas de civil y uniformadas estaban intimidando a la población y cobrando extorsiones con armas cortas y largas; resaltaron haber hecho varios descansos en el recorrido que inició el 31 de octubre de 2007, y el 1 de noviembre de 2007 a eso de las 15:20 horas se encontraron con aproximadamente tres personas a quienes el soldado Juan Pablo Mesa les hizo el alto y reaccionaron con fuego hacía las tropas militares desde dos puntos diferentes, de tal forma, se tendieron en el suelo y entró en combate la tropa 1 Folio 172 c. o. 2 Folio 77 c. o. 3 Folios 496 – 497 c. o. 4 Folios 3 – 11 c. o. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones. militar el cual duró aproximadamente según el CS. González Martínez 10 a 15 minutos, sin embargo, los SLP. Juan González Cortes y Juan Pablo Mesa indicó que duro entre 20 a 30 minutos; una vez se aseguró el área se realizó registro encontrando a un subversivo dado de baja quien vestía camisa roja, pantalón azul y botas pantaneras portando un revolver en la mano derecha y un morral; así las cosas, se informó a las autoridades judiciales y procedió a desplazar el cuerpo hacia la morgue del Hospital
San Francisco de Peque debidamente embalado5. 3.- Experticia técnico efectuado al material de guerra incautado el cual consiste una granada de fragmentación, cordón detonante y rollo de mecha lenta del cual se determinó que presentan un estado de conservación bueno los cuales pueden ser usados y son aptas para su correcto uso6. 4.- Protocolo de necropsia No. 005 del 2 de noviembre de 2007 practicado en la morgue del Hospital San Francisco de Peque, Antioquia, a cuerpo N.N. de sexo masculino de aproximadamente 20 años el cual presenta las siguientes heridas “OE: Herida producida por arma de fuego con orificio de entrada en tórax a nivel de hemitórax izquierdo, línea medio clavicular entre 4 y 5 espacio intercostal de 1x1 cm, de bordes regulares con área de tatuaje 2x2 cm; orificio de entrada a nivel de 3 espacio intercostal con línea axilar anterior de bordes irregulares de 2x3 cm. Se observa orificio de entrada en línea axilar posterior entre 3 y 4 espacio intercostal de 1cm de bordes regulares. Orificio de entrada a nivel de tercio medio de brazo izquierdo de 1cm con tatuaje de 1.5x1.5cm, orificio de entrada de bordes regulares de 0.5cm con tatuaje de 1x1cm en tercio medio de antebrazo izquierdo región anterior; orificio de entrada a nivel tercio superior medial muslo derecho de bordes regulares de 1cm con tatuaje 1.5x1.5cm. Se determinó que la trayectoria de los proyectiles es antero posterior de forma ascendente a descendente7.
El JUZGADO 28 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE RIONEGRO, ANTIOQUIA
promovió instrucción penal militar con radicado No. 288 en la cual por medio de 5 Folios 12 – 14 c. o. 6 Folios 31 – 36 c. o. 7 Folios 40 – 43 c. o. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones. proveído del 2 de septiembre de 20168, suscitó el presente conflicto de competencias bajo el argumento que conforme al acervo probatorio recolectado emerge con claridad que se trató de una actividad propia del servicio y no se trata de una conducta excluida para que no conozca la justicia penal militar. En el curso de la instrucción penal se recaudó el siguiente material probatorio: 1.- Auto de apertura de investigación penal proferida el 18 de agosto de 20099. 2.- Indagaciones rendidas por el CS. Luis Evert González Martínez y los SLP. Juan Leoviceldo González Cortes quienes refieren de manera conjunta los hechos tal como describieron en su entrevista rendida el dia de los hechos, no obstante, el soldado González Cortes indicó en esta oportunidad que el combate con los presuntos guerrilleros duró arpoximadamente entre 10 a 15 minutos cuando antes en su entrevista efecutada el dia de los hechos había señalado que fueron entre 20 a 30 minutos; así mismo, indicó que el combate se inició sin que las tropas militares hicieran proclama alguna10. El CS. Luis Evert González Martínez por su parte indicó no recordar cuantos
integraban la tropa militar que mantuvo el combate. 4.- Hojas de vida militar de los Soldados Juan Pablo Mesa Solano y Juan Leoviceldo González Cortes11. 5.- Orden de operaciones Enigma mision táctica Odion No. 01 del Batallón Contraguerrilla No. 80 del 31 de octubre de 2007 e Informe de Patrullaje del 2 de noviembre de 200712. 6.- Autos del 10 de marzo de 2010 y 8 de septiembre de 2010 por el cual el Juzgado 28 de Instrucción penal Militar de Carepa, Antioquia se abstuvo de decretar medida de aseguramiento contra el CS. Luis Evert González Martínez y el SLP. Juan Leoviceldo González Cortes13. 8 Folios 18 -19 c. o. 9 Folios 105 – 106 c. o. 10 Folios 110 – 113, 267 - 269 c. o. 11 Folios 115 – 127 c. o. 12 Folio 172 y 193 – 196 c. o. 13 Folios 226 – 237 y 281 - 292 c. o. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones. 7.- Auto del 24 de octubre de 2013 por el cual el Juzgado 28 de Instrucción penal Militar ordenó la extinción de la acción disciplinaria promovida contra el SLP. Juan Pablo Mesa Solano toda vez que murió el 6 de febrero de 2010 tal como consta en registro No.
0686969614. 8.- Oficio del 31 de marzo de 2014 mediante el cual el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosiones de las Fuerzas Militares de Colombia informó que el arma de fuego Smith and Wesson calibre 38 largo con numero interno 19732 y con serial No. 826302 no se encuentra registrada15. 9.- Aclaración de protocolo de necropsia No. 005 rendido por el doctor Jhon Ricardo Velásquez Macías, quien aclaró que en efecto el occiso presentaba tatuajes equimotico en las heridas por arma de fuego, sin embargo, no se puede determinar a la distancia en la cual fueron ocasionadas las lesiones; aclaró que fueron producidas por arma de largo alcance16. 10.- La FISCALÍA 50 ESPECIALIZADA EN DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA mediante proveído del 10 de noviembre de 2014 se limitó a solicitar la remisión de copias de la instrucción penal de la referencia, sin embargo, no suscitó conflicto de competencia alguno17. 11.- De igual forma la PROCURADURÍA PENAL 342 DE APARTADÓ ANTIOQUIA solicitó la remisión de la instrucción penal castrense a la jurisdicción ordinaria o en su defecto solicitó la correspondiente colisión de competencias toda vez que en algunas de las heridas del occiso se presentan tatuajes de lo cual se infiere que los disparos pudieron haber sido a corta distancia y ello hace menos probable que el deceso sea producto de un combate armado. Así las cosas, existe una duda y en razón a ella deben ser remitidas las diligencias a la jurisdicción penal ordinaria18
14 Folios 392 – 393 c. o. 15 Folio 424 c. o. 16 Folios 513 – 514 c. o. 17 Folios 496 – 497 c. o. 18 Folios 548 – 551 c. o. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.
III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conforme el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”; en concordancia con el numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política. La competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.
Del caso en concreto. En este caso se investiga la comisión del presunto punible de HOMICIDIO siendo indiciados el Cs. Luis Evert González Martínez y los SLP. Juan González Cortés y Juan Pablo Mesa Solano, en virtud de los hechos sucedidos el 1 de noviembre de 2007 en la Vereda Guayabal del Municipio de Peque, Antioquia, puesto que en presunto desarrollo de la Orden de operaciones Enigma mision táctica Odion No. 01 del Batallón Contraguerrilla No. 80 del 31 de octubre de 2007 existió contacto armado entre la Brigada Móvil No. 11 de la Compañía Espada del Batallón de Contraguerrilla No. 80 del Ejercito Nacional y presuntos subversivos pertenecientes a las ONT-FARC resultando abatido un civil N.N. Inicialmente le correspondió el asunto a la Fiscalía 50 Seccional de Dabeiba Antioquia quien por proveído del 19 de junio de 2008 remitió la actuación penal No. 2007-80096 a la Justicia Penal Militar toda vez que los hechos habrían ocurrido como consecuencia
de la actividad del servicio que cumple el Ejército Nacional. Así las cosas, después del recuento procesal y al indicarse que la Fiscalía 50 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín no suscitó conflicto de competencia alguno, es del criterio de esta Sala que no tiene competencia para pronunciarse, ante la ausencia de conflicto, por lo cual no hay dos jurisdicciones en debate, sino únicamente la solicitud de la PROCURADURÍA PENAL 342 DE APARTADÓ ANTIOQUIA quien solicitó en investigación penal militar la remisión de la instrucción penal castrense a la jurisdicción ordinaria o en su defecto solicitó la correspondiente colisión de competencias, lo que no constituye un conflicto, y obliga a la Sala a abstenerse de resolver el caso como conflicto de competencia entre distintas jurisdicciones, en este caso, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
RESUELVE Primero.- ABSTENERSE DE RESOLVER LA DEFINICIÓN DE COMPETENCIA, propuesta por la PROCURADURÍA PENAL 342 DE APARTADÓ ANTIOQUIA y el
JUZGADO 28 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE RIONEGRO, ANTIOQUIA, de
conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este proveído. Segundo.- REMITIR el expediente al Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar de Rionegro Antioquia, previa notificación de lo decidido en este auto, a todos los intervinientes, para su correspondiente información. Tercero.- Por Secretaría Judicial súrtanse las comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria