CSDJ - F1100101020002016028620020170428180715-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002016028620020170428180715-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril dos mil diecisiete (2017) Aprobado según Acta N° 32 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Radicación No.110010102000201602862 00 ASUNTO A TRATAR Sería del caso que la Sala resolviera la solicitud de definición de competencia promovida por el Procurador Judicial 198 Judicial I Penal Dr. Pedro Luis Bonilla Bolaños actuando en calidad de Representante del Ministerio Público dentro del sumario No.0266 que se adelanta por el delito de homicidio en contra de los señores TE.ZAPATA RENDÓN MARCO FIDEL Y OTROS que cursa en el Juzgado Cuarenta de Instrucción Penal Militar Puerto Berrio Antioquia de no ser porque se observa que no existe el presunto conflicto planteado. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Situación Fáctica Se inició la investigación con fundamento en el oficio 2693 BR14-BICAB de fecha 9 de julio de 2008 suscrito por el señor Mayor Oficial S3 Batallón Calibio CARLOS RODRÍGUEZ ÁVILA del Batallón de Ingenieros No.14, en el que pone de presente los hechos ocurridos el 01 de julio de 2008, en cumplimiento de la misión táctica “JALISCO” operación Soberanía 2, con el equipo de Combate Pantera del Baser No. 14 al mando del CP. SERPA HINOJOSA FERNANDO A 00-01-04 y la sección Aguerrido 51 a
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Referencia: Definición de Competencia ______________________________________________________________________________________________ mando de St. Zapata Rendón Marco a 01-02-12 del Batallón de Ingeniero No. 14 Batalla de Calibio en el sector del ALTO DE LAS ÁGUILAS de Puerto Berrio Antioquia, en coordenadas aproximadas 062801-743654; donde se presentó un combate de encuentro de tropas conjuntas del Batallón de Ingenieros No.14 y del Batallón de ASPC No.14 y delincuentes pertenecientes a las bandas criminales al servicio del narcotráfico, fruto del cual vinieron a ser abatidos JUAN CAMILO MARIAN ZAPATA alias “ROLO” y REINALDO QUIROGA MENDOZA alias “PIQUIÑA”, quienes portaban armas de fuego y se movilizaban en una motocicleta Discovery Azul de placas HOE-188." (Folio 1 cuaderno # 1 ) En cuanto al trámite del caso, bajo el Sistema Acusatorio (Ley 906 del 2004), se transcribe la relación de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas de mayor trascendencia que fueron allegados al
proceso:
1. Informe ejecutivo del 2 de Julio del 2008, en donde se hace una relación de los hechos jurídicamente relevantes, donde se puso en conocimiento que fuera del hallazgo de los dos cadáveres, fue dejada a
disposición la motocicleta en que se desplazaban el día de los hechos los dos occisos y del hallazgo al primer occiso, en este caso a JUAN HERNAN BARON GUERRERO, según el informe que le revelaran los miembros del Ejército Nacional participaran en los hechos a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Circuito de Puerto Berrio Antioquia, fuera de los documentos personales y como novedades un revólver calibre 38, Marca Cassi con número externo IM9630-M y un celular marca Nokia, color: gris y negro visto a folios 1 a 4 del cuaderno No.1. 2.-A REINALDO QUIROGA MENDOZA, le fue encontrada una Pistola 9mm„ Marca: Pietro Beretta, sin número de identificación, fuera de los documentos personales. 2 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Definición de Competencia ______________________________________________________________________________________________ En el mismo informe, se expuso, que la Motocicleta, era Marca Auteco Bajaj Discovery, con cilindraje 125 centímetros cúbicos, modelo 08, color azul, con placa: HOE 18B, Motor: DSGP 62318 y Chasis: MD2DSB5Z78VG00881, se pudo encontrar a nombre de REINALDO QUIROGA MENDOZA, la Licencia de Tránsito y el SOAT. 3.-Así mismo fue entrevistado el Teniente del Ejército Nacional: MARCO
FIDEL ZAPATA RENDON, quien comandaba el grupo que intervino en los hechos, quien prácticamente se pronunció conforme a los hechos jurídicamente relevantes antes relacionados. Agregó que dispararon 5
Soldados: HERMES GAVIRIA MONDRAGON, ANDRES GARZON GARON, EVER RESTREPO RUIZ, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ Y ORLANDO TOBON VARGAS, quienes dispararon cada uno con Fusil Galii 5.56mm. 4.-Se anexaron las diligencias del levantamiento de los cadáveres que obran a folios.18 a 31 del c.o., siendo relacionado en el cadáver de quien en vida respondía al nombre de REINALDO QUIROGA MENDOZA, el arma de fuego, revólver, antes relacionada y unas vainillas del mismo calibre disparadas y 3 de pistola calibre 9mm.
5Se recepcionó entrevista al Teniente del Ejército Nacional: MARCO FIDEL ZAPATA RENDON, el 2 de Julio del 2008 quien se expresó en buena parte conforme a los hechos jurídicamente relevantes y a lo establecido en el informe ejecutivo. Agregando que tuvieron que intervenir, dado que los sujetos que iban en la moto se les enfrentaron y ya habían tenido conocimiento que los mismos se dedicaban en el Sector en donde fueron ultimados a extorsionar a la comunidad y donde el mismo día habían recibido una llamada de un ciudadano en los mismos términos. No se tomó prueba de guantelete a las víctimas, dado que 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Definición de Competencia ______________________________________________________________________________________________ habían transcurrido más de 15 horas, cuando se fue a realizar el mismo, donde los resultados por el tiempo serían negativos. 6.-En entrevista rendida por el Soldado Regular YEISON WENDY AGUIRRE BUSTAMANTE obrante a folio 36, se expresó en los hechos, en la misma forma del interlocutor anterior. Igualmente fueron recibidas las entrevistas de YORMARY LONDOÑO ZAPATA y PAOLA ANDREA LOAIZA CHAVEZ vistas a folios 37 y 38 c.o. 7.-A partir del 3 de Julio del 2008, la Fiscalía 11 Delegada ante Circuito de Puerto Berrio, asumió el conocimiento de la investigación. 8.-El 22 de Julio del 2008, la Fiscalía ordenó el programa metodológico para desarrollar la práctica de varias pruebas a la Policía Judicial folios 54 a 58 c.o. 9.-Igualmente se allegó a las diligencias la orden de Policía Judicial para desarrollar la práctica de pruebas, conforme al Programa Metodológico antes relacionado de la misma fecha anterior folios. 62 64. 10.-Reposa el experticio de necropsia practicado a JUAN HERNAN BARON GUERRERO, realizado el 2 de Julio del 2008 folio 65 a 70, en donde en uno de los disparos que le fueran realizados en la región temporal del lado izquierdo, reveló bandeleta contusiva, sin tatuaje o ahumamiento.
11.-Así mismo, le fue practicado la diligencia de necropsia a REINALDO QUIROGA MENDOZA visto a folio 71 a 76, en uno de los disparos que recibiera, en la región del pliegue axilar derecha, presentó bandeleta contusiva, sin tatuaje, ni huella de ahumamiento. 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Definición de Competencia ______________________________________________________________________________________________ 12.-Se allegó el Registro Civil de Nacimiento y el Experticio de Necropsia de quien en vida respondía al nombre de QUIROGA MENDOZA fls. 80 a 82-. 13.-Igualmente fue rendido el dictamen del laboratorio de balística de las dos armas de fuego que fueron halladas en poder de los occisos, conforme al dicho de los miembros del Ejército Nacional, que le dieron muerte a los mismos, las cuales son aptas para ser disparadas obrantes a folios. 100 a 105 c.o.
Así mismo, les fueron practicadas a las víctimas, informe pericial de alcoholemia, a las cuales les fueron encontradas muestras normales en la sangre. fls. 131 a 134-. 14.-Se tuvo en cuenta, un informe de Investigador de Campo del 22 de Octubre del 2009 fls. 180 a 182, en donde se recibieron varias entrevistas. 15.-Informe de Investigador de Campo del 28 de Octubre del 2009 visto a folio 187 a 190. 16-El 20 de Octubre del 2009,fueron recibidas las entrevistas de MARTHA
CECILIA GARCIA SUELVAS y CAMILA ALEJANDRA MUÑERA SABALA, en donde las mismas, manifestaron ser vecinas del lugar en donde ocurrieron los hechos, quienes conocieron a las víctimas, la primera de las mencionadas, expuso, que nunca tuvo conocimiento que los occisos se dedicaran a delinquir o extorsionar a las personas, sin que escuchara malos comentarios de los mismos, en la misma forma se pronunció la segunda entrevistada, agrega, esta última que sabía que uno de los obituados era desmovilizado (folios 191 y 192 c.). 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Definición de Competencia ______________________________________________________________________________________________ 17-Se anexó la hoja de vida del Teniente MARCO FIDEL ZAPATA RENDON y del C. P. FERNANDO MANUEL SERPA HINOJOSA folios 272 a 281 c.o 18.-Se recibieron las declaraciones de REINALDO DE JESUS GUTIERREZ CAMACHO, EDWIN ALVAREZ SANCHEZ Y MARTHA CECILIA GARCIA BUELVAS quienes en buena parte afirman y confirman lo manifestado por las anteriores atestantes. folios 299 a 304 c.o.
19.-Mediante resolución No.0-2203 del 21 de Septiembre del 2010, la Fiscalía General de la Nación, le reasignó esta investigación a la Unidad de
Fiscalías Especializadas de Medellín, siéndole asignado el caso a la Fiscalía 20 Penal del Circuito Especializada de Medellín Antioquia. 20.-El 8 de marzo del 2011, la Fiscalía 20 Penal del Circuito Especializada de Medellín, emitió una orden de Policía Judicial, en donde ordenó la práctica de varías pruebas, entre otras que se recibiera en entrevista al Teniente MARCO FIDEL ZAPATA RENDON y al CP. FERNANDO MANUEL SERPA HINOJOSA, e igualmente solicitó ubicar la dirección y localización de los soldados regulares y profesionales que participaron al . parecer en estos hechos; entre otras (fls. 1230 a 1261) 21.-El 21 de diciembre de 2012 la Fiscalía 20 Penal del Circuito Especializada de Medellín Antioquia luego de valorar los elementos probatorios allegados a la indagación, pero muy especialmente la prueba recaudada por el Juzgado 40 de Instrucción Penal Militar con sede en el municipio de Puerto Berrio Antioquia, que adelantaba igual investigación por los mismos hechos y que en copia allegó a ese despacho Judicial, remite por competencia la indagación de conformidad a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución Nacional, quien estimó que en realidad de verdad la occisión de los ciudadanos fue en consecuencia de actos 6 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Definición de Competencia ______________________________________________________________________________________________ propios del servicio y o de una ejecución extralegal (folio 1268 -1269 cuaderno# 7)
21. Recibidas las diligencias del Ministerio de Defensa Nacional Dirección ejecutiva de Justicia Penal Militar le correspondió al Juzgado 40 de Instrucción Penal Militar quien inició indagación preliminar, por el delito de homicidio, a la cual se allegaron las diligencias que por estos mismos sucesos adelantó la Fiscalía 20 especializada de Medellín, y que por competencia remitió el 28 de febrero del 2011, a la jurisdicción especial 22.- El 30 de abril de 2013, el Juez 40 de Instrucción Penal Militar abrió proceso penal por el delito de HOMICIDIO en contra del TE. ZAPATA
RENDÓN MARCO FIDEL,SL.GARZÓN GARZÓN ANDRÉS FERLEY, SLP. TOBÓN VARGAS ORLANDO, SLP.RODRÍGUEZ ANTONIO JOSÉ, SL.GAVIRIA MONDRAGÓN HERMES 1;a quienes vinculó mediante indagatoria así: i) Al soldado regular ANDRÉS FERLEY GARZÓN GARZÓN, CT.
ZAPATA RENDÓN MARCO FIDEL y SLP.ORLANDO DE JESÚS
TOBÓN VARGAS 2 ii) El 10 de abril de 2014; al SLR. GAVIRIA MONDRAGÓN HERMES JESÚS. 23.-El 11 de abril de 2014 se resolvió la situación jurídica provisional a los mencionados procesados; el 27 de junio del citado año mediante auto interlocutorio, absteniéndose de proferirles medida de aseguramiento.
24.- En la misma providencia el Juez instructor cesó procedimiento a favor del CT. ZAPATA RENDÓN MARCO FIDEL, SL. GARZÓN GARZÓN ANDRÉS FERLEY, SLP. TOBÓN VARGAS ORLANDO, SLP. 1 Folios 1275 y 1276 CO 7 2 Folios 1338 al 1360 CO 7 7 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Definición de Competencia ______________________________________________________________________________________________ RODRÍGUEZ ANTONIO JOSÉ, SL. GAVIRIA MONDRAGON HERMES por el delito de HOMICIDIO. 25.- Providencia que fue apelada el 21 de agosto de 2015, por el doctor ALBERTO AGUADO BALAGUERA, apoderado de las víctimas ROSA ELVIRA GUERREO y PEDRO JUAN BARÓN CÁRDENAS, a su turno lo hizo el 28 de agosto de 2015, doctor OSCAR HUMBERTO RODRÍGUEZ LEÓN apoderado de la víctima REINALDO QUIROGA NAVAS quien sustentó recurso de apelación contra la misma providencia, al igual que el Ministerio Publico emitió su concepto No 116 visto a folio 1619 a 1662 26.-Interlocutorio que fue revocado mediante proveído de 13 de abril de 2016, por el Tribunal Superior Militar Sala Primera de Bogotá ordenando la continuidad de la acción penal. 27.-Concluyó el alto Tribunal que determinó que los individuos ante los
cuales se enfrentaba el Ejército, portaban armas cortas, situación que concuerda con la mínima duración del enfrentamiento armado; incluso fue éste armamento el que les fue incautado a los hoy occisos en el lugar de los hechos, presuntos delincuentes de las BACRIM ÁGUILAS NEGRAS, como ellos mismos se identificaban, pretendían acabar con la vida del resto del personal militar o al menos asegurar a fuego su huida del lugar. 28.-Estipuló que la legítima defensa producida por un miembro de la fuerza pública se constituye como tal cuando su acción obedece al estricto cumplimiento de un deber legal; es así como los sindicados tuvieron una reacción ante los disparos de los individuos presuntamente integrantes de las BACRIM, accionando sus armas contra estos agresores, quienes los atacaban en forma actual e inminente, poniendo en peligro su integridad física de una operación militar emanada por un comando superior, configurándose causal de justificación en favor de los 8 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Definición de Competencia ______________________________________________________________________________________________ militares que sostuvieron el enfrentamiento armado, por lo que se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en contra de los sindicados.(sic a lo transcrito folio 1663 -1677 cuaderno # 9) 29.-Finalmente, mediante escrito de 19 de agosto de 2016, el Procurador
Judicial Penal de Puerto Berrio Antioquia solicita la remisión por competencia de esta investigación a la justicia ordinaria y/o en el evento de no compartir lo solicitado, pide que el Juez 40 de Instrucción Penal Militar se abstenga de proseguir con la investigación, así como de tomar decisiones de fondo y se remitan las diligencias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se adelante el procedimiento de una acción de definición de competencias (folio 1703 a 1707 cuaderno # 9). 29.- El Juez 40 de Instrucción Penal Militar en providencia del 8 de septiembre de 2016, se pronunció sobre la solicitud elevada por Procurador 198 Judicial I Penal, como representante del Ministerio Público y ordenó remitir a esta Corporación el referido proceso, a fin de resolver la impugnación de competencia presentada (folio 1710 a 1717 cuaderno # 9). DE LA IMPUGNACION DE COMPETENCIA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO De acuerdo con el recuento procesal anterior, se tiene que el Procurador 198 Judicial I Penal mediante escrito de 19 de agosto de 2016 pide la remisión por competencia de esta investigación a la justicia ordinaria y/o en el evento de no compartir lo solicitado, pide que el Juez 40 de Instrucción Penal Militar se abstenga de proseguir con la investigación, así como de tomar decisiones de fondo y se remitan las diligencias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se adelante el procedimiento de una acción de definición de competencias, 9 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Definición de Competencia ______________________________________________________________________________________________ por cuanto se han evidenciado varías imprecisiones en el recaudo probatorio, así: De otro lado, adujo en su escrito que el miembro de la fuerza pública, así se encuentre en servicio activo, ha podido cometer el crimen al margen de la misión castrense encomendada: en este caso, el solo hecho de estar en servicio activo no lo exime de ser sometido al derecho penal común. Las prerrogativas y la investidura que ostentan los miembros de la fuerza pública pierden toda relación con el servicio cuando deliberadamente son utilizadas para cometer delitos comunes, los cuales no dejan de serlo porque el agente se haya aprovechado de las mencionadas prerrogativas e investidura, ya que ellas no equivalen a servicio ni, de otro lado, tienen la virtud de mutar el delito común en un acto relacionado con el mismo.
El simple hecho de que una persona esté vinculada a la fuerza pública no dota a sus propósitos delictivos de la naturaleza de misión de la fuerza pública. Ellos continúan siendo simplemente la voluntad delincuencial imputable a la persona, desconectada del servicio público de la defensa y de la seguridad pública, la cual en un plano de estricta igualdad deberá ser investigada y sancionada según las normas penales ordinarias. La exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero
militar, se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental. En este sentido, no todo lo que se realice como consecuencia material del servicio o con ocasión del mismo puede quedar comprendido dentro del derecho penal militar, pues el comportamiento reprochable debe tener una relación directa y próxima con la función militar o policiva. El concepto de servicio no puede equivocadamente extenderse a todo aquello que el agente efectivamente realice. De lo contrario, su acción, se desligaría en la 10 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Definición de Competencia ______________________________________________________________________________________________ práctica del elemento funcional que representa el eje de este derecho especial.
Conforme a lo anterior, la extensión del fuero penal militar a conductas que están más allá de los delitos estrictamente relacionados con el servicio representa una vulneración a la limitación que impuso el Constituyente al ámbito de aplicación de la justicia penal militar. La justicia penal militar sólo se aplica a los delitos cometidos en relación al servicio. Concluye la exposición el Representante del Ministerio Público señalando que la conducta endilgada a los presuntos responsables acá vinculados no fue consumada en relación directa con la prestación del servicio, dadas las condiciones en que se dieron los hechos, rompe el nexo funcional cercano que ha de existir para la operancia del fuero penal militar conforme a las condiciones establecidas en las sentencias C-368 y C-561 de 1997. De
otro lado cita pronunciamientos similares del Honorable Consejo Superior de la Judicatura para conductas de como la que ahora nos ocupa en donde se ha dispuesto asignar la competencia a la Fiscalía General de la Nación, entre los apartes citados invoca uno que hace puntualmente mención a que la Jurisdicción Penal Militar está limitada para investigar y sancionar aquellas conductas que ocurran en la esfera funcional de la fuerza pública, es decir, en el devenir de las actividades para cumplir las finalidades de las fuerzas militares. INTERVENCION DEL JUZGADO CUARENTA DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR PUERTO BERRIO ANTIOQUIA En primer lugar, destacó el director del proceso que se encontraba realizando las coordinaciones logísticas para llevar a cabo la diligencia de reconstrucción de los hechos ordenada por el Honorable Tribunal Superior Militar, argumentó el director del despacho de instrucción, que conforme a la solicitud del Ministerio Público, considera que la competencia para conocer de este proceso penal es exclusiva de la justicia penal militar toda vez que se logró determinar suficientemente que lo que se presentó ese 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Definición de Competencia ______________________________________________________________________________________________ día de los hechos fue un intercambio de disparos con unos individuos pertenecientes a las desmovilizadas AUC, que no había dejado de delinquir en su área de influencia criminal luego de la oportunidad que les
dio el Estado y la sociedad colombiana de enmendar sus errores y reintegrarse a la legalidad. Según la versión que esbozó el personal militar y que fue ratificada por personal civil y víctimas de los dos sujetos abatidos, éstos se hacían pasar como presuntos integrantes de águilas negras, andaban armados y se movilizaban en una motocicleta por el municipio de Puerto Berrio (Antioquia), no se les conocía trabajo o domicilio permanente y aquel día se disponían a realizar un asalto a un comerciante de oro, tan solo que el Ejército Nacional fue alertado de dichos delincuentes y al realizar la respectiva verificación de la información se encontraron de frente con los hoy occisos; los cuales torpemente tomaron la decisión de desenfundar las armas de fuego que ilegalmente portaban presentándose el consecuente cruce de disparos que trajo consigo la trágica muerte de estos jóvenes. Así las cosas, el Despacho instructor del sumario estimó que no comparte la posición esgrimida por el señor Procurador, pues no es menos cierto que lo jurídicamente procedente es darle curso a la acción de definición de competencia por él propuesta, dado que en este caso de ninguna manera se trata de un conflicto de jurisdicción o competencia, ya que la Fiscalía General de la Nación no está reclamando por competencia la misma, sino que se trata de la solicitud de remisión de las diligencias por competencia a la justicia ordinaria. (sic a lo transcrito). Por último, expresa que dentro de la concepción del debido proceso ocupa lugar predominante el concepto de competencia, en inescapable simbiosis con el principio de juez natural y la forma de organización judicial,
conforme la consagración expresa que de ello se hace en el artículo 29 12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Definición de Competencia ______________________________________________________________________________________________ constitucional cuando refiere que "nadie podré ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se se imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio" (sic a lo transcrito).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Está dada por el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 2° artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece en cabeza de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la función de dirimir los conflictos suscitados entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Definición de Competencia ______________________________________________________________________________________________ Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales
de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Por otra parte, la competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que 14 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Definición de Competencia ______________________________________________________________________________________________ es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes
presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.
4. Que la colisión se presente entre diferentes jurisdicciones.
Corolario de lo anterior, esta Sala observa que en el caso sub examine, no existe una colisión de jurisdicciones traída ante esta Superioridad por dos despachos judiciales, pues esta actuación se originó mediante petición del 19 de agosto de 2016 realizada por el doctor PEDRO LUIS BONILLA BOLAMOS en calidad de Procurador 198 Judicial I Penal quien indicó que consideraba que el competente para conocer de esta actuación es la jurisdicción ordinaria; por lo que el Juzgado 40 de Instrucción Penal Militar ordenó remitir el proceso a esta Corporación a fin de que se pronunciara sobre la impugnación de competencias planteada, com
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