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CSDJ - F11001010200020160289200ADJUNTA20170823143510-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160289200ADJUNTA20170823143510-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 29 de junio de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 049 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 110010102000201602892 00

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el conflicto positivo de jurisdicciones presentado entre la justicia ordinaria representada por la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, Huila, y la justicia castrense representada por el Fiscalía 19 Penal Militar de Brigada de Neiva, Huila, promovido al interior de la instrucción penal militar No. 1805 adelantada por el delito de homicidio contra los el ST. Jorge Mario Suárez Molina y los SLP. Islein Rocha Lampreda, Jhon López Obando, César Vargas Sotelo, en virtud de los hechos sucedidos el 25 de mayo de 2007 en la Vereda El Higuerón del Municipio de Pitalito, Huila, en los que resultaron muertos los civiles Luis Eduardo Girón Acosta y Jorge Eliécer Cerón Girón. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- Según informe presentado el 28 de mayo de 20071 por el ST. Jorge Mario Suárez Molina, Comandante del Segundo Pelotón de la Compañía Berlín del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” del Ejército Nacional, el 25 de mayo de 2007 a las 19:45

horas aproximadamente recibieron orden del Capitán Luis Aparicio Rueda de realizar un desplazamiento a la vereda El Higuerón de Pitalito, Huila, debido a que se iba a efectuar un presunto pago de extorsión; el Pelotón desembarcó en dos patrullas desde la escuela; 1 Folio 1 c. o.1

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201602892 00

Referencia: Definición de Competencia una por la parte alta al mando del CP. Carlos Berrocal Zapata y otra por la parte baja a su mando. Indicó que aproximadamente a las 20:45 horas fue informado por el CP. Berrocal Zapata sobre la presencia de unos individuos sobre la vía, por lo que se dirigió su patrulla a un cafetal al lado de la carretera y dirigió el grupo hasta el lugar indicado. Señaló que a las 21:30 horas llegó vehículo del cual tenían conocimiento iba a realizar entrega de un dinero producto de una extorsión, al que se acercó un individuo y recibió el referido paquete; cuando se retiró del automotor se hizo la proclama de tropas del Ejército Nacional pero respondieron abriendo fuego hacia la tropa, la cual reaccionó y hubo intercambio de disparos durante unos cinco minutos aproximadamente. Posteriormente ordenó un registro y encontró dos cuerpos sin vida de dos extorsionistas quienes portaban un revolver y el

paquete que entregó el señor extorsionado. Actuación procesal.- 1.- Por los anteriores hechos el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de Garzón, Huila, el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar con sede en el Batallón de Infantería No. 27 de Pitalito, Huila y la Fiscalía 19 Penal Militar con sede en Neiva, Huila, avocaron conocimiento de las diligencias con radicado No. 1677, 1805 o 2090 y se aperturó proceso penal el 30 de mayo de 20072. En el curso de la instrucción penal se recaudó el siguiente material probatorio: 1.1.- Orden de Operaciones Eficaz - Misión Táctica No. 76 MARISCAL 2 de 25 de mayo de 2007 del Segundo Pelotón de la Compañía Berlín del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” del Ejército Nacional3. 1.2.- Diligencia de necropsia No. 2007010141551000064 de 26 de mayo de 20074 realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Pitalito, Huila 2 Folios 15 - 16 c. o.1 3 Folios 5 – 9 y 413 – 426 c. o.2 4 Folios 20 - 25 c. o.1 2

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Referencia: Definición de Competencia

a quien respondió en vida al nombre de Luis Eduardo Girón Acosta, de 37 años de edad, donde se obtuvo lo siguiente: “RESUMEN HALLAZGOS. (…) vestido con una chaqueta en impermeable de color negro, marca ADIDAS, sin talla, ni marca, con una rasgadura en la parte posterior, en región de axila y manchas de sangre en su parte posterior y anterior, (…) pantalón jean azul talla 28 marca GINOSKY que presenta rasgadura en costura interna, en el lado derecho, con mancha de sangre en la parte posterior.(…) zapatos, color café, material cuero, talla 38, marca rayman.(…)

OPINION PERICIAL.

MECANISMO DE MUERTE: Herida por proyectil de arma de fuego que le causó laceración pulmonar que lo llevó a falla respiratoria.

EXAMEN EXTERIOR PIEL Y FANERAS: Abrasión de 2 por 0.6 en región supraescapular izquierda. (…) EXTREMIDADES SUPERIORES: Equimosis de 4 por 2 cm en cara anteriortercio inferior de brazo izquierdo.

DESCRIPCION ESPECIAL DE LESIONES 1.1. Orificio de Entrada: de 0.7 cm por 0.5 cm localizado en la base del cuello, en región lateral izquierda. 1.2. Orificio de Salida: de 5 por 3.5 cm localizado en región axilar izquierda con abrasiones periorificiarias; localizado a 15.5 cm a la izquierda de línea media anterior y a 34 cm del vértice. 1.3. Lesiones: Piel, tejido celular subcutáneo, músculos de región cervical, fractura de

húmero izquierdo, piel en región axilar. 1.4. Trayectoria: Plano horizontal Supero-inferior. Plano Coronal: Postero – Anterior. Plano Sagital: Derecha – Izquierda. 2.1 Orificio de Entrada: de 0.5 cm de diámetro, localizado en cara externa de tercio superior de brazo derecho, a 21 cm de línea media anterior. 2.2. Orificio de Salida: No tiene. 2.3 Lesiones: Herida en piel, fractura de III, IV y V costillas con conminación, laceración de lóbulos superior, medio e inferior de pulmón derecho, peso de este 275 gr, congestión de lóbulo superior de pulmón izquierdo, peso de este 520 gr. Con abundante sangre en lobulillos; fractura de IX costilla derecha, se palpa objeto extraño subcutáneo a nivel de XI espacio intervertebral, el cual se recupera y anexa. 2.4 Trayectoria: Plano Horizontal: Supero-inferior. Plano Coronal: Antero –Posterior. Plano Sagital: Derecha – Izquierda. 3.1 Orificio de Entrada: de 1 cm por 0.6 cm localizado en cara externa de tercio medio de muslo derecho, a 68 cm del talón. 3.2 Orificio de Salida: de bordes irregulares, evertidos, de 7 por 8 cm localizado en cara posterior, en el tercio medio de muslo derecho. 3.3 Lesiones: Laceración de musculo recto anterior, fractura de fémur derecho en su tercio 3

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Referencia: Definición de Competencia medio, sección músculos demumenbranoso y semitendinoso derecho. 3.4 Trayectoria: Plano horizontal Supero-inferior. Plano Coronal: Antero – Posterior. Plano Sagital: En el Plano” 1.3.- Diligencia de necropsia No. 2007010141551000063 de 26 de mayo de 20075 realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Pitalito, Huila a quien respondió en vida al nombre de Jorge Eliécer Cerón Girón, de 23 años de edad,

donde se obtuvo lo siguiente: “RESUMEN HALLAZGOS. (…) vestido con pantalón jean azul, buzo color rojo, buzo esqueleto color blanco, correa en cuero, tenis blancos de tela y medias negras de algodón y pantaloncillos negros estilo bóxer. (…)

OPINION PERICIAL.

MECANISMO DE MUERTE: Herida por proyectil de arma de fuego que le causó laceración de aorta produciéndole choque hipovolémico.

DESCRIPCION ESPECIAL DE LESIONES 1.1 Orificio de Entrada: de 0.5 cm por 0.4 cm localizado en cara externa del tercio superior de brazo derecho. 1.2.Orificio de Salida: no tiene orificio de salida. 1.3.Lesiones: Piel, tejido celular subcutáneo, fractura de II y II cuerpos costales derechos, laceración de lóbulo superior de pulmón derecho, el cual pesa 170gr., perforación de

aorta, hemotórax izquierdo de 1450 cc, fractura de VI y VII cuerpos costales izquierdos, se palpa fragmento de proyectil subcutáneo en región ínfero-escapular izquierda, el cual recupera y anexa. 1.4.Trayectoria: Plano horizontal Supero-inferior. Plano Coronal: Antero - posterior. Plano Sagital: Derecha – Izquierda. 2.1 Orificio de Entrada: de 0.5 cm por 0.4 cm, localizado en región anterior del tórax, hacia el lado derecho a 15 cm a la derecha de la línea media anterior y a 42 cm del vértice. 2.2. Orificio de Salida: de 1.8 cm por 1.3 cm irregular, localizado en región infraescapular izquierda, a 13 cm a la izquierda de línea media posterior y a 51 cm del vértice. 2.3. Lesiones: piel, tejido muscular de V espacio intercostal derecho, laceración de lóbulo superior de pulmón derecho, laceración bronquio principal derecho, sección completa de esófago en un tercio superior, fractura IX y X cuerpos costales izquierdos, piel. 2.4. Trayectoria: Plano Horizontal: Supero-inferior. Plano Coronal: Antero –Posterior. Plano Sagital: Derecha – Izquierda. 3.1. Orificio de Entrada: de 0.5 cm por 0.4 cm, localizado en región lumbar izquierda, a 9 cm a la izquierda de línea media posterior, y a 65 cm del vértice. 5 Folios 27 - 32 c. o. 4

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Referencia: Definición de Competencia 3.2. Orificio de Salida: de 2 por 3 cm localizado en región periumbilical, de bordes irregulares, a 65 cm del vértice, en la línea media anterior. 3.3. Lesiones: herida en piel, musculatura lumbar, laceración de musculo psoas izquierdo, laceración de mesenterio, laceración de asas intestinales de ileo y yeyuno, hemoperitoneo de 300cc, equimosis en pared anterior de abdomen en su parte interna, herida de ombligo. 3.4. Trayectoria: Plano horizontal: en el plano. Plano Coronal: Postero - anterior. Plano Sagital: izquierda - derecha” 1.4.- Actuación de primer respondiente, acta de levantamiento de cadáveres y álbum fotográfico6. 1.5.- Entrevista realizada a Yaniber Álvarez Rojas. Dijo que a las siete y treinta de la noche de 25 de mayo de 2007 recibió una llamada en la que un tipo le dijo que le diera un dinero en la vía entre el Higuerón y La Plata, Huila, quedando de encontrarse a las 8 y 30 de la noche; indicó que de inmediato llamó de su teléfono 3138176811 al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” del Ejército Nacional al abonado 3118843510; se dirigió al centro militar y entregó la suma de un millón de pesos. Posteriormente se dirigió en compañía de

dos militares de apellidos Palomino y Estrada en su carro marca corsa de placas HIB-030, no obstante, aclaró que los extorsionistas la llamaron y le pusieron como hora de encuentro las 9 y 30 de la noche; al llegar a esa hora al referido lugar se encontró un tipo que le hizo señas y le entregó el dinero y le dijo que al otro día le daba el resto, el sujeto cogió la bolsa con dinero y salió hacia una curva donde lo esperaban otros, momento en el cual tropas del Ejército hacen su proclama y comenzó el intercambio de disparos; aclaró que los soldados que lo acompañaban no participaron en el intercambio de disparos y no dijeron nada7. 1.6.- Entrevista de Yazmin Rojas Figueroa. Manifestó ser esposa del occiso Luis Eduardo Girón Acosta desde 1995, quien trabajaba en el campo y era conocido como albañil o maestro de construcción; para el día de su muerte se iba con su sobrino a la quebrada camino a Acevedo a pescar lo cual era su pasatiempo; sin embargo, a las dos o tres de la mañana le fue comunicado que los habían “matado” por intermedio de una vecina y aclaró 6 Folios 41 – 68 c. o.1 7 Folios 70 – 71C.O.1 y 1278 – 1280 c. o.5 5

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Referencia: Definición de Competencia que ninguno de los dos llevó celular y no tenía ningún arma, no acostumbraba a reunirse con gente de mala reputación y no tenia vinculo alguno con grupos al margen de la ley 8. 1.7.- Entrevista de Katerine Viviana Castillo Ariza. Indicó ser la compañera permanente de Jorge Eliécer Cerón Girón; aclaró que el tío de su esposo era maestro de construcción y él le ayudó a trabajar hasta el medio día de su deceso, sin embargo, comenzó a llover y en la tarde entre las cinco y seis se fueron a pescar en bicicleta; no obstante, esa noche no llegaron y a las tres de la madrugada su cuñada le avisó que habían “matado” a su compañero permanente; indicó que él no se metía con nadie durante los doce años que convivieron; además, si bien tenia celular, desconoce el número9. 1.8.- Constancia de 3 de julio de 200710 mediante el cual la Fiscalía 25 Seccional de Pitalito, Huila, remitió la investigación previa no. 2007-00476 a la jurisdicción Penal Militar por factor de competencia de conformidad al artículo 221 de la Constitución

Política. Sería del caso proseguir con el trámite de la investigación, sino fuera porque este Despacho considera que no es competente para ello, pues tratándose de un hecho cometido por militares en servicio activo y en desarrollo de un procedimiento militar, la competencia para conocer radica en la Justicia Penal Militar, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 522 de 1999. En consecuencia se ordena remitir las diligencias en el estado en que se

encuentran al Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar con sede en el Batallón Magdalena e esta ciudad, para que allí prosiga con el trámite de las mismas y tome las decisiones que en derecho corresponda.” 1.9.- Informe Pericial de Alcoholemia practicados a Jorge Eliécer Cerón Girón y Luis Eduardo Girón Acosta en los cuales se obtuvo por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Neiva que no se detectó etanol en ninguna de las muestras de laboratorio de sangre de los occisos11. 8 Folios 72 – 73 c. o.1 9 Folio 75 c. o. 1 10 Folio 99 c. o.1 11 Folios 106 – 108 c. o. 6

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Referencia: Definición de Competencia 1.10.- Indagatorias rendidas por los SLP. Islein Rocha Lamprea12, Jhon Wilmer López Obando 13, César Augusto Vargas Sotelo14, quienes refieren de manera conjunta que el día 25 de mayo de 2007 se encontraban en el Batallón con el pelotón Berlín en ejercicios de reacción o formando según el SLP. Vargas, sin embargo, a las 19:00 o 19:30 horas recibió el Teniente Suárez la orden del Capitán Aparicio de dirigirse hacía la vereda El Higuerón del municipio de Pitalito, Huila, pues estaban extorsionando a un comerciante de dicha

municipalidad. Enseguida se dirigieron a la escuela de la vereda Higuerón, presentando inconsistencias los soldados en la distancia, pues unos refieren que pasando la escuela, a 500 metros y otro a dos kilómetros. Seguidamente el TE. Suárez dividió el pelotón en dos secciones, una por la parte alta del cerro y otra por la parte baja en el cual fue incluido y al mando del referido TE Suárez y en compañía de los SLP. López Obando, Vargas Sotelo, el C3. Plaza Hurtado y el TE. Suárez; cuando se encontraban sobre la carretera fueron informados por el CP. Berrocal que había visto unos sujetos y de inmediato se escondieron en el cafetal. Refirió el soldado profesional Rocha Lamprea que llegó el señor que iba a ser extorsionado entre las 8 y 30 y 9 de la noche, de inmediato el teniente gritó la proclama y abrieron fuego los sospechosos; sin embargo, el SLP. Jhon Wilmer López Obando indicó que llegó un vehículo luego de ser advertidos por el CP. Berrocal de la presencia de sujetos en la vía, el cual se detuvo, se acercaron los individuos y una vez se retirar se les hizo la proclama del Ejército Nacional. Seguidamente, son coincidentes en señalar que los individuos sospechosos dispararon contra la tropa a una distancia aproximada de 10 a 12 o 15 a 18 metros y duró el intercambio de disparos aproximadamente entre 2 a 4, 3 a 5 y 5 a 6 minutos, así lo aseguraron los SLP. Rocha, Vargas y López respectivamente; indicó el SLP. Rocha Lamprea que cesó el fuego debido a que no se presentaron más disparos, por

12 Folios 120 – 122 c. o. 13 Folios 123 – 125 c. o. 14 Folios 144 – 148 c. o. 7

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Referencia: Definición de Competencia el contrario, el SLP. López Obando señaló que el TE. Suárez dio la voz de alto, posteriormente, se registró el lugar encontrando dos occisos, por lo que se aseguró el área y se les encontró un arma y el dinero de la extorsión.

También difieren los testimonios de los soldados respecto a la cantidad de individuos sospechosos, pues unos dicen que eran dos, otros cuatro y otros que no pudieron determinar el número. Así mismo, el SLP. Vargas Sotelo señaló haberse tendido en el suelo y entrado en el intercambio de disparos. 1.11.- Informe de Química Aplicable y Sustancias controladas del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, en el cual se determinó que los occisos arrojan positivo en el análisis de presencia de residuos de disparo en mano15. 1.12.- Proveído de 19 de agosto de 2008 por el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de Pitalito, Huila, mediante el cual optó por abstenerse de decretar medida de aseguramiento en contra de los SLP. Isleim Rocha Lamprea y Jhon López Obando

por el presunto delito de homicidio de quienes en vida respondieron a los nombres Jorge Eliécer Cerón Girón y Luis Eduardo Girón Acosta16. 1.13.- Auto de 20 de abril de 2009 mediante el cual fue remitida la investigación penal No. 1677 al Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar con sede en el Batallón de Infantería No. 27 de Magdalena de Pitalito, Huila por factor de competencia17. 1.14.- Proveído de 30 de marzo de 2011, mediante el cual el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar de Pitalito, Huila, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al SLP. César Augusto Vargas Sotelo18. 15 Folio 130 c. o.1 16 Folios 133 – 138 c. o.1 17 Folio 160 c. o.1 18 Folios 181 – 188 c. o.1 8

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Referencia: Definición de Competencia 1.15.- Declaración rendida por Yaniber Álvarez Rojas el 12 de mayo de 2011, en la cual aseguró que venía siendo objeto de amenazas y había sido lanzada una granada a su casa por el no pago de treinta millones de pesos ($30`000.000) que le exigían, puso en conocimiento de la Unidad de Reacción Inmediata dicho acto de violencia; posteriormente

a los tres o cuatro días lo llamaron telefónicamente y le exigieron dinero, ante lo cual acudió al Batallón del Ejército, lugar de donde salió a efectuar la entrega del dinero exigido en compañía de dos soldados y cuando llegó a una curva de la Vereda El Higuerón, salieron dos sujetos quienes le reclamaron el paquete con dinero y le insultaron por haber ido acompañado; seguidamente le dijeron que se retirara del lugar pero escuchó la proclama del Ejército Nacional y comenzó el intercambio de dispararon, por lo tanto, se agachó y una vez culminó el combate vio a los sujetos en el suelo y cada uno con un revolver. Por último, refirió que los hechos sucedieron a las diez de la noche en la vía que conduce hacia Acevedo19. 1.16.- Informe de funcionamiento del revolver Marca Llama Modelo Cassidy calibre 32 largo con leyenda IM 3524 en la empuñadura y en tambor No. 524 es apta para disparar20. 1.17.- Declaración de SLP. Jorge Noé Sánchez Solarte quien adujo igualmente ser del pelotón Berlín Dos al mando del CB. Suárez quien participó en la Orden de Operaciones efectuada el 25 de mayo de 2007; refirió que junto a las tropas y los occisos había una camioneta y no vio a ningún civil, sin embargo, el único vehículo que estuvo en el lugar de los hechos fue un carro marca corsa de placas HIB-030 de propiedad del civil Yaniber Álvarez Rojas a quien presuntamente estaba extorsionando los dados de baja y quien si presenció los hechos. Así mismo, refirió que las tropas se encontraban a una distancia de

50 a 60 metros de los occisos al momento del combate21. 19 Folios 161 – 263 c. o.1 20 Folios 276 – 282 c. o. 1 21 Folios 326 – 327 c. o.2 9

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Referencia: Definición de Competencia 1.18.- Informe de balística realizado a proyectil calibre 5.56 obtenido de la necropsia practicada al occiso Jorge Eliécer Cerón Girón22. 1.19.- El SLP. Alfredo Hurtado quien señaló integrar el pelotón Berlín Dos al mando del CB. Suárez quien participó en la orden de operaciones efectuada el 25 de mayo de 2007, sin embargo, al momento del combate estaba a una distancia de 25 metros de los punteros en un cafetal que le impedía la vista; de otra parte, refirió que su comandante si lanzó proclama y debido a ello las víctimas dispararon contra la tropa23. 1.20.- Oficio No. 3771 de 9 de mayo de 2011 mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional acreditó que las víctimas Jorge Eliécer Cerón Girón y Luis Eduardo Girón Acosta no se encuentran registrados en el programa de atención humanitaria a desmovilizados o que integren el Comité Operativo para la Dejación de las Armas; así mismo, el Departamento Administrativo de Seguridad acreditó que no registran antecedentes

judiciales. Por su parte, la Alta Consejeria Presidencial para la Paz informó que no han hecho parte de proceso de desmovilización colectivo24. 1.21.- Oficio No. 01379 de 29 de junio de 2011 a través del cual el Comandante del Departamento de Policía del Huila informó que no existe denuncia relacionada con la activación de una granada en la casa de señor Yeiner Álvarez Rojas25. 1.22.- Declaración del TE. Jorge Mario Suárez Molina. Ratificó el contenido del informe que presentó el 25 de mayo de 2007 relacionado con los hechos sucedidos en ejecución de la Orden de Operaciones Eficaz - Misión Táctica No. 76 MARISCAL 2 de 25 de mayo de 2007 del Segundo Pelotón de la Compañía Berlín del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” del Ejército Nacional; señaló que la distancia a la que encontraba de los 22 Folios 358 – 347 y dos casquillos de bala c. o.2 23 Folios 399 – 400 c. o.2 24 Folios 401, 402 y 452 c. o.2 25 Folio 427 c. o.2 10

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Referencia: Definición de Competencia sujetos antes de que lanzara la proclama, era de 50 metros tendidos en un cafetal y abiertos en línea. Indicó que el vehículo del presunto civil que era extorsionado y entregó

el dinero a las víctimas siguió su rumbo por la carretera y cuando ya estaba alejado lanzó la proclama y se presentó el intercambio de disparos26. Sin embargo, en ampliación y ratificación del informe rendida el 13 de junio de 2007, aseguró que el vehículo se quedó una vez se realizó la proclama y el sujeto que era extorsionado se quedó y agradeció a la tropa27. 1.23.- Inspección con reconstrucción de los hechos realizada el 26 de agosto de 201128. 1.24.- Proveído de 30 de septiembre de 2011 por el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar de Pitalito, Huila, mediante el cual remitió las diligencias a la Fiscalía 19 Penal Militar con sede en Neiva, Huila, una vez recolectada parte del material probatorio recolectado para que continúe con la investigación con lo de su competencia29. 1.25.- Auto proferido el 28 de octubre de 2011 por medio del cual la Fiscalía 19 de Instrucción Penal Militar de Neiva devolvió la actuación No. 1677 al Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar de Pitalito para que practicara unas pruebas30. 1.26.- Oficio No. 239490 de 23 de enero de 2012 mediante el cual el Departamento de Control Comercio Armas Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares de Colombia acreditó que el revolver marca Lamma calibre 38 con No. IM3524 figura registrado a nombre de Gibert Antonio Mendoza Giraldo. Y el revolver marca Llama calibre 38 largo No. IM3225L esta registrada a nombre de Miguel Ángel Chacón Valderrama con novedad de

robo el 1 de mayo de 199631. 26 Folios 456 – 457 c. o.2 27 Folios 745 – 747 c. o.2 28 Folios 461 – 462 y 469 - 487 c. o.2 29 Folio 504 c. o.2 30 Folio 510 c. o.2 31 Folio 953 c. o.4 11

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Referencia: Definición de Competencia 1.27.- Declaraciones rendidas por Emma Correa Meneses y Luz Delia Sandoval Gómez.

Expresaron que conocieron a Jorge Eliécer Cerón quien convivía con Bibiana Ariza en el Barrio El libertador, quienes tuvieron un hijo que falleció y posteriormente tuvieron gemelos. Eran un joven trabajador en oficios varios como recolector de café, construcción entre otros, además, era un hombre de familia humilde y poco problemática; aclararon que nunca lo vieron portando arma de fuego alguna; por último relataron que el día anterior a su muerte, habían sido amenazados por tropas del Ejército Nacional32. 1.28.- Declaración del señor Víctor Manuel Garcón Perdomo. manifestó que Luis Eduardo Girón Acosta trabajó en una finca en la hacienda Laboyos recogiendo café para el año 2003; señaló haberlo conocido por intermedio del señor José Rodrigo Torres quien era el occiso y a su compañera Yazmín Rojas para que le ayudaran en su predio, y además tenía

un hijo de corta edad. 1.29.- Se recolectó testimonio del señor José Rodrigo Torres quien refirió que en el año 1998 el occiso Girón Acosta llegó a la hacienda los Laboyos en busca de trabajo y le ayudó a recolectar café, hacer unos enchapados en la cocina pues también era constructor; que su núcleo familiar estaba integrado por su compañera Yazmin y un menor hijo; resaltó que era una persona formal, dedicada y muy educado33. 1.30.- Diligencia de inspección judicial realizada a la instrucción penal No. 1677 por la Fiscal 45 Especializado de la Unidad de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva34. 1.31.- Mediante proveído de 30 de abril de 2012 se remitieron las diligencias penales 32 Folios 1061 – 1065, 1067 – 1070 y 1151 - 1152 c. o.4 33 Folios 1131 – 1134 y y 1150 c. o.5 34 Folios 1135 c. o.5 12

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Referencia: Definición de Competencia No. 1677 a la Fiscalía 19 Penal Militar de Neiva para lo de su competencia una vez recolectado el acervo probatorio, quien le asignó el radicado No. 180535. 1.32.- Por auto de 24 de octubre de 2013 nuevamente la Fiscalía 19 Penal Militar de

Neiva remitió la actuación No. 1805 al Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar de Pitalito, Huila para la práctica de pruebas36. 1.33.- Testimonio del Mayor Luis Alberto Aparicio Rueda, quien refirió que para la época de los hechos se desempeñaba como oficial de operaciones del Batallón de Infantería No. 27 Magdalena; indicó que la información sobre la extorsión se la suministro el Comandante del Batallón el Teniente Coronel Edgar Alberto Rodríguez por el S2 de la Unidad y se ordenó la misión táctica mariscal dos asignada al segundo pelotón de la Compañía Berlín al mando del ST. Jorge Suárez Molina37. 1.34.- Oficio No 1590 de 9 de agosto de 2016 mediante el cual la Fiscalía 38 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva Huila, solicitó la remisión de la instrucción penal militar No. 1805 y propuso colisión positiva entre diferentes jurisdicciones por considerar que existen una serie de contradicciones e inconsistencias en la actuación penal, lo que hace que la competencia radique en la Jurisdicción ordinaria; insistió en que de no aceptarse la petición, proponía colisión positiva de jurisdicción. Se refirió al testimonio del señor Víctor Manuel Garzón Perdomo, empleador de la víctima Luis Eduardo Girón Acosta, quien aseguró que la dedicación laboral giraba en torno a la recolección de café en compañía de su esposa, precisamente en su finca, al menos durante los tres (3) años anteriores a su deceso, relato que coincide con lo expuesto por

35 Folio 1155 c. o.5 36 Folios 1170 – 1171 c. o.5 37 Folios 1268 – 1272 c. o. 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201602892 00

Referencia: Definición de Competencia ella. Analiza luego que, existiendo previo aviso de una presunta extorsión, la tropa militar debió planear toda una estrategia para aprehender a los presuntos delincuentes. De otra parte, el cuerpo de Girón Acosta presentaba una abrasión y equimosis en región supra escapular izquierda y equimosis en cara anterior tercio inferior del brazo izquierdo, lo cual es un indicativo de lesiones ocasionadas antes de la muerte, además, no concuerda la trayectoria del orificio del proyectil 1.1 con la posición de las tropas militares en presunto combate, pues la misma arroja que fue impactado por la espalda desde lo alto, presuntamente porque estaba huyendo o se encontraba en posición de disminución38. 1.35.- A través de providencia adiada el 14 de septiembre de 2016, la Fiscalía 19 Penal Militar de Neiva, Huila, aceptó la proposición del conflicto positivo de competencias y remitió las diligencias a esta Colegiatura bajo el sustento de que conforme al acervo probatorio recolectado se tiene que se trata de una conducta realizada en servicio activo por miembros de las Fuerzas Militares pues se encontraban en desarrollo de una

operación militar donde unas personas se encontraban con

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