CSDJ - F1100101020002016028940120170424173832-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002016028940120170424173832-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Primero (01 ) de Marzo de dos mil diecisiete (2017) Aprobado en la fecha según Acta Nº 17 de la fecha Registro de Proyecto: Veintiocho (28) de Febrero de dos mil diecisiete (2017)
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicación 110010102000201602894 01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación formulada contra el fallo del 20 de octubre de 2016, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, resolvió declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, que pretendía el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo en conexidad con el derecho a acceder a cargos públicos, presentada por los ciudadanos Diana Fernanda Campos Becerra y otros; por haber sido aparentemente transgredidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES RELEVANTES.
Los hechos que sustentan el presente amparo constitucional, se sintetizan de la siguiente manera: Manifestaron que el 7 octubre de 2013, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, expidió el acuerdo No. PSAA13-10001, por medio del cual se dispuso que las "Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura adelanten los procesos de selección, actos
preparatorios, expidan las respectivas convocatorias, de conformidad las directrices que se impartan para la provisión de los cargos de empleados de carrera de tribunales. Juzgados y Centros de Servicios". 1 Con ponencia del Magistrado Sergio Eduardo Estarita Jiménez. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALFO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicado. 110010102000201602894 01
Referencia: Derecho al trabajo en conexidad con el derecho a acceder a cargos públicos Decisión: Confirmar fallo de primera instancia. ___________________________________________________________________________________________________________________ En virtud de ello, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, expidió el acuerdo No CSBTA 13-215 el 2 de diciembre de 2013, por medio del cual se "adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la para la conformación del Registro Seccional de
Elegibles para la provisión de los cargos de carrera de Tribunales, juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Bogotá y Tribunal Administrativo de Cundinamarca", Acuerdo del cual se encuentra convocado el cargo de Escribiente de Centros u Oficinas de Servicios y/o Equivalentes Grado Nominado y el Escribiente de Juzgado de Circuito y/o Equivalente Grado Nominada, cuyos requisitos son limitantes, existiendo una variación en el cargo de Escribiente de Centro u oficinas de Servicios que adiciona "Haber aprobado dos (2) años de estudios en derecho, sistemas o
administración". Indicaron que se habilitó para la inscripción el portal WEB de la Rama Judicial www.ramajudicialgov.co, mediante el aplicativo del módulo de selección del sistema KACTUS, en el cual los aspirantes debían diligenciar la información solicitada, anexando los documentos digitalizados relacionados a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos. Por lo que el 6 de diciembre de 2013, realizaron la inscripción en el sistema KACTUS, escogiendo la opción de escribiente del circuito, para centro de Servicios Administrativos, recibiendo como consecuencia de ello, una respuesta de notificación a través de mensaje de correo electrónico enviado por la Rama Judicial asignándole el código de inscripción No. 23 así:
"DATOS EMPLEO
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Referencia: Derecho al trabajo en conexidad con el derecho a acceder a cargos públicos Decisión: Confirmar fallo de primera instancia. ___________________________________________________________________________________________________________________
Secuencial: 240322
Sec. Inscripción: 23
Fecha Fijación: Lunes, 02 de diciembre de 2013
Código Cargo: 630000
Nombre Cargo: ESCRIBIENTE CIRCUITO Corporación: CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS" Mencionaron que el 02 de marzo de 2014, mediante Resolución No.
CSBTR14-47 del 27 de marzo de 2014, son publicadas las listas de admitidos, y en virtud de ello presentaron las pruebas en la oportunidad en
que fueron convocados; y mediante resolución No. CSBTR16-56 del 12 de mayo de 2016, fue conformado el Registro Seccional de Elegibles para el Cargo Escribiente de Centros de Servicios Grado Nominado, donde figuran ubicados por el puntaje obtenido al final de todo el proceso. Adujeron que para la primera semana del mes de agosto de 2016, se publicó el formato opción de sede para el cargo de Escribiente de Centro de Servicios Grado Nominado, por lo que procedieron a indagar, y les fue informado con el área de Talento Humano del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, quien a su vez estableció comunicación con la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, donde manifestaron que el cargo a proveer como Escribiente de Centros u Oficinas de Servicios y/o Equivalentes grado Nominado corresponde a los cargos que en su momento fueron creados para la atención de las pequeñas causas (ley 1437 de 2007), información que no fue objeto de mención en la convocatoria y desconocida a todas luces por los participantes, 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Derecho al trabajo en conexidad con el derecho a acceder a cargos públicos Decisión: Confirmar fallo de primera instancia. ___________________________________________________________________________________________________________________ Por tanto, subrayaron que dicha situación no corresponde a lo inicialmente convocado, pues tanto los requisitos del acuerdo de la convocatoria No.
CSBTA13-215, como la constancia de inscripción, dan cuenta de que se
presentaron al concurso para el cargo de escribiente del Circuito para Centros de Servicios y no para el cargo de escribiente de Centro Servicios en la especialidad de Municipal como lo pretende la SALA
ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA.
Posteriormente, el 01 de agosto de 2016, mediante petición enviada al correo csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitaron a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA copia del acuerdo de creación del cargo de Escribiente de Centros u Oficinas de Servicios y/o Equivalentes Grado Nominado, pero a la fecha no les han dado respuesta alguna, creándose un marco de incertidumbre sobre sus derechos de ingresar a la carrera judicial, violándose así todos los principios que la rigen, en especial los de transparencia y publicidad, pues se está cambiando la categoría del cargo para el cual concursaron, existiendo además diferencia salarial ostensible entre las dos categorías Circuito y Municipal. Finalmente, resaltaron que la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo en conexidad con el acceso a cargos públicos de carrera. Por lo que solicitan se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia se suspenda toda clase nombramiento en el cargo de escribiente del Centro de Servicios 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Derecho al trabajo en conexidad con el derecho a acceder a cargos públicos Decisión: Confirmar fallo de primera instancia. ___________________________________________________________________________________________________________________ Grado nominado, y que sus nombres sean incluidos en la lista de elegibles como escribientes del Circuito de Centro de Servicios Administrativos.
ACTUACIÓN PROCESAL Repartido el asunto, mediante decisión colegiada del 11 de octubre de 2016, se admitió la tutela y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se dispuso notificar la admisión de la solicitud a los accionantes. De igual forma, se ordenó la vinculación de la Presidentas de las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con la finalidad de que se pronunciaran por escrito y con soportes probatorios, sobre la acción de tutela impetrada, radicada bajo el No. 2016-04863, concediendo un término de dos (02) días hábiles.
CONTESTACIÓN DE LAS CORPORACIONES ACCIONADAS.
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA.
La Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, doctora Claudia Granados, adujo que el mecanismo de amparo incoado se torna improcedente, por cuanto es un mecanismo protector de derechos fundamentales, de carácter eminentemente subsidiario, por lo que su procedencia depende de la demostración del perjuicio irremediable, requisito que no esta acreditado por los accionantes en este caso.
Precisó que la competencia de dicha unidad, frente a los concursos de méritos que adelantan los Consejos Seccionales de la Judicatura se limita a la 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Derecho al trabajo en conexidad con el derecho a acceder a cargos públicos Decisión: Confirmar fallo de primera instancia. ___________________________________________________________________________________________________________________ Coordinación de las actividades que se requieran para dar cumplimiento a los concursos, conforme a las instrucciones impartidas por el Consejo Superior, por la cual dicha unidad carece de legitimación por pasiva dentro de esta acción.
Luego de recordar las competencias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, indicó que mediante el Acuerdo PSAA13-10001 del 7 de octubre de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura, fijó las directrices para que las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura adelantaran el proceso de selección para la provisión de los cargos de empleados de carrera Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios. En desarrollo de lo anterior, cada Consejo Seccional, expidió su correspondiente Acuerdo de convocatoria, de tal forma que el proceso concursal se adelanta en cada uno de los Distritos Judiciales de manera autónoma e independiente. Por lo que la competencia para ejecutar el concurso de méritos para la provisión de los cargos convocados mediante el Acuerdo CSETA13-215 de 2 de diciembre de 2013, es únicamente
del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, conforme a las atribuciones de administración de la carrera judicial otorgadas por el artículo 101-1 de la ley 270 de 1996 y el Acuerdo 4856 de 2008. Finalizó señalando que no se ha violentado, ni amenazado derecho fundamental alguno, a los accionantes, ni se desconocieron derechos que no han adquirido a través del concurso de méritos, por lo que solicitó se rechace por improcedente esta acción.
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, SALA ADMINISTRATIVA.
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Referencia: Derecho al trabajo en conexidad con el derecho a acceder a cargos públicos Decisión: Confirmar fallo de primera instancia. ___________________________________________________________________________________________________________________ La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, doctora Emilia Montañez de Torres, informó que mediante Acuerdo No.
PSAA13-10001 del 7 octubre de 2013, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, estableció los parámetros y directrices generales para que las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, adelantaran los procesos de selección, actos preparatorios, expedición de las respectivas convocatorias para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de servicios Por lo que a través de los Acuerdos CSBTA13-215 del 2 de diciembre de 2013. y
CSBTA13-219 del 13 siguiente, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá convocó al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Bogotá y Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Indicó que se realizó el proceso de inscripción al concurso, vía web mediante la plataforma que habilitó la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual se surtió entre los días 2 al 6 de diciembre de 2013 y del 9 al 20 de diciembre de 2014, tal y como dispuso el Acuerdo de convocatoria. Aclaró que dicha Sala no tuvo a cargo ni el diseño, ni el control técnico de la plataforma para realizar las inscripciones de los aspirantes. Que para el 27 de marzo de 2014, la Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, remitió por correo electrónico el listado de Admitidos e Inadmitidos conforme a la labor de verificación de documentos que la Universidad Nacional de Colombia adelantó. En el figuraban los datos personales de cada 7 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Derecho al trabajo en conexidad con el derecho a acceder a cargos públicos Decisión: Confirmar fallo de primera instancia. ___________________________________________________________________________________________________________________
concursante, el cargo escogido, el grado para el que fue admitido y la ciudad de presentación de las pruebas escritas, dentro del cual respecto de los accionantes se indicaba:
CEDULA APELLIDO NOMBRES CODIGO CARGO GRADO CIUDAD DE
PRESENTACIÓN
1.014.208.750 CAMPOS DIANA 240322 Escribiente deNominado BOGOTA D.C BECERRA FERNANDA centros u oficinas de servicios y/o equivalentes 20.662.508 CRUZ DIANA 240322 Escribientes deNominado BOGOTA D.C LOZANO MARITZA centro u oficinas de servicios y/o equivalente 11.410.172 GUTIERREZ HECTOS 240322 Escribientes deNominado BOGOTA D.C RODRIGUEZ HERNAN centro u oficinas de servicios y/o equivalente 79.697.266 SANABRIA MARIO 240322 Escribientes deNominado BOGOTA D.C SALAZAR GIOVANNI centro u oficinas de servicios y/o equivalente 80.135.537 RAMIREZ FREDY 240322 Escribientes deNominado BOGOTA D.C ANGARITA ALBERTO centro u oficinas de servicios y/o equivalente Por lo que con base en el contenido del listado remitido, esa Sala expidió la Resolución No. CSBTR14-47 del 27 de marzo de 2014 y aquellas que la adicionan, modifican y aclaran, por medio de la cual se decidió acerca de la admisión al concurso de los aspirantes que se inscribieron dentro de la citada convocatoria, dentro de la cual los accionantes figuran como se relacionaron anteriormente, siendo citados los aspirantes admitidos a través de la página web
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Referencia: Derecho al trabajo en conexidad con el derecho a acceder a cargos públicos Decisión: Confirmar fallo de primera instancia. ___________________________________________________________________________________________________________________ vww.ramajudicial.gov.co, con el fin de que presentaran las pruebas de aptitudes, conocimientos y psicotécnica.
Es así como mediante la Resolución No. CSBTR14-264 del 31 de diciembre de 2014, se publicaron los resultados de las pruebas mencionadas, en la que los accionantes obtuvieron:
SECCIONAL CEDULA CODIGOCARGO GRADO PUNTAJE PUNTAJE APROBO
DEL PRUEBA DEPRUEBA SI/NO CARGO CONOCIMIENTOS PSICOTECNICA BOGOTA 80.135.537 240322 Escribiente Nominado 885,84 134.00 SI de centros u Aprobó oficinas de servicios y/o equivalentes BOGOTA 79.697.266 240322 Escribiente Nominado 873.69 161.00 SI de centros u Aprobó oficinas de servicios y/o equivalentes BOGOTA 11.410.172 240322 Escribiente Nominado 800.79 153.50 SI de centros u Aprobó oficinas de servicios y/o equivalentes BOGOTA 20.662.508 240322 Escribiente Nominado 812.94 159.00 SI de centros u Aprobó oficinas de
servicios y/o equivalentes BOGOTA 1.014.208.750 240322 Escribiente Nominado 812.94 157.00 SI de centros u Aprobó oficinas de servicios y/o equivalentes 9 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Derecho al trabajo en conexidad con el derecho a acceder a cargos públicos Decisión: Confirmar fallo de primera instancia. ___________________________________________________________________________________________________________________ Señaló, que dicha Resolución fue notificada mediante la fijación durante cinco (5) días hábiles, en la Secretaría de la Sala Administrativa y publicada a través de la página web de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co), del 31 de diciembre de 2014 al 8 de enero de 2015; indicando que el término para la interposición de los recursos en sede administrativa, transcurrió entre los días 31 de diciembre de 2014 al 23 de enero de 2015 inclusive.
Aclaró que dicha prueba es de carácter eliminatorio y en los términos del Acuerdo de Convocatoria, se supera con un puntaje igual o superior a 800 puntos para continuar dentro del proceso concursal. Indicó que una vez cobraron firmeza los resultados de la prueba de conocimientos y se culminó el proceso de asignación de puntaje a los factores de la etapa clasificatoria, y se comenzó el proceso de conformación de los registros de elegibles; para el caso del cargo de Escribiente de Centros u Oficinas de
Servicios y/o Equivalentes, entre otros, emitiéndose la Resolución No. CSBTR16-56 del 12 de mayo de 2016 en la cual figuran los demandantes, la cual fue notificada mediante la fijación durante cinco (5) días hábiles, en la Secretaria de esta Sala Administrativa y publicada a través de la página web de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co), del 17 al 23 de mayo de 2016; siendo el término para la interposición de los recursos en Sede Administrativa, el transcurrido entre los días 24 de mayo al 8 de junio de 2016 inclusive. Explicó que al encontrarse en firme el registro de elegibles para el cargo de Escribiente de Centros u Oficinas de Servicios y/o Equivalentes, se procedió a la publicación de las vacantes existentes durante los 5 primeros días de agosto de 2016. 10 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Derecho al trabajo en conexidad con el derecho a acceder a cargos públicos Decisión: Confirmar fallo de primera instancia. ___________________________________________________________________________________________________________________ Por tanto, adujo que soló procedería para 2 de los 5 accionantes a presentar su escogencia por las plazas ofertadas para el cargo en concurso, señalando su interés por las existentes en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, siendo estos DIANA FERNANDA CAMPOS BECERRA y FREDY
ALBERTO RAMIREZ ANGARITA. Con base en lo anterior, dicha Sala conformó la respectiva lista de elegibles mediante Acuerdo No. CSBTSA16-479 del 25 de agosto y las envió al citado Centro de Servicios, precisando que el accionante FREDY ALBERTO RAMÍREZ ANGARITA, ya tomó posesión del cargo en dicho Centro. Resaltó que existen 4 clases de cargos de escribiente en ese Distrito Judicial y que fueron convocados con el concurso objeto de esta acción, con sus respectivos requisitos, así: CARGO GRADO REQUISITOS ESCRIBIENTE DE CENTROS UNominado Haber aprobado dos (2) años de estudios en derecho, sistemas OFICINAS DE SERVICIOS Y/O o administración y tener dos (2) años de experiencias EQUIVALENTES relacionada o haber aprobado dos (2) años de estudios superiores y tener cuatro (4) años de experiencia relacionada ESCRIBIENTE DE JUZGADONominado Haber aprobado dos (2) años de estudios en derecho, sistemas CIRCUITO Y/O o administración y tener dos (2) años de experiencias EQUIVALENTES relacionada o haber aprobado dos (2) años de estudios superiores y tener cuatro (4) años de experiencia relacionada ESCRIBIENTE DE JUZGADONominado Haber aprobado un (1) años de estudios superiores y tener un MUNICIPAL Y/O (1) año de experiencia relacionada EQUIVALENTES ESCRIBIENTE DE TRIBUNALNominado Haber aprobado tres (3) años de estudios superiores en derecho Y/O EQUIVALENTES y tener dos (2) año de experiencia relacionada 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Derecho al trabajo en conexidad con el derecho a acceder a cargos públicos Decisión: Confirmar fallo de primera instancia. ___________________________________________________________________________________________________________________ Informó que en cuanto al cargo de Escribiente de Centros u Oficinas de Servicios y/o Equivalentes grado nominado, este tiene su origen en el articulo 30 del Acuerdo No, PSAA08-4473 de 2008, y articulo 40 del Acuerdo No. SAA08-4509 de 2008, los cuales inicialmente fueron ubicados en las sedes descentralizadas y posteriormente fueron incorporados al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio mediante Acuerdo No. PSAA08-5127 de 2008 en su artículo 30 y parágrafo. Que al momento de su creación no se determinó su categoría pero al tratarse de la atención de las causas de la Ley 1153 de 2007, se sustrae que se trata de categoría municipal, distinta ésta a los Escribientes de Juzgado Municipal cuyos requisitos son diferentes.
Señaló que como resultado del pasado concurso de méritos, los concursantes que aplicaron para el cargo de Escribiente de Centros u Oficinas de Servicios y/o Equivalentes grado nominado fueron nombrados, posesionados y escalafonados como tal, por lo que aporta copia de los antecedentes del nombramiento en propiedad y por concurso, de 16 concursantes en el año 2009 en el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, en el que se aclara la
categoría por la cual se indaga (Resolución No. 180 de 2009, emanada de dicho Centro) , lo que les fue comunicado a los accionantes, mediante oficio No. CSBTSA16-2847 del 28 de septiembre de 2016 al correo electrónico, en virtud del derecho de petición que presentaron. Precisó que si bien la Ley 1153 de 2007, fue declarada inexequible por la Sentencia T-879 de 2008 de la Corte Constitucional, los cargos creados para su funcionamiento no han sido suprimidos u homologados a otros, por lo que deben continuar siendo provistos por concurso, en tanto las vacantes que se 12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Derecho al trabajo en conexidad con el derecho a acceder a cargos públicos Decisión: Confirmar fallo de primera instancia. ___________________________________________________________________________________________________________________ han generado con el normal movimiento de personal, conservan su denominación en atención a su origen.
En cuanto a la asignación salarial, indicó que en el Régimen prestacional de la Rama Judicial (Decreto 245 de 2016), no está y nunca ha estado, diferenciado el rango salarial para dicho cargo como tal; como sí sucede con las categorías Circuito, Municipal y de Tribunal, amén que la correspondiente al mismo, es la asignada a la de Escribiente Municipal, por lo que anexa el listado de salarios que se fijaron este año para la Rama Judicial.
Adujo que la Convocatoria No. 3, claramente diferenció los cargos en concurso, en los cuales sólo uno de ellos es de Categoría Escribiente de Juzgado de Circuito Grado Nominado y conforme al listado que desde el comienzo fue remitido por la Unidad de Administración de la Unidad de Carrera Judicial, los accionantes escogieron el cargo de Escribiente de Centros u Oficinas de Servicios y/o Equivalentes grado nominado, que difiere al primero. Pues el cargo de Escribiente de Centros u Oficinas de Servicios y/o Equivalentes grado nominado (CIRCUITO) NO EXISTE, como lo pretenden alegar los tutelantes. Agregó, que en la Rama Judicial, los concursos no se ofertan con indicación de los salarios asignados a cada cargo, como quiera que ello se contempla en los Decretos de público conocimiento, frente a los cuales al concursante le asiste el deber de indagar antes de realizar escogencia alguna, cuando participa de un concurso. 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Derecho al trabajo en conexidad con el derecho a acceder a cargos públicos Decisión: Confirmar fallo de primera instancia. ___________________________________________________________________________________________________________________ Frente al reporte de la inscripción vía web que realizaron los accionantes, reiteró que esa Corporación no tuvo injerencia alguna en el proceso de inscripción virtual y que en gracia de discusión, el reporte era generado por el sistema como
constancia de haberse inscrito, después de haber seleccionado el cargo, pero en sí mismo no constituye acto administrativo alguno, como sí lo es el Acuerdo de Convocatoria en el que se señalaban claramente los cargos convocados siendo este la norma rectora de la Convocatoria. Manifestó que no se recibió reclamación alguna por parte de los libelistas, en ninguna de las etapas del proceso concursal de haberse inscrito para un cargo distinto al cual fueron admitidos, y citados a examen, integrando el registro de elegibles, pese a que cada momento concursal contó con los recursos y oportunidades para ello. Finalmente, consideró que la acción de tutela no es el medio idóneo para presentar la inconformidad expuesta, máxime que los accionantes integran la lista de elegibles conformada para el cargo de su escogencia, sin que su derecho al trabajo y al acceso a cargos públicos se haya vulnerado, y que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio nombró en propiedad a los dos concursantes DIANA FERNANDA CAMPOS BECERRA y FREDY ALBERTO RAMÍREZ ANGARITA, que optaron por dicha sede judicial como consta en la Resolución No. 354 del pasado 10 de septiembre, expedida por la Juez Coordinadora de dicho Centro.
SENTENCIA IMPUGNADA.
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Referencia: Derecho al trabajo en conexidad con el derecho a acceder a cargos públicos
Decisión: Confirmar fallo de primera instancia. ___________________________________________________________________________________________________________________ La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, emitió decisión constitucional el 23 de agosto de 2016, en el sentido de declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, que pretendía el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo en conexidad con el derecho a acceder a cargos públicos, presentada por los ciudadanos Diana Fernanda Campos Becerra y otros; por haber sido aparentemente transgredidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Al respecto, el juez de primera instancia considero declarar la improcedencia del mecanismo de amparo incoado por los libelistas, bajo los siguientes argumentos. Precisó que no es posible acceder a la pretensión de los actores referente a que se incluyan sus nombres en la lista de elegibles como escribiente del Circuito de Centro de Servicios Administrativos, toda vez que dicho cargo no fue ofertado en el concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo No. CSBTA13-215 de 02 de diciembre de 2013, y por cuanto es claro que los cargos de escribiente nominado se crearon para el apoyo de las actividades administrativas y judiciales en el trámite de las controversias previstas en la Ley 1153 de 2007, siendo asignados en principio a los Juzgados Penales con Categoría de Municipal. Manifestó que los accionantes contaron con los recursos otorgados por la ley para atacar las decisiones adoptadas al interior del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. CSBTA 13-215 de 02 de diciembre de 2013, los cuales no se interpusieron dentro del término dispuesto para ello,
circunstancia que se enmarca dentro del ámbito de la improcedibilidad de la 15 República de Colombia Rama Judicial
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