🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020160289800ADJUNTA20180628164929-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160289800ADJUNTA20180628164929-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado. 110010102000201602898 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 57 de la fecha.

I. ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Sala calificar el mérito de la indagación preliminar impulsada contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que emitieron la decisión de terminación emitida el 27 de octubre de 2015, dentro de la investigación disciplinaria a favor de la doctora Amparo Ojeda Árias, Juez 23

Civil Municipal de Cali.

II. HECHOS La señora CARLINA GIL ARCE, mediante escrito solicitó se inicie investigación disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al censurar irregularidades dentro de la decisión por éstos por éstos el 27 de

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 110010102000201602898 00

Referencia: Magistrado Sala Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Arauca.

Decisión: Terminación del Procedimiento octubre de 2015; al abstenerse de iniciar investigación disciplinaria contra la doctora AMPARO OJEDA ÁRIAS, en condición de Juez 23 Civil Municipal de Cali - Valle. (fs.44 al 50).

Agregó la quejosa que mediante escrito de fecha abril 26 de 2016 presentó recurso de apelación contra el fallo proferido en el disciplinario No. 2014-0321 impulsado contra el Juez 23 Civil Municipal de Cali y el Juez 11 Civil del Circuito de Cali, fallo que profirieron en octubre 27 de 2015 y apenas en abril de 2016 se fue notificada en su correo electrónico.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Indagación Preliminar. Mediante proveído de 18 de noviembre de 2016 se ordenó indagación preliminar contra los Magistrados que conocieron del proceso disciplinario No 2014-0321 adelantado en contra de la Juez 23

Municipal de Cali y el Juez 11 del Circuito de la misma ciudad. (f.28-29) Con la citada decisión se incorporó a la actuación copia del expediente disciplinario en primera instancia, en el cual se destaca la decisión emitida el 27 de octubre de 2015 mediante la cual los funcionarios inculpados decidieron abstenerse de abrir investigación disciplinaria a favor de la Juez Amparo Ojeda Árias, Juez 23 Civil Municipal de Cali; y proseguir la misma contra el doctor Nelsón Osorio Guamanga, Juez 11 Civil del Circuito de Cali. (fs.36-63); a su vez se incorporó la relación de actuaciones dentro de dicha investigación certificada por el Secretario Judicial. (fs.34-35).

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 110010102000201602898 00

Referencia: Magistrado Sala Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Arauca.

Decisión: Terminación del Procedimiento Cabe agregar que el auto de indagación se notificó al Magistrado Marmolejo Roldán el 22 de septiembre de 2017 y al Magistrado Acevedo Leguizamón quien relevó al Magistrado Molano Franco, colegiado el cual se encontraba en año sabático funcionario que integró la Sala que emitió la decisión objeto de queja. (f.73-74) La Procuraduría General de la Nación certificó la ausencia de antecedentes disciplinarios de los Magistrados Marmolejo y Acevedo. (fs.83-85) A su vez, la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó la ausencia de sanciones disciplinarias de los citados funcionarios. De igual manera la citada dependencia acreditó la calidad de funcionarios de los referidos funcionarios. (fs.86-87; 88;89-109)

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en esta instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los

Magistrados de los Tribunales Superiores de los diferentes Distritos Judiciales del País así como los funcionarios, jueces y fiscales. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 110010102000201602898 00

Referencia: Magistrado Sala Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Arauca.

Decisión: Terminación del Procedimiento Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema sometido a decisión. 4.2. Del asunto concreto. Tal como se evidencia en escrito visible a folio 3 del informativo, la ciudadana Ana Carlina Gil Arce se duele que mediante escrito de fecha abril 26 de 2016 presentó recurso de apelación contra el fallo proferido en el disciplinario No. 2014-0321 impulsado contra el Juez 23 Civil República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 110010102000201602898 00

Referencia: Magistrado Sala Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Arauca.

Decisión: Terminación del Procedimiento Municipal de Cali y el Juez 11 Civil del Circuito de Cali, fallo que fue emitido en octubre 27 de 2015 y apenas en abril de 2016 se le notificó por su correo electrónico; tampoco en su sentir se agotó los términos y solemnidades que consagra la Ley1. 4.3. De la solución del asunto. De cara al tema materia de prueba se tiene que en abril de 2016 la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca comunicó en forma efectiva la decisión de instancia al correo electrónico: anaacarlgil49095@hotmail.com (f.53) y se corre término de ejecutoria el día 22, 25 y 26 de julio de 2016 (f.57). El 9 de agosto de 2016 la referida Secretaria Judicial pasó al despacho el recurso de apelación interpuesto contra la pluricitada decisión del 27 de octubre de 2015 la cual fue concedida en la misma fecha, por el Magistrado Álvaro Acevedo Leguizamón. (f.58) y mediante oficio 032 de enero 12 de 2017 obrante a folio 59 se remitió al Superior para surtir la Alzada. Cabe precisar que mediante acta de Sala Extraordinaria de Noviembre 20 de 2015 el Seccional de instancia dispuso el cierre de la Secretaría de la Sala con ocasión del cambio de secretario, entre el 23 de noviembre de 2015 a 4 de diciembre de 2015, disponiendo la suspensión de términos.(f.51). Bajo los anteriores presupuestos, nótese que el reparo formulado por la denunciante se dirige a censurar la demora en el trámite de una decisión la 1 F.3 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 110010102000201602898 00

Referencia: Magistrado Sala Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Arauca.

Decisión: Terminación del Procedimiento cual a la postre pudo apelar; pero que desde ya la Sala anuncia que tal retardo no puede atribuirse a los funcionarios que profirieron decisión, si se tiene que la misma fue emitida mediante acta 269 del 27 de octubre de 2015 y en certificación de la misma Secretaría visibles a folios 64 y 65, para la notificación de la misma sólo se libraron los telegramas el 14 de marzo de

2016. En consecuencia surge evidente que, los Magistrados que integraron la Sala de decisión del asunto objeto de denuncia, doctores Víctor Humberto Marmolejo Roldán y Luis Rolando Molano Franco y quien dio trámite al recurso de alzada interpuesto por la quejosa, Magistrado Álvaro Acevedo Leguizamón, en momento alguno incurrieron en mora en el trámite del proceso objeto de decisión, pues el expediente no estuvo a su cargo durante el interregno censurado por la quejosa, es decir después de la decisión, sino a cargo de la Secretaria Judicial, dependencia en la que confiaron el trámite de las diligencias de notificación. En tal sentido, en el caso sub examine es evidente que los funcionarios que emitieron la decisión confiaron en la debida actuación de sus empleados, como suele ocurrir en la mayoría de Despachos Judiciales, donde el titular no puede asumir ni realizar todas las tareas que allí se presentan y por eso divide el trabajo entre sus dependientes, confiando en que lo van a realizar correctamente. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 110010102000201602898 00

Referencia: Magistrado Sala Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Arauca.

Decisión: Terminación del Procedimiento Y es que para el buen funcionamiento de los Despachos Judiciales, es necesario que tanto el titular como los empleados que allí laboran, desempeñen cabalmente las funciones a ellos asignadas.

Cabe recordar que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, frente a este tópico se pronunció en los siguientes términos: “Es aquí donde la Sala encuentra, y en ello comparte la tesis del Tribunal de Popayán, la convergencia del principio de confianza, pues dada la actividad desplegada por un Fiscal, compleja por demás, es meridianamente entendible que haya delegado la posibilidad de recibir documentos a sus subalternos, de sellar los recibidos, de archivar o almacenar información, por ejemplo, cosa que no puede confundirse con la delegación para adoptar determinaciones propias de la órbita funcional, que no es el caso como erradamente lo asegura el recurrente. Es decir, el Fiscal estaba en todo el derecho de confiar en que la información que se recibiera por Secretaría se la harían llegar, lo que al no haberse hecho así, no puede trasladarse indiscriminadamente esa responsabilidad a título de simple juicio de reproche objetivo… Esto no quiere decir que el fiscal quede libre de su deber de cuidado, de supervigilancia de todo lo que suceda en su despacho, pues dada una juiciosa labor de supervisión y control a los servidores que laboran para

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 110010102000201602898 00

Referencia: Magistrado Sala Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Arauca.

Decisión: Terminación del Procedimiento la Fiscalía bien ha podido detectar la situación anómala presentada y que propició una cierta dilación y retardo en la actividad judicial, sin embargo ello no da pie a un reproche penal pues precisamente el delito de prevaricato, bien sea en su modalidad activa u omisiva, se destaca por ser sancionable cuando puede deducirse el dolo y no cuando por negligencia o falta al deber de cuidado se ocasiona el suceso trascendente”2.

Así las cosas, tal principio de confianza resulta aplicable en el sub examine, pues no puede reprocharse disciplinariamente a los funcionarios por haber confiado en que su secretaria cumpliese la orden de dar trámite a la decisión favorable a la doctora Amparo Ojeda Árias, Juez 23 Civil Municipal de Cali, pues se presumía que la Secretaría haría su trabajo adecuadamente y aunque los Jueces deben ejercer función de vigilancia y control sobre sus empleados, debido al alto volumen de expedientes tramitados, exigir un seguimiento acucioso a cada uno de tales asuntos, implicaría que en aras de la verificación del cumplimiento de los requisitos, se desatienda la instrucción y sustanciación de los otros, por tal razón, la Sala dispondrá la terminación

del procedimiento a favor de los Magistrados Víctor Humberto Marmolejo Roldán, Luis Rolando Molano Franco y Álvaro Acevedo Leguizamón, quienes, como viene de señalarse, tuvieron a cargo el expediente disciplinario objeto de investigación, hasta 27 octubre de 2015. 2 Sala de Casación Laboral. Sentencia del 26 de octubre de 2006. Rad. 20.160. M.P. Jorge Luis Quintero Milanés. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 110010102000201602898 00

Referencia: Magistrado Sala Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Arauca.

Decisión: Terminación del Procedimiento Por último se abstendrá de compulsar copias, pues es evidente la congestión que surge frente al cambio de Secretario dentro de un Seccional, lo cual a la postre de cara a los elementos de prueba incorporados a la actuación, es evidente que pudo incidir en el retardo del cual se duele la denunciante.

En consecuencia, la Sala dispondrá la terminación del procedimiento a favor de los Magistrados Víctor Humberto Marmolejo Roldán, Luis Rolando Molano Franco y Álvaro Acevedo Leguizamón, por la ausencia de responsabilidad de los inculpados dentro del comportamiento denunciado, acorde a las precisiones que vienen de relacionarse y en virtud a lo previsto en el artículo 73 y 210 de la ley 734 de 2002.

Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DISPONER la terminación del procedimiento disciplinario a favor de los Magistrados Víctor Humberto Marmolejo Roldán, Luis Rolando Molano Franco y Álvaro Acevedo Leguizamón, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y en consecuencia disponer el archivo definitivo, acorde a lo previsto en el artículo 73 y 210 de la ley 734 de 2002; ello acorde a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 110010102000201602898 00

Referencia: Magistrado Sala Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Arauca.

Decisión: Terminación del Procedimiento SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados dentro del proceso a través de la Secretaría Judicial de esta Sala. En firme la misma archívese las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente. Magistrada.

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 110010102000201602898 00

Referencia: Magistrado Sala Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander – Arauca.

Decisión: Terminación del Procedimiento

Magistrada. Magistrada.

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado.

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...