CSDJ - F11001010200020160301600ADJUNTA20170912075448-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160301600ADJUNTA20170912075448-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 02 de agosto de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 061 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 110010102000 2016 03016 00
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el conflicto positivo de jurisdicciones presentado entre la justicia ordinaria representada por la Fiscalía 94 Seccional de Marinilla, Antioquia, y la justicia castrense representada por el Juez 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín, Antioquia, promovido al interior de la instrucción penal militar No. 445 adelantada por el delito de homicidio contra el teniente Gómez Becerra William Andrés y otros, en virtud de los hechos sucedidos el 24 de mayo de 2005 en la vereda Norcasia del Corregimiento de Samaná-Norte, Municipio de San Carlos, Antioquia, cuando tropas del Batallón Plan Especial Energético y Vial No. 4 de la Base Militar de Juanes, dio de baja a un presunto subversivo NN aún sin identificar. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- Vienen consignados en la decisión del Juez 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín, Antioquia, que resolvió provisionalmente la situación jurídica del personal de militares orgánicos para la fecha de los hechos del Batallón Plan Energético y Vial No. 4 “Brigadier General Jaime Polanía Puyo”, de 16 de octubre de 20121, así:
1 Folios 582-604 c.o.3.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000201603016 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones “Los hechos datan del 06 de Septiembre de 2007, cuando de acuerdo a lo informado por el denunciante, tropas adscritas al Batallón Plan Energético y Vial No. 04 “Brigadier General Jaime Polanía Puyo”, en desarrollo de operaciones de control militar de área, sobre el área rural del Corregimiento de samaná, Municipio de San Carlos, Antioquia, verificando una información por parte de la comunidad sobre unas personas armadas, iniciándose así una operación para confirmar la información, en desarrollo de dicha actividad se presenta un intercambio de disparos, dando como resultado la muerte de un sujeto aun sin identificar dentro del plenario.” Actuación procesal.- 1.- Por los anteriores hechos el Juzgado 22 de Instrucción Penal Militar de Medellín, Antioquia, el 07 de junio de 20052 ordenó la apertura de indagación previa en averiguación de responsables, por el punible de homicidio. Etapa en la que se recaudó el siguiente material probatorio: 1.1. Orden de Fragmentaria Misión Táctica No. 13 de COBEEV-4 PARA ATILA CUATRO, de mayo 24 de 20053. 1.2. Informe de patrullaje Operación Mística, suscrito por el S.T. Gómez Becerra William4. 1.3. Oficio No. 353 de la Inspectora de Policía El Jordán, de mayo 24 de 20055, con el
que hace entrega de los elementos o material de guerra que portaba “el subversivo” dado de baja, así: un revólver calibre 38 Smit Weson Largo, 2 cartuchos para revolver, 4 vainillas de revolver 38, una granada tipo piña, una pipeta de 20 libras cargada con material explosivo, una pipeta de 40 libras vacía. 1.4. Acta de Inspección a cadáver6. 1.5. Declaraciones del Subteniente William Andrés Gómez Becerra y los SLR Palacios Moreno Félix, y Mosquera Mena Harrison.7 2 Folios 12-14 c.c.1 3 Folios 20-21 c.c.1 4 Folios 22-29 c.c.1 5 Folio 30 c.c.1 6 Folios 31-33 c.c.1 7 Folios 34-47 c.c.1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000201603016 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones 1.6. Dictamen de Investigador Criminalístico de junio 27 de 2005, correspondiente al estudio balístico y de comparación.8 1.7. Estudio Técnico del material explosivo incautado, realizado por el CTI de la ciudad de Medellín, Antioquia, el 30 de junio de 20059. 1.8. Oficio 27987 de septiembre 6 de 2005, suscrito por el Coordinador del Grupo de Explosivos del CTI, enviando a la Juez 22 de Instrucción Penal Militar las actas de
destrucción del material explosivo incautado10. 1.9. Declaraciones del cabo Primero Díaz Huertas Edward Hernán, de los SLR Monares Uribe Jesús Abelardo, Montoya Espinosa Jhonatan René y Monsalve Ramírez Fabián Alexis11. Obra Auto de 27 de enero de 200612 de la Juez 26 de Instrucción Penal Militar, avocando el conocimiento de las diligencias, con ocasión de la nivelación de carga laboral efectuada por la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, mediante resolución No. 000298 de 17 de noviembre de 2005. Sin embargo, las diligencias pasaron al Juzgado 24 y luego al Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar de Medellín, Antioquia, cuyo titular avocó conocimiento el 29 de septiembre de 200613. 1.10. Protocolo de Necropsia No. 079 realizada por médico del Hospital San Vicente de Paul de San Carlos, Antioquia, el 24 de mayo de 200514, del que se transcriben apartes de interés para la Sala: “Signos de violencia externa: OE1: su occipital a nivel de C3 de 0.7 cm de diámetro sin rastro de pólvora ni tatuaje en dirección de arriba-abajo, y de izquierda a derecho. O.S.1: en cuello triángulo medio, lado derecho de 5 cm. En forma ovalada y diámetro 2 de 2 cm con quemaduras alrededor del orificio de salida de 3 cm. de longitud. 8 Folios 55-66 c.c.1 9 Folios 67-71 c.c.1 10 Folios 74-76 c.c.1. 11 Folios 84-100 c.c.1.
12 Folio 104 c.c.1. 13 Folio 114 c.c.1. 14 Folios 120-124 c.c.1.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000201603016 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones O.F.2; En tercio proximal cara ventral de brazo derecho de 0.7 cm de diámetro en dirección arriba-abajo y de derecha a izquierda.
O.E.3: Tercio medio de brazo derecho, cara ventral de 0.7 cm de diámetro en dirección de arriba-abajo, derecha a izquierda. O.S.3: en codo derecho de 3 cm de diámetro circular. O.F.4: Reborde costal derecho con línea axilar de 0.7 cm de longitud, en dirección de arribaabajo y de derecha a izquierda, con laceración y ablución de tejidos en cara interna tercio medio de pierna izquierda, siguiendo trayectoria de O.F.3. Tenía quemaduras en línea horizontal en muslo izquierdo. (…) CONCLUSIÓN: el deceso del N.N.., sexo masculino de aproximadamente 27 años según acta de levantamiento No. 79 se dio como consecuencia natural y directa del choque neurogénico debido a daño medular por laceración y fuerza cinética, desde la médula espinal de C2 hasta C6, con corte en C4, ocasionada por proyectil de arma de fuego de carga única y e alta velocidad, por la hora de la necropsia y los fenómenos cadavéricos se
conceptúa que la muerte ocurrió entre 12 y 24 horas antes de la necropsia según la edad aproximada del occiso y las tablas de medida para la sobrevida de la población, se conceptúa que en condiciones normales había vivido 41.1. años más.” Obra en las diligencias auto de 11 de abril de 200715 del Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín, Antioquia, con el que el despacho avoca el conocimiento de la indagación preliminar y decreta pruebas, acorde a lo ordenado en la Resolución No. 000289 de 2006, que dispuso el cambio de sede del Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar de la ciudad de Bucaramanga a la ciudad de Medellín. 1.11. Constancia de recibido del Secretario del Juzgado, de los estudios de seguridad de los soldados Montoya Cano Javier Augusto y Mejía Botero Sergio Alejandro16. Obra en las diligencias escrito de diciembre 19 de 200817, de la Procuraduría 188 Judicial I Penal de Medellín, Antioquia, proponiendo conflicto positivo de competencia, al considerar que el conocimiento del proceso penal corresponde a la justicia ordinaria, por existir serias dudas acerca de la existencia del combate. Se observa en la foliatura oficio PJ 188-006 de 15 de febrero de 201018, suscrito por el Procurador asignado al caso, solicitando al Director Seccional de Fiscalías de 15 Folios 128-129 c.c.1. 16 Folios 136-152 c.c.1. 17 Folios 168-181 c.c.1. 18 Folio 229 c.c.2.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000201603016 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Medellín, el pronunciamiento sobre el conflicto planteado por el Ministerio Público. 1.12. Diligencia de declaración que rinde el señor Leonardo de Jesús Ramírez Uribe19, propietario del arma incautada. 1.13. Diligencia de declaración que rinde la señora Orozco Orozco Cindy Maily20.
Obra Auto de apertura de investigación penal por el presunto delito de homicidio conta el Subteniente William Andrés Gómez Becerra, SLR Palacio Moreno Félix, SR Mosquera Mena Harrison Alberto, Cabo Primero Díaz Huertas Edward Hernán, SR Monares Uribe Carlos Alberto, SR Montoya Espinoza Jonathan René; SR Monsalve Ramírez Fabián Alexis. Se ordenó escucharlos en indagatoria y practicar otras pruebas21. 1.14. Diligencia de indagatoria que rinde el SLR Monsalve Ramírez Fabián Alexis, el 20 de octubre de 201122. “Nosotros estábamos en Samaná descansando, fue el Teniente Gómez Becerra nos despertó nos dijo que teníamos que poner un puesto de avance, fuimos algunos compañeros y mi persona nos pusimos como nos ordenó el teniente, y ahí fue donde nos acostamos, a mi cabo Díaz con otro grupito los pusieron en otra parte, y ahí fue donde hostigaron a mi cabo Díaz y al momentico a nosotros, estábamos tendidos y reaccionamos al fuego, ya al rato después de que paso todo, a mi me dejaron en ese puesto de
observación prestando centinela, y vinieron las NPR, y volvimos al campamento donde estábamos.” Con auto de diciembre 09 de 201123, el Juez 32 de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica del soldado Monsalve Ramírez, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y ordenó continuar con la investigación. 19 Folios 255-256 c.c.2 20 Folios 265-29 c.c.2. 21 Folios 341-344 c.c.2 22 Folios 385-390 c.c.2. 23 Folios 396-411 c.c.2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000201603016 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones 1.15. Diligencia de Indagatoria que rinde el Soldado Regular Monares Uribe Jesús Abelardo, el 28 de agosto de 201224. Manifestó que no recuerda los hechos porque en el año 2006 después de los hechos origen del proceso, resultó herido en combate por un artefacto explosivo que lo tuvo en coma durante un tiempo prolongado y además le ocasionó la amputación de una de sus piernas, lo que le impide pronunciarse frente a los hechos. No obstante, se le formularon cargos por su participación en los acontecimientos, en presencia de su abogado. 1.16. Diligencia de Indagatoria que rinde el SLP Palacio Moreno Félix Dionicio el 19 de septiembre de 201225.
“Nos encontrábamos en Samaná, a mi Teniente Gómez Becerra le llegó una información donde se decía que había unos bandidos haciendo presencia sobre una vereda que no recuerda el nombre, le informa a mi Cabo Díaz, se le informa a los soldados y se organizan dos grupos, uno al mando de mi teniente y otro al mando de mi cabo Díaz, se organiza el personal, llegamos al lugar, mi Teniente le ordena a mi cabo que se quede en la parte de abajo y nosotros nos ubicamos en la parte alta con la escuadra de mi Teniente, la verdad la hora no la tengo presente, pero la escuadra de mi cabo fue detectada y hostigada. Mi teniente hace una coordinación por radio y maniobramos por orden de mi Teniente por la parte derecha donde se escuchan los disparos del enemigo, después de un intercambio de disparos de cinco a diez minutos aproximadamente ya hubo cese al fuego, se hace el registro y es encontrado un sujeto dado de baja, estaba oscuro y no logre observar bien pero ya en el día observé que estaba en camuflado, portaba un arma revólver, se encontró dos cilindros, una granada tipo piña, dos cilindros uno estaba cargado de explosivos y el otro estaba vacío, esperamos hasta que diera la orden de sacarlo, la orden la dio un juez de un pueblo pero no recuerdo, de allí dieron la orden de sacarlo a un sector de la carretera y se lo llevaron hasta el municipio donde estaba el juez que dio la orden del levantamiento.” (Sic a lo transcrito) 1.17. Diligencia de Indagatoria que rinde el CT William Andrés Gómez Becerra el 10 de
octubre de 201226 “En ese año, siendo oficial orgánico del Batallón energético No. 4, comandante del pelotón Atila 4, me encontraba sobre el sector del alto de Samaná, realizando registro y control de área, de acuerdo a las órdenes e instrucciones del oficial 83 del Batallón, el día 24 de mayo de 2005 encontrándome sobre la parte alta de Samaná, recibo una información de la presencia de dos sujetos que portaban prendas militares de acuerdo a la información que me estaban brindando en ese instante, la información la tomo, dándole credibilidad y le informo al señor oficial S 3 del Batallón dicha presencia de bandidos sobre el sector general, 24 Folios 526-527 c.c.3. 25 Folios 536-539 c.c.3 26 Folios 563-571 c.c.3.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000201603016 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones del área donde me encontraba, y autorizado a realizar un registro sobre el sector de la vereda La Norcasia, donde la persona que me estaba informando habían visto dichas personas, organizo el pelotón dándole órdenes claras al Cabo Primero Díaz Huertas en ese entonces, de que íbamos a salir a hacer dicho registro con dos escuadras organizadas una bajo el mando del Cabo Primero Díaz, y otra bajo mimando, la otra sección del pelotón la dejo en la parte alta de Samaná al mando el suboficial que seguía en antigüedad, le explico
al Cabo Díaz, y a los soldados con los cuales íbamos a salir a hacer dicho registro la información recibida en las horas de la madrugada de dicho día, le doy órdenes específicas al suboficial y le explico sobre la carta de situación, el movimiento que íbamos a hacer por la parte alta y por la parte baja de dicha vereda, verifico el personal y reitero las órdenes dadas de seguridad en dicho movimiento coordino por radio dos metros la frecuencia con la que nos íbamos a comunicar al Cabo Díaz, mi persona, la sección que se quedaba en el alto de Samaná, informo al oficial del Batallón la salida del registro, para que le informara a mi Mayor S3, aproximadamente sobre las dos o tres de la mañana, en ese lapso de tiempo escucho disparos sobre el sector de la parte baja de la vereda Norcacia, en ese instante reaccionamos mi escuadra, la que llevaba el mano en ese momento y tomo inmediata comunicación con el cabo primero Díaz, el suboficial en ese instante me informa que estaba siendo hostigado o que se estaba presentando un cruce de impactos, por la parte sobre la cual estaba haciendo el desplazamiento ordenado, de inmediato con mi grupo de soldados que llevaba el mando tomando todas las medidas de seguridad y precaución sobre el terreno, salgo en dirección hacia el sector donde se encontraba mi otra escuadra, la cual llevaba el mando el cabo Primero Díaz.(…) ordeno hacer un registro perimétrico del sector… Díaz me informa del hallazgo de un cuerpo aparentemente sin vida, en ese instante todavía estaba oscuro, no recuerdo la hora …” (Sic a lo transcrito)
Con auto de octubre 16 de 201227, el Juez 32 de Instrucción Penal Militar resolvió provisionalmente la situación de los tres (3) uniformados escuchados en indagatoria, y de los vinculados mediante auto de 15 de agosto de 2012 como personas ausentes ante las gestiones infructuosas para lograr su comparecencia (Reservistas Harrison Alberto Mosquera Mena, Jonathan René Montoya Espinoza; Cabo Primero Edward Hernán Díaz Huertas). Se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra, y ordenó continuar con la investigación. Obra oficio 1337 de 16 de octubre de 2012 del Juez 32 de Instrucción Penal Militar dirigido al Fiscal 94 Seccional de Medellín, solicitándole por tercera vez pronunciamiento frente a la solicitud de suscitar colisión positiva de competencia28. 27 Folios 582-604 c.c.3. 28 Folio 605 c.c.4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000201603016 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones 1.18.- Diligencia de declaración que rinde el señor Carlos Alberto Correa Zuluaga, para la época de los hechos, médico rural en el Hospital San Carlos, asignado al corregimiento El Jordán. Se cuestionan las inconsistencias presentadas frente a informe de Medicina
Legal29. Obran oficios del Juzgado 32 IPM, remitiendo el proceso penal No. 445 a la Fiscalía Penal Militar Reparto30.
Con las diligencias, se envió el oficio No. 1129 del Fiscal Coordinador de la Unidad Seccional de Fiscalías de Marinilla, Antioquia, comunicando que allí adelanta la investigación por la muerte del N.N. masculino, y que para dar trámite a la solicitud de la Procuradora Judicial para suscitar colisión positiva de competencia y en aras de tomar una decisión sobre el particular, requiere copia de la diligencia de inspección técnica a cadáver y copia del informe presentado por la tropa31. La Fiscalía Veintisiete Penal Militar, ahora a cargo del proceso con radicado 1549-13 F27 PM (RAD. 445 J32IPM) atendió el anterior requerimiento con oficio No. 170 de febrero 18 de 201332. Informa que la investigación fue remitida a su despacho para estudio de la investigación penal y posterior calificación definitiva, de ser procedente. No obstante, con auto interlocutorio de 24 de diciembre de 201333, el expediente se devuelve al Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar con el fin de que insistiera en la práctica de algunas pruebas, con el ánimo de obtener una investigación integral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 469 del CPM. Reposa en la foliatura el Oficio No. 0030 MDN-DEJUM-J32IIPM41.10 de 8 de enero de 29 Folios 641-646.c.c.4 30 Folios 649-653 c.c.4 31 Folio 654 c.c.4 32 Folio 655 c.c.4 33 Folios 662-668 c.c.4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000201603016 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones 201534, dirigido al Director de Fiscalías de Antioquia, para lograr por su conducto el pronunciamiento de la Fiscalía respecto de la competencia para adelantar la investigación penal del caso, para atender el requerimiento de la Procuraduría 188 Judicial Penal en ese sentido.
Se recaudó por parte de ese despacho, en inspección judicial realizada a la oficina logística, archivo y operaciones del Batallón Especial Energético y Vial Nro. 4 “Brigadier General Jaime Polanía Puyo” con sede en el municipio de San Carlos, Antioquia, el día 29 de enero de 201535, copia de la indagación preliminar 012-2005, adelantada con ocasión de los mismos hechos, que culminó con el auto de 26 de agosto de 200536 con la terminación y archivo definitivo de las diligencias disciplinarias. Nuevamente el Juzgado castrense itera solicitud de pronunciamiento respecto de la competencia para adelantar la investigación penal del caso, al Director Seccional de Fiscalías de Medellín, Antioquia, con oficio No. 1665 MDN-DEJUM-J32IIPM41.10 de 18 de noviembre de 201537. El Fiscal Coordinador de la Unidad Seccional de Fiscalía de Marinilla, Antioquia, con oficio No. 268 de 18 de mayo de 201638, luego de informar que realizó diligencia de inspección judicial al expediente penal, para efectos de decidir sobre el tema solicita
copia de varias piezas procesales, las cuales fueron entregadas según constancia de 02 de junio de 201639 de la Secretaria del Juzgado 32 IPM. Con oficio de primero de agosto de 201640, el Fiscal 94 Seccional de Marinilla, Antioquia, solicita al Juzgado 32 de IPM la remisión por competencia, de la investigación penal No. 445 que se adelanta en ese despacho, contra el señor 34 Folio 715 c.c.4 35 Folios 730-735 c.c.4 36 Folios 736-747 c.c.4 37 Folio 766 c.c.4 38 Folios 771-772 c.c.4. 39 Folio 773 c.c.4 40 Folios 775-780 c.c.4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000201603016 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Teniente Gómez Becerra William Andrés y otros por el punible de homicidio en la humanidad de una persona N.N. de sexo masculino aún sin identificar, en hechos sucedidos el día 24 de mayo de 2005 en el Corregimiento de Samaná jurisdicción del municipio de San Carlos, Antioquia, y en caso de no estar de acuerdo con la petición propone conflicto positivo de competencia.
En síntesis, el despacho fiscal comparte los argumentos expuestos por la Procuraduría, en el sentido de existir serias dudas de que los hechos se hayan presentado frente a una reacción legítima y legal de la tropa contra los supuestos subversivos o personas al
margen de la ley. Se refiere a la necropsia practicada al cuerpo del N.N., pues los signos de violencia externa, a la presencia de quemaduras en el cuerpo de la víctima que son indicios que los disparos se hicieron a corta distancia. Luego analiza el estudio balístico, del que se extrae que el arma no fue disparada en los hechos contra miembros del Ejército “,… y abre un margen para la posibilidad de que la persona dada de baja no haya disparado contra la tropa, como también que el arma fue manipulada para hacer creer que fue disparada en los acontecimientos investigados, y dar la apariencia de que efectivamente hubo un enfrentamiento.” Por su parte, el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar, se pronunció frente al tema con escrito de 27 de septiembre de 201641, enfatizando en que transcurrieron casi ocho (8) años de la petición de la Procuraduría sin que la Fiscalía se hubiere pronunciado. Controvierte los argumentos del Fiscal Colisionante, afirmando que al revisar las conclusiones anotadas y los conceptos emitidos por los peritos consultados es claro que pudieron presentar algunos errores en el procedimiento de necropsia. Y en lo referente a las vainillas encontradas en la escena y que al parecer no fueron disparadas, aduce que pudo darse un error en la interpretación, que puede ser desvirtuado o confirmado mediante la ampliación del dictamen respectivo. 41 Folios 781-787 c.c.4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado 110010102000201603016 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Concluye que la justicia penal militar debe seguir conociendo el caso, por cuanto a lo largo de estos años ha cumplido a cabalidad con la ley, ha desarrollado una investigación integral, y el acompañamiento de la Procuraduría le permite estar atenta a las decisiones que allí se surten. Estima cumplidos los aspectos objetivo y subjetivo de que trata el artículo 221 de la Constitución Nacional, para que allí continúe la competencia del caso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el artículo 256-6 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Facultad Constitucional y legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido Acto Legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000201603016 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.
2.- Fuero Militar - Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio.- Vale destacar que la Justicia Penal Militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto consagran expresamente la Constitución y la ley, esto es, en servicio activo y en relación con el servicio – artículo 221 de la Constitución Política y que tales punibles deben ser investigados y juzgados por Jueces y Tribunales Castrenses, bajo las directrices establecidas en el Código Penal Militar. En este orden de ideas, es dable aseverar que tanto la doctrina como la jurisprudencia regente en la materia ha sido unánime en precisar que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando es realizada por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en cumplimiento o ejercicio regular de las funciones a él asignadas siempre y cuando la conducta ilícita tenga íntima afinidad y coetaneidad con esas mismas funciones42. Conforme a lo anterior, no es viable que delitos comunes cometidos por militares en servicio activo, pero ajenos a su actividad sean de conocimiento de esos Tribunales, teniendo en cuenta que la Jurisdicción Penal Militar constituye una excepción a la regla del juez natural, así se prevé en el artículo 221 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2015 – artículo 1. Por lo tanto, resulta que un delito está relacionado con el servicio 42 “La exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva
legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero militar se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental. (Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000201603016 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones únicamente en la medida en que haya sido cometido en el marco del cumplimiento de la labor, esto es, del servicio que ha sido asignado por la Constitución y la ley a la Fuerza
Pública. Sobre el ámbito del fuero penal militar debe precisarse:“a) Que para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado; b) Que el vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública y c) Que la relación con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la
norma ordinaria” (Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz). En lo que atañe a la dignidad o derechos fundamentales, la misma Corporación en la sentencia precitada observó: “Aunque resulta obvio en el Estado de Derecho, no sobra repetir que la Constitución Política, el respeto a la dignidad de la persona, la vigencia de los derechos fundamentales y la prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos, así como la obligatoriedad del Derecho Internacional Humanitario, rigen en Colombia en todo tiempo. No obstante que el propio ordenamiento constitucional y su desarrollo estatutario contemplan las posibilidades de restricción de algunos derechos y garantías, está prohibido en nuestro sistema todo acto o decisión que implique anularlos, eliminarlos o suspenderlos, y la vigilancia judicial acerca del efectivo acatamiento a este principio no admite tregua ni paréntesis” (resalta la Sala). Ahora, el “...Concepto jurídico de jurisdicción. En sentido propio se define como la soberanía del Estado, ejercida por c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.