CSDJ - F11001010200020160301700ADJUNTA20170220141510-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160301700ADJUNTA20170220141510-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
COLISIÓN CONFLICTO NEGATIVO / Jurisdicción Penal Militar y Jurisdicción Ordinaria.
SE ASIGNA A LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR.
Partiendo de la regla general, según la cual, se asigna el conocimiento de los delitos a la Justicia Ordinaria y sólo por excepción, cuando se hallen presentes los elementos identificadores del fuero militar, a la Justicia Penal Militar para conocer respecto de los mismos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201603017 00 (12724-31) Aprobado según Acta de Sala No. 14 ASUNTO Procede la Sala a resolver el conflicto de Jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Cuarta Especializada de Popayán y el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán, en atención a los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2014, donde fue dado de baja el señor
MARTÍN LEONEL OTÁLORA, alias “EL ENANO”.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Los hechos que dieron lugar al presente conflicto de jurisdicciones tuvieron origen el 23 de marzo de 2014, en la vereda de Río Blanco del Corregimiento de la Uribe Municipio de Tambo, mediante orden de operaciones MALVINA cuyo objetivo era neutralizar a un sujeto conocido como “El Enano” conocido como cabecilla de la Segunda
compañía Móvil Jacobo Arenas, encargado del cobro de extorsiones a las empresas Transportadoras y Comercializadoras de Popayán y el Cauca. Según se manifestó en el Informe presentado por él TE. JUAN MANUEL RAMÍREZ ROJAS, Comandante de la Compañía CANCERBERO BRIM 37, “Teniendo el objetivo identificado, se procede la lanzar la proclama por parte de la Unidad “ALTO SOMOS TROPAS DEL EJÉRCITO NACIONAL” , dicho sujeto hace caso omiso al llamado, ante lo cual asume una posición hostil, apuntando con su fusil hacia el personal militar que se encontraba allí, por lo que procede el tirador de alta precisión a neutralizarlo, de inmediato se escuchan ráfagas de fusil provenientes de otros puntos dando inicio a un combate, se procede a consolidar la zona, se aseguran puntos críticos, se informa al Comando Superior y se recibe unidad de apoyo” En desarrollo de la operación se incautaron varios materiales de guerra entre ellos tres fusiles, proveedores, cartuchos 55 kilos de explosivos, 200 detonadores eléctricos y tres metros de mecha lenta. (Folios 6 a 8 c.1) 2.- El Juzgado 174 de Instrucción Penal Militar, mediante Auto del 9 de julio de 2014, decretó Indagación Preliminar en AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES, por el presunto delito de Homicidio y ordenó la práctica de unas pruebas. (Folios 10 a 13 c.o) En vista del anterior auto de pruebas se recibieron los siguientes testimonios: 2.1.- El Cabo Primero CARRILLO AMAYA FARLEY, Señaló que para
mayo de 2014, hacía parte del pelotón Cancerbero uno, desempeñándose como Comandante de la segunda sección del pelotón, en el sector de la Vereda de Río Blanco del Corregimiento de la Uribe del municipio del Tambre, se encontraban desarrollando una operación que tenía como objetivo capturar o neutralizar en caso de resistencia armada, a un sujeto era conocido como el Enano, y se conocía que era el Cabecilla de la segunda compañía de la columna móvil Jacobo Arenas, encargado del cobro de extorsiones a las Empresas Trasportadoras y Comerciantes de Popayán y el Tambo, la información que se manejaba de inteligencia era que por esos días iba hacer presencia sobre el sector, que al parecer él se movilizaba con otro sujeto conocido con el alias el Andariego, que acostumbraban a movilizarse en moto, y de acuerdo a la información que portaban armas cortas, manifestó que se instaló el correspondiente puesto de control desde el 22 de marzo de 2014. Manifestó que estando en el punto de observación el 24 de marzo de 2014 observaron el personal que pasaba sobre el sector, vehículos, motos sin ningún problema, había movimiento de personal debido a que ese día era un domingo, ya aproximadamente a las ocho y treinta de la mañana, como la carretera hacia una curva, llegó una moto con dos personas, una de ellas se bajó de la moto y abrió un portillo porque había una vivienda, de la carretera hacia la vivienda había unos veinte o veinticinco metros aproximadamente, luego el que quedó en la moto la aceleró y entró rápido a la vivienda, y el otro siguió a pie, esta
persona que iba a pie vestía botas de caucho, un jean de color azul y una chaqueta de color negro con rojo, en una de sus manos al parecer la izquierda se alcanza a apreciar que llevaba un elemento largo como de un metro, cubierto con una chaqueta de color gris, no se sabía que era en ese momento pero parecía un arma de largo alcance, esa persona ingresa hacia la parte de atrás de la vivienda donde luego salió una persona de avanzada edad que estaba haciendo labores en la vivienda, pasaron unos minutos y luego llegó otra moto con dos ocupantes, un hombre y una mujer e ingresaron hacia la vivienda, luego la persona que entró a pie inicialmente salió nuevamente hasta la esquina de la vivienda pero ya no tenía la chaqueta de color negro, sino que tenía un buzo de color azul alusivo a la selección Colombia, al parecer estaba llamando por teléfono y alcanzo a escuchar porque hablaba duro y como eso es despejado y estábamos cerca el sujeto decía “...que recogiera esas tres máquinas y que mirara como pasaba eso, ya que por el sector del Ramal había bastante gente...”, indicando que al revisar la fotografía que llevaba observó que se trataba de la persona que estaban buscando, de inmediato le comunicó la situación al Teniente RAMIREZ y este le dijo que una vez estuviera seguro procediera, razón por la cual le dijo al Soldado SOSSA, tirador de alta precisión para que enfocara a esta persona con la mira telescópica ya que iba a lanzar la proclama con el fin de identificarse y que estas personas se rindieran pero al único que se tenía en la mira era “al
Enano” que era el objetivo, una vez gritó “SOMOS EL EJÈRCITO NACIONAL SE LES VA A RESPETAR LA VIDA”, solicitando que dejaran las armas en el piso, pero en ese momento se escucharon disparos entonces el tirador le disparó al sujeto “EL ENANO”, de ahí recibieron disparos del otro sujeto que estaba ya por los lados de la casa y como apenas habían militares tres no tuvieron más reacción, trataron de asegurar el sitio del cuerpo, las demás personas se volaron, señaló que todo pasó muy rápido, llamó al enfermero, Soldado Profesional AGOSTA GRISALES lo revisó y estaba muerto. Señaló haberle comunicado al Teniente RAMIREZ, y al Coronel de la Brigada Móvil, una vez se movilizó hacia la vivienda había una persona de tercera edad quien señaló no conocer a esas personas pero que hacía ocho días habían entrado sin autorización a la casa, estaba muy nerviosa, señaló que dichos sujetos habían guardado unos costales, al revisarlos con el Soldado GAYIRIA encontraron tres fusiles dentro de una lona blanca y estaban tirados al borde del andén y a un lado de estos se encontraba otro fusil que estaba tapado con una chaqueta de color gris. 2.2.- El Soldado Profesional CÓRDOBA CAMPO ELIAS, también manifestó haber salido con el Cabo CARRILLO, el Teniente RAMIREZ y los Soldados Profesionales SOSSA, GAYIRIA a una operación, duraron varios días en el monte emboscados, eso fue en una Vereda del Corregimiento de la Uribe del Tambo, pero no recordó el nombre
en este momento, porque la información era que alias “el ENANO” andaba por ahí, que era quien cobraba las vacunas del sector, como miembro de las FARC, y estaban emboscados en un punto, ese día amanecer 23 de marzo de 2014, llegaron a un sitio, él se quedó en seguridad con ACOSTA, el Teniente RAMIREZ, el Cabo CARRILLO y los Soldados SOSSA y GAYIRIA se fueron hacer un observatorio cerca de una vivienda donde se tenía la información que “EL ENANO” llegaba, estando en el punto se seguridad escuchó un disparo del REMINTONG y de ahí hubo intercambio de disparos, salió hasta la carretera y vio una moto tirada en un broche, luego el Teniente RAMIREZ le dijo que hiciera registro a fuego sobre una mata de monte porque unas personas que estaban con “EL ENANO” habían huido y uno de ellos salió hacia esa mata de monte, luego se enteró que SOSSA el franco tirador le había disparado y lo dio de baja. 2.3.- El Soldado Profesional ACOSTA GRISALES YESID EDUARDO en su testimonio señaló: "(...) Ese día el veintitrés de Marzo de 2014, que fue el día que acontecieron los hechos, entre las ocho y nueve de las mañana nos avisaron que habla llegado el objetivo, que habían llegado cuatro personas esto lo supe por el radio y entre ellas estaba alias el ENANO, yo me encontraba de seguridad para esa fecha y no tenía visibilidad de estas cuatro personas, cuando escuché disparos de varios puntos, ya salí a asegurar la parte alta y luego me llamaron a verificar los signos vitales de la persona que estaba en el piso porque
soy el enfermero de combate, cuando llegué al lugar encontré una persona en el piso, y con seguridad me le acerqué a verificar si tenía signos vitales, ya lo revisé y no tenía signos vitales, informé a mi Cabo CARRILLO que esta persona no tenía signos vitales , ya luego ya salí a continuar con la seguridad a la parte más alta donde estaba de seguridad, subí con el Soldado Profesional CÓRDOBA CAMPO ELIAS, luego de eso ya en las horas de la tarde llegó el helicóptero con los de la Policía Judicial, ellos le hicieron el respectivo levantamiento, las fotos y todo y todo lo que ellos tenían que hacer”. Se enteró que en el momento que gritaron la proclama esta gente disparó al Ejército y decían que el Soldado Profesional GOMEZ SOSSA HILDARDO que es el TAP (tirador de alta precisión) lo neutralizó, eso fue lo que escuché porque yo no estuve ahí en el momento. (Folio 560 a 563 cuaderno 3) 2.4.- Por su parte el Soldado Profesional GÓMEZ SOSA HILDARDO, indicó ser tirador de alta precisión TAP señaló “(...) Estaba mí Teniente RAMIREZ, mi Cabo CARRILLO AMAYA FERIEY, estaba los Soldados Profesionales CORDOBA CAMPO ELIAS, GAVIRIA OSORIO, ACOSTA GRISALES y yo (...)” Señaló que en la orden de operaciones, ya se sabía cuál era el objetivo, al sujeto lo tenían monitoreado, iban por órdenes del Coronel HERRERA que era el comandante de ese entonces de la Brigada Móvil
No. 37, y entraron hasta esa parte de la Balastrera, se desembarcaron, caminaron toda esa noche, al otro día, montaron un observatorio en la carretera a ver que había, al otro día siguieron con las coordenadas, como a las ocho de la mañana, llegaron unas personas ahí, andaban armados entonces como esas eran las coordenadas que tenían y esas personas ingresaron a una casa, entonces esperaron ahí para identificar la persona por la que iban, una persona hacia llamadas salía de la casa volvía y entraba, en una llamada de esas alcanzaron a escuchar que decía que era de parte del ENANO ahí se dieron cuenta que él era, tenían fotos de él y lo identificaron, ahí con él habían como dos o tres personas más y entonces ya se informó que el blanco estaba identificado y el Cabo CARRILLO le informó a al Teniente que estaba en la parte alta de seguridad, quien señaló que prosiguieran, entonces el Cabo CARRILLO le dijo que se alistara porque iba a lanzar la proclama, entonces alias “EL ENANO” estaba en la esquina de la casa hablando por celular, entonces era el tirador de alta precisión tenía el objetivo en la mira, cuando se realizó el grito de la proclama en ese momento se oyeron unos disparos entonces cuando alias “EL ENANO” agarró el fusil el Cabo CARRILLO le dijo que disparara, le dio la orden y en ese momento hizo uso de su arma de dotación que era el fusil de alta precisión e impactó sobre la humanidad de alias “EL ENANO” quien cayó como hacia adentro de la esquina de la casa, entonces hubo un intercambio de disparos.
Finalizó diciendo: “No soy culpable, estaba cumpliendo órdenes y estaba desempeñando lo que me correspondía a mí en ese momento, y en ese momento la orden me la dio mi Cabo CARRILLO porque estábamos en el cumplimiento de una orden del deber constitucional, con el fin de proteger todos los civiles de ese sector porque estaba extorsionando la gente”. (Folios 569 a 574 cuaderno 3) 3.- El Coordinador de Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, en respuesta a la solicitud elevada por la Juez 54 de Instrucción Penal Militar, informó que consultado el sistema misional se encontró la noticia criminal 190016000602201402053, por el delito de homicidio, siendo víctima una persona de sexo masculino, cuyos hechos acaecieron el 23 de marzo de 2014 en la vereda Uribe del municipio del Tambo, la cual se encuentra asignada a la Fiscalía Primera Seccional del municipio del Tambo. (Folio 31 cuaderno 1) 4.- El Juez 54 de Instrucción Penal Militar, mediante radicado 0069/MD-DEJPMDGDJ-J54IPM, solicitó a la Fiscalía Cuarta Especializada remitir las diligencias bajo radicación SPODA No. 190016000602201402053, en virtud a que dicho Juzgado Instructor adelanta la investigación penal por el delito de homicidio debido a que los inculpados son miembros del Ejército Nacional, están en servicio activo y fueron hechos que se causaron en relación con el servicio.
(Folios 532 a 533 c.o) 5.- La Fiscalía Cuarta Especializada, respondió la anterior solicitud de forma negativa manifestando que a pesar que los militares estaban
desarrollando una misión militar, ello por sí solo no los legitimaba para hacer uso de la fuerza contra una persona que al parecer es integrante de un grupo armado al margen de la Ley, pues para ese momento no estaba empuñando las armas, se encontraba desarmado y cuando fue alertado por los militares su reacción fue huir para no ser privado de la libertad, razón por lo cual no podían los militares causarle la muerte. (Folios 534 a 537 cuaderno 3)
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer sobre la impugnación de competencia presentada por la defensa de los indiciados, solicitando a la Jurisdicción Penal Ordinaria donde actualmente cursa el proceso, enviar las diligencias a la Justicia Penal Militar, su Juez Natural, conforme los artículos 116 y 256, numeral 6° de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 112, numeral 2° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos
278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los
miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir.
2. Objeto de la definición de competencia funcional El objeto del presente tema de debate se encamina a establecer, quién es el competente para conocer la investigación penal adelantada por el delito de HOMICIDIO en atención a los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2014, donde fue dado de baja el señor MARTÍN LEONEL
OTÁLORA.
3. De la solución del conflicto En ese sentido, el fuero militar, como institución que permite fijar la competencia en la jurisdicción especializada para el conocimiento de delitos cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas, se encuentra consagrado en el artículo 221 de la Carta Política en los siguientes términos: “ARTÍCULO 221. De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares,
con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.” A su vez, el ámbito de la competencia atribuida a la Jurisdicción Penal Militar, se encuentra regulada en la Ley 522 de 1999, vigente para la época de los hechos, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1o. FUERO MILITAR. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. Bajo los anteriores presupuestos, se ha considerado que el fuero penal militar está integrado en esencia por dos elementos, a saber:
1. Un elemento subjetivo, que consiste en la calidad de miembro de la fuerza pública, o sea, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en servicio activo.
2. Un elemento funcional, que consiste en la relación de los delitos con el servicio o las funciones de la fuerza pública, consagradas en los artículos 217 y 218 de la Constitución Nacional, en virtud de los cuales “las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional” y el fin primordial de la Policía Nacional es el “mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de
Colombia convivan en paz”. Sobre el primero de los aspectos señalados, se tiene total certeza acerca de la calidad de militar del personal que participó en el operativo MALVINA cuyo objetivo era neutralizar a un sujeto conocido como “El Enano” cabecilla de la Segunda compañía Móvil Jacobo Arenas, donde participaron el Teniente JUAN MANUEL RAMÍREZ ROJAS, Comandante de la Compañía CANCERBERO BRIM 37, el Cabo Primero CARRILLO AMAYA FARLEY, el Soldado Profesional HILDARDO SOSA GÓMEZ, el Soldado Profesional CARLOS EDUARDO GAVIRIA OSORIO, el Soldado Profesional CAMPO ALÌAS CÓRDOBA CAMPO, el soldado profesional YESID EDUARDO ACOSTA GRISALES. (Folios 115 a 117 carpeta 1), De igual forma, se logró determinar que el Soldado Profesional HILDARDO SOSA GÓMEZ, es tirador experto y tenía como misión dentro del operativo, apuntar el objetivo y si una vez el Cabo Primero gritara la proclama “EJÉRCITO NACIONAL SUS VIDAS SERÁN RESPETADAS” existía enfrentamiento, debía neutralizarlo lo cual en efecto ocurrió, tal como al unísono quedó demostrado en las versiones rendidas por los militares que estuvieron presentes en el operativo, razón por la cual el soldado hizo uso de su arma de dotación oficial, quien se encontraba para dicho momento como franco tirador del equipo de reconocimiento, fuego de generarse el intercambio de disparos, logrando las otras personas que se encontraban con alias “EL ENANO” emprender la huida.
Ahora bien, el fuero militar de acuerdo con la definición dada por el Constituyente, está restringido a dos tipos de delitos: los típicamente militares y los comunes que guardan relación con el mismo servicio,- pero conforme a las reglas previstas en las sentencias C-358 y C-561 de 1997-, de tal manera que las conductas punibles consumadas en circunstancias diferentes a las establecidas en el artículo 2, 217 y 221 de la Constitución Política por parte de los integrantes de la Fuerza Pública, serán juzgadas por la jurisdicción penal ordinaria. AI respecto, el artículo 2° de la precitada Ley 1407 de 2010, enuncia aquellas situaciones que son de la competencia de la Justicia Penal Militar, precisamente por guardar relación con el servicio. La norma señala: “ARTÍCULO 2o. DELITOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO. Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les ha asignado. Bajo la anterior premisa, la correspondencia que debe existir entre la conducta punible y el servicio activo en la fuerza pública es una exigencia para determinar a través de una sana ponderación de los elementos de juicio disponibles, al respecto la Corte Constitucional en sentencia T-806 de 2000, reiterando la sentencia C-358 de 1997, señaló: " (…) La Corte precisó dos aspectos de suma importancia que han de tenerse en cuenta a la hora de definir la aplicabilidad o no del fuero
militar. EI primero, hace referencia a que en ningún caso los delitos denominados de lesa humanidad podrán ser de conocimiento de la justicia penal militar, por la evidente contradicción que se presenta entre estos y las funciones asignadas por la Constitución a la fuerza pública, por cuanto su ocurrencia a mas de no guardar ninguna conexidad con estas, son, en sí mismas, una transgresión a la dignidad de la persona y vulneración evidente de los derechos humanos. Por tanto, se dejó sentando que un delito de esta naturaleza, siempre ha de ser investigado por la justicia ordinaria, so pena de vulnerarse la naturaleza misma del fuero militar y, por ende, el texto constitucional. EI segundo , tiene que ver más con la dinámica de l proceso, pues se determinó que en el curso de este, deben aparecer pruebas claras sobre la relación existente entre la conducta delictiva del agente de la fuerza pública y la conexidad de ésta con el servicio que cumplía. En caso de no existir aquellas, o duda sobre en que órgano debe radicarse la competencia, siempre habrá de discernirse esta en favor de la justicia ordinaria. (...)". (Subrayado fuera de texto) En ese entendido, para llegar a la conclusión de si el hecho punible acaeció con relación al servicio es necesario tener en cuenta que debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado. Pero más aún, el vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio debe ser próximo y directo, esto
significa que el exceso o extralimitación deben tener lugar durante la realización de una tarea la cual en sí misma constituya un desarrollo legítimo de los cometidos de la fuerza pública. La Corte Constitucional, al examinar la constitucionalidad de algunas normas del Código Penal Militar, específicamente las referidas al fuero militar, al declarar inexequibles algunas expresiones “con ocasión del servicio” señaló: un delito está relacionado con el servicio únicamente en la medida en que haya sido cometido bajo la esfera funcional asignada por la Constitución y la Ley a la fuerza pública, al respecto indicó: “(…) La expresión ‘relación con el mismo servicio’, a la vez que describe el campo de la jurisdicción penal militar, lo acota de manera inequívoca. Los delitos que se investigan y sancionan a través de esta jurisdicción no pueden ser ajenos a la esfera funcional de la fuerza pública. Los justiciables son únicamente los miembros de la fuerza pública en servicio activo, cuando cometan delitos que tengan ‘relación con el mismo servicio’. El término ‘servicio’ alude a las actividades concretas que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las fuerzas militaresdefensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucionaly de la policía nacional -mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica. El concepto de servicio corresponde a la sumatoria de las misiones que la Constitución y la ley le asignan a la fuerza pública, las cuales se materializan a través de decisiones y acciones que en últimas se encuentran ligadas a dicho fundamento jurídico (…) En
efecto, la noción de servicio militar o policial tiene una entidad material y jurídica propia, puesto que se patentiza en las tareas, objetivos, menesteres y acciones que resulta necesario emprender con miras a cumplir la función constitucional y legal que justifica la existencia de la fuerza pública. “(…) Además del elemento subjetivo -ser miembro de la fuerza pública en servicio activo-, se requiere que intervenga un elemento funcional en orden a que se configure constitucionalmente el fuero militar: el delito debe tener relación con el mismo servicio. “(…) No obstante que la misión o la tarea cuya realización asume o decide un miembro de la fuerza pública se inserte en el cuadro funcional propio de ésta, es posible que en un momento dado, aquél, voluntaria o culposamente , la altere radicalmente o incurra en excesos o defectos de acción que pongan de presente una desviación de poder que, por serlo, sea capaz de desvirtuar el uso legítimo de la fuerza. Justamente a este tipo de conductas se orienta el Código Penal Militar y se aplica el denominado fuero militar. La legislación penal militar, y el correspondiente fuero, captan conductas que reflejan aspectos altamente reprochables de la función militar y policial, pero que no obstante tienen como referente tareas y misiones que, en sí mismas, son las que de ordinario integran el concepto constitucional y legal de servicio militar o policial. La exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero militar se expanda hasta convertirse en un
puro privilegio estamental. En este sentido, no todo lo que se realice como consecuencia material del servicio o con ocasión del mismo puede quedar comprendido dentro del derecho penal militar, pues el comportamiento reprochable debe tener una relación directa y próxima con la función militar o policiva. El concepto de servicio no puede equivocadamente extenderse a todo aquello que el agente efectivamente realice. De lo contrario, su acción se desligaría en la práctica del elemento funcional que representa el eje de este derecho especial1. (...)”. (sfdt) Efectivamente, tal y como ha sido reiterado en diversas oportunidades por esta Corporación, la Corte Constitucional en sentencia T-298 de 2000, al referir la citada jurisprudencia y recordar los alcances de la expresión “relación con el servicio”, y la inexequibilidad de algunas normas del Código Penal Militar, señaló: “(…) 1 Corte Constitucional, Sentencia C-358 de 5 de agosto de 1997.
11. Conforme a lo anterior, la extensión del fuero penal militar a conductas que están más allá de los delitos estrictamente relacionados con el servicio representa una vulneración a la limitación que impuso el Constituyente al ámbito de aplicación de la justicia penal militar. En tales circunstancias, los argumentos expuestos conducen inevitablemente a la declaración de inconstitucionalidad de las expresiones “con ocasión del servicio o por causa de éste o de funciones inherentes a su cargo, o de sus deberes oficiales” incluida en el artículo 190; “con ocasión del servicio o por causa de éste o de funciones inherentes a su cargo”, contenida en los artículos 259, 261, 262, 263, 264 y 266; “con
ocasión del servicio o por causa de éste” comprendida en el artículo 278; y “u otros con ocasión del servicio”, incluida en el artículo 291 del Código Penal Militar. En efecto, en todos estos casos el Legislador extendió el ámbito de competencia de la justicia castrense más allá de lo constitucionalmente admisible, por lo cual la Corte retirará del ordenamiento esas expresiones, en el entendido de que la justicia penal militar sólo se aplica a los delitos cometidos en relación co
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