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CSDJ - F11001010200020160301800ADJUNTA20170630144248-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160301800ADJUNTA20170630144248-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACIÓN Y ARCHIVO / inexistencia de la mora endilgada Se ordenó terminación en favor de tres de los investigados por cuanto no incurrieron en mora.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201603018 00 (12736-31) Aprobado Acta de Sala Ordinaria No. 49 VVIISSTTOOSS Negado el impedimento manifestado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ1, procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la Indagación Preliminar adelantada contra los doctores NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO y LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, 1 En Sala número 101 del 2 de noviembre de 2016. Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, iniciada por compulsa ordenada por esta Corporación. HECHOS 1.- Esta Corporación en proveído del 10 de agosto de 2016, ordenó compulsar copia para investigar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, que tuvieron a su cargo el proceso disciplinario contra el

doctor LUIS ENRIQUE ANGARITA RAMÍREZ, Juez Promiscuo del Circuito del Cocuy, radicado bajo el número 150011102000 201200552 01, por la presunta mora en su trámite, pues iniciado el proceso desde el mes de junio de 2012, la decisión de primera instancia fue proferida el 17 de junio de 2016, y en esta instancia debió decretarse la terminación de la actuación por haberse configurado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. (fls. 7 a 20 c.o. y c. anexos No 1, 2 y 3). 2.- La Magistrada Ponente doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, mediante auto del 11 de octubre de 2016 manifestó impedimento para conocer de la actuación, por considerar que en su caso se configuraban las causales contempladas en el numeral 2º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002. (fls. 28 a 29 c.o.). 3.- En auto del 2 de noviembre de 2016 –Sala 101la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura negó el impedimento presentado por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ (fls. 33 a 40 c.o.). 4.- En auto del 28 de septiembre de 2016, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra los doctores NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO y LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, que

tuvieron a su cargo el proceso disciplinario contra el doctor LUIS ENRIQUE ANGARITA RAMÍREZ, Juez Promiscuo del Circuito del Cocuy, bajo el número 150011102000 201200552 01. Además se ordenó la práctica de pruebas (fls. 41 a 44 c.o.). 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a los funcionarios investigados y al representante del Ministerio Público sobre la iniciación de estas diligencias, y el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido, el 20 de febrero de 2017 (fls. 49 a 54 c.o.). 6.- El Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, informó sobre los periodos durante los cuales ejercieron el cargo los doctores NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO y LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, y los permisos que les fueron concedidos mientras fungieron como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá (fls. 55 a 57 c.o.). 7.- El Presidente y la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, informaron que si bien no es factible establecer si los asuntos asignados a los funcionarios investigados eran procesos de connotación nacional o de complejidad, revisadas las actas de Salas se estableció cuantas

sentencias profirieron los doctores NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO y LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, entre el mes de agosto de 2012 y el mes de agosto del año 2016, sin incluir tutelas ni procesos contra funcionarios, debiéndose tener en cuenta que se presentaron demandas masivas contra el Juez Promiscuo del Circuito del Cocuy, la Juez Segunda Penal del Circuito de Sogamoso y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa de Leyva. Respecto a la suspensión de términos con ocasión de los paros judiciales de los años 2012 y 2014, remitió copia de los oficios que obran en sus archivos, donde se indicó que en esa Sede Judicial no hubo cese de actividades en esos periodos (fls. 58 a 66 c.o.) 8.- La Coordinadora del Área de Gestión y Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá, certificó los salarios devengados por los doctores NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO y LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, entre los años 2012 a 2016, e informó las direcciones registradas por los funcionarios investigados en sus hojas de vida (fl. 68 c.o.). 9.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que los doctores NANCY STELLA

PATIÑO LEÓN, LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO y LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, fungieron como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá (fls. 69 a 96 c.o.). 10.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificaciones expedidas por la Procuraduría General de la Nación y esa Secretaría, en las cuales se indicó que los doctores NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO y LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes, ni como funcionarios ni como abogados (fls. 97 a 102 y 111 a 113 c.o.). 11.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió la información estadística consolidada correspondiente al periodo de agosto de 2012 a agosto de 2016 de los despachos a cargo de los doctores NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO y LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá (fls. 103 a 110 c.o. y CD). 12.- Con fecha 28 de septiembre de 2016 la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias diferentes a la que aquí se tramita contra los funcionarios investigados, por los mismos hechos. (fl.

114 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria,

pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan

entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados De la prueba allegada por la Secretaría Judicial, actas de nombramiento y posesión y certificados de salarios (fls. 68 y 69 a 96 c.o.), esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria pudo establecer que los funcionarios investigados fungieron como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, así:  Doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, del 15 de mayo de 2012 al 6 de noviembre de 2012 y del 20 de noviembre de 2012 al 19 de diciembre de 2012.  Doctor LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO, del 21 de septiembre de 2012 al 31 de mayo de 2014.  Doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, del 1 de agosto de 2014 al 5 de septiembre de 2016. Igualmente, con la documentación repartida con la compulsa se acreditó que el proceso disciplinario contra el doctor LUIS ENRIQUE ANGARITA RAMÍREZ, Juez Promiscuo del Circuito del Cocuy, radicado bajo el número 150011102000 201200552 01, estuvo a cargo de los funcionarios investigados, y que iniciado el proceso desde el mes de junio de 2012, la decisión de primera instancia fue proferida el 17 de junio de 2016, y en la misma debió decretarse la terminación de la actuación por haberse configurado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. (fls. 7 a 20 c.o., y cuadernos anexos 1, 2 y 3proceso 150011102000 201200552 01). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso en concreto. La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la compulsa ordenada por esta Corporación en proveído del 10 de agosto de 2016, en el cual se ordenó compulsar copia para investigar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, que tuvieron a su cargo el proceso disciplinario contra el doctor LUIS ENRIQUE ANGARITA RAMÍREZ, Juez Promiscuo del Circuito del Cocuy, radicado bajo el número 150011102000 201200552 01, por la presunta mora en su trámite, pues iniciado el proceso desde el mes de junio de 2012, la decisión de primera instancia fue proferida el 17 de junio de 2016, y en esta instancia debió decretarse la terminación de la actuación por haberse

configurado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. (fls. 7 a 20 c.o. y c. anexos No 1, 2 y 3). De las pruebas allegadas al dossier, específicamente del expediente correspondiente al proceso disciplinario contra el doctor LUIS ENRIQUE ANGARITA RAMÍREZ, Juez Promiscuo del Circuito del Cocuy, radicado bajo el número 150011102000 201200552 01 (cuadernos anexos 1, 2 y 3), pudo establecer esta Colegiatura que el referido asunto estuvo a cargo de los doctores NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO y LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, de manera sucesiva, y en el mismo se adelantó la siguiente actuación:  Mediante oficio del 30 de noviembre de 2011 remitido al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, el doctor RONAL ARTURO ALBARRACÍN REYES quien tomó posesión del cargo de Juez Promiscuo del Circuito de El Cocuy, Boyacá el 1° de septiembre de 2011, envió una relación de proceso en los cuales se decretó la extinción de la acción penal por prescripción, ya que dicha situación a juicio del funcionario resultaba anómala, encontrándose en ese listado el proceso penal objeto de la presente investigación (fls. 1 a 4 c. anexo No. 1 y CD).  El escrito de queja y sus anexos fueron repartidos a la Magistrada

NANCY STELLA PATIÑO LEÓN el 15 de junio de 2012, funcionaria que avocó el conocimiento el 24 de julio de 2012, disponiendo iniciar la indagación preliminar (fls. 5 a 7 c. anexo No. 1).  Obra acta del 2 de abril de 2014, en la cual se informó que atendiendo lo preceptuado en Acuerdos números PSAA12-9250, PSAA12-9258 y PSAA12-9680 de la Sala Administrativa se procedió a la redistribución de los procesos, por lo cual este asunto fue remitido al despacho del doctor LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO, Magistrado en Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá (fl. 22 c. anexo No. 1).  Mediante auto del 15 de mayo de 2014, el Magistrado en Descongestión BÁEZ SALCEDO, avocó el conocimiento del asunto y al evaluar el mérito de la indagación preliminar dispuso la apertura de la investigación disciplinaria en contra del doctor LUIS ENRIQUE ANGARITA RAMÍREZ, Juez Promiscuo del Circuito del Cocuy, ordenando, entre otras disposiciones, librar despacho comisorio al Juez Promiscuo Municipal del Cocuy, a fin de que en el término de 10 días realizara inspección judicial al proceso No. 2004-0007 adelantado en contra de JOSÉ LIBARDO ALBA por el delito de inasistencia alimentaria dentro del cual se decretó la extinción de la acción penal por prescripción (fls. 23 a 25 c. anexo

No. 1).  Se recaudó certificado de antecedentes disciplinarios del inculpado, donde se observan dos sanciones de suspensión por el término de dos meses entre 01 de septiembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 (fl. 27 c. anexo No. 1), certificado laboral (fls. 39 y 50 a 51 c. anexo No. 1), el 31 de julio de 2014, el disciplinado se notificó personalmente del auto del 15 de mayo de 2014 (fls. 30 a 37 c. anexo No. 1), y la inspección judicial ordenada no se pudo realizar el 16 de febrero de 2015, ya que el expediente había sido devuelto al despacho de origen (fls. 44 a 49 c. anexo No. 1).  La investigación disciplinaria pasó al despacho del Magistrado LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, el 17 de abril de 2015 (fl. 52 c. anexo No. 1).  Con fecha 22 de abril de 2015, el doctor CASAS FARFÁN ordenó algunas pruebas (fl. 53 c. anexo No. 1).  Mediante oficio del 25 de mayo de 2015, fue remitido el cuaderno original del expediente solicitado por el Magistrado Sustanciador (fl. 55 c. anexo No. 1).  Se recaudó certificado laboral del funcionario investigado (fls. 58 a 60 c. anexo No. 1).  Obra paso al despacho del 3 de junio de 2015 (fl. 61 c. anexo No. 1).  Obra constancia secretarial de fecha 11 de agosto de 2015,

mediante la cual se allegó al despacho del Magistrado LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, el cuaderno de segunda instancia del proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria No. 2004-007, que fuera remitido en calidad de préstamo por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Cocuy, informando que fue muy difícil identificar el proceso al cual debía incorporarse (fl. 63 c. anexo No. 1).  Mediante autos del 27 de agosto de 2015, el Magistrado Ponente ordenó realizar inspección judicial al proceso aludido y luego de ello, devolver de inmediato el mismo a su lugar de origen, diligencia realizada en esa misma fecha (fls. 64 a 68 c. anexo No. 1).  Mediante auto del 28 de agosto de 2015, el Magistrado instructor en atención a que se encontró prueba suficiente para calificar el mérito de la investigación disciplinaria, dispuso el cierre de la misma (fls. 69 c. anexo No. 1).  Dicha decisión fue notificada personalmente al Agente del Ministerio Público, el doctor Óscar Mauricio Becaria Suárez en su calidad de Procurador 174 Judicial II Penal de Tunja, quien mediante memorial adiado el 11 de septiembre de 2015, presentó su concepto solicitando la revocatoria del auto que declaró el cierre investigativo, por considerar que las pruebas allegadas eran insuficientes (fls. 73 a 78 c. anexo No. 1).  El Magistrado Instructor, el doctor CASAS FARFÁN, no accedió a la petición del Agente del Ministerio Público, indicando el término

para interponer los recursos de reposición y apelación es de 3 días posteriores al término de la última notificación y el Procurador Judicial interpuso el recurso al día siguiente de vencido el término. (fl. 79 c. anexo No. 1).  Mediante proveído del 30 de octubre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, formuló cargos al inculpado por encontrar objetivamente demostrada la falta y pruebas de la responsabilidad de inculpado sobre la misma (fls. 83 a 96 c. anexo No. 1).  Como quiera que el inculpado no acudió a notificarse de la referida decisión, mediante auto del 14 de diciembre de 2015, el Magistrado Ponente ordenó comisión para notificarlo (fls. 97 a 100 c. anexo No. 1).  La anterior providencia se notificó personalmente al inculpado el 11 de febrero de 2016 (fls. 101 a 105 c. anexo No. 1).  En proveído del 31 de marzo de 2016, el Magistrado Sustanciador ordenó correr traslado a las partes para que rindiera sus alegatos de conclusión (fl. 106 c. anexo No. 1).  El agente del ministerio Público, doctor Oscar Mauricio Becaria Suárez, Procurador 174 Judicial II Penal de Tunja, presentó sus alegatos de conclusión el 5 de mayo de 2016 (fls. 111 a 114 c. anexo No. 1).  El 17 de junio de 2016, la Sala Dual de decisión conformada por

los Magistrados LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN en su calidad de ponente y el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, profirieron sentencia en la cual se dispuso sancionar al doctor LUIS ENRIQUE ANGARITA RAMÍREZ en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de El Cocuy, con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio del cargo por incurrir en falta grave a título de culpa, al trasgredir el deber funcional descrito en el numeral 15 del artículo 153 de la ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 201 de la ley 600 de 2000 (fls. 115 a 141 c. anexo No. 1). En consecuencia se procederá a analizar la actuación de cada uno de los Magistrados investigados. 4.1.- De la conducta de la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN. Con respecto a la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, estableció la Sala que el escrito de queja y sus anexos fueron repartidos a la doctora PATIÑO LEÓN el 15 de junio de 2012, y la funcionaria avocó el conocimiento el 24 de julio de 2012, disponiendo iniciar la indagación preliminar (fls. 5 a 7 c. anexo No. 1), siendo el asunto remitido a la Secretaría de la Corporación para el trámite de las pruebas ordenadas, sin que el proceso regresara a conocimiento de la inculpada, puesto que con fecha 2 de abril de 2014,

atendiendo lo preceptuado en Acuerdos números PSAA12-9250, PSAA12-9258 y PSAA12-9680 de la Sala Administrativa se procedió a la redistribución de los procesos, por lo cual este expediente fue remitido al despacho del doctor LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO, Magistrado en Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá (fl. 22 c. anexo No. 1). Es decir que el trámite del asunto disciplinario por parte de la doctora PATIÑO LEÓN fue diligente, pues recibido el asunto profirió el auto correspondiente en un término de 23 días hábiles, por lo cual en manera alguna puede considerarse merecedora de reproche ético que amerite continuar con la presente investigación, dada la ausencia de conducta de relevancia disciplinaria en relación con los hechos materia de investigación dentro de este instructivo. 4.2. De la conducta del doctor LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO. Al doctor LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO, el proceso le fue remitido en su calidad de Magistrado de Descongestión, atendiendo lo preceptuado en Acuerdos números PSAA12-9250, PSAA12-9258 y PSAA12-9680 de la Sala Administrativa, por los cuales la Oficina Judicial de Tunja realizó el 2 de abril de 2014 una redistribución de los procesos que cursaban en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, enviando al doctor BÁEZ SALCEDO 150 expedientes (fl. 22 c. anexo No. 1), y mediante

auto del 15 de mayo de 2014, el Magistrado BÁEZ SALCEDO, avocó el conocimiento del asunto y al evaluar el mérito de la indagación preliminar dispuso la apertura de la investigación disciplinaria en contra del doctor LUIS ENRIQUE ANGARITA RAMÍREZ, Juez Promiscuo del Circuito del Cocuy, ordenando, librar despacho comisorio al Juez Promiscuo Municipal del Cocuy, para que en el término de 10 días realizara inspección judicial al proceso No. 2004-0007 adelantado en contra de JOSÉ LIBARDO ALBA por el delito de inasistencia alimentaria dentro del cual se decretó la extinción de la acción penal por prescripción (fls. 23 a 25 c. anexo No. 1), sin que el asunto hubiere regresado a su conocimiento, puesto que terminado el trámite secretarial de pruebas obrante de folios 27 a 49 del cuaderno anexo No. 1, la investigación disciplinaria pasó al despacho del Magistrado LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, el 17 de abril de 2015 (fl. 52 c. anexo No. 1). Razón por la cual se concluye que el trámite del asunto disciplinario por parte del doctor BÁEZ SALCEDO fue totalmente diligente, pues recibido el asunto profirió el auto correspondiente en un término de días, por lo cual en manera alguna puede considerarse merecedor de reproche ético que amerite continuar con la presente investigación, dada la ausencia total de conducta de relevancia disciplinaria en relación con los hechos materia de investigación dentro de este instructivo. 4.3. De la conducta del doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN.

Ahora, con relación, al doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, del recuento realizado evidencia la Sala la actuación realizada por el Magistrado en el asunto de marras, pues la investigación disciplinaria pasó a su despacho el 17 de abril de 2015 y con fecha 22 de abril de 2015, el doctor CASAS FARFÁN ordenó algunas pruebas (fl. 52 y 53 c. anexo No. 1), y recaudadas algunas pruebas el expediente paso al despacho del 3 de junio de 2015 (fls. 55 a 61 c. anexo No. 1), Como quiera que el 11 de agosto de 2015, la Secretaría Seccional allegó al despacho del Magistrado CASAS FARFÁN, el cuaderno de segunda instancia del proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria No. 2004-007, que fuera remitido en calidad de préstamo por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Cocuy, informando que fue muy difícil identificar el proceso al cual debía incorporarse, mediante autos del 27 de agosto de 2015, el Magistrado Ponente ordenó realizar inspección judicial al proceso aludido y luego de ello, devolver de inmediato el mismo a su lugar de origen, diligencia realizada en esa misma fecha (fls. 63 a 68 c. anexo No. 1), y en proveído del 28 de agosto de 2015, el Magistrado instructor en atención a que se encontró prueba suficiente para calificar el mérito de la investigación disciplinaria, dispuso el cierre de la misma (fls. 69 c. anexo No. 1). Cuando la decisión fue notificada al Agente del Ministerio Público, este

mediante concepto adiado el 11 de septiembre de 2015, solicitó la revocatoria del auto que declaró el cierre investigativo, por considerar que las pruebas allegadas eran insuficientes (fls. 73 a 78 c. anexo No. 1), pero el doctor CASAS FARFÁN, no accedió a la petición del Agente del Ministerio Público, indicando que el Procurador Judicial interpuso el recurso al día siguiente de vencido el término. (fl. 79 c. anexo No. 1). Posteriormente en proveído del 30 de octubre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá formuló cargos al Juez investigado por encontrar objetivamente demostrada la falta y pruebas de la responsabilidad de inculpado sobre la misma (fls. 83 a 96 c. anexo No. 1), pero como el disciplinable no acudió a notificarse de la referida decisión, mediante auto del 14 de diciembre de 2015, el Magistrado Ponente ordenó comisión para notificarlo (fls. 97 a 100 c. anexo No. 1), diligencia realizada por el Juzgado comisionado hasta el 11 de febrero de 2016 (fls. 101 a 105 c. anexo No. 1) . En proveído del 31 de marzo de 2016, el Magistrado Sustanciador ordenó correr traslado a las partes para que rindiera sus alegatos de conclusión (fl. 106 c. anexo No. 1), siendo presentado el correspondiente concepto por el agente del Ministerio Público, doctor OSCAR MAURICIO BECARIA SUÁREZ, Procurador 174 Judicial II

Penal de Tunja el 5 de mayo de 2016 (fls. 111 a 114 c. anexo No. 1). Y finalmente, sin que obre constancia de paso al despacho, que permita a la Sala establecer la fecha de ingreso, con fecha 17 de junio de 2016, la Sala Dual de decisión conformada por los Magistrados LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN en su calidad de ponente y el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, profirieron sentencia en la cual se dispuso sancionar al doctor LUIS ENRIQUE ANGARITA RAMÍREZ en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de El Cocuy, con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio del cargo por incurrir en falta grave a título de culpa, al trasgredir el deber funcional descrito en el numeral 15 del artículo 153 de la ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 201 de la ley 600 de 2000 (fls. 115 a 141 c. anexo No. 1). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que el funcionario investigado, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues lo evidenciado del recaudo probatorio es la diligencia en el trámite del asunto, el cual fue adelantado sin demoras, hasta tomar la decisión pertinente, profiriendo los autos correspondientes en términos de días, lo cual demuestra que su actuación como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, estuvo ajustada al ordenamiento jurídico, siendo oportuna, por lo cual en manera alguna

puede considerarse merecedora de reproche ético que amerite continuar con la presente investigación, dada la ausencia de conducta relevante disciplinariamente en relación con los hechos materia de investigación dentro de este instructivo, pues si bien se produjeron algunas demoras en el trámite estas ocurrieron en la Secretaria de la Sala Seccional y además en la necesidad de comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal del Cocuy para que se notificara al Juez investigado del pliego de cargos proferido en su contra. Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, es una Corporación altamente congestionada y por lo cual como se observó en el recuento realizado debieron tomarse algunas medidas de descongestión como el nombramiento de Magistrados y la redistribución de los procesos. Ante tal circunstancia, deberá procederse a dar por terminado el procedimiento adelantado contra los doctores NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO y LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, y de contera, ordenar el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra la funcionaria, dando aplicación a las previsiones de los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, pues tal como se precisó, la conducta de los inculpados en manera alguna constituyó incumplimiento de deber funcional alguno o incursión en prohibición, de los previstos en el

Estatuto de la Administración de Justicia -Ley 270 de 1996-. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra los doctores NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO y LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disc

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