CSDJ - F11001010200020160304200ADJUNTA20180413094146-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160304200ADJUNTA20180413094146-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201603042 00 Aprobado según Acta Nº 26 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor Álvaro Ricardo Escobar, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, con ocasión a la queja interpuesta por el doctor Jorge Daniel Ruiz Convers. HECHOS El Fiscal Local 04 de Fusagasuga – Cundinamarca, doctor Jorge Daniel Ruiz Convers, presentó escrito con referencia “informe irregularidad” el 29 de abril de 2016, ante el Procurador Provincial, en el que informó que los señores Carlos Arturo Vargas y Alex Vargas, le avisaron que el 26 de abril del mismo año, llegaron a su residencia tres hombres y una mujer, quienes manifestaron pertenecer a la Fiscalía, y sin contar con el permiso de los residentes ingresaron a la casa y les tomaron declaraciones. Que ante la pregunta sobre su identificación, sólo uno de ellos procedió a mostrar el carnet de manera rápida, y aclaró que se trataba de una investigación en contra del aquí quejoso. Indicó que los dos señores citados, se limitaron a responder sobre el trabajo realizado al quejoso de manpostería (mesón de cocina) y el pago recibido, en condiciones de legalidad y normalidad aseguró. Dijo que estas personas fueron
presionadas para testificar en su contra, pues se indujo sus respuestas, en lo República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA relativo a que trabajaron gratis, a cambio de favorecerlos en investigaciones judiciales en su despacho, sin embargo ninguno de los declarantes accedió a mentir, pero reiteró se sintieron amenazados.
Indicó que a raíz de esa situación se dio a la tarea de averiguar quién había realizado esa actividad, enterándose por un abogado de la defensoría que estuvo en una situación similar. Éste le dijo que quien se comunicó, lo hizo a través de un móvil, primero fue una señora Gladys Herrera secretaria de una fiscalía y posteriormente un hombre, quien dijo ser Fiscal Delegado ante el Tribunal, doctor Álvaro Ricardo Escobar. Expresó que este procedió a presionarlo para tomar su declaración, pero el abogado le señaló que no le constaba nada en contra del fiscal Convers y que no tenía tiempo para ir a Bogotá. Por lo anterior, aseguró que quien sometió a un forzado interrogatorio a los señores Carlos y Alex Vargas, fue el doctor Escobar, pues para el año 2014 fungía como Director Seccional de Fiscalía de Cundinamarca, y con él tuvo un problema de acoso laboral y por lo que lo denunció ante la Procuraduría General de la Nación, situación que indicó pudo haber influenciado en la revocatoria de su cargo.
Dijo no preocuparle que lo estén investigando pues tiene su conciencia tranquila, pero sí que la investigación la éste realizando quien lo ha catalogado como su enemigo por la denuncia que interpuso, ya que siempre ha querido vengarse. Aseguró que no registró a la fecha en el registro SPOA de la Fiscalía, la indagación que está realizando en su contra. Cree que la persecución laboral se ha reiniciado. Se allegó copia de la queja interpuesta ante la Procuraduría Provincial, por estos hechos. ACONTECER PROCESAL Mediante auto del 05 de junio de 2017, ante la existencia de duda sobre la procedencia de investigación disciplinaria, se ordenó indagación preliminar, con el fin de practicar pruebas. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Estando dentro del término se notificó el Ministerio Público, a través de la
Procuradora Delegada Carmen Maritza González Manrique. En esta etapa procesal, fueron allegados los siguientes medios de convicción: -La Coordinadora de Peticiones Judiciales de CLARO, informó que el número 3183502510 no registra información en la base de datos de clientes. -La Procuraduría General de la Nación, mediante oficio del 04 de octubre de 2017, aseguró que se encontró registro SIAF 104231 del 04 de abril de 2014, SIAF 127103
del 22 de abril de 2013, localizados en la Procuraduría Primera Distrital de queja interpuesta por el señor Jorge Daniel Ruiz Convers que guarda relación con acoso laboral. Anexó dos folios. -La Dirección de Control Interno y Riesgos de Tigo informó que la línea 3183502510 no registra en sus sistemas. -El Coordinado de la Subdirección de Apoyo Central – Cundinamarca mediante oficio del 09 de octubre de 2017, respondió que el móvil 3183502510 pertenece a la Fiscalía General de la Nación que se provee a las diferentes Dependencias de la Dirección Seccional Cundinamarca, y su uso es general no personal. Que la fecha de asignación al doctor Álvaro Ricardo Escobar, en calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito de Cundinamarca, del proceso de investigación adelantado en contra del Fiscal 4º Delegado antes Jueces Municipales y Promiscuos de Fusagasuga, fue el 17 de enero de 2016, de acuerdo a la información suministrada por Gladys Herrera, asistente de fiscal IV adscrita a la Unidad Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca. Que el señor Álvaro Ricardo Escobar, en calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito Cundinamarca, no requería de autorización para trasladarse a realizar interrogatorios, pues se trata de funciones propias de su cargo. Que se pudo República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA evidenciar por parte de la oficina de viáticos, registro de comisión el día 26 de abril de 2016 al municipio de Fusagasuga en compañía de conductor, como consta en el reporte de comisión, pero no existen reportes de comisión en la fecha citada en el escrito de queja.
Finalmente informó que la designación realizada al doctor Carlos Manuel Silva fue con ocasión al Decreto Ley 016 del 09 de enero de 2014, por medio del cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, pero en ningún momento se generó ese nombramiento con ocasión a la denuncia por acoso laboral interpuesta por el señor Ruiz Convers en el año 2014, en contra del señor Álvaro Ricardo Escobar, ya que el cargo de Director Seccional fue creado e implementado con ocasión a la expedición de ese Decreto. -Por escrito radicado el 21 de noviembre de 2017, el doctor Álvaro Ricardo Escobar Gil, presentó escrito, en el que solicitó el archivo de las diligencias, pues se trata de una queja temeraria, usada única y exclusivamente para amedrentarlo en el adelantamiento propio de sus funciones constitucionales y legales. Aseguró que fue designado como Fiscal Delegado en el año 2014, que dentro de sus funciones constitucionales se encuentran investigar y acusar a fiscales por la presunta comisión de hechos o conductas punibles. Que en el ejercicio del cargo le correspondió la noticia criminal No. 110016000711201600005, de acuerdo al reparto automático de secretaria el día 17 de enero de 2016, por lo que inmediatamente
procedió a elaborar el programa metodológico en compañía de su asistente con funciones de policía judicial Gladys Herrera Alvarado. Que dentro de las ordenes que dio a la policía judicial SIJIN de la Policía Nacional, fue la de realizar trabajos de vecindad. Apareció una presunta víctima del señor que se identifica como Álvaro Moreno Vargas, quien en forma puntual dio una entrevista, y después se ratificó en declaración jurada por un tema de corrupción, según informe de policía judicial de fecha 13 de abril de 2016, por concusión. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA El día 25 de abril de 2016, el señor Moreno Vargas rindió declaración jurada, y mencionó a los señores Alex Vargas y Carlos Arturo Vargas, y en ese momento le llamó mucho la atención que dichos señores habían sido indagados e investigados por el fiscal Jorge Daniel Ruiz Convers.
Ese mismo día se ordenó escucharlos en declaración jurada, y se solicitó la respectiva comisión de servicios, la cual fue concedida por el doctor Jorge Carranza Piña, Director Seccional de Fiscalías, la cual fue legalizada en debida forma. Se anexó documento. El 26 de abril de 2016, se dirigió al municipio de Fusagasuga, no sin antes pasar por el municipio de Silvania, a escuchar otra declaración jurada, dichas diligencias se realizaron en el carro de la entidad, con el conductor y la señora Gladys Herrera,
asistente de fiscal y la investigadora Paula Franco, quien iba a recoger un elemento material probatorio, que voluntariamente fue ofrecido por la víctima. Que de acuerdo a las órdenes se dirigió a un establecimiento de comercio, identificándose en debida forma, solicitó la colaboración judicial y se realizaron las dos declaraciones juradas. Aseguró que de lo consignado en las declaraciones, dan fe los señores ya citados que lo acompañaron en cada momento. Allegó documental. Cree que el señor quejoso trató por todos los medios de sepáralo de la indagación e investigación, por su idoneidad y transparencia, por lo que presentó dos solicitudes de recusación que no prosperaron. Anexó 30 folios. Aseguró que una de la maniobras del quejoso, fue instar a los señores Alex Vargas y Carlos Vargas, a denunciarlo ante la Delegada ante la Corte Suprema, donde ya obran las declaraciones de los señores Gladys Herrera y Henry Salamanca. Indicó también que el señor quejoso, en forma grosera, injuriosa, calumniosa, torpedeó su aspiración a la Sección Primera del Consejo de Estado, para tener más argumentos para recusarlo. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En cuanto al acoso laboral, pidió se solicite información a la Oficina de Veeduría y
control disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, quien investigó y resolvió el tema, para corroborar que el asunto sólo se centró en su negativa en postular al quejoso al cargo de Fiscal Especializado, el cual para su momento no existía en la planta de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca. Explicó que dentro de la Fiscalía existe una política misional denominada “bolsillo de cristal”, que una de sus líneas consiste en combatir la corrupción en el seno de la institución, por lo que se dio prioridad a la noticia criminal contra el quejoso, por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca. Finalmente manifestó que el señor Jorge Daniel Ruiz Convers, aquí quejoso, fue acusado, en calidad de autor del delito de concusión ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, proceso en el que ya fue agotada la audiencia preparatoria en manos del Fiscal Delegado ante el Tribunal, Miguel García y se presta al juicio oral. Solicitó se sancione con multa por la queja temeraria, conforme al parágrafo 2 de la Ley 734 de 2002. Se tenga como prueba documental la aportada y se cite en declaración a los señores Gladys Herrera, Henry Salamanca y Paula Franco. -El Jefe de Sección Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación allegó copia del acta de nombramiento como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito de Cundinamarca del doctor Álvaro Ricardo Escobar Gil, identificado con la cedula de ciudadanía 19.486.672, cargo que ostentó hasta el 01 de julio de 2017, fecha en la que se dio por terminado el nombramiento en provisionalidad. Allegó copia del
extracto de hoja de vida. -Se allegó información por parte de TELEFÓNICA de la línea 3183502510 en CD. -El doctor Escobar Gil, dio alcance al escrito presentado, allegando en 85 folios, copia integral de la actuación surtida en la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, por el supuesto acoso laboral, queja que se archivó mediante auto del 2102 del 14 de julio de 2014. (cuaderno anexo) República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA CONSIDERACIONES De la Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del
Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Del caso en estudio El Fiscal Local 04 de Fusgasuga – Cundinamarca, doctor Jorge Daniel Ruiz Convers, presentó escrito con asunto “informe irregularidad” el 29 de abril de 2016, ante el Procurador Provincial, en el que informó que los señores Carlos Arturo Vargas y Alex Vargas, fueron intimidados para rendir declaración en su contra por parte del doctor Álvaro Ricardo Escobar Gil, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal
Superior de Cundinamarca. Aseguró preocuparle que la investigación la éste realizando quien lo ha catalogado como su enemigo por la denuncia que interpuso en contra de investigador, pues cree siempre ha querido vengarse. Cree que la persecución laboral en su contra se ha reiniciado. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Conforme lo anterior fue ordenada indagación preliminar, y se allegaron pruebas, de las que se puede establecer lo siguiente: -Que la fecha de asignación al doctor Álvaro Ricardo Escobar Gil, en calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, del proceso de investigación adelantado en contra del Fiscal 4º Delegado antes Jueces Municipales y Promiscuos de Fusagasuga, fue el 17 de enero de 2016. -Que el señor Álvaro Ricardo Escobar Gil, en calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito Cundinamarca, no requería de autorización para trasladarse a realizar interrogatorios, pues se trata de funciones propias de su cargo. Que se pudo evidenciar por parte de la oficina de viáticos, registro de comisión el día 26 de abril de 2016 al municipio de Fusagasuga en compañía de conductor. -Obra en el expediente copia de la declaración recibida al señor Álvaro Moreno Vargas el 25 de abril de 2016.
-Así como la orden a la policía judicial, de fecha 25 de abril de 2016 en la que se ordenó recibir declaración juramentada a los señores Alex Vargas y Carlos Vargas. -Solicitud de autorización de comisión de servicios para el día 26 de abril de 2016, firmada por Jorge Carranza Piña – Director Seccional de Fiscalías Seccional Cundinamarca. -Se observan las declaraciones tomadas a los señores Alex Vargas y Carlos Vargas, de fecha 26 de abril de 2016, ambas firmadas por los intervinientes, sin que se hubiera corregido o emendado algo o dejado constancia de irregularidad alguna. -Mediante Resolución 0203 del 19 de mayo de 2016 proferida por la Subdirectora Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca, fueron declarados improcedentes los argumentos de recusación presentados por el doctor Jorge Daniel Ruiz Convers – Fiscal Local 04 de Fusagasuga contra el doctor Álvaro Ricardo República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Escobar Gil, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca. - Igualmente obra auto del 2102 del 14 de julio de 2014, en el que se decretó el archivo a favor del doctor Álvaro Ricardo Escobar Gil, pero se aclara por no dar curso a una petición de ascenso laboral.
Así las cosas, de la documental allegada no puede irrogarse irregularidad alguna al
doctor Álvaro Ricardo Escobar Gil en su calidad de Fiscal Delegado, pues se encuentra que la investigación le fue asignada, por lo que procedió con el programa metodológico. De las actuaciones realizadas, especialmente de la lectura de las declaraciones no se desprende actuar irregular alguno, nótese además que las mismas fueron firmadas por los intervinientes, sin que se hubiera corregido o enmendado algo o dejado constancia de irregularidad alguna Debe decirse al quejoso que tampoco puede utilizar esta jurisdicción como medio de presión en contra de otros funcionarios, cuando cuenta con los medios ordinarios para ejercer su derecho de contradicción y defensa en el proceso penal que se sigue en su contra. Ahora ya presentó recusación contra el denunciado, misma que le fue negada, al encontrar improcedentes sus argumentos, por lo que lo adecuado era que el funcionario denunciado siguiera a cargo de las diligencias, sin que ello conlleve irregularidad alguna. Así las cosas, se declarará terminada y se archivará la indagación disciplinaria, en su favor, de conformidad con lo normado en los artículos 73 y 150 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor es como sigue: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo
definitivo de las diligencias”. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA “ARTÍCULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. … En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses”.
Ahora bien, en relación con la solicitud del indagado respecto a imponer sanción al quejoso, por cuanto considera el escrito que dio origen a este disciplinario es temerario, la Sala no accederá a tal pedimento, teniendo en cuenta que el quejoso puso de presente actuaciones que consideró irregularidades, que si bien no dieron lugar a endilgar falta disciplinaria, ello ameritó un pronunciamiento de esta jurisdicción con lo cual además se garantizó el acceso a la administración de justicia. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR Y ARCHIVAR las diligencias adelantadas contra el doctor
Álvaro Ricardo Escobar Gil, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, advirtiendo que en contra de esta decisión no procede ningún recurso. TERCERO. Archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial