CSDJ - F1100101020002016030680020170315203127-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002016030680020170315203127-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, siete (7) marzo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201603068 00 Aprobado según Acta No. 19 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, y la Jurisdicción Civil Ordinaria, representada por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, con ocasión del conocimiento del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Situación Fáctica: El sindicato de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustibles y Energética – SINTRAMIENERGETICA, mediante apoderado, interpuso demanda en el ejercicio del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones N 000340 del 16 mayo de 2014 y 000335 del 25 de mayo de 2015, del Ministerio del Trabajo mediante la cual autorizo el retiro de unos trabajadores, luego de haber sido declarada ilegal la huelga adelantada entre el 19 de julio y el 24 de octubre de 2012.
2. Actuación Procesal:
- Le correspondió la demanda por reparto al JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, el cual, en providencia del 15 de enero de 2016 decidió declarar la falta de competencia al considerar que previo al despido se ha debido surtir un trámite donde los trabajadores tuvieran la oportunidad
2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201603068 00
Referencia: CONFLICTO JURISDICCIONES de ejercer su derecho de defensa y contradicción, ante la misma empresa privada donde se encontraban vinculados. Adicionalmente, el asunto no se encuentra contemplado en la Ley para conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues la controversia no tiene origen en actos y contratos sujetos al derecho administrativo, puesto que los trabajadores fueron vinculados por contrato laboral y despedidos a través de una carta en la que se invocó como causa justa para la terminación del vínculo su participación en un cese de actividades declarado judicialmente ilegal. - Por su parte, el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en providencia del de julio de 2016, declaró su falta de competencia y ordenó remitir las diligencias a esta Colegiatura, al considerar que se demanda la nulidad de la autorización de despido emitida por el Ministerio del Trabajo por presunto trámite irregular inmerso en esta actuación administrativa, para
impedir que se sigan produciendo despidos con esta autorización y que los despedidos sean reintegrados. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver esta clase de conflictos que involucran a autoridades de diferentes jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 6, de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201603068 00
Referencia: CONFLICTO JURISDICCIONES funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.” En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de
2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: "los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen,
los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. La competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201603068 00
Referencia: CONFLICTO JURISDICCIONES Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: -Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. -Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo, y -Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo. 2.- La Solución del conflicto.
Procede esta Corporación a dirimir el conflicto negativo suscitado entre la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, representada por el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, y la Jurisdicción Civil Ordinaria, representada por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, con ocasión del conocimiento del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho incoada mediante apoderado por el sindicato de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustibles y Energética – SINTRAMIENERGETICA, con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones N 000340 del 16 mayo de 2014 y 000335 del 25 de mayo de 2015, del Ministerio del Trabajo mediante la cual autorizó el retiro de unos trabajadores, luego de haber sido declarada ilegal la huelga adelantada entre el 19 de julio y el 24 de octubre de 2012. Para resolver, la Sala ha decantado su postura, indicando que en atención a la especialidad de cada proceso, derivada de la diferente naturaleza del derecho sustantivo involucrado, por lógicas razones de especialización, su atribución se realiza, por parte del legislador, a jurisdicciones concretas. En este orden de ideas, para dirimir la presente colisión se encuentra que la demanda está dirigida a atacar el acto administrativo del Ministerio del Trabajo, por el cual de autorizó el despido de los demandantes, trabajadores de la empresa Carbones de la Jagua S.A., para que se decrete su nulidad y en consecuencia el reintegro de estos, no se ataca la decisión de la Empresa para despedirlos, dos cosas muy diferentes. La voluntad demandatoria es la nulidad de los actos administrativos del Ministerio del
Trabajo y los argumentos están dirigidos de demostrar que estas decisiones desbordaron la declaratoria de ilegalidad del cese de actividades, la cual no se hizo extensiva a los trabajadores con estabilidad laboral reforzada y/o fueros de salud, acoso laboral, de persona limitada y de vejez. 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201603068 00
Referencia: CONFLICTO JURISDICCIONES De manera que lo que se examinará es si la administración pública, al expedir sus decisiones, desbordó la decisión judicial que declaró ilegal el cese de actividades por parte de los trabajadores demandantes.
Esta situación no es del resorte de la Jurisdicción Laboral, es típica de la Contencioso Administrativa a voces del artículo 104 de la Ley que a la letra dice: “Artículo 104. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Por lo expuesto, la Sala dirimirá el presente conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, y la Jurisdicción Civil Ordinaria, representada por el
JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, con ocasión del conocimiento del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, asignando el conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, despacho a donde se enviará el expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de La Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Jurisdicción Ordinaria Laboral, en el sentido de asignarle el conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, a donde se remitirá en expediente. SEGUNDO.- REMITIR copia de esta decisión al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, para su información. TERCERO.- Por la Secretaría Judicial se comunicará a los sujetos procesales lo aquí decidido.
COMUNIQUESE, Y CÚMPLASE
6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201603068 00
Referencia: CONFLICTO JURISDICCIONES
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial