CSDJ - F11001010200020160307800ADJUNTA20171013084428-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160307800ADJUNTA20171013084428-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 20 de septiembre de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 081 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 110010102000201603078 00
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a definir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre el la Justicia Penal Militar, representada por el JUZGADO 64 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR con sede en Neiva – Huila y la Justicia Ordinaria – en cabeza de la Fiscalía 39 Especializada DH Y DIH, destacada en Neiva - Huila, con ocasión del conocimiento de las diligencias preliminares adelantadas contra AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES, por el presunto delito de Homicidio, al parecer de los subversivos GUSTAVO ACOSTA GUTIERREZ, junto con otro sin identificar y levantado como NN, dentro de los hechos ocurridos el día 19 de abril de 2009, en la vereda “los Planes” jurisdicción del Municipio de Tello – Huila. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Del estudio del material probatorio arrimado a la actuación, se infiere que el día 19 de abril de 2009, en la vereda “los Planes” jurisdicción del Municipio de Tello - Huila, miembros del Ejército Nacional – Tropas del Batallón de Artillería No.9 “Tenerife, en
cumplimiento de la misión táctica “ALFIL”, pretendían realizar un registro y control militar sobre las veredas Urraca, Nueva Reforma y los Planes; durante la misión dos sujetos uniformados de negro efectuaron disparos contra la fuerza pública, obligando a estos últimos amparados por su derecho de defensa a aplicar las armas, dejando como resultado la muerte de estos dos individuos.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000201603078 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Antecedentes Procesales.- Las diligencias fueron conocidas primigeniamente por la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva – Huila la que - con fundamento a constancia de la asistente judicial de fecha 20 de abril de 2009 - recibió las diligencias procedentes de la Inspección Municipal de Policía de Huila - Neiva, seguidas por el punible de homicidio estando como victimas dos NN masculinos, al parecer subversivos. Recaudó el siguiente material probatorio: A folios 51 a 56 c.o. - obra Acta de Inspección al Cadáver No. 125, de fecha 20 de abril de 2009, realizada en el polígono de armas cortas del batallón de servicios de la novena brigada con sede en Neiva – Huila, de donde se puede extraer la siguiente información: Nombre del occiso: NN, sexo masculino, identificación y edad por establecer, lugar de los hechos vía a la vereda los Planes, lugar despoblado, fecha de los hechos 19 de abril de
2009, prendas de vestir buzo de color negro manga larga, una riata color negro con chapa de color dorado, una sudadera camuflada color negro impermeable, botas en caucho color negro talla 41 marca venus, medias de color gris. A folios 57 a 62 c.o. - obra Acta de Inspección al Cadáver No. 126, de fecha 20 de abril de 2009, realizada en el polígono de armas cortas del batallón de servicios de la Novena Brigada con sede en Neiva – Huila, de donde se puede extraer la siguiente información: Nombre del occiso: NN, sexo masculino, identificación y edad por establecer, lugar de los hechos vía a la vereda los Planes, lugar despoblado, fecha de los hechos 19 de abril de 2009, prendas de vestir pantalón negro, una reata de color negra con chapa de color dorada, una sudadera tipo camuflada, impermeable y botas de caucho color negro. 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000201603078 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones A folios 88 al 97 c.o., obra Protocolo de Necropsia de Gustavo Acosta Gutiérrez, masculino, de 24 años, entre otros aspectos se aprecia en el ítem “C” descripción especial
de lesiones por proyectil de arma de fuego: “1.1 Orificio de entrada No. 1: Por proyectil arma de fuego de 1.5 cm a 45 cm del vértice y
12 cm de línea media hipocondrio, sin tatuaje ni ahumamiento macroscópico. 1.2 Orificio de salida No. 1: Por proyectil arma de fuego de 1.8 cm a 21 cm del vértice y 6 de línea media cara lateral tercio inferior izquierdo del cuello. 1.3 Lesiones: piel, reja costa, pulmón derecho, mediastino, columna vertebral, médula espinal, tejidos del blando cuello, piel. 1.4 Trayectoria: Plano horizontal: Infero - Superior. Plano Coronal: Antero – Posterior. Plano sagital: Derecha – Izquierda. 2.1 Orificio de entrada No. 2: Por proyectil arma de fuego de 1.2 cm a 47 cm del vértice y 14 cm de línea media, flanco derecho, sin tatuaje ni ahumamiento macroscópico. 2.2 Orificio de salida No. 2: por proyectil arma de fuego de 5 por 3 cm a 70 cm del vértice y 14 cm de línea media fosa iliaca izquierda con exposición de asas intestinales. 2.3 Lesiones: piel, pared abdominal, hígado, riñón derecho, intestino delgado, pared abdominal anterior, piel. 2.4 Trayectoria: Plano horizontal: Supero – Inferior. Plano coronal: Postero – Anterior. Plano sagital: Derecha –Izquierda. 3.1 Orificio de entrada No. 3: Por proyectil arma de 1 cm a 22 cm del hombro, cara anterior tercio medio de brazo derecho, sin tatuaje ni ahumamiento macroscópico. 3.2 Orificio de salida No. 3: Por proyectil arma de fuego de 1.5 cm a 23 cm del codo, cara
posterior tercio medio del antebrazo derecho. 3.3 Lesiones: piel, músculos del brazo y antebrazo, piel. 3.4 Trayectoria: Plano horizontal: Supero - Inferior. Plano Coronal: Antero – Posterior. Plano sagital: Derecha – Izquierda. 4.1 Orificio de entrada: Por proyectil arma de fuego de 2 cm a 18 cm del codo cara anterior tercio inferior de antebrazo derecho; sin tatuaje ni ahumamiento macroscópico. 4.2 Orificio de salida: por proyectil arma de fuego de 3 cm a 20 cm del codo, tercio inferior cara lateral del antebrazo derecho. 4.3 Lesiones: piel, músculos, huesos del antebrazo, músculos y piel. 4.4 Trayectoria: Plano horinzontal: Supero – Inferior. Plano coronal: Antero – Posterior. Plano sagital: Izquierda – Derecha. 5.1 Tres orificios de entrada: por proyectil arma de fuego de 0.5 cm a 35, 37 y 38 cm de la espina iliaca antero superior izquierda, cara interna de rodilla ipsolateral, sin tatuaje ni ahumamiento macroscópico. 5.2 Tres orificios de salida: por proyectil arma de fuego de 1.8 cm a 45, 47 y 48 cm de la espina iliaca antero superior izquierda, cara externa de rodilla ipsolateral. 5.3 Lesiones: piel, rodilla izquierda, piel. 5.4 Trayectoria: Plano horizontal: Supero – Inferior. Plano coronal: Postero – Anterior. Plano sagital: Derecha – Izquierda. 3
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000201603078 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones 6.1 Orificio de entrada: por proyectil arma de fuego de 1.5 cm a 32 cm del talón cara interna tercio superior de pierna izquierda, sin tatuaje ni ahumamiento macroscópico. 6.2 Orificio de salida: por proyectil arma de fuego de 4 por 5 cm a 31 cm del talón, cara anterior tercio superior de pierna izquierda. 6.3 Lesiones: piel, músculos de la pierna, tibia y peroné izquierdos, piel. 6.4 Trayectoria: Plano horizontal: Supero – Inferior. Plano coronal: Postero – Anterior. Plano sagital: Derecha – Izquierda.” A folios 98 al 107 c.o., obra Protocolo de Necropsia de N.N., de entre 20 a 30 años, acta de levantamiento No. 10 del 17 de junio de 2004, entre otros aspectos se aprecia en el ítem “C” descripción especial de lesiones por proyectil de arma de fuego:
“1.1 Orificio de entrada No. 1: por proyectil arma de fuego de 0.3 cm a 46 cm del vértice y 13 cm de línea media región infra-escapular izquierda, sin tatuaje ni ahumamiento macroscópico. 1.2 Orificio de salida No. 1: Por proyectil arma de fuego de 6 por 3 cm a 42 cm del vértice y 11 de línea media región escapular izquierda.
1.3 Lesiones: piel, músculos del dorso, arcos costales posteriores, pulmón izquierdo, músculos del dorso, piel. 1.4 Trayectoria: Plano horizontal: Infero - Superior. Plano Coronal: Postero – Anterior. Plano sagital: Izquierda - Derecha. 2.1 Orificio de entrada No. 2: Por proyectil arma de fuego de 0.3 cm a 58 cm del vértice y 10 cm de línea media, región lumbar derecha sin tatuaje ni ahumamiento macroscópico. 2.2 Orificio de salida No. 2: Por proyectil arma de fuego no hay el proyectil se aloja en tejidos musculares de la región infra-escapular izquierda donde se recupera. 2.3 Lesiones: piel, músculos del dorso, retroperitoneo, riñón y suprarrenal derecha, columna vertebral, brazo, músculos del dorso. 2.4 Trayectoria: Plano horizontal: Infero – Superior. Plano coronal: Antero – Posterior. Plano sagital: Derecha –Izquierda. 3.1 Orificio de entrada No. 3: Por proyectil arma de 0.3 cm a 23 cm de cresta iliaca antero superior, cara externa tercio superior de muslo derecho, sin tatuaje ni ahumamiento macroscópico. 3.2 Orificio de salida No. 3: Por proyectil arma de fuego de 1.3 cm a 27 cm de la cresta iliaca antero superior, cara interna tercio medio muslo derecho. 3.3 Lesiones: piel, músculos del muslo, fémur derecho, piel.
3.4 Trayectoria: Plano horizontal: Supero - Inferior. Plano Coronal: Postero – Anterior. Plano sagital: Derecha – Izquierda. 4.1 Orificio de entrada: Por proyectil arma de fuego de 1.2 cm a 27 cm de cresta iliaca antero superior izquierda, cara interna tercio medio de muslo izquierdo, sin tatuaje ni ahumamiento macroscópico. 4.2 Orificio de salida: por proyectil arma de fuego de 4 por 1.5 cm a 28 cm de la cresta iliaca superior izquierda cara externa tercio medio muslo izquierdo. 4
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones 4.3 Lesiones: piel, músculos del muslo, piel. 4.4 Trayectoria: Plano horinzontal: Supero – Inferior. Plano coronal: Postero – Anterior. Plano sagital: Izquierda – Derecha.” Entrevista que rinde Mabel Acosta Gutiérrez1, hermana de la víctima Gustavo Acosta Gutiérrez el 20 de abril de 2009. Dijo que su hermano se dedicaba a recoger café en varias fincas; se radicó en Tolima, y no volvió a verlo. La citaba por los alrededores del Huila, la última vez que lo vió fue hace cerca de un año, nunca le dijo que fuera de las Farc, y cuando se veían estaba de civil, sin armas.
La Fiscal 15 Seccional URI de Neiva, mediante oficio No. 102 de 27 de abril de 2009,
decidió remitir las diligencias por competencia a la Justicia Penal Militar. El Juzgado 64 de Instrucción Penal Militar de Neiva, Huila, adelantó las siguientes diligencias: Declaración del Cabo Segundo Hernández Polanco José Humberto2, en la que refirió: “Estabámos en control militar de área y establecimos seguridad cuando llegamos a un sitio, cuando nos percatamos que habían cambuches de la guerrilla, entonces se decidió montar el dispositivo, yo ordene la seguridad a ambos lados de la trocha, cuando en ese momento observamos a dos individuos que estaban escarbando al lado de la trocha, los cuales vestían de negroo, en la parte de más abajo venían dos individuos mas, es decir eran en total 4, fue cuando el SLP. ORTÍZ les dijo que alto ahí que quieto, en ese momento uno de ellos saco una pistola y le disparo y como nosotros estábamos cerca yo reaccioné con los otro cuatro soldado, fue cuando vimos que también de la parte de abajo nos estaban disparando y vimos dos individuos más que salieron corriendo, después hicimos un registro sobre el sector, no vimos nada mas, cuando volvimos estaban los dos sujetos en el piso. Ordene no tocar nada, cuando vi que al lado de la trocha habían escarbado un cable, fue cuando llegó mi sargento también impartió la misma orden de no tocar nada, revisamos con el grupo EXDE y fue cuando encontramos dos canecas de cinco galones con explosivos. Se reviso todo el lugar no se encontró nada más, ahí fue cuando informamos al batallón, mi coronel dio la orden de no tocar nada, se nos dio la orden que preparáramos helipuerto, se estableció helipuerto porque venían los técnicos
del CTI a hacer el levantamiento, cuando eran las 1740 se iba a hacer la evacuación de las bajas cuando se presentó un hostigamiento por parte del enemigo al helicóptero y se 1 Folios 71-72 c.o. 2 Folios 83-86 c.o. 5
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones produjo un nuevo combate que tuvo una duración de media hora, fue cuando mi coronel desde las bases de as juntas nos brindó apoyo con la piezas, después como a las 10.00
PM se nos informa que el Fiscal autorizo mover los cuerpos hasta el helipuerto, procedimos a mover los cuerpos hasta el helipuerto, cuando a las 0600AM fue cuando llego el helicóptero y se hizo la extracción de los dos cadáveres. (…) Si, solo dispare uno. Pero en el otro combate, el del helicóptero disparé 63. (…) Sí estaban vestidos con sudaderas negras y buzo manga larga negras. A uno le vi heridas en una pierna y el otro en el abdomen, por ahí por encima fue que lo ví. (…) Si. Ambos t6enían pistolas y llevaban un multímetro para probar la energía. (…) Era semi boscoso. (…) Invierno. Estábamos en esa época pero no llovió. (…) Sí, creo que la misión táctica era Alfil. (…).” Declaración del Cabo 3 Cruz Chavarro Luis Ariel. “Manifiesta que el día de los hechos se
encontraba con su equipo que era el que estaba en la parte de arriba cuando escuchó un combate en la parte de abajo, por lo que se desplazo y le informaron que habían dos sujetos muertos. Esperaron que llegara el helicóptero y cuando llego los hostigaron de nuevo desde otro cerro y el helicóptero se devolvió y por eso no entró el CTI. Esa noche estableció la seguridad para que no hubiese mas hostigamientos, hasta el otro día que llegó el helicóptero y se llevó los cuerpos y a quienes se encontraban en la escena. Dice que disparo pero en el hostigamiento, que en el combate no disparo. ice que quien dio muerte a los sujetos fue el SLP ORTÍZ AGUIRRE”. (Sic a lo transcrito) Declaración vertida por Silva Forero Willington3. “Manifiesta que se encontraban haciendo un registro como a las 0300 a 0330 de la tarde, cuando escucho que comenzaron a dispararles y se neutralizaron dos personas, el se atrinchero y no hubo mas y se fueron a mirar y estaban los dos muertos dice que eso no duro mucho ni un minuto, aseguraron el terreno, llegó el comandante el sargento OCHOA, ahí pidieron apoyo para sacar los cuerpos y llego el helicóptero y cuando iban a aterrizar les disparaban.” (Sic a lo transcrito) Declaración del SLP. Ávila Ortíz Gerardo de Jesús4. “Manifiesta que pertenece a la tercera escuadra del pelotón atacador III, estaban haciendo un registro y la escuadra estaba dividida en dos equipos, su equipo se quedó en la retaguardia y el otro equipo tomó la vanguardia y tuvo contacto
armado como a las tres o cuatro de la tarde y el equipo se encontraba a unos 200 o 300jetros de ellos cuando hubo el contacto armado, cuando se escucharon los disparos avanzaron para apoyar al otro equipo por lo que reaccionaron, cuando llego al lugar de los hechos vio dos sujetos al parecer muertos porque estaban tendidos en el suelo y siguió el contacto armado durante veinte o quince minutos, 3 Folios 116-118 c.o. 4 Folios 119-121 c.o. 6
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones después paro todo y se espero a que llegaran de la fiscalía para realizar los levantamientos.” (Sic a lo transcrito).
Declaración que rinde el SLP. Peña Peña Alcidriales5. “Manifiesta que ese día estaban de seguridad sobre el camino aproximadamente a las 0230 a 0300 y escucho como el soldado ORTÍZ lanzó la proclama y en ese instante fue cuando empezó la plomacera que no duro mucho, cuando paso todo se fueron a mirar y encontraron los dos sujetos, se hizo todo lo que se hace cuando se acordona el sitio, reportamos el sitio y ahí fue cuando intento entrar la fiscalía pero no pudo aterrizar y ahí fue cuando mas duro y a eso como a las 0200 o 0300 de la mañana dieron la orden por radio que movieran los cuerpos a
un sitio para que pudiera entrar el helicóptero y al otro día como a las 1000 de la mañana entro el helicóptero.” (Sic a lo transcrito) Declaración del SLP Santanilla Orozco José Edwin6. “Manifiesta que salieron a hacer una operación, llegaron al sector y se hicieron a orillas de un camino esa noche durmieron ahí, al día siguiente el centinela que era ORTÍZ miro a cuatro tipos que venían de negro en la parte de debajo de la casa, por lo que montaron el dispositivo de seguridad sobre la vía, al lado se hizo el soldado ASTAIZA en ese momento tomaron la seguridad y escucharon que el centinela grito “que hacen somos tropas del Tenerife” y en esas se escucharon dos disparos de armas cortas, en el instante comenzaron a sonar fusiles de ellos, pero el no vio nada porque era el ultimo de la fila. En ese instante escucho que habían dos guerrilleros muertos, se hizo la seguridad y a eso de las 0500 a 0530 de ese mismo dia se intentó ingresar el helicóptero para que hiciera la evacuación de los cuerpos pero no se pudo porque lo atacaron”. (Sic a lo transcrito) Declaración del Sargento Segundo Gary Andrés Ochoa Agudelo7. “Manifiesta que se encontraban en el sector cumpliendo una misión de registro y control y el pelotón se encontraba dividido en tres equipos, cuando el equipo del CS HERNÁNDEZ efectuaba un registro sobre un camino se encuentra con dos sujetos que vestían uniforme de guerrilla, la respuesta de los sujetos fue abrir fuego y ahí son muertos.” (Sic a lo transcrito) 5 Folios 122-124 c.o.
6 Folios 129-132 c.o. 7 Folios 164-166 c.o. 7
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Declaración que rinde el SLP. Ortíz Aguirre Nilson. “Manifiesta que se encontraban sobre el camino y el resto del pelotón se encontraba mas arriba y a eso de las 0230 a 0300 de la tarde venían dos sujetos y les gritó “alto somos el ejercito nacional”, cuando les prendieron plomo, de una vez reacciono disparando y los demás compañeros también dispararon, eso duro como un minuto, ya no había mas disparos y en la parte de abajo corrían otros dos sujetos y después encontraron los dos muertos. Cuando llegaron el sargento y el cabo y ordenaron no tocar nada. Cuando intento llegar el helicóptero este no llego porque les disparaban, por lo que esperaron al otro día para sacar los cuerpos. Dice que disparó ocho cartuchos.” (Sic a lo transcrito) Informe Investigador de Laboratorio, prueba de absorción atómica8
Auto Inhibitorio proferido por el Juzgado 64 de Instrucción Penal Militar de Neiva, Huila, de 22 de febrero de 20119. Arribó a tal conclusión, al analizar el artículo 34 del Código Penal Militar, esto es justificando la actuación de los militares por cuanto obraron en cumplimiento de una orden legítima de autoridad competente, emitida según las
formalidades de Ley, para el caso la Misión Táctica Alfil. Dio aplicación también al numeral cuarto de la misma norma, que dispone: “Cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas, cualquiera sea el daño que se le ocasione.” La Fiscalía 39 Especializada D.H. y D.I.H de Neiva, Huila, con oficio de octubre 18 de 2016, por solicitud expresa del Juzgado 64 de Instrucción Penal Militar remitió a esta Colegiatura, allegó copia en ciento treinta y siete (137) folios de los documentos que fueron analizados para peticionar la competencia, producto de la inspección judicial que realizó la policía judicial del C.T.I al proceso penal cursante el juzgado castrense. 8 Folios 137-140 c.o. 9 Folios 234-242 c.o. 8
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Acompañó también copia del escrito signado por la señora María Mery Gutiérrez de Acosta, madre del occiso Gustavo Acosta Gutiérrez, de 17 de noviembre de 2015, en el que solicita que el proceso penal que se adelanta por la muerte de su hijo por
parte de la justicia penal militar, pase a la jurisdicción ordinaria, en la medida es que la responsabilidad es atribuible al Ejército Nacional; asegura que su hijo fue interceptado y retenido cuando se dirigía por un camino real en la vereda Los Planes de Tello, Huila, y sin ningún motivo, en estado completo de indefensión le dieron muerte. Aseguró que su hijo era un hombre honesto y muy trabajador, residente en esa vereda, laboraba como agricultor, y que la justicia militar no ha hecho nada para aclarar su muerte. Como consecuencia de esta denuncia, se impartió orden a personal de policía judicial de CTI de realizar inspección judicial al proceso penal que cursó en el Juzgado 64 de Instrucción Penal Militar, del que se desprendió el concepto evaluativo dirigido a la Directora de la Fiscalía Nacional Especializada de derechos Humanos y DIH de agosto 16 de 201610, rendido por la Fiscal 39 Especializada DFNEDH-DIH. Expone una serie de dudas e inconsistencias, entre otras relacionadas con aspectos técnicos de las lesiones halladas y descritas en el cuerpo de la víctima Gustavo Acosta Gutiérrez, las que arrojan que fue impactado probablemente por la espalda, o se encontraba huyendo, o en posición de haberse rendido. Concordante con lo anterior, oficio de septiembre 16 de 201611 dirigido a la Juez castrense por la Fiscal Coordinadora de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH con sede en Neiva, Huila, solicitando la remisión de las diligencias penales a esa Unidad, ó en subsidio proponiendo colisión positiva de jurisdicción. 10 Folios 140-142 c. 2da. Instancia
11 Folios 143-145 íd. 9
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones El Juzgado 64 de Instrucción Penal Militar de Neiva, Huila, con auto interlocutorio de 30 de septiembre de 2016, dispuso la remisión del cuaderno copia del expediente a esta Superioridad, luego de cuestionar el que después de siete (7) años sin haber practicado una sola prueba, y de haber remitido las diligencias a la justicia castrense por competencia, la Fiscalía no aporta una sola prueba nueva o sobreviniente que no se haya tenido en cuenta al momento de adoptar la decisión inhibitoria, respondiendo además cada uno de los argumentos del ente fiscal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el artículo 256-6 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Facultad Constitucional y legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de
2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido Acto Legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala 10
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva
función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. La Jurisdicción Penal Militar. En las distintas sentencias sobre tribunales militares, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que se trata de una instancia especial, exclusivamente funcional, establecida por diversas legislaciones con el fin de mantener el orden y la disciplina dentro de las fuerzas armadas. Su aplicación, entonces, debe limitarse a los militares que hayan incurrido en delitos o faltas en el ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias12. En la sentencia de Durand y Ugarte en el año 2000, la Corte expresó que en un Estado democrático de Derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo, excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar. En este sentido, la Corte Interamericana ha señalado que la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este carácter, además, "cuando la 12 Corte IDH, Caso Castillo Petruzzi Vs Perú, sentencia del 30 de mayo de 1999.
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, al debido proceso”13.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido reiterativa en afirmar que los tribunales militares no son contrarios a las normas de derechos humanos de origen internacional, ni han sido considerados violatorios del derecho a un juicio justo, a condición de que su funcionamiento este claramente circunscrito14. La competencia de los tribunales militares para conocer casos relacionados con la violación de los derechos humanos, también es un tema que ha sido abordado por la Corte Interamericana. A propósito de un caso en donde varias personas murieron durante un motín, la Corte señaló que “los militares hicieron un uso desproporcionado de la fuerza que excedió en mucho los límites de su función, lo que provocó la muerte de un gran número de reclusos. Por lo tanto, los actos que llevaron a este desenlace no pueden ser considerados delitos militares, sino delitos comunes, por lo que la investigación y sanción de los mismos debió haber recaído en la justicia ordinaria, independientemente de que los supuestos autores hubieran sido militares o no"15. El fuero militar. Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio. El fuero
militar como institución, permite fijar la competencia en la jurisdicción especializada para el conocimiento de delitos cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas, se encuentra consagrado en el artículo 221 de la Carta Política en los siguientes términos: Artículo 221. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. 13 Corte IDH, Caso Castillo Petruzzi, sentencia del 30 de mayo de 1999, párrafo 128. El último de los criterios mencionados ha sido reiterado en el Caso Cantoral Benavides, sentencia del 18 de agosto del 2000, párrafo112. 14 Corte IDH, Caso 19 comerciantes vs Colombia, Sentencia del 12 de junio de 2002. 15 Corte IDH, Caso Durand y Ugarte Vs. Perú, sentencia del 16 de agosto del 2000, párrafo 118. 12
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000201603078 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones A su vez, el ámbito de la competencia atribuida a la Jurisdicción Penal Mili
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