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CSDJ - F1100101020002016030900020180322160130-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F1100101020002016030900020180322160130-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL RAD: 110010102000201603090 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 20 de la Fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Sala en esta oportunidad, respecto de la viabilidad de impulsar o no indagación preliminar contra Magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, según información aportada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en atención al fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de agosto de 2016, y al incidente de desacato originado en el presunto incumplimiento de la citada decisión. HECHOS La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, doctora PAMELA GÁNEM BUELVAS, allegó copia de la solicitud formulada por los internos ALCIDES MANUEL MATTOS TAVARES, MANUEL DEL CRISTO NAVARRO RIVERA y JOSÉ ANTONIO USTARIZ ACUÑA, postulados a la Ley de Justicia y Paz, actualmente privados de la Libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería; dirigida a la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Bogotá, alegando el incumplimiento del fallo de tutela emitido por esa Colegiatura, el 23 de agosto de 2016,

por parte de “las presidencias del Consejo Superior y Seccional de la Judicatura de Córdoba y el Ministerio de Justicia y del Derecho…” (f.3). Ante lo anterior los referidos ciudadanos solicitaron “se ordene a las entidades mencionadas den de manera inmediata la orden al Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla Sala de Control de Garantías realice la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento a los accionantes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18 A de la Ley 975/05 y los términos que establece la misma y de manera inmediata…” (f.3 reverso) (Subraya la Sala) Igualmente solicitan los incidentantes a la citada Sala de Decisión Penal que “…se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en un término Razonable disponga la República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Decisión: Inhibitorio creación de los cargos que le hacen falta al despacho de Control de Garantías de Justicia y Paz de Barranquilla para que la Honorable Magistrada tenga un equipo de trabajo eficiente que le permita cumplir con los términos de veinte (20) días contados que dice la norma en cuanto a la realización de las audiencias de sustitución de medida de aseguramiento…” (fs.3 reverso;4)

Mediante auto de 26 de septiembre de 2016 el Magistrado ponente de la acción de tutela ordenó abrir incidente de desacato (fs.17 reverso;18) A su vez la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba mediante oficio remisorio de 24 de octubre de 2016 (f.24) allegó informe suscrito por la doctora ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, Magistrada de Control de Garantías adscrita a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el cual frente a los hechos denunciados por los incidentantes, señaló: “En atención al oficio de la referencia por el cual se dispuso instar respetuosamente a esta Magistrada para que en la medida de lo posible le imparta trámite oportuno a la fijación de fechas para la celebración de audiencias de sustitución de medidas de aseguramiento solicitadas por los postulados ALCIDES MANUEL MATTOS TAVARES, JOSÉ ANTONIO USTARIZ ACUÑA y MANUEL DEL CRISTO NAVARRO RIVERA, me permito por este medio informarle que de acuerdo al cronograma de audiencias del despacho que presido, las solicitudes en cuestión se llevaran a cabo en las siguientes fechas: 1. MANUEL DEL CRISTO NAVARRO RIVERA: 9 de noviembre de 2016. 2. JOSÉ ANTONIO USTARIZ ACUÑA: 25 de enero de 2017. 3. ALCIDES MANUEL MATTOS TAVARES: 26 de enero de 2017…” (f.25) “…Para el caso concreto, el señor MANUEL NAVARRO RIVERA presentó ante esta Magistrada

solicitud de audiencia de Sustitución de Medida de Aseguramiento el día 26 de enero de 2016. Este despacho profirió auto el 25 de julio de 2016, fijando fecha para la realización de la audiencia solicitada el día martes 9 de agosto de 2016 y ordenando a la Secretaría de la Sala la notificación a las partes e intervinientes, sin embargo, para tal fecha la audiencia no se llevó a cabo debido a la solicitud de aplazamiento presentada por la doctora BEATRIZ QUINTERO BENÍTEZ defensora del postulado NAVARRO RIVERA, hecho por el cual el despacho tuvo que fijar nueva fecha en la primera oportunidad que tuvo de hacerlo, por lo cual se programó para el 9 de noviembre de 2016”. (f.25 reverso) (Subraya la Sala) “Los señores JOSÉ USTARIZ ACUÑA y ALCIDES MATTOS TAVARES, presentaron ante esta Magistrada Solicitud de Audiencia de Sustitución de Medida de Aseguramiento el día 26 de mayo de 2016 y les correspondió por orden de presentación de solicitudes los días ya mencionados 25 y 26 de enero de 2017” (f.25 reverso)

CONSIDERACIONES

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Referencia: Magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Decisión: Inhibitorio Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de

la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en esta instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de los diferentes Distritos Judiciales del País. Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. De la viabilidad de la investigación El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código

Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), en tanto, corresponde analizar la viabilidad de iniciar actuación alguna en esta actuación. En ese propósito es necesario recordar que el presupuesto fáctico de esta decisión deriva de un presunto incumplimiento por parte de las Presidencias del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y el Ministerio de Justicia y del Derecho, de una orden de tutela emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, emitida el 23 de agosto de 2016. Los elementos suasorios incorporados a la actuación dan cuenta que a petición de la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba la doctora ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO, Magistrada de Control de Garantías adscrita a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal 3 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Decisión: Inhibitorio Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, ha expuesto las razones y motivos por las cuales para la época de la solicitud de incumplimiento del fallo de tutela no se había celebrado las audiencias de sustitución de medidas de aseguramiento solicitadas por los postulados dentro de un trámite propio de Justicia y Paz; tal como viene de señalarse en apartado anterior.

Extraña a la Sala que en el caso del postulado MANUEL NAVARRO RIVERA se duela de la demora en la celebración de las audiencias de sustitución de medida de aseguramiento, cuando el despacho le había fijado el día martes 9 de agosto de 2016 pero que por solicitud de la defensora del referido postulado, abogada BEATRIZ QUINTERO BENÍTEZ, la misma se reprogramó para el 9 de noviembre de 2016”, tal como se evidencia en el reverso del folio 25. En igual sentido llama la atención de cara a los otros dos postulados, JOSÉ USTARIZ ACUÑA y ALCIDES MATTOS TAVARES, que éstos previa solicitud del 26 de mayo de 2016, se les haya fijado los días 25 y 26 de enero de 2017 respectivamente y sin embargo suscriban un documento el 22 de septiembre de 2016 (f.2 reverso) alegando incumplimiento de la tutela, cuando casualmente ella se dirigía a la fijación de fechas para la celebración de audiencias de sustitución de medidas de aseguramiento solicitadas por los postulados dentro de un trámite propio de Justicia y Paz. De cara a los anteriores presupuestos, hay que recordar que el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 le permite al funcionario disciplinario en aquellos casos que conozca de una información o queja manifiestamente temeraria, o que se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes, o de imposible ocurrencia, o que sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, la facultad de inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna.

Esta figura encuentra su razón de ser en el inútil desgaste que para la administración de justicia reportan aquellas quejas o denuncias que de su simple examen se concluye carecen del fundamento mínimo que permita o motive la puesta en marcha del aparato jurisdiccional a través de una indagación preliminar, ya que su contenido ni siquiera justifica proceder de oficio para los fines previstos en dicha etapa procesal, tal como lo dispone el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, es decir, para verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. En ese entendido, al constatar de la simple lectura de la denuncia la inexistencia del comportamiento, la Sala se inhibirá de plano en impulsar una investigación ello acorde a las circunstancias señaladas; pues es evidente, se insiste, que la denuncia presentada para su valoración, carece de los contenidos fácticos y demostrativos suficientes para activar la acción disciplinaria, surgiendo como imperativo para esta Corporación el abstenerse de poner en movimiento el 4 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Decisión: Inhibitorio aparato judicial y propiciar su desgaste, debiendo en consecuencia atender la obligación legal de inhibirse en su impulso.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria en contra de Magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, ello acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: COMUNICADO la anterior decisión a los interesados archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente. Magistrada.

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado. Magistrada. 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Decisión: Inhibitorio

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado. Magistrado.

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 6

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