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CSDJ - F1100101020002016031160020170531101057-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F1100101020002016031160020170531101057-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Aprobado según Acta Nº 42 de la misma fecha. Proyecto Registrado el veintitrés (23) de mayo dos mil diecisiete (2017).

Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. 110010102000201603116 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a pronunciarse respecto del escrito de queja presentado por la señora Nayibe Vallejo Mendoza en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Descongestión Laboral de Santa Marta y Otros. HECHOS Dio lugar al presente diligenciamiento, la queja elevada el 11 de octubre de 2016, por la señora Nayiber Vallejo Mendoza contra los Magistrados del Tribunal Regional de Descongestión Laboral de Santa Marta, señalando la quejosa que con ponencia de la doctora Claudia Angélica Martínez Castillo, el Tribunal Regional de Descongestión Laboral de Santa Marta, revocó la sentencia del proceso laboral, en la cual se condenó a la Sociedad JEJ Ltda. a pagarle una indemnización moratoria por valor de $16.563 desde el 21 mayo de 2009 hasta el pago total de las prestaciones sociales y salarios. Afirmó que han trascurridos 3 años y este proceso no termina lo cual le ha ocasionado perjuicios, y menciona que de nada sirve que informen que se encuentran los bienes embargados, cuando lo que se muestra es negligencia y

pasividad, hasta el punto que tuvo que presentar acción de tutela contra el Juzgado Primero Laboral de Santa Marta el 24 de julio de 2015 por no contestar República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 110010102000201603116 00

Referencia: Magistrados del Tribunal Superior de Descongestión Laboral de Santa Martha y Otros.

Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ dentro de los términos de Ley un derecho de petición que interpuso el 16 de mayo de 2014 al considerar que se le estaban violando los derechos fundamentales al debido proceso, manifestó que solo con la tutela “negada” el Juzgado otorgó respuesta a su petición, limitándose a fijar las agencias en derecho, costas y otros, a su apoderado, sin dar respuesta a su solicitud en cuanto a lo ordenado por el Tribunal Superior de Descongestión de Santa Marta. Así mismo arguye que a todo lo anterior debe sumarle la demora del Juzgado en la entrega de la información que ha solicitado verbalmente, los errores en los oficios, manifiestan que embargaron y secuestraron los bienes, que en la Cámara de Comercio aplicó la medida cautelar, todo ello únicamente en el papel. Agregó que la sociedad cerró su sucursal en Valledupar hace más de un año y solo está la principal en Bucaramanga y otra en Bosconia. Por lo expuesto solicita a esta Colegiatura investigar, por qué tantos errores por

acción y omisión, por lo que se pregunta: “¿Dónde están los bienes secuestrados? ¿Porque el Juzgado 1 Laboral no cumple lo ordenado por el Tribunal Superior contrariando lo estableció en el artículo 34 Código único Disciplinario “Deberes del Servido Público? 1. Cumplir y hacer cumplir las leyes. Al Abogado Dr. Víctor Julio Jaime, le solicite una información sobre el proceso el 25 de abril de 2016 y su respuesta fue fuera de contexto. Por lo manifestado anteriormente me gustaría saber quién es responsable de toda la dilación, demora, pasividad de todas las partes que intervienen dentro de este proceso, no puedo ser yo la única lesionada por la mala ejecución de esta, ¿Quién me responde económicamente en caso de que el demandado no me pague? Lo pertinente a mi queja disciplinaria está en manos de ustedes” 2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 110010102000201603116 00

Referencia: Magistrados del Tribunal Superior de Descongestión Laboral de Santa Martha y Otros.

Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________

Como pruebas oporto: - Sentencia del Tribunal de Descongestión Laboral de Santa Marta. - El derecho de petición que interpuso ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar. - Respuesta al derecho de petición, por parte del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar. - Oficio de embargo, radicado ante los Bancos de Bucaramanga

  • Derecho de petición de la quejosa a su abogado. - Respuesta del abogado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

3 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 110010102000201603116 00

Referencia: Magistrados del Tribunal Superior de Descongestión Laboral de Santa Martha y Otros.

Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y

competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso concreto. Corresponde a una queja interpuesta por la señora Nayiber Vallejo Mendoza contra el Tribunal Superior de Descongestión Laboral de Santa Marta. La inconformidad de la quejosa radica en que una vez resuelto el recurso de apelación por parte del Tribunal Superior de Descongestión Laboral de Santa Marta, a través del cual se le concedió la indemnización moratoria y se confirmó en todo lo demás el fallo, no le han pagado lo que le corresponde, arguye adicionalmente que el Juzgado no respondió en tiempo, ni en debida forma a sus 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 110010102000201603116 00

Referencia: Magistrados del Tribunal Superior de Descongestión Laboral de Santa Martha y Otros.

Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ pretensiones y que en todo caso ha sido demorado y pasivo en el trámite de su proceso. De los hechos expuestos no se avizora ninguna conducta reprochable a los Magistrados del Tribunal Superior de Descongestión Laboral de Santa Marta, por el contrario pone de presente la decisión tomada por dicha corporación mediante la cual se despacharon favorablemente sus pretensiones. El objeto de su queja va dirigido principalmente contra el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Valledupar, cuyo estudio no es de competencia de esta Sala en esta instancia.

Lo anterior, para significar que en el caso concreto no se puede orientar alguna averiguación en trámite de única instancia, porque no existen dentro de la queja señalamientos directos para con los Magistrados del Tribunal Superior de Descongestión Laboral de Santa Martha, lo cual permite inhibirse de conocer conforme lo disponen el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en aras de evitar un desgaste innecesario en la administración de justicia por la carencia, como se dijo, de elementos concretos que viabilicen la actividad judicial para su caso. En este orden de ideas, debe indicarse que una vez leída la queja, se advierte que los hechos puestos de presente son irrelevantes disciplinariamente, en cuanto al Tribunal Superior de Descongestión Laboral de Santa Marta, razón por la cual, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, que en su parágrafo reza: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. En suma, y en vista de que no existen hechos que investigar por parte de esta instancia que justifiquen la realización de las etapas subsiguientes del proceso disciplinario, se dará aplicación a la disposición prevista en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, para acudir, entonces, al inhibitorio que 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Magistrados del Tribunal Superior de Descongestión Laboral de Santa Martha y Otros.

Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ consagra la norma en cita, ante la inexistencia de hechos irrelevantes disciplinariamente. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de adelantar actuación alguna con ocasión del escrito presentado por la señora NAYIBER MARÍA VALLEJO MENDOZA, conforme lo motivado en este proveído. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial devuélvase la documentación al memorialista por lo dicho en las motivaciones.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Magistrados del Tribunal Superior de Descongestión Laboral de Santa Martha y Otros.

Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CESÁR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 7

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