🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020160312000ADJUNTA20170615092022-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160312000ADJUNTA20170615092022-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 05 de abril de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 029 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201603120 00

ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala respecto de la queja presentada por el señor David Antonio Niño Ubaque contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, por la negativa a entregar los audios de las audiencias desarrolladas en el proceso ordinario declarativo 50001310500120110026702, adelantado contra Colmena Riesgos Profesionales y COINSA Ltda. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. El señor David Antonio Niño Ubaque interpuso queja ante esta Superioridad el 22 de agosto de 20161, exponiendo la situación que se venía presentando con el Tribunal Superior de Villavicencio, en el trámite del proceso por el despido sin justa causa de que fue objeto, pese a haber sufrido un accidente de trabajo; requirió en dos oportunidades copias de los audios de la audiencia de 25 de febrero de 2016, le enviaron unos inservibles, y no obstante requerirlos nuevamente, a la fecha de presentación de la queja no había sido atendido su petición. Con la queja anexó copia de las peticiones y de los cds inservibles.2. 1 Folios 1-9 c. o. 2 Folios 8 – 14 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603120 00

Referencia: Funcionario Única Instancia Solicitud de Información.- Por considerar quien funge como Ponente, que se trata de actuaciones eminentemente administrativas de carácter secretarial, que no comportan la apertura de una indagación preliminar contra los Magistrados integrantes de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, a través de auto de 31 de octubre de 20163 solicitó a esa Colegiatura que a la mayor brevedad posible impartiera el trámite correspondiente a la solicitud del señor Niño Ubaque, aportando al Despacho copia de la respuesta y de los audios entregados.

Obra Constancia Secretarial de 15 de diciembre de 20164 con la que retornaron las diligencias, en las que se observa el Oficio No. 5700 de la Secretaria General del Tribunal requerido, informando que la petición inicial del señor David Antonio Niño Ubaque de 17 de marzo de 2016, fue atendida en tiempo, con los discos compactos solicitados, sin que el personal de la Secretaría tuviese conocimiento de la falla expuesta. Y que las otras dos solicitudes, fueron remitidas al Juzgado de origen, Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, Meta, constatándose que ese despacho atendió la petición del señor Niño Ubaque. No obstante lo anterior, emitieron comunicación al usuario, que se aportó a este Despacho, instándolo que en caso de requerir otra copia del expediente, debía

dirigirse al Juzgado de origen5. 3 Folio 13 c. o. 4 Folio 19 c.o. 5 Folios 16-18 c.o. 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603120 00

Referencia: Funcionario Única Instancia CONSIDERACIONES 1.- Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 20026 -Código Disciplinario Único-.

Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón de lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 6 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603120 00

Referencia: Funcionario Única Instancia 2.- Asunto a resolver.- Decide la Sala si inicia actuación disciplinaria con base en el escrito presentado por el señor David Antonio Niño Ubaque, por cuyo medio interpuso queja contra los integrantes de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de

Distrito Judicial de Villavicencio, por la no atención a las solicitudes de entrega de los audios de las audiencias celebradas en el trámite del proceso ordinario contra Colmena Riesgos Profesionales y COINSA Ltda. 3.- La utilidad, oportunidad, oficiosidad y preferencia de la acción disciplinaria.- Una vez establecida la competencia de la Sala para asumir el conocimiento del presente asunto, es oportuno precisar que los hechos descritos en la queja presentada, no constituyen falta disciplinaría alguna por los Magistrados integrantes de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, por cuanto no son los responsables de los trámites eminentemente secretariales, como es el caso que ocupa la atención. Es de traer en esta ocasión el pronunciamiento de esta Sala donde se afirma: “(…) La Sala recuerda que, las quejas deben contener dos elementos necesarios para justificar la acción del aparato jurisdiccional disciplinario, el primero relacionado con la credibilidad, es decir, con la condición de racional que ostente la noticia sobre la infracción, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en torno a las cuales se desarrolló el hecho, y la identidad del infractor, factores que permiten establecer la intención de la noticiante dirigida a salvaguardar los intereses propios o de la función pública. El segundo elemento de la queja es el fundamento, mediante el cual se dirige la acción disciplinaria para garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, es decir, que los funcionarios no transgredan sus deberes, incurran en prohibiciones, impedimentos e inhabilidades y conflictos de intereses, abusen o se extralimiten en los derechos y

funciones7”. 7 Providencia Radicado No. 11001010200020120001300, MP Jorge Armando Otalora Gómez. 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603120 00

Referencia: Funcionario Única Instancia Las peticiones de expedición de copias de los cds que contienen las grabaciones de las audiencias, son del resorte de la Secretaría judicial y/o General de cada Sala, verificando que lo que entrega corresponda realmente a lo solicitado, y que para el caso, sean claros y entendibles. No se puede pretender que esta labor deba ser realizada ni supervisada por los Magistrados de la Sala o el Magistrado Ponente, si precisamente existe un personal administrativo encargado de tal función.

Deja constancia la Sala que en todo caso, el Magistrado Ponente impartió las instrucciones al Seccional de origen, para asegurar que se diera trámite en debida forma a la solicitud del señor Niño Ubaque. Por ello, resulta imperativo para la Sala dar aplicación al artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que establece que se podrá terminar la investigación disciplinaria, “…en cualquier etapa de la actuación (…) en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el

funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” (Negrilla de la Sala) Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria contra los Magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil Familia Laboral y en consecuencia, ordenar el ARCHIVO DEL DILIGENCIAMIENTO, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603120 00

Referencia: Funcionario Única Instancia SEGUNDO: Por Secretaría líbrense las comunicaciones de ley

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603120 00

Referencia: Funcionario Única Instancia

7

Consultar sobre este documento ...