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CSDJ - F11001010200020160312600ADJUNTA20171214150121-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160312600ADJUNTA20171214150121-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 110010102000201603126 00 Aprobado según Acta N° 104 de la misma fecha. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponde, en relación con el informe proveniente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en contra de la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas y los Magistrados Luis Wilson Laureano Báez Salcedo y Luis Rolando Molano Franco, dentro del radicado disciplinario 470011102000201100077 01 seguido en contra de la Fiscal 16 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta. HECHOS El informe en contra de la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas y los Magistrados Luis Wilson Laureano Báez Salcedo y Luis Rolando Molano Franco, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Magdalena, tiene su génesis en que esa misma Sala, en auto de 8 de junio de 2016, ordenó la terminación de la actuación disciplinaria seguida en favor de la Fiscal 16 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, en razón de que los

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201603126 00

Referencia: Funcionario única instancia hechos le fueron puestos de presente en 2011 y faltando pocos días para la prescripción, se dictó el fallo1.

TRÁMITE PROCESAL El informe fue repartido a este Despacho, el 13 de octubre de 2016 (F. 22 c.o.), y se abrió indagación preliminar disciplinaria el 5 de junio de 2017 (F. 24 c.o.), decretándose pruebas. En esta etapa se recaudaron las siguientes:

1. Se recibe constancia de prestación de servicios de la Magistrada Ruth Patricia Bonilla (F. 26 a 33 c.o.), del Magistrado Luis Wilson Laureano Báez Salcedo (F. 83 a 94 c.o.) y del Magistrado Luis Rolando Molano Franco (F. 94 a 111 c.o.)

2. Se notificó personalmente el Magistrado Luis Rolando Molano Franco (F. 48 c.o.)

3. El Magistrado Luis Wilson Laureano Báez Salcedo responde por escrito diciendo que efectivamente se investigó a la Fiscal 16 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, por remisión de copias del Director Seccional de Fiscalías de Santa Marta, por hechos ocurridos en audiencia de 25 de octubre de

2010. En auto de 13 de abril de 2011, se abrió indagación preliminar.

Él asumió el conocimiento, el 2 de febrero de 2015, cuando se posesionó, recibiendo un testimonio el 11 de los mismos, en auto de 16 de febrero de 2015, fijó fecha para exposición

espontánea, y fijó fecha para ampliar un testimonio, recibió los mismos el 2 de marzo de 2015 y 12 de junio, y exposición espontanea el 12 de junio, ingresó al despacho, el 16 de junio, y el 1 de julio ordenó allegar antecedentes, ingresando nuevamente a su Despacho, el 7 de julio, y el 1 MP Pedro Alonso Sanabria Buitrago.

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Referencia: Funcionario única instancia 13 de julio dio traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión, y el proceso ingresó el 2 de septiembre de 2015, profiriendo sentencia el 1 de octubre.

Por lo tanto, el proceso estuvo a su cargo 8 meses, en los que se desarrolló con celeridad y diligencia, por lo cual no tiene ninguna responsabilidad en el acaecimiento de la prescripción, solicitando la terminación y el archivo a su favor (F. 63 a 66 c.o.)

4. Se adjuntó respuesta de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de las estadísticas de los Magistrados esta Sala Seccional, entre 2011 y 2014 (F. 67 a 82 y CD sin foliar entre F. 82 y 83 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Sala tiene competencia para decidir la presente indagación preliminar, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del

artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

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Referencia: Funcionario única instancia En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en

dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14)”. En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, las Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su

pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Caso concreto

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Referencia: Funcionario única instancia En el radicado disciplinario 470011102000201100077 01 seguido en contra de la Fiscal 16 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, se ordenó investigar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, por esta Sala, en auto de 8 de junio de 2016, al ordenar la terminación de la actuación disciplinaria, en razón de que los hechos le fueron puestos de presente en 2011, y faltando pocos días para la prescripción, se dictó el fallo.

La indagación preliminar se adelantó en contra de la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas y los Magistrados Luis Wilson Laureano Báez Salcedo y Luis Rolando Molano Franco, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. Revisada la actuación disciplinaria realizada en primera instancia, se encuentra que los hechos génesis de esa investigación, consisten en que el Fiscal encargado, quien estaba citado a audiencia de 8 de febrero de 2011, en la noticia criminal 470016001019200904384, se sorprendió de que la Fiscal, que asistió a la audiencia

anterior, de 25 de octubre de 2010, no enunció las pruebas que iba a hacer valer en juicio, quedando por ende, la Fiscalía, sin pruebas. El 18 de febrero de 2011, fue sometida a reparto, correspondiendo a la Magistrada Irma Alexandra Cárdenas Castañeda, quien abrió indagación preliminar el 13 de abril de 2011, decretando pruebas, que reiteró los días 18 de agosto y 10 de octubre del mismo año, ingresando el expediente al Despacho del Magistrado Luis Rolando Molano Franco, el 15 de marzo de 2012, sin más actuación, hasta el 21 de octubre de 2013, cuando se abre investigación disciplinaria por la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas. Por lo tanto, en relación con la Magistrada Irma Alexandra Cárdenas Castañeda, debe darse aplicación al artículo 30 de la Ley 734 de 2002, reformado por la Ley 1474 de 2011, fue publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011, que dice:

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201603126 00

Referencia: Funcionario única instancia “ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La

acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido a los tratados internacionales que Colombia ratifique”2. Como esta Magistrada no fue vinculada a la indagación preliminar, la Sala se inhibirá de adelantar indagación preliminar en su contra, al haberse dado la caducidad de la acción disciplinaria a favor de la Magistrada Irma Alexandra Cárdenas Castañeda, por estar transcurrido el tiempo para su causación, sin que se haya abierto investigación disciplinaria en su contra. Continuando con el análisis de lo sucedido, de las pruebas allegadas acerca del lapso en que estuvieron esta personas en el cargo, se aprecia que el 12 de julio de 2013, fue trasladada la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas, del Valle del Cauca al Magdalena, en traslado recíproco que hizo esta Sala, en Resolución 054 de 12 de junio de 2013, con el Magistrado Luis Rolando Molano Franco, quien venía desempeñando

dicho cargo. Esto nos indica que el proceso estuvo sin movimiento a cargo del Magistrado Luis Rolando Molano Franco, desde el 15 de marzo de 2012, sin más actuación, hasta el 12 de julio de 2013, cuando fue trasladado al Seccional Valle del Cauca. Como el Magistrado se notificó de esta investigación, sin que haya rendido explicación que justifique su inactividad, y sin encontrarla en el expediente, debe abrirse investigación en su contra, con las finalidades de ley, y se decretarán pruebas. 2 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002.html#30 consultado 27.10.17

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Referencia: Funcionario única instancia Continuando con el asunto, la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas, fue trasladada al Seccional, el 12 de julio de 2013, y el 21 de octubre de 2013, abre investigación disciplinaria y decreta pruebas, e 10 de marzo de2014, cierra la investigación y el 14 de junio de 2014, formula cargos en contra de la Fiscal, en Sala con el Magistrado Everardo Armenta Alonso. Una vez notificado el auto y descorrido el traslado por la disciplinable, el 28 de agosto de 2014, decretó pruebas en causa, pero no pudieron practicarse las testimoniales en razón de no permitirse el ingreso a las instalaciones por Parte de ASONAL JUDICIAL, por lo cual, en auto de 24 de octubre de 2014, fijó nueva

fecha. Revisada nuevamente la documentación que indica la vinculación de la Magistrada, el 11 de agosto de 2014, mediante Acuerdo 122 de esa fecha, se le aceptó la renuncia al cargo, a partir del 1 de diciembre de 2014. Por lo tanto, hay lugar a archivar esta investigación disciplinaria a favor de la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas, ya que su actividad fue permanente y proactiva en adelantar la investigación que encontró inactiva desde hacía más de un año, desde el 12 de julio de 2013, para adelantar todas las etapas subsiguientes hasta dejarla con pruebas decretadas en causa, listas para su práctica, retirándose del cargo el 1 de diciembre de 2014. Así las cosas, se declarará terminada y se archivará la indagación disciplinaria, en su favor, de conformidad con lo normado en los artículos 73 y 150 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor es como sigue: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”3. 3 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 27.10.17

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Referencia: Funcionario única instancia “ARTÍCULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. … En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses4”.

Continuando con la revisión de la actuación, el 16 de diciembre de 2014, mediante el Acuerdo 15 de la fecha, fue designado el Magistrado Luis Wilson Laureano Báez Salcedo, quien asumió el conocimiento, el 2 de febrero de 2015, cuando se posesionó, recibiendo un testimonio el 11 del mismo mes y año, profirió autos de 16 de febrero, 4 de mayo, 1 de junio y 1 de julio de 2015, para reiterar pruebas decretadas y fijar fechas, recibió testimonios los días 2 de marzo de 2015 y 12 de junio, y exposición espontanea el 12 de junio, el 13 de julio dio traslado para alegatos de conclusión, recibiéndose los alegatos de la disciplinable y del Ministerio Público,

solicitando absolución, el proceso ingresó el 2 de septiembre de 2015, y profirió sentencia el 1 de octubre del mismo año. En los múltiples autos de 16 de febrero, 4 de mayo, 1 de junio y 1 de julio de 2015, pasó por alto el Magistrado Luis Wilson Laureano Báez Salcedo, que los hechos sucedieron en la audiencia preparatoria de 25 de octubre de 2010, y rebasó todos los límites de la etapa del juicio, contemplados en el artículo 168 de la Ley 734 de 2002, que dice: “ARTÍCULO 168. TÉRMINO PROBATORIO. <Inciso 1o. modificado por el artículo 54 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Vencido el término señalado en el artículo 166, el funcionario competente resolverá sobre las nulidades propuestas y ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad. Además, ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término no mayor de noventa días. Las pruebas decretadas oportunamente dentro del término probatorio respectivo que no se hubieren practicado o aportado al proceso, se podrán evacuar en los siguientes casos: 4 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr003.html#150 consultado 27.10.17

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Referencia: Funcionario única instancia

1. Cuando hubieran sido solicitadas por el investigado o su apoderado, sin que los mismos tuvieren culpa alguna en su demora y fuere posible su obtención.

2. Cuando a juicio del investigador, constituyan elemento probatorio fundamental para la determinación de la responsabilidad del investigado o el esclarecimiento de los hechos”5.

El 28 de agosto de 2014, fueron decretadas las pruebas como tales los antecedentes disciplinarios, los actos administrativos de la disciplinable, sus estadísticas y 3 testimonios, quedando pendiente la “versión” de la disciplinable, para cuando estuvieren recaudadas. Pero no pudieron llevarse a cabo las diligencias por cuanto el sindicato ASONAL JUDICIAL no permitió la entrada los días 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2014, por lo cual, la Magistrada Ruth Patricia Bonilla fijó el 24 de octubre la fecha para el 11 de febrero de 2015, lo cual ya superaba con creces los límites temporales para su práctica. De manera injustificada la disciplinable, en primera instancia, solicita nueva fecha para un testimonio, y se accede a ello. Además, por fuera del término probatorio6, el Magistrado decreta ampliación de un testimonio, y a pesar de que injustificadamente no comparecen los testigos, a petición de la defensa nuevamente, por fuera de todo término, fija fecha para las pruebas, una y otra vez, con lo cual, dicta la sentencia el 1

de octubre, y sin que siquiera pudiera notificarse, la mencionada disciplinable estaba solicitando la prescripción de la acción por intermedio de su defensora, y lo propio hizo en el recurso de apelación, y estando prescrita la acción, el Magistrado concede el recurso de apelación, en el cual se decretó la terminación y archivo. Por lo tanto, al no encontrarse hasta ahora, justificación a su actuación, se abrirá INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en su contra. Se decretarán las siguientes pruebas, para ser practicadas en los términos de ley: 5 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr004.html#168 consultado 27.10.17 6 C-557 de 2003, entre otras

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Referencia: Funcionario única instancia

1. Acreditar los antecedentes disciplinarios que reporten los Magistrados Luis Rolando Molano Franco y Luis Wilson Laureano Báez Salcedo, quienes se desempeñaron en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.

2. Recibir exposición espontanea, comisionando a los respectivos Consejos Seccionales en los que actualmente se desempeñen los Magistrados Luis Rolando Molano Franco y Luis Wilson Laureano Báez Salcedo, por su actuar en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura del Magdalena.

3. Solicitar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, con apoyo de un ingeniero de la Dirección Ejecutiva Seccional, para que filtre del sistema la siguiente

información, que debe ser remitida a esta Sala: a. Listado de los expedientes que ingresaron al Despacho del Magistrado Luis Rolando Molano Franco, a partir del 15 de marzo de 2012, hasta el 12 de julio de 2013. b. Listado de los procesos que salieron al Despacho del Magistrado Luis Rolando Molano Franco, a partir del 15 de marzo de 2012, hasta el 12 de julio de 2013, indicando la providencia proferida y la fecha. c. Listado de procesos que quedaron al Despacho del Magistrado Luis Rolando Molano Franco, al entregar el Despacho, el 12 de julio de 2013.

4. Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, para que informe: a. si el Despacho del Magistrado Luis Rolando Molano Franco, tuvo medidas de descongestión entre marzo de 2012 y de julio de 2013, b. envíe un comparativo de la estadística de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, para el mismo periodo.

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Referencia: Funcionario única instancia Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR Y ARCHIVAR la investigación disciplinaria adelantada, en favor de la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas y proferir decisión inhibitoria a favor de la Magistrada Irma Alexandra Cárdenas Castañeda, en los términos relacionados en esta providencia. SEGUNDO. ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de los Magistrados Luis Rolando Molano Franco y Luis Wilson Laureano Báez Salcedo, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia. Se decretarán las siguientes pruebas, para ser practicadas en los términos de ley:

1. Acreditar los antecedentes disciplinarios que reporten los Magistrados Luis Rolando Molano Franco y Luis Wilson Laureano Báez Salcedo, quienes se desempeñaron en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.

2. Recibir exposición espontánea, comisionando a los respectivos Consejos Seccionales en los que actualmente se desempeñen los Magistrados Luis Rolando Molano Franco y Luis Wilson Laureano Báez Salcedo, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.

3. Solicitar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, con apoyo de un ingeniero de la

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Referencia: Funcionario única instancia Dirección Ejecutiva Seccional, para que filtre del sistema la siguiente

información, que debe ser remitida a esta Sala: a. Listado de los expedientes que ingresaron al Despacho del Magistrado Luis Rolando Molano Franco, a partir del 15 de marzo de 2012, hasta el 12 de julio de 2013. b. Listado de los expedientes que salieron al Despacho del Magistrado Luis Rolando Molano Franco, a partir del 15 de marzo de 2012, hasta el 12 de julio de 2013, indicando la providencia proferida y la fecha. c. Listado de procesos que quedaron al Despacho del Magistrado Luis Rolando Molano Franco, al entregar el Despacho, el 12 de julio de 2013.

4. Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, para que informe: a. si el Despacho del Magistrado Luis Rolando Molano Franco, tuvo medidas de descongestión entre marzo de 2012 y de julio de 2013, b. envíe un comparativo de la estadística de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, para el mismo periodo.

TERCERO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, advirtiendo que en contra de estas decisiones no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

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Referencia: Funcionario única instancia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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