🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020160312600ADJUNTA20190412075340-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160312600ADJUNTA20190412075340-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201603126 00 Aprobado según Acta Nº 21 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la Investigación Disciplinaria seguida en contra de los doctores Luis Rolando Molano Franco y Luis Wilson Laureano Salcedo, en su condición de Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, que inició por compulsa de copias de esta Corporación. HECHOS Dio origen a la presente actuación disciplinaria el oficio SJ-APGG 41283 del 10 de octubre de 2016, dirigido al doctor José Ovidio Claros Polanco, en su calidad de Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, en el que se indicó que en cumplimiento de lo ordenado en auto del 08 de junio de 2016, proferido por el Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, dentro del proceso 2011-7701, se remitían copias de la compulsa de copias ordenada en el República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201603126 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA proveído citado, a fin de investigar la conducta de los Magistrados del Seccional del

Magdalena. En dicha providencia de fecha 08 de junio de 2016, se dispuso de manera textual: “Expedir copias a la Presidencia de esta Superioridad para investigar la conducta de los Magistrados del Seccional de Instancia, que conocieron del presente asunto, por la presunta mora en la que pudieron incurrir ya que se denota que los hechos materia de investigación fueron puestos de presente desde febrero de 2011 y tan sólo faltando pocos días para la prescripción de la acción disciplinaria se profirió el fallo de primera instancia1° de octubre de 2015.”

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 05 de junio de 2017, se ordenó abrir indagación preliminar1 en contra de los doctores Luis Rolando Molano Franco, Ruth Patricia Bonilla Vargas y Luis Wilson Báez Salcedo en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, etapa en la cual se recolectaron las siguientes pruebas: -Se observa constancia No. 0094-2017, en la cual la suscrita Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, indicó que la doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas, prestó sus servicios así: Acuerdo No. 020 del 22 de marzo de 2007, se nombró en propiedad y en el régimen

de carrera judicial desde el 01 de junio de 2007, hasta el 11 de agosto de 2013, 1 Folio 24 del C.O República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201603126 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura del Valle del Cauca. Acuerdo No. 054 del 12 de julio de 2013, se trasladó como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, a partir del 12 de agosto de 2013. Acuerdo No. 122 del 11 de agosto de 2014, se le aceptó la renuncia en el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, a partir del 01 de diciembre de 20142. -Obra escrito3 de versión libre del doctor Luis Wilson Laureano Báez, de fecha 12 de septiembre de 2017, en el cual solicitó se disponga el archivo definitivo de la actuación a su favor, teniendo en cuenta que la conducta por la cual se dio inicio a la averiguación, es decir a la presunta mora en que se incurrió con ocasión al trámite del proceso disciplinario No. 2011-0077 adelantado en contra de la Fiscal 16 Seccional de Santa Marta, en su caso particular se torna inexistente y, por consiguiente, deviene en atípica.

Lo anterior, pues aseguró que cuando la acción empezó a estar bajo su dirección, restaban menos de diez meses para que operara el fenómeno de la prescripción, tiempo durante el cual actuó en forma célere y diligente, razón por la cual no se le puede responsabilizar por su acaecimiento. 2 Folio 26 a 33 del C.O. 3 Folios 63 a 66 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201603126 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Explicó que, la investigación disciplinaria No. 2011-0077, adelantada en contra de la doctora Yoryany Torres Thompson, en su calidad de Fiscal 16 Seccional de Santa Marta, tuvo como origen la remisión de copias efectuada por el Director Seccional de Fiscalías de Santa Marta, mediante oficio DSFSM 317, recibido en la Secretaria de la Sala el 18 de febrero de 2011. En la cual, a través de auto del 13 de abril de 2011 se dispuso la apertura de indagación preliminar, por presuntas irregularidades en las que pudo incurrir dicha funcionaria al no cumplir con la dinámica establecida en las normas legales para la realización de la audiencia preparatoria, ya que no enunció las pruebas, razón que motivó al Juez de Conocimiento a negarlas de forma íntegra en la investigación penal No. 2009-4384 seguida contra Paula Tatiana Urrea

Bermúdez y Oscar Mario Lora Giraldo. Explicó que, solo hasta el 02 de febrero de 2015, se posesionó como titular del

despacho 02 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, y a partir de ahí desplegó las siguientes actuaciones: El 11 de febrero de 2015 se escuchó en declaración juramentada al doctor Jairo Villalba de Ángel, quien para ese momento se desempeñaba como Juez Tercero Penal del Circuito de Santa Marta, prueba que había sido decretada mediante auto del 28 de agosto de 2014. A través de auto del 16 de febrero de 2015, dispuso como fecha y hora para escuchar en versión libre a la disciplinada el 02 de marzo de 2015, así mismo, teniendo en cuenta el memorial radicado el 13 de febrero de 2015, por medio del cual la disciplinada solicitó la ampliación del testimonio del doctor Jairo Villalba de República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201603126 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Ángel, Juez Tercero Penal del Circuito de Santa Marta, ordenó evacuar esa diligencia el 02 de marzo. El 02 de marzo de 2015, se escuchó la declaración juramentada de la doctora Lorena Carol Amaya Romero. Por solicitud de la Fiscal investigada, el 12 de junio de 2015 se escuchó en ampliación de declaración juramentada al doctor Jairo Villalba de Ángel.

El 12 de junio de 2015 se escuchó en versión libre a la doctora Yoryany Torres. El 16 de junio de 2015 ingresó el expediente al despacho. A través de auto del 01 de julio de 2015, ordenó que por la Secretaria de la Sala se allegaran los antecedentes disciplinarios de la doctora Yoryany Torres. El 07 de julio de 2015, ingresó nuevamente el expediente al despacho. Mediante proveído del 13 de julio de 2015, se dispuso que se diera traslado común a los sujetos procesales por el término de diez días, para presentar sus alegatos de conclusión. Cumplido lo anterior, el proceso ingresó nuevamente al despacho el 02 de septiembre de 2015. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201603126 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA El 01 de octubre de 2015, se profirió la correspondiente sentencia de primera instancia.

De acuerdo a lo anterior, manifestó que durante los ocho (8) meses en que el proceso disciplinario No. 2011-0077 estuvo bajo su dirección (desde el 02 de febrero y hasta el 01 de octubre de 2015), se desarrolló en forma célere y diligente, practicándose las pruebas solicitadas por la investigada en su memorial de descargos, dándole impulso constante y oportuno, razón por la cual considera no puede atribuírsele responsabilidad por el acaecimiento de la prescripción de la causa

disciplinaria, por ende, solicitó la terminación y el archivo definitivo del proceso seguido en su contra. -La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico – Reporte Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, allegó los reportes realizados por los funcionarios indagados, así4: Ruth Patricia Bonilla Vargas: periodo comprendido entre el 01 de enero de 2011 y el 26 de septiembre de 2017. Luis Wilson Laureano Baéz Salcedo: periodo comprendido entre el 01 de enero de 2011 y 26 de septiembre de 2017.

Luis Rolando Molano Franco: periodo comprendido entre el 01 de enero de 2011 y 26 de septiembre de 2017. 4 Folios 67 a 82 y CD del C.O.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201603126 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA -Constancia No. 0169-20175, a través de la cual la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, indicó que, el doctor Luis Wilson Laureano Báez Salcedo, prestó sus servicios de la siguiente manera: Acuerdo No. 133 del 07 de septiembre de 2012, nombrado en provisionalidad como Magistrado de Descongestión, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a partir del 14 de septiembre de 2012 y

hasta el 16 de diciembre de 2012, dadas las medidas de descongestión adoptadas. Resolución No. 039 del 19 de septiembre de 2012, por medio de la cual se realiza un traslado efectuado en provisionalidad como Magistrado de descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá a partir del 21 de septiembre de 2012 y hasta el 16 de diciembre de 2012. Nombramiento prorrogado dando cumplimiento a los acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Acuerdo No. 155 del 16 de diciembre de 2014, nombrado en propiedad y en régimen de carrera judicial como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena desde el 02 de febrero de 2015 y hasta la fecha. -Constancia No. 0168-2017 por medio de la cual la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, indicó que el doctor Luis Rolando Molano Franco, prestó sus servicios de la siguiente manera6: 5 Folios 83 a 93 del C.O. 6 Folios 94 a 11 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201603126 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Acuerdo No. 047 desde el 18 de agosto de 2006 hasta el 31 de noviembre de 2006

en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. Acuerdo No. 063 desde el 01 de noviembre de 2006, se le acepta renuncia. Acuerdo No. 011 desde el 26 de febrero de 2007, hasta el 26 de marzo de 2007, en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander en provisionalidad. Acuerdo No. 018 desde el primero día del mes de abril de 2008 hasta el 31 de enero de 2009, en provisionalidad, en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. Acuerdo No. 001 a partir del 01 de febrero de 2009, se acepta la renuncia del doctor en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. Acuerdo No. 100 desde el primer día del mes de diciembre de 2011, hasta la fecha, en propiedad en el régimen de carrera judicial en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. Resolución No.054 del 12 de julio de 2013 se traslada a la doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas Magistrada en Propiedad y régimen de carrera como Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca al mismo cargo al Consejo República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201603126 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Seccional de la Judicatura del Magdalena y al doctor Luis Rolando Molano Franco como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena al Consejo

Seccional del Valle del Cauca. Resolución No. PCSJSR17-8 por medio de la cual se concede una comisión remunerada para adelantar estudios al doctor, en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca a partir del 13 de febrero de 2017 hasta enero de 2018.

2. Mediante providencia del 13 de diciembre de 2017, entre otras determinaciones, se dispuso lo siguiente: En relación con la Magistrada Irma Alexandra Cárdenas Castañeda, se dio aplicación al artículo 30 de la ley 734 de 2002, reformado por la ley 1474 de 2011 del 12 de julio de 2011, y como no fue vinculada a la indagación preliminar, la Sala se inhibió de adelantar indagación preliminar en su contra, al haber operado la caducidad de la acción disciplinaria a su favor.

Respecto a la Magistrada Ruth Patricia Bonilla Vargas, se ordenó el archivo de las diligencias a su favor, dado que su actividad fue permanente y proactiva en adelantar la investigación, hasta dejarla con pruebas decretada en causa listas para su práctica, retirándose del cargo el 01 de diciembre de 2014. En cuanto a los Magistrados doctores Luis Rolando Molano Franco y Luis Wilson Laureano Báez Salcedo, al no encontrar justificación a sus actuaciones, se dispuso

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201603126 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA la apertura de la investigación disciplinaria en su contra, en cuyo desarrollo se recaudaron las siguientes pruebas: -A través de oficio UDAEO18-819 del 18 de mayo de 2018, signado por Luz Marina Veloza Jiménez como Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, se indicó que en el despacho del doctor Luis Rolando Molano Franco, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Magdalena, no se adoptaron medidas para ese despacho judicial en las fechas solicitadas entre marzo de 2012 y julio 20137. -La Coordinadora Área de Talento Humano por oficio No. DESAJSMO18-1460 del 21 de mayo de 2018, remitió constancia sobre el salario devengado por el doctor Luis Rolando Molano Franco, durante el periodo comprendido en los años 2012 y 2013, en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de MagdalenaSala

Disciplinaria8. Respecto al Magistrado Luis Wilson Báez Salcedo, aseguró que, registra vinculación a la Rama Judicial del Poder Público desde el 02 de febrero de 2015 hasta la fecha en el cargo de Magistrado del Consejo Seccional del Magdalena, Sala Disciplinaria, por la cual remitió constancia sobre el salario devengado durante los años 2015 y

20169. (fl. 143) -Escrito de versión libre del doctor Luis Rolando Molano Franco10, a través del cual manifestó que desempeñó el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional 7 Folio 40 del C.O. 8 Folio 142 del C.O. 9 Folio 143 del C.O. 10 Folios 144 a 166 del C.O.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201603126 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena desde el 01 de diciembre de 2011 hasta el11 de agosto de 2013, fecha a partir de la cual se encuentra en la Sala Homóloga en el Valle del Cauca.

Aseguró que en el Magdalena recibió un despacho congestionado, tenía a su cargo más de 600 expedientes y sólo contaba con un auxiliar, situación que en reiteradas ocasiones puso en conocimiento de las respectivas Presidencias de las Salas Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sin que se adoptaran medidas de descongestión para conjurar esa crisis. Expuso que en abril de 2012 y agosto de 2013, época durante la cual tuvo el expediente a su cargo, su desempeño laboral, de acuerdo a la estadística aportada fue la siguiente: Año Meses Interlocutorios Sentencias Audiencias Días laborados 2012 Abril-junio 73 1 79 48 2012 Julio72 - 118 57

septiembre 2012 Octubre69 12 19 41 diciembre 2013 Enero82 3 48 43 Marzo 2013 Abriljunio 76 3 69 49 2013 Julio119 12 42 25 agosto Total Abril 2012 491 31 375 263 – agosto República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201603126 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

2013 Arguyó que el anterior cuadro permite determinar que entre abril de 2012 y agosto de 2013, tiempo durante el cual tuvo a su cargo el proceso que originó la actuación disciplinaria en su contra, profirió un promedio de 1.9 actuaciones diarias, teniendo en cuenta únicamente autos interlocutorios y sentencias; promedio que no incluye las 375 audiencias realizadas en virtud de los dispuesto en la ley 1123 de 2007, ni las sesiones de Sala, ni el ejercicio de la Presidencia, ni las comisiones, ni el hecho de que el despacho sólo contaba con un auxiliar, que a todas luces resultaba insuficiente para tramitar una carga laboral tan agobiante. Esgrimió que dado el gran volumen de trabajo y la escasez de personal, debe tenerse en cuenta, que si se presentó mora en decidir el asunto, ella se encuentra justificada porque se configura la causal de exclusión de responsabilidad de fuerza mayor, pues está demostrado no sólo la carga laboral agobiante que soportaba el

despacho, sino una buena producción diaria de providencias y actuaciones judiciales, así como la imposibilidad de atender oportunamente todos los procesos. Manifestó que la congestión que presentaba el despacho a su cargo, fue debidamente informada a la Sala Administrativa Superior, tal como consta, en los oficios del 12 de agosto de 2012 y febrero de 2013 de los cuales anexó copia, aunado a que por requerimiento del doctor Henry Villarraga Oliveros, entonces Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en diciembre de 2014 se ordenó darle trámite preferente a cuatro expedientes que tenía el despacho relacionados con “procesos de Connotación Nacional caso Desfalco Instituto del Seguro Social (ISS)”,. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201603126 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Por todo lo mencionado, el investigado aseguró se configuraba la justificación de su conducta funcional, razón por la cual, solicitó dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la ley 734 de 2002, ordenándose terminar el procedimiento y archivar la indagación preliminar seguida en su contra. -Obra oficio No. SEC-2382 del 25 de mayo de 2018 (fl.167-168), del Secretario Judicial del Seccional Magdalena mediante el cual remitió el “listado de expedientes que ingresaron al despacho del Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, a

partir del 15 de marzo de 2012, hasta el 12 de julio de 2013”. Aclaró que el mismo no se posesionó en propiedad en el año 2016, y que no se le entregó inventario de la dependencia y mucho menos de los libros para los años 2012 y 2013. Informó que se encontró un libro radicador del año 2013 llevado al parecer por el anterior Secretario doctor Alaim Costa en donde se dejó constancia del ingreso de expedientes al despacho del Magistrado Molano Franco, en el lapso que se investiga, Adjuntó 159 copias tomadas del mencionado libro. Indicó que, también se encontró una carpeta llevada al parecer por la Secretaria en Descongestión de dicha época de nombre Renata que evidencia ingresos de expedientes al mencionado despacho en el lapso requerido, adjuntó en 31 folios dicha documentación. Por otra parte, aseguró que en esa dependencia no reposa información alguna acerca de los procesos que salen de los despachos, pues los libros que acreditan dicha situación son archivados en los respectivos despachos judiciales. -El doctor Luis Rolando Molano Franco, se notificó el 06 de junio de 2018 de la decisión en su contra11. 11 Folios 169 - 174 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201603126 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA -A través de comisionado el doctor Luis Wilson Laureano Báez Salcedo, se notificó

personalmente el día 20 de junio de 2018 del auto que dispuso apertura de investigación en su contra12. -Escrito de versión libre del doctor Luis Wilson Laureano Báez Salcedo, presentado el 13 de julio de 2018, mediante el cual manifestó que sus actuaciones al interior del proceso disciplinario No. 2011-0077 llevado en contra de la señora Fiscal 16 Seccional de Santa Marta, se encuentran plenamente justificadas, y que las decisiones adoptadas eran absolutamente imperiosas, pues de lo contrario, la actuación hubiera conculcado el supralegal derecho de defensa y contradicción de la Fiscal encartada, y, por consiguiente, hubiera estado viciada de nulidad, tal como la misma Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior lo ha precisado en diversos pronunciamientos, sin olvidar que no fue bajo su dirección que el término probatorio se rebasó y que solo estuvo al frente del plenario por un término de ocho meses. Indicó que en la investigación disciplinaria adelantada en contra de la Fiscal 16 Seccional de Santa Marta, los hechos tuvieron ocurrencia el 25 de octubre de 2010, y ello no lo habilitaba para conculcarle su debido proceso y el derecho de defensa, profiriendo una sentencia sin haber evacuado las pruebas legal y oportunamente decretadas por solicitud de la investigada, las cuales no habían sido practicadas por causas ajenas a ella y que eran absolutamente necesarias para poder adoptar la decisión del caso. En ese sentido, aseguró que tampoco es acertado afirmar que rebasó todos los límites de la etapa de juicio contemplada en el artículo 168 de la ley 734 de 2002, 12 Folios 175 – 191 del C.O.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201603126 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA pues cuando el proceso comenzó a estar bajo su dirección, el término probatorio previsto en la norma mencionada ya se había colmado, pero sin que se hubiera practicado ni una sola de las pruebas decretadas, por lo cual era diáfano que se abriera paso a la segunda parte de la disposición, además que en el ejercicio de su autonomía e independencia judicial también estimó que las pruebas ordenadas constituían elemento probatorio fundamental para la determinación de la responsabilidad de la investigada.

Explicó que, como se puede apreciar a folios 70 al 71 del expediente disciplinario, el 28 de agosto de 2014, la entonces titular del despacho profirió auto decretando las pruebas solicitadas por la investigada, sin embargo, el 21 de octubre de 2014, fecha y hora programada para la práctica de las pruebas testimoniales, las diligencias no se pudieron llevar a cabo debido a que Asonal judicial impidió la entrada de las personas citadas, de acuerdo a lo consignado a folio 79, por ende, se emitió auto fechado 24 de octubre de 2014 en el cual fijó el 11 de febrero de 2015 para adelantar las diligencias. Aseguró que para el 11 de febrero de 2015, estando ya como Magistrado pues se posesionó el 02 de febrero de 2015, el término de 90 días establecido en el artículo 168 de la ley 734 de 2002 ya se había sobrepasado, pero no por causas atribuidas a

él, pues cuando dicho plazo venció ni siquiera se había posesionado por lo cual estaba en la obligación de garantizar los derechos de la investigada, consideró que esas pruebas que habían sido solicitadas y decretadas oportunamente, se constituían en elemento probatorio fundamental para la determinación de la responsabilidad de la investigada y el esclarecimiento de los hechos, pues con ellas se pretendía, entre otras cosas, enervar una de las categorías dogmáticas de la República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201603126 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA responsabilidad disciplinaria, como lo era el elemento subjetivo de la culpa, algo que resultaba importante de dilucidar, al punto que la misma representante del Ministerio Público acogió la defensa de la inculpada y solicitó su absolución, precisamente por estimar que no había culpa en su actuar. Por ende, procedió a dar curso a las diligencias programadas para el 11 de febrero de 2015 lo que demuestra su compromiso y dedicación.

Realizó recuento de algunas actuaciones y reiteró que cuando el proceso disciplinario seguido en contra de la Fiscal 16 Seccional de Santa Marta comenzó a estar bajo su dirección, estaba en la obligación constitucional y legal de garantizar los derechos de la investigada dando paso a la evacuación de las pruebas testimoniales y documentales, lo cual solo se logró hasta el 07 de julio de 2015, a pesar de todos sus esfuerzos, siendo claro que de no haberlo hecho el proceso hubiera estado

viciado de nulidad y se hubiera configurado una vía de hecho judicial vulneradora de derechos fundamentales conforme lo establece jurisprudencia de la Corte Constitucional y de este Consejo Superior de la Judicatura, misma corporación que lo investiga por cumplir su deber al recaudar las pruebas solicitadas oportunamente y cuando tardó sólo 82 días hábiles, es decir desde el miércoles 11 de febrero hasta el 14 de julio de 2015, esto es, menos del plazo fijado por el artículo 168 de la ley 734 de 2002, por lo cual le parece angustiante e inexplicable que se le investigue por cumplir con su deber. Aseguró que el expediente regresó al despacho el 02 de septiembre de 2015, siendo proferida la sentencia de primera instancia el primero de octubre de 2015, así las cosas, considera que su actuación dentro del proceso 2011-0077 no puede calificarse como injustificada o caprichosa, sino que por el contrario, la misma fue República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201603126 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA plenamente ajustada a la normatividad constitucional y legal, sin que pueda responsabilizarse por el acaecimiento de la prescripción dentro de dicha investigación, pues le imprimió la mayor celeridad posible al asunto.

Se refirió al auto que ordenó la apertura de investigación en su contra, por lo cual insistió que la ampliación del testimonio del doctor Villalba de Ángel se concedió en

virtud a que así se garantizaba el derecho de contradicción de la prueba, sin que ello pudiera tomarse como factor preponderante para generar tardanza en el proceso, pues como se indicó era una prueba de suma importancia ya que el doctor Villalba era el Juez que presidió la audiencia donde sucedieron los hechos motivo de reproche disciplinario, sin poder escucharlo el 02 de marzo de 2015 puesto que se encontraba delicado de salud. Arguyó que la sentencia se dictó cuando aún el proceso no había prescrito, por lo cual es indiscutible que en su calidad de funcionario, estaba en la obligación de proferir dicho fallo y también debía conceder el recurso así ya hubiese estado prescrita la acción, pues con la emisión de la sentencia su competencia se había agotado y era su deber examinar si la alzada había sido interpuesta oportunamente y en debida forma. Finalmente, solicitó sea archivada y terminada la presente averiguación a su favor, conforme lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la ley 734 de 2002, puesto que se encuentra plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió. -Se observan los certificados de antecedentes disciplinarios de los doctores Luis Rolando Molano Franco y Luis Wilson Laureano Báez Salcedo, en los cuales se República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201603126 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA evidencia que los disciplinados NO presentan sanción ni inhabilidad alguna13. (fl. 213218) -Fue allegado el proceso No. 20110007701, que cursó contra la doctora Yoryanis Torres Thompson en su calidad de Fiscal 16 Seccional de Santa Marta, en el cual se evidencian en 201 folios, cada una de las actuaciones llevadas a cabo en desarrollo del mismo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 Numeral 3 de la Constitución Política y 112 Numeral 3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de Tribunal. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...