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CSDJ - F11001010200020160317600ADJUNTA20170313135825-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160317600ADJUNTA20170313135825-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C. Ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201603176 00 Aprobado según Acta No. 20 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER y LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA con ocasión del conocimiento de la queja presentada por el señor Omar David García Sarmiento contra el funcionario Ivan Javier Serrano Merchán, en la que solicitó se investiguen presuntas irregularidades en el trámite de 5 tutelas y un incidente de desacato en la que el disciplinado presuntamente incurrió en fraude procesal y ocultamiento de pruebas con el ánimo de favorecer a funcionarios del Banco Davivienda. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Manifiesta el accionante que presentó unos derechos de petición ante la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA a través de los cuáles solicitó: “A. Se le inicié investigación al Banco Davivienda por los hechos mencionados en los reportes del que fui víctima durante los años 2010 y 2011, sin que me notificara 20 días antes en forma

escrita y legible. B. copia de las presuntas notificaciones que presuntamente el Banco Davivienda S.A, dice haberme comunicado, antes de realizar los reportes a las centrales de

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES riesgo durante los años 2010 y 2011. C. Copia del pantallazo y medio físico de BANCO DAVIVIENDA S.A, de envió de comunicaciones para que fueran solucionando mi inconformidad por los reportes de los años 2010 y 2011. D. Realizar lo reglado en ley 1266 de 2008 y la ley de habeas data en defensa del usuario.”· Además, presento diferentes acciones de tutela para pretender ampara el derecho fundamental de petición presuntamente vulnerados por el Banco Davivienda y la Superintendencia Financiera de Colombia donde se observa que el disciplinado como Subdirector jurídico de la Superintendencia Financiera formuló impugnación frente a los fallos de tutela en que esta entidad había sido accionada y según el denunciante incurrió en fraude procesal en concurso con falso testimonio para obtener la revocatoria del fallo y proteger al banco Davivienda 1.- Tramite efectuado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Mediante audiencia de pruebas y calificación provisional efectuada el 09 de marzo de

2016, el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza sostiene que no todo servidor público por ser abogado queda sujeto a la jurisdicción disciplinaria, por tal razón la función del abogado era atender y vigilar y controlar los trámites de los procesos, Señalando lo siguiente: “la sala aprecia que la vinculación no tenía como objeto la función propia de ejercer la abogacía, pues hay pluralidad de actuaciones de carácter administrativo, para atender y controlar los tramites de los procesos, proceso que según la certificación estaba limita a acciones constitucionales y judiciales pero no aparece en la apreciación que hace esta sala, que esa función de SERRANO MERCHAN allá sido en termino del núcleo central del ejercicio de la profesión de asistir, patrocina o representar a personas naturales o jurídicas”. Por lo anterior, declara que la competencia para conocer la conducta disciplinaria del abogado es la oficina de Control Interno de la Superfinanciera de Colombia. 2.- Tramite efectuado por la Oficina de Control Disciplinario de la Superintendencia Financiera de Colombia.

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Se radico el 13 de octubre de 2016 escrito por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario de la Superintendencia Financiera de Colombia, señalando lo siguiente:

“Las intervenciones del doctor Serrano Merchan dentro del trámite de las tutelas interpuestas por el señor Omar David tenían como única finalidad ejercer la defensa jurídica de los intereses de esta Superintendencia, en tal sentido su identificación como subdirector de representación judicial en los escritos de defensa, en manera alguna puede llevar a concediera que esta corresponda una labor (sic) la judicatura”. Por lo anterior, propuso el conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Colegiatura para lo pertinente. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros

de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”, y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” (…) solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.

EXISTENCIA DEL CONFLICTO

Existe conflicto de jurisdicciones cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, esto es, de la facultad para conocer, tramitar y decidir un caso concreto, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo o por considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativo y para que se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso; b) Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo y c) Que el proceso se halle en trámite. Una vez establecido que se configuró un conflicto negativo de jurisdicciones, entrará la Sala a analizar los supuestos fácticos, para de esta forma resolver la colisión y asignar la competencia de la demanda a uno de los despachos judiciales. ASUNTO A RESOLVER Discuten el conocimiento en este asunto, la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE SANTANDER Y LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, con ocasión del conocimiento de la queja presentada por el señor Omar David García

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Sarmiento contra el funcionario Ivan Javier Serrano Merchan, en la que solicitó se

investiguen presuntas irregularidades en el trámite de 5 tutelas y un incidente de desacato en la que el disciplinado intervino como Subdirector de Representación Judicial en representación de la Superintendencia Financiera, presuntamente el funcionario incurrió en fraude procesal y ocultamiento de pruebas con el ánimo de favorecer a funcionarios del banco Davivienda. En el caso bajo examen, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se registraron los hechos, indican que está involucrado un funcionario perteneciente a la Superintendencia Financiera de Colombia, que conforme a lo informado a través del subdirector de recursos humanos, el señor Iván Javier Serrano Merchán actuó como Subdirector Técnico de la Subdirección de Representación Jurídica (fls126-128). Igualmente, presta sus servicios a la Superintendencia Financiera de Colombia desde el 15 de febrero 2013, al 2 de agosto de 2015, dentro de las funciones están la de: “ atender y controlar el trámite de los procesos judiciales en que sea parte o tenga interés la Superintendencia Financiera Colombia y mantener informado al Director jurídico sobre el desarrollo de los mismos; proyectar los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan los recursos de reposición interpuesto contra los actos que fijen las contribuciones a las personas o entidades supervisadas. Por lo anterior, según el artículo 29 de ley 1123 de 2007 numeral primero, señala que los servidores pueden ejercer la abogacía cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se lo permita, como en el presente caso donde el funcionario de la Superintendencia Financiera cumple funciones de defensa judicial de

la entidad, en uso de su tarjeta profesional, lo cual lo hace responsable de las situaciones que puedan generar en el desempeño de sus funciones y su actuación antes los despachos de las diferentes jurisdicciones, que en virtud de su cargo se generen. Igualmente la corte constitucional se pronuncia frente al mismo tema: “..El numeral primero es claro cuando hace la salvedad de acuerdo con la cual aquellos servidores públicos que por razón de la función que cumplen o a quienes el respectivo contrato mediante el cual se vinculan en calidad de servidores públicos se los permite, pueden ejercer su profesión de abogacía. A lo que se suma el que tales servidores que también sean profesionales del

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES derecho siempre pueden litigar en causa propia y como abogados de pobres.

De todo ello se deriva, como lo mencionó la Corte en líneas precedentes, un interés porque los servidores públicos realicen su tarea de modo eficaz así como se comporten de manera imparcial y transparente y velen por los intereses de la sociedad en general” 1 . Ahora bien, nos remitimos a los sujetos disciplinables según lo establecido en el artículo 19 de ley la Ley 1123 de 2007: “ARTÍCULO 19. DESTINATARIOS. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar,

patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional.” Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los curadores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título. Bajo el marco normativo legal, sin lugar a dudas el señor IVAN JAVIER SERRANO MERCHAN tiene la calidad de sujeto disciplinable para la Jurisdicción Disciplinaria, “(...) en razón de su especial vinculación con el Estado deben ejercer la profesión, entendida como asesor, patrocinador o representante del ente para el cual está vinculado2, lo anterior teniendo en cuenta que la labor del disciplinado era ejercer la defensa judicial de la Superintendencia Financiera de Colombia, para la cual contaba con poder otorgado por la entidad para el adecuado ejercicio de sus funciones ante los despachos judiciales en los que actuaba, en su calidad de servidor público, pero con funciones de defensa judicial. Esta situación del abogado objeto de investigación, ha sido entendida por esta Jurisdicción, como una condición que merece un juicio de reproche mayor, pues la sanción disciplinaria de suspensión impone cuando los hechos que originan la imposición de la sanción tienen lugar a partir de actuaciones judiciales del abogado que

1 Sentencia C1004/2007, MAGISTRADO PONENTE, HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

2 Sentencia C-899 de 2011, Magistrado ponente Jorge Ignacio Pretelt

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES se desempeñó o se haya desempeñado como apoderado de una entidad pública, son mayores a las que serían impuesta si el abogado no tuviera esta condición.

De conformidad con lo anterior, es la Jurisdicción Disciplinaria representada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, es la competente para conocer del presente caso. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE Primero.- DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER y LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, con ocasión del conocimiento de la queja presentada por el señor Omar David en contra del señor IVAN JAVIER SERRANO, asignando la competencia para conocer del presente asunto a la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, donde se remitirán las diligencias, acorde a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, para lo de su competencia.

Segundo.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala, envíe copia de este proveído a la Superintendencia Financiera Delegada con Funciones Jurisdiccionales, para su información.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES

MAGDA VÍCTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

VIVIAN ANDREA ARAGÓN PLATA

Secretaria Judicial Ad Hoc

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