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CSDJ - F11001010200020160318501ADJUNTA20170221162317-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160318501ADJUNTA20170221162317-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Aprobado según Acta de Sala No. 015 de la fecha.

Conjuez Ponente: Fernando Enrique Rivera Lelion Radicado N° 110010102000201603185 01.

Decisión: Decreta Nulidad.

ASUNTO Aceptados los impedimentos de los Doctores: MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, JULIA EMMA

GARZÓN DE GÓMEZ, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, PEDRO ALONSO

SANABRIA BUITRAGO, CAMILO MONTOYA REYES y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer y decidir la impugnación al fallo de tutela de la referencia, todo vez que consideran configurada la causal establecida en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala de Conjueces del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a resolver la impugnación interpuesta por la Honorable Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Choco, Dra. ROCIO MABEL TORRES MURILLO en su calidad de Magistrada Ponente del fallo disciplinario objeto de tutela, dentro del radicado de tutela No. 2016-000264, impugnación de fecha 28 de Noviembre de 2016, decidida en Sala

con el Honorable Magistrado Dr. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO; en contra del fallo de tutela de primera instancia proferido en Sala de Conjueces del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Chocó, el día 22 de noviembre de 2016, aprobado en sesión extraordinaria de Sala Disciplinaria de Conjueces N. 029, del 22 de noviembre de 2016, Siendo Conjuez Ponente el Dr. ADANIES PALACIOS RIVAS, por medio de la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales del accionante y se dejó sin efecto las providencias de fecha 29 de enero de 2014 y 12 de mayo de 2016, proferidas por el Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Chocó en primera instancia y el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria quien en segunda instancia confirmó la sanción, respectivamente.

I. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL PERTINENTES A LA

DECISIÓN

1. Mediante auto del día 18 de octubre de 2016, fue radicado ante el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, documento constitutivo de Acción de Tutela en contra de las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco y Consejo Superior de la Judicatura, tutela presentada por el abogado FELIPE RINCÓN SALGADO. (Folios 4 al 23 C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del

Chocó.)

2. Mediante auto del día 19 de octubre de 2016, a través de ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO, dentro del radicado: 11001010200020160318500, con fecha de reparto 19-102016, siendo las 03: 10:31 p.m., fue repartida la tutela en cuestión al Despacho de la

Honorable Magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS. (F.21.C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó).

3. Por medio de auto proferido el 20 de octubre de 2016, la Honorable Magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, dentro del radicado de tutela, emitió providencia por medio de la cual se ordenó remitir en forma inmediata y por el medio más expedito, el expediente de tutela a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del chocó para lo de su competencia y en garanta de la segunda instancia, en segundo lugar, ordenó que se enterará por el medio más eficaz de la presente decisión al actor. (F.23, 24, 25, 26, y 27.

Del C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.)

4. Igualmente, en auto fechado a 26 de octubre de 2016, la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento del auto de 20 de octubre de 2016, proferido por la

Honorable Magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS,

referente a la acción de tutela interpuesta por el abogado GUSTAVO ARLEY CORDOBA MURILLO, contra las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco y el Consejo Superior dela Judicatura, envió a la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria del Chocó, la acción de tutela interpuesta por el abogado FELIPE RINCÓN SALGADO, en contra de las Salas Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Choco, teniendo en cuenta que la tutela fue presentada ante el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria y en aplicación del principio procesal a la doble instancia, entre otros argumentos. (f.2.C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.)

5. En auto de 26 de octubre de 2016, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento del auto 20 de octubre de 2016 informa al abogado FELIPE RINCON SALGADO, sobre el envío del expediente de tutela a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Choco (f.28 C.O De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó). El mismo día la Secretaria informa sobre el mismo contenido al señor Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Chocó (F.29. C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del

Chocó.)

6. En auto de 03 de noviembre de 2016, la Honorable Magistrada del

Consejo Seccional de la Judicatura del Choco, Sala Disciplinaria Dra. ROCIO MABEL MURILLO se declara impedida para conocer de la presente acción de tutela con fundamento en las causales dispuestas en el numeral 6 del artículo 56 de la ley 906 de 2004 en concordancia con el numeral 2 del artículo 84 de la ley 734 de 2002 (f.33 C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.).

7. En auto del mismo día 03 de noviembre de 2016, el Honorable Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco, Sala Disciplinaria Dr. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO se declaró impedido para conocer la presente tutela por cuanto manifestó que había participado en la discusión dentro del proyecto de sentencia que fue aprobada el 29 de enero de 2014 cuya legalidad se ataca por medio de la ya mencionada acción de tutela. Señaló el Magistrado, que en Sala Ordinaria aprobó la decisión de sanción en primera instancia en contra del hoy accionante. Fundamenta este impedimento en lo dispuesto en los artículos 140 y 142, numeral 2 del Código General de Proceso. (f 34.C.O.

De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.)

8. También en auto de 03 de noviembre de 2016, la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Choco teniendo en cuenta la manifestación de impedimentos hecha por los magistrados ordenó realizar sorteo para

conformar Sala de Conjueces que resuelvan los impedimentos y tramite la acción constitucional impetrada. (f.35 C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.)

9. Mediante auto del día 08 de noviembre de 2016 dentro del radicado de tutela 2016-264, los Honorables Conjueces RAFAEL ENRIQUE FIGUEROA LOZANO y ADANIES PALACIO RIVAS de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó resolvieron: 1) Aceptar los impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Choco. 2) Avocar conocimiento, admitir la acción de tutela, seguir conociendo a prevención de la tutela interpuesta contra las Salas Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional del Choco. 3) Para un mejor proveer y en aras de no violentar algún derecho fundamental de las partes involucradas en el presente proceso y teniendo de presente que la parte accionante solicitó la inspección judicial a los procesos con radicación Nro. 270016008787201000017 y 110010102000201110216802, requiérase al apoderado del Dr.

GUSTAVO ARLEY CORDOBA MURILLO, para que especifique en que Despachos judiciales reposan esos expedientes con el objeto de solicitarlos para que obren dentro del presente proceso y manifiesten que consiste cada uno de ellos. 4) Realizar inspección judicial al proceso disciplinario radicado 2012 – 259 referido en los impedimentos

manifestados por los señores Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional dela Judicatura del Choco. 5) Comuníquese a las partes la presente decisión. (f 39 y 40 C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.)

10. El día 9 de noviembre de 2016, con oficio No.2504. La Secretaría General del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco Sala Jurisdiccional Disciplinaria expide comunicación por medio de la cual se permite notificar al Señor Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco Dr. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, del proveído del 8 de noviembre de 2016 proferido por la Sala de Conjueces del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco, mediante la cual se avocó conocimiento y se admitió la acción de tutela radicada 2016-0264, contralas Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco y Consejo Superior de la Judicatura, se aceptaron los impedimentos manifestados por los Honorable

Magistrados Titulares de la Sala. Igualmente se solicitó que dentro del término de ley se sirva pronunciarse acerca de los hechos narrados por el accionante en la demanda de tutela. (F. 41. C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.) 11.El día 9 de noviembre de 2016 se notificó personalmente al Dr. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, de la providencia del día 8 de

noviembre de 2016, mediante la cual se aceptó impedimentos, se admitió acción de tutela radicada 2016-00264, contra la Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura y Superior de la Judicatura respectivamente. (F.42.C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.) 12.El día 9 de noviembre de 2016, la Secretaría General del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó emite oficio 2502, notificando al Dr. FELIPE RINCON SALGADO Abogado litigante, de las actuaciones y decisiones tomadas en Sala de Conjueces expuestas anteriormente, entre otros señalamientos. (F.43.C.O.) Dicha comunicación fue enviada a través de correo electrónico, y al correo del Abogado, feliperin@gmail.com, como consta en el cuaderno original constitutivo del presente expediente. (F.43.C.O De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.)

13. El día 9 de noviembre de 2016, mediante Ofició No. 2503, la Secretaría General del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó comunica al Señor Juez Penal del Circuito. Dr. GUTAVO ARLEY CORDIBA MURILLO, del proveído del 8 de noviembre de 2016 proferido por la Sala de Conjueces del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco, mediante la cual se avocó conocimiento y se admitió la acción de tutela radicada 2016-0264, contralas Salas Disciplinarias del Consejo Seccional

de la Judicatura del Choco y Consejo Superior de la Judicatura, se aceptaron los impedimentos manifestados por los Honorable Magistrados Titulares de la Sala. Dicha comunicación se envía a través de los correos electrónicos: gustavoarley@hotmail.com juzgadopenalcircuitoistmina@hotmail.com. (F.44.C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.) 14.El día 9 de noviembre de 2016, mediante Ofició No. 2505, la Secretaría General del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó comunicó a la Honorable Magistrada ROCIO MABEL TORRES MURILLO, Magistrada de dicha Colegiatura, quien fue notificada personalmente respecto de la aceptación de impedimentos manifestados por los Honorable Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura del Choco. (F.45. C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.) 15.El día 9 de noviembre de 2016, a través de Oficio No: 2506, la Secretaría General del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó Sala Disciplinaría, emite comunicado al Honorable Magistrado Dr. OVIDIO CLAROS POLANCO, Presidente Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicando que se notificaba la providencia del 8 de noviembre de 2016, proferida en Sala de Conjueces del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco, mediante el cual se avoca conocimiento y se admite la acción de tutela radicada 2016-0264 contra las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco

y Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente se le solicitó que dentro del término de ley se sirva pronunciarse acerca de los hechos narrados por el accionante en la demanda de tutela. Dicho auto no se encuentra suscrito como notificado personalmente. El auto fue enviado a Bogotá, dirigido a la Presidencia del Consejo Superior, a través de correo electrónico: presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co Ese mismo día 911 – 2016. (F.46.C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.) 16.El día 9 de noviembre de 2016, la Honorable Magistrada ROCIO MABEL TORRES MURILLO, en calidad de Magistrada Ponente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, en el proceso objeto de la acción de tutela, contesto la tutela dentro del radicado 2016-000264, solicitando la declaración de improcedencia de la acción de tutela por cuanto no se configuran los requisitos especiales, al no existir defecto procedimental absoluto ni defecto sustancial, en defecto, se niegue la acción de tutela, toda vez que no se configuran los presupuestos exigidos por la jurisprudencia, amen que no se presentó vulneración de derecho fundamental alguno. (F.47, 48 Y 49. C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.)

17. A Folios 50 y 51 del Cuaderno Original De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, se observan documento enviados por el togado representante judicial del

accionante en sede de tutela. 18.El Día 15 de noviembre de 2016, el Dr. GUSTAVO ARLEY CORDOBA MURILLO, radica memorial ante el Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaría, dentro del radicado de la acción de tutela, formulando recusación formal en contra del Dr. RAFAEL ENRIQUE FIGUEROA LOZANO, Conjuez Ponente del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Chocó. Por los motivos allí expuestos. Adjunto documento de prueba (F. 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, y 59. C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.). 19.El día 16 de noviembre de 2016, dentro del radicado 20116-000264. Acción de tutela. El Honorable Conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, procedió a resolver sobre la recusación Planteada por el Dr. GUSTAVO ARLEY CORDOBA MURILLO, en escrito calendado el 15 de noviembre de 2016, resolviendo declarar infundada la recusación interpuesta por el Dr. GUSTAVO ARLEY CORDOVA MURILLO. (F.60. C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.) 20.El día 17 de noviembre de 2016, el Señor Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, dentro del

radicado de tutela No. 2016-264, Dr. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en asocio con la Secretaría de la Sala, llevaron a cabo diligencia del sorteo de conjuez para integrar la sala que resolvería la recusación planteada por el accionante GUSTAVO ARLEY CORDOBA MURILLO, dentro de la acción de tutela radicada 2016 – 264, instaurada por el Dr. CORDOBA MURILLO contra las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y el Consejo Superior de la Judicatura. Siendo sorteado el Señor Conjuez LEONEL CAICEDO PEREA. (F.62. C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.) 21.El 17 de noviembre de 2016, Honorable Conjuez LEONEL CAICEDO PEREA, tomó posesión del cargo de conjuez para resolver impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sala y tramitar la acción de tutela radicada 2016-264 instaurada por el Dr. GUSTAVO ARLEY CORDOBA MURILLO contra las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y Consejo Superior de la Judicatura. (F.63. C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.). 22.El día 18 de noviembre de 2016, dentro del expediente 270011102000 2016 00264 00. Acción de tutela en contra de las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y Consejo Superior de la

Judicatura. Los Honorables Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, decidieron la recusación planteada por el accionante de tutela, Dr. GUSTAVO ARLEY CÓRDIBA MURILLO en contra del Conjuez Ponente Dr. RAFAEL ENRIQUE FIGUEROA RENTERIA. Resolviendo apartar del trámite de la presente acción de tutela al Dr. RAFAEL ENRIQUE FIGUEROA LOZANO. Señalando que no habrá lugar a compulsa de copias por haberse advertido temeridad o mala fe por parte del Conjuez Ponente. Se ordenó sortear el Conjuez que ha de seguir conociendo del trámite de la tutela. (F. 65, 66, 67 y 68.C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.) 23.El día 18 de noviembre de 2016, dentro del expediente 270011102000 2016 00264 00. Acción de tutela en contra de las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y Consejo Superior de la Judicatura, se practicó diligencia de Inspección Judicial al Proceso Disciplinario radicado 2012-249, adelantado contra el Dr. GUSTAVO ARLEY CORDOBA MURILLO., tal como fue ordenado dentro dela acción de tutela radicada 2016 – 264. (F. 69. C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.). 24.El día 22 de noviembre de 2016, mediante Oficio.2625, la Secretaría

General del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro del radicado de tutela No. 2016-264 notificó al Señor Conjuez RAFAEL ENRIQUE FIGUEROA LOZANO, del Auto del 18 de noviembre de2016, proferido en Sala de Conjueces del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, mediante el cual se dispuso, entre otras, apartarlo del trámite de tutela 2016 – 264. (F.70. C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.). 25.El día 22 de noviembre de 2016, en Sala Disciplinaria de Conjueces del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, aprobada en sesión extraordinaria de Sala Extraordinaria de Conjueces No. 029 del 22 de noviembre 2016, procedieron los Honorable Conjueces ADANIES PALACIOS RIVAS y LEONEL CAICEDO PEREA, PRIMERO a decidir la tutela, concediendo el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, por los motivos allí expuestos, SEGUNDO dejar sin efectos las providencias con fecha 29 de enero de 2014 y 12 de mayo de 2016 proferidas por las Corporaciones tuteladas y TERCERO, ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del fallo estudie nuevamente el cargo formulado y proceda conforme lo establece el ordenamiento jurídico y las observaciones efectuadas en el fallo de tutela. Entre otras determinaciones (F.71, 72, 73,

74ª, 74b, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81. C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.)

26. A Folios 82 y 83 del Cuaderno Original De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, se constatan las notificaciones del fallo de tutela dentro del radicado 2016264, por correo electrónico, realizadas al Dr. GUSTAVO ARLEY CORDOBA MURILLO. 27.EL día 22 de noviembre de 2016, con oficio 2623, la Secretaría General del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, envió notificación del fallo de tutela 22 de 0ctubre de 2016, dentro del radicado 2016-264, proferido en Sala de Conjueces del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, señalando en dicha providencia otras disposiciones tomadas en la sentencia de primera instancia. Nuevamente el auto en cuestión se notificó a través de correo electrónico

presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co Correo de fecha 23 – 11 de 2016, a las 9:47 a.m. (F. 84. C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.) 28.A folios 85, 86, del Cuaderno Original De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, se observan las comunicaciones vía correo electrónico dirigidas al Dr.

FELIPE RINCON SALGADO. Dentro del radicado de tutela 2016-264. 29.El día 22 de noviembre de 2016, mediante Oficio 2622 la Secretaría General de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco, en el radicado de tutela No. 2016-264, notifico al Señor Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, Dr. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, el fallo de tutela de primera instancia de fecha 22 de octubre de 2016, proferido en Sala de Conjueces del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó. (F. 87 y 88 C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.). La notificación se surtió personalmente. 30.El día 28 de noviembre de 2016, la Honorable Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Ponente en el proceso disciplinario objeto de tutela radicada 2016-264, en Sala con el Señor Presidente LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, presenta impugnación en contra del fallo de tutela de primera instancia fechado del 22 de noviembre de 2016, notificada el día|23 de noviembre de 2016, por medio de la cual se concedió el amparo tutelar deprecado y se dejó sin efecto las resoluciones del 29 de enero de 2014 y 12 de mayo de 2016. (F.89, 90, 91, 92, 93, 94 Y 95. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del

Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.) 31.El día 28 de noviembre de 2016, los Honorable Magistrados ROCIO MABEL TORRES MURILLO, Magistrada Ponente y LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, dentro del radicado de tutela 2016-264, presentan solicitud de aclaración de providencia de fecha 22 de noviembre de 2016, notificada el 23 de noviembre por medio de la cual se concedió el amparo tutelar deprecado y se dejó sin efecto las resoluciones del 29 de enero de 2014 y 12 de mayo de 2016. (F. 96 y 97 C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.) 32.El día 1º de diciembre de 2016, dentro del expediente 270011102000 2016 00 264 00. Acción de tutela, la Sala de Conjueces compuesta por los Doctores ADANIES PALACIOS RIVAS y LEONEL CAICEDO PEREA, procedieron a decidir la solicitud de aclaración del fallo de tutela de primera instancia de fecha 22 de noviembre de 2016, aprobado en sesión extraordinaria de la fecha, accediendo a dicha solicitud. (F.98 Y

99. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.) 33.El día 2 de diciembre de 2016, la Secretaría General de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco, en el

radicado de tutela No. 2016-264, notifica a la Honorable Magistrada ROCIO MABEL TORRES MURILLO de la misma Colegiatura, de la providencia por medio de la cual se accedió a la solicitud de aclaración de fallo de tutela de primera instancia, proferido el día 22 de noviembre de 2016 dentro del radicado 2016-264. la Secretaría General de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco, en el radicado de tutela No. 2016-264, (F.100. C.O). En idénticas circunstancias se notificó al Dr. LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, el día 5 de diciembre de 2016 (F.

101. C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.) 34.El día 5 de diciembre de 2016, el Honorable Magistrado Dr. JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO, en calidad de Magistrado Ponente en el fallo disciplinario de segunda instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinara del Consejo Superior de la Judicatura, objeto de la presente acción de tutela, presentó Impugnación al fallo de tutela de primera instancia dentro del radicado 2016-00264. (F.102, 103, 104, 105, 106, 107,108, 109, 110, 111, 112, 113.C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.) 35.El día 7 de diciembre de 2016 a través de los oficios 2699, 2691 y 2692,

dentro del radicado 2016-264, la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Chocó, notificó de la providencia emitida en Sala de Conjueces de esa Colegiatura, fechada del 1º de diciembre de 2016, mediante la cual se accedió a la solicitud de aclaración de fallo de tutela de primera instancia de fecha 22 de noviembre de 2016 dentro del radicado en cuestión. Fueron notificados Dr. GUSTAVO ARLEY CORDOBA MURILLO Juez Segundo Penal del Círculo de Quibdó. Dr. Felipe Rincón Salgado. Honorable Magistrado Dr. Ovidio Claros Polanco Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien nuevamente es notificado a través de correo electrónico presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co (F.113, 114, 120, 120, 121. C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.) 36.El día 9 de diciembre de 2016, entre otra comunicación, el Honorable Conjuez ADANIES PALACIOS RIVAS de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco dentro del radicado de tutela número 2016-264 concede la impugnación presentada por los accionantes doctor GUSTAVO ARLEY CORDOBA MURILLO, contra el fallo de tutela de primera instancia proferida por la Sala de Conjueces el 22 de noviembre de 2016, disponiendo que se remita de inmediato el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

para lo de su competencia. (F.122 C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.) 37.Con fecha de 12 de diciembre de 2016, mediante oficio No. 2765, dirigido a la Dra. YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se informa que la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, adjunto al oficio, remite acción de tutela radicada 2016-264, para que esa Superioridad resuelva el recurso de apelación interpuesto por los accionados. (F. 124. C.O. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.) 38.El día 13 de enero de 201, fue recibido en el Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, el oficio No. 2765, dirigido a la Dra. YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informándosele que la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, adjunto al oficio, remite acción de tutela radicada 2016-264, para que esa Superioridad resuelva el recurso de apelación interpuesto por los accionados. (F.1 C.O. Del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria.) 39.El día 16 de enero de 2017, el expediente de tutela fue repartido a la

Honorable Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, como consta en el acta de reparto vista a: (F.3 C.O del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria.) 40.El día 23 de enero de 2017, la Honorable Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, dentro del Radicado de tutela de segunda instancia No. 110010102000201603185 01, tutela promovida por el Señor GUSTAVO ARLEY CÓRDIBA MURILLO, contra el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaría y el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, hace manifestación de impedimento para adelantar y tomar cualquier decisión al interior del presente proceso de tutela. (F.5 y 6. C.O. del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria.) 41.El día 24 de febrero de 2017, el proceso de tutela de segunda instancia radicado con el No. 110010102000201603185 01, paso al Despacho del Honorable Magistrado FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL para efectos de pronunciamiento presentado por la Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS. (F.8. C.O. del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria.) 42.El día 31 de enero de 2017, dentro del radicado de tutela de segunda instancia No. 110010102000201603185 01, el Honorable Magistrado

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, manifestó encontrase impedido para adelantar y tomar cualquier decisión dentro del proceso de tutela de la referencia. (F.9 y 10. C.O. del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria.) 43.El día 2 de febrero de 2017, el proceso de tutela de segunda instancia radicado con el No. 110010102000201603185 01, paso al Despacho de la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para efectos de las manifestaciones de impedimentos de los Honorable Magistrados arriba expuestos. (F.11. C.O. del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria.) 44.El día 6 de febrero de 2017, la Honorable Magis

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