CSDJ - F1100101020002016032500020180228150133-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002016032500020180228150133-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctor JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 110010102000201603250 00
Referencia: Funcionario Única Instancia Aprobado según Acta No. 12 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar iniciada contra la doctora JEANETH MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, en su condición de FISCAL DELEGADA ANTE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por presuntas irregularidades al no legalizar sus comisiones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL El Director de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio No. OV201613000492711 de septiembre 26 de 2016, remitió por competencia ante esta Superioridad, escrito del Jefe de Departamento de Viáticos de esa Corporación, en el cual informaba que la funcionaria JEANETH MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, en su condición de Fiscal Delegada ante la 1 Folios 1 – 3 c.o. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201603250 00
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, presuntamente había incurrido en irregularidades al no legalizar sus comisiones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016. Con fundamento en el escrito anterior se dispuso APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR por parte de esta Superioridad, mediante auto de diciembre 19 de 2016,2 en los términos previstos por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, contra la funcionaria JEANETH MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, Fiscal Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fls 8 y 9 del cdno original), y se allegaron los siguientes medios de prueba:
1. La Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión mediante oficio No.
DS-19-12-SSAG 0081 de marzo 2 de 20173, remitió informe correspondiente a las comisiones y viáticos recibidos por la funcionaria JEANETH MAGALY ÁLVAREZ BERMÚMEZ, en calidad de Fiscal Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en los meses de abril, mayo, y junio de 2016; además de ello, de cada una aportó los siguientes documentos. 2 Folios 8 – 9 c.o. Se notificó personalmente al Ministerio Público en febrero 14 de 2017 (folio 16-17 del cdno original). 3 Folios 21 – 22 c.o. 2 República de Colombia Rama Judicial
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- Solicitud de autorización de comisión. - Certificado de permanencia - Entrega de documentos para legalizar comisión - Legalización de Comisión
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201603250 00 - Resolución por la cual se ordena una comisión de servicio.
2. La Fiscal 103 Delegada por medio de oficio DNAC 096 de marzo 7 e 20174, allegó cumplimiento dado a la notificación personal de la funcionaria judicial indagada.
3. El Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión mediante oficio No. DS19-12-4 STH 226 de marzo 13 de 20175, remitió copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión de la funcionaria JEANETH MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ en calidad de Fiscal Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 4 Folio 63 c.o.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
I. Competencia.
La competencia de la Sala para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la
Administración de Justicia.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales”. 5 Folio 65 c.o.
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Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto
los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Marco Normativo. Para esta Superioridad es claro que los fines del proceso disciplinario son determinar la existencia del hecho considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es ejecutor del comportamiento. No constituyendo el proceso disciplinario una instancia más en los procedimientos previamente establecidos por el legislador en cada caso concreto. 6 República de Colombia Rama Judicial
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La etapa procesal de la indagación preliminar6, ha sido definida como una fase inicial del proceso, que se caracteriza por diligencias previas de instrucción que adelantan los funcionarios competentes para practicar y allegar pruebas que ameriten la apertura de una investigación. Se identifica por ser una actividad
unilateral y reservada y se hace así con el fin de adelantar un procedimiento eficaz, dirigido no solo a buscar los medios de convicción que soporten la existencia de la imputación, considerada en sus extremos fácticos y jurídicos, sino, además, en reconocer y declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria. Al tenor del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la indagación preliminar tiene unos fines perfectamente delimitados, los cuales son: - Verificar la ocurrencia de la conducta, - Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, - O si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. La Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, preceptúa que se puede finalizar sumaria y definitivamente conforme lo autoriza el canon 210 ejusdem, cuando se verifique alguno de los postulados de la norma 73 ibídem que reza: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente 6 Artículo 150 de la Ley 734 de 2002Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. 7 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201603250 00 demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe
una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias…”. Del caso concreto. Según se extrajo del escrito presentado por el Jefe de Departamento de Viáticos de la Fiscalía General de la Nación, las presentes diligencias disciplinarias se encaminan a determinar si la funcionaria JEANETH MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, en calidad de Fiscal Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, legalizó correctamente o no sus comisiones correspondientes a los meses de abril, mayo, y junio de 2016. Precisando esta Colegiatura desde ya, que una vez analizados en su totalidad los medios de prueba obrantes en el expediente, en especial el informe rendido por el Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación y los documentos soportes que allegó, podemos concluir que el hecho atribuido a la funcionaria judicial encartada no existió; lo anterior, en tanto advertimos más allá de toda duda razonable que contrario a evidenciarse irregularidad alguna en dichas comisiones, existe un registro completo de todas y cada una de las que le fueron otorgadas a la doctora ÁLVAREZ BERMÚDEZ en los referidos meses del año 2016, así como sus autorizaciones, legalizaciones, entre otros aspectos adicionales. 8 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 110010102000201603250 00 Para empezar se hace menester acudir a aquello informado por el Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación, en cuanto a las comisiones efectuadas por la funcionaria encartada; lo cual hizo así: “La doctora JEANETH MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ en su condición de funcionaria de la Fiscalía General de la Nación recibió viáticos para la época por ustedes indicada, de acuerdo al siguiente detalle: Comisiones de la fecha solicitada: - 07 al 08 de abril de 2016 - 19 al 22 de abril de 2016 - 04 al 06 de mayo de 2016 - 10 al 11 de mayo de 2016 - 23 al 25 de mayo de 2016 - 01 al 08 de junio de 2016 - 14 al 16 de junio de 2016
Documentos soportes de cada una: - Solicitud autorización comisión - Certificado de permanencia - Entrega de documentos para legalizar comisión - Legalización de comisión - Resolución por la cual se ordena una comisión de servicio” Al tenor del medio de prueba citado en precedencia, resulta ostensible entonces que las comisiones y los viáticos concedidos a la funcionaria judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201603250 00 encartada en los meses objeto de denuncia, fueron debidamente legalizados por la misma, además de haberse remitido a la presente indagación preliminar
copia íntegra de los documentos soportes anteriormente transliterados, signados por el responsable de ese proceso de gestión financiera y legalizaciones de comisiones, esto es, el DIRECTOR DE LA UNIDAD NACIONAL DE ANALISIS Y CONTEXTOS DEL NIVEL CENTRAL; respecto de cada una de ellas se observa en detalle lo siguiente: - Comisión No. 546 legalizada en abril 14 de 2016 por un valor de 1.741.622, correspondiente a viáticos de los días 7 y 8 de abril de 2016. - Comisión No. 636 legalizada en mayo 10 de 2016 por un valor de 2.817.118, y correspondiente a viáticos por los días 19 a 22 del mes de abril del mismo año. 10 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201603250 00 - Comisión No. 842 legalizada en mayo 10 de 2016 por un valor de 3.129.370, correspondiente a los viáticos de los días 5 y 6 de mayo de 2016 - Comisión No. 759 legalizada en mayo 23 de 2016 por un valor de 1.731.622, correspondiente a viáticos de los días 10 y 11 de mayo de 2016. - Comisión No. 866 legalizada en mayo 31 de 2016 por un valor de 2.399.370, correspondiente a viáticos de los días 23 a 25 de mayo de 2016. - Comisión No. 932 legalizada en junio 17 de 2016 por un valor de 1.703.244, y
correspondiente a viáticos de los días 1 a 8 de junio del mismo año. 11 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201603250 00 - Oficio de la funcionaria judicial encartada de junio 3 de 2016, en el cual solicita al Director Nacional de Análisis y Contextos la ampliación de la comisión por los días 7 y 8 de junio de 2016, con el fin de asistir a una reunión convocada por el despacho de la Vicefiscal General de la Nación para preparar una audiencia de declaración de persona ausente por atentados contra el oleoducto Caño Limón Coveñas; lo cual fue legalizado en junio 1 de 2016 con comisión No. 930. - Comisión No. 996 legalizada en junio 14 de 2016 por un valor de 2.099.370, y correspondiente a los viáticos de los días 14 a 16 de junio de 2016. En este sentido, resulta totalmente evidente de lo expuesto por esta Colegiatura, que no se puede advertir la ocurrencia de los hechos relatados que dieron origen a la presente indagación preliminar, en tanto se reitera, las Dependencias correspondientes de legalizar las distintas comisiones y viáticos concedidos a la doctora JEANETH MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, en calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, se encargaron de informar y probar con los documentos pertinentes que dicha funcionaria no
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201603250 00 había cometido irregularidad alguna, por lo contrario, que se encuentra en regla todas y cada una de las actuaciones surtidas mediante comisión, así como el número serial de la misma, los días y el lugar en el que se encontraba adelantado dichas diligencias, el valor ocasionado, entre otros; ello aunado al hecho de que incluso en una ocasión la funcionaria judicial indagada mediante oficio informó al Director Nacional de Análisis y Contextos, el cual se encargaba de las legalizaciones de sus viáticos y demás, lo correspondiente de una ampliación de comisión, es decir, dejando entrever con ello, lo diligente que era su proceder en cuanto a dichos tramites. En consecuencia, no se advierte irregularidad alguna ni prueba que permita vislumbrar comportamiento contrario al deber funcional, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades, ni ningún otro aspecto que conlleve a la materialización de la potestad sancionatoria del Estado en contra del funcionario anteriormente mencionado, contrario sensu es palmaria la ausencia de fundamentos de convicción para continuar, dado que la conducta denunciada no existió; debiendo en consecuencia esta Superioridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 del 2002, disponer la terminación y el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Decretar la TERMINACIÓN de la presente actuación en favor la funcionaria JEANETH MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, en su condición de FISCAL DELEGADA ANTE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ disponiendo su archivo conforme con lo 13 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201603250 00 previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE Y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.
COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 14 República de Colombia Rama Judicial
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