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CSDJ - F11001010200020160327300ADJUNTA20161213142029-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160327300ADJUNTA20161213142029-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 6 de diciembre de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 110 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201603273 00

ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a evaluar el mérito de la queja remitida por el Senador de la República Iván Duque Márquez el 19 de octubre del año en curso, presentada por el señor Roberto Gómez, dirigida contra funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. HECHOS El señor Roberto Gómez, presentó escrito de queja titulado “LA OSCURIDAD QUE TENIA EL EX FISCAL EDUARDO MONTEALEGRE DENTRO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN”, y lo desarrolla en los siguientes términos: “La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, mediante el Representante Investigador, el Dr. FABIO ALONSO ARROYAVE BOTERO, abrió investigación contra el Ex Fiscal General de la Nación Dr. Eduardo Montealegre, por omitir su deber legal y constitucional de investigar las presuntas irregularidades en las actuaciones de un Fiscal Delegado ante el Tribunal de Bogotá, Dr. GERMÁN ARIAS CORTES, que siendo íntimo amigo del entonces Vice Fiscal Dr. Jorge Perdomo y del actual Director de Fiscalías Nacionales, Dr. Orlando Ospitia, todos paisanos provenientes del Departamento del Tolima, quienes su lema al parecer era “unidos para

cuidarnos las espaldas” sin importar quien salga perjudicado. Pese a las innumerables denuncias contra el Fiscal Delegado ante el Tribunal de Bogotá, Dr. Germán Arias Cortés, desde sus inicios cuando fue nombrado en provisionalidad por el entonces Ex Fiscal General de la Nación Dr. Eduardo Montealegre,

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M. P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201603273 00

Referencia: Funcionario Única Instancia ha desarrollado una serie de actuaciones irregulares en el desempeño de su cargo, llevando investigaciones con posibles testigos falsos, constreñimientos a los implicados, entre otras posibles anomalías, todos esos hechos fueron puesto en conocimiento tanto del Ex Fiscal General de la Nación, Dr. Eduardo Montealegre, como al Vice Fiscal, Dr.

Jorge Perdomo, los cuales hicieron caso omiso de proceder conforme a la ley, de investigar al Fiscal Delegado, Dr. Arias Cortés, por lo que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, decidió abrir tal investigación. Sin embargo, nos preguntamos qué pasa con las investigaciones del Fiscal Delegado ante el Tribunal, Dr. Germán Arias Cortes, ya que más de siete indagaciones cursan en distintas Fiscalías Delegadas ante la Honorable Corte Suprema de Justicia y ninguna, por lo menos ha llamado a las posibles víctimas para ser escuchadas. Fue de conocimiento público en importantes periódicos locales de la región caribe, que dicho Fiscal Delegado ante el Tribunal, Dr. Germán Arias, su asistente y un investigador

de le DIJIN, fueron a centros carcelarios atemorizar, amedrantar, hasta constreñir a internos recluídos de distintas cárceles de la ciudad de Barranquilla, para que declararan falsamente contra personas personas que el Fiscal Germán Arias, estaba investigando, situación que llevó a los mismos internos a denuncias esos hechos de manera pública; sin embrago, no se ha adelantado ningún tipo de investigación, muy a pesar que es de conocimientos de los Fiscales Delegados ante la Honorable Corte. Como puede seguir campante y sonante el Fiscal Delegado ante el Tribunal de Bogotá, Dr. Germán Arias, muy a pesar que sus protectores ya o se encuentran reinando en la Fiscalía General de la Nación, bueno excepto su jefe inmediato el director Nacional de Fiscalía, Dr. Orlando Ospitia, que debe estar a capa y espada tratando que no lo remuevan tanto a él como a su amigo íntimo, Dr. Germán Arias, los cuales estarán consultando como buscar amigos para llegar al nuevo Fiscal General de la Nación, Dr, Néstor Humberto Martínez, o su Vice Fiscal María Paulina Rivera, o el Jefe de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte, Dr. Fabio Espitia, con el fin que sus más de siete investigaciones queden en la impunidad, como en estos 5 años ha sucedido en dicho cargo como Fiscal Delegado ante el Tribunal, y nada le ha pasado, solo seguir actuando presuntamente contrario a la ley. Se debe hacer un llamado al nuevo fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez para que tome carta en el asunto, y mirar cómo frenar las posibles

irregularidades del Fiscal Delegado ante el Tribunal de Bogotá, Dr. Germán Arias Cortés.

NOTA: ESTA INFORMACIÓN ES VERAZ Y PUEDE SER CONSULTADA A EN LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN LAS FISCALÍAS DELEGQADAS ANTE LA CORTE Y E LOS DIARIOS: LA LIBERTAD, LA VERDAD, DE LA COSTA CARIBE Y EN EL PERIÓDICO

EL ESPACIO DE NUESTRA CAPITAL BOGOTÁ D.C.” (Sic a lo transcrito)

CONSIDERACIONES

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Referencia: Funcionario Única Instancia 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002Código Disciplinario Único-.

Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a

pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- Del asunto a tratar.- Se evalúa el escrito presentado por el señor Roberto Gómez, en el cual menciona presuntas irregularidades de varios funcionarios de la Fiscalía

General de la Nación, en especial del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogota, Germán Arias Cortés, sin concretar ninguna en particular.

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Referencia: Funcionario Única Instancia 3.- La utilidad, oportunidad, oficiosidad y preferencia de la acción disciplinaria. De la queja en materia disciplinaria.- Una vez establecida la competencia de la Sala para asumir el conocimiento del presente asunto, es oportuno precisar que los hechos descritos por el señor Roberto Gómez, no constituyen falta disciplinaría alguna y no es procedente darle inicio a indagación preliminar y mucho menos una investigación, toda vez que estamos en conocimiento de una queja con hechos inconcretos y difusos, motivo por el cual este despacho se inhibirá de iniciar actuación alguna.

Es de traer en esta ocasión, como en otras, el pronunciamiento de esta Sala donde se afirma: “(…) La Sala recuerda que, las quejas deben contener dos elementos necesarios para justificar la acción del aparato jurisdiccional disciplinario, el primero relacionado con la credibilidad, es decir, con la condición de racional que ostente la noticia sobre la infracción, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en torno a las cuales se desarrolló el hecho, y la identidad del infractor, factores que permiten establecer la intención de la noticiante dirigida a salvaguardar los intereses propios o de la función pública.

El segundo elemento de la queja es el fundamento, mediante el cual se dirige la acción disciplinaria para garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, es decir, que los funcionarios no transgredan sus deberes, incurran en prohibiciones, impedimentos e inhabilidades y conflictos de intereses, abusen o se extralimiten en los derechos y funciones1” 4.- Solución del caso.- En el presente asunto procederá la Sala a Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria contra el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, con fundamento en las siguientes motivaciones. La Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dado la especial sujeción de éstos al Estado, en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional. 1 Providencia Radicado No. 11001010200020120001300, MP Jorge Armando Otalora Gómez.

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Referencia: Funcionario Única Instancia De esta manera se pretende que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de la ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones. En este orden de ideas, en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo

olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado. De lo anterior se infiere que el reproche disciplinario del Estado al servidor judicial no es propiamente la voluntad de lesionar intereses jurídicos tutelados, sino los comportamientos que impliquen cumplimiento incompleto y defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que se le encomiendan. Es así como el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. Faltas Disciplinarias. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código.” La misma normatividad, en su artículo 150, prevé en la primera de las etapas dentro de la actuación disciplinaria que nos compete, iniciar indagación preliminar cuando se vislumbre la posible comisión de falta disciplinaria por parte de los funcionarios judiciales denunciados, justamente ante el incumplimiento de los deberes y prohibiciones entre otras. No obstante el mismo artículo señala los eventos en los cuales esta Corporación puede inhibirse de iniciar alguna investigación: “Ley 734 de 2002, artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar.

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Referencia: Funcionario Única Instancia La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. (…) La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.

Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. (Resalta y subraya la Sala) Armonizando las normas transcritas con el escrito de queja aportado, es claro para la Sala que no se evidencia la existencia de una irregularidad cometida por el fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, doctor Germán Arias Cortés. Las expresiones que utiliza el memorialista, “el Dr. Germán Arias Cortés, desde sus inicios cuando fue nombrado en provisionalidad por el entonces Ex Fiscal General de la Nación Dr. Eduardo Montealegre, ha desarrollado una serie de actuaciones irregulares en el desempeño de su cargo,

llevando investigaciones con posibles testigos falsos, constreñimientos a los implicados, entre otras posibles anomalías…”; Fue de conocimiento público en importantes periódicos locales de la región caribe, que dicho Fiscal Delegado ante el Tribunal, Dr. Germán Arias, su asistente y un investigador de le DIJIN, fueron a centros carcelarios atemorizar, amedrantar, hasta constreñir a internos recluídos de distintas cárceles de la ciudad de Barranquilla, para que declararan falsamente contra personas que el Fiscal Germán Arias, estaba investigando, situación que llevó a los mismos internos a denuncias esos hechos de manera pública; sin embrago, no se ha adelantado ningún tipo de investigación, muy a pesar que es de conocimientos de los Fiscales Delegados ante la Honorable Corte, son afirmaciones que carecen de soporte fáctico y probatorio, aseveración difusa que no concreta las posibles irregularidades, o vulneración de deberes en que pudo haber incurrido el referido Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, en los términos del artículo 196 de la Ley 734 de 2002. En múltiples ocasiones, la Sala ha resaltado que el fundamento exigido a la queja tiene que ver con el motivo sobre el cual se estructura el fin último de la acción disciplinaria,

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esto es, garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, por lo que el examen de tal exigencia gira en torno al supuesto que los funcionarios son responsables por infringir la Constitución y las leyes, por la omisión y extralimitación de sus funciones, siendo únicamente por dichos motivos procedente el cuestionamiento disciplinario, consideraciones efectuadas en anteriores pronunciamientos de esta Colegiatura. Sobre este aspecto, también ha señalado la Corte Constitucional, en la sentencia C-430 de 1997 lo siguiente: “La queja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, a menos que sea ratificada con las formalidades propias de la prueba testimonial. Ella puede dar origen a la acción disciplinaria, según el art. 47 del C.D.U., es decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que se surta la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los hechos constitutivos de aquélla, o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello. Pero no toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado. Sin embargo, de todas maneras según los términos del art. 80 en referencia, el

denunciado tiene el derecho de conocer la queja ya sea en la indagación preliminar o en la investigación, más aún, cuando ella se perfecciona como una prueba testimonial”. De lo anterior la Sala itera que del escrito radicado por el señor Roberto Gómez, no puede establecerse alguna circunstancia que permita a esta Corporación adelantar actuación disciplinaria, contra el doctor Germán Arias Cortés, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, como sujeto disciplinable ante esta jurisdicción, pues como se dijo, no existe falta disciplinaria alguna. Por lo tanto lo procedente en esta oportunidad es dar aplicación a lo previsto en la norma antes citada y en consecuencia, la Sala se inhibirá de iniciar actuación disciplinaria.

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Referencia: Funcionario Única Instancia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria contra el doctor Germán Arias Cortés, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, y en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL DILIGENCIAMIENTO, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

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CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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