🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020160327400ADJUNTA20161129140359-2016

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160327400ADJUNTA20161129140359-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Respecto de la funcionaria investigada de la documental allegada con la compulsa se estableció que la magistrada investigada no contesto los oficios porque los mismos no le fueron entregados por un empleado de su despacho, quien también tenía el expediente objeto de la vigilancia represado junto con otros 30 procesos, razón por la cual se inició en su contra proceso disciplinario y se produjo su renuncia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201603274 00 (12809-31) Aprobado según Acta de Sala No. 105 ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre la compulsa de copias ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para investigar a la doctora CONSTANZA FORERO DE RAAD, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta. HECHOS 1.- Por solicitud del señor MIGUEL ANGEL VELASCO COBOS la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander adelantó Vigilancia Judicial Administrativa al proceso Ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual de ALEX AGUILAR

BELTRÁN y otra contra LUIS ELADIO BECERRA LEAL y EXTRARAPIDO LOS MOTILONES S.A., radicado No. 201400215, que cursa en la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, por cuanto la Magistrada Ponente presuntamente ha incurrido en mora para resolver la solicitud de aclaración de un memorial presentado por un perito. Mediante auto del 12 de octubre de 2016, el doctor Héctor Pablo Ramírez Sandoval, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, ordenó compulsar copia de la mencionada Vigilancia Judicial Administrativa radicada bajo el número 540011102001 201600130 01, ante esta Colegiatura a fin de que se adelante investigación contra la doctora CONSTANZA FORERO DE RAAD, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, toda vez que “la funcionaria no ha dado respuesta a los oficios 239 de 5 de julio de 2016 y 401 de 4 de octubre de 2016, al igual que a los requerimientos por vía telefónica”, lo cual no había permitido hasta ese momento tramitar oportunamente la vigilancia administrativa (fls. 1 a 10 c.o.). 2.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al despacho mediante constancia de fecha 16 de noviembre de 2016, oficio enviado por el doctor Héctor Pablo Ramírez Sandoval, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, donde informa que en la Vigilancia Judicial Administrativa

radicada bajo el número 540011102001 201600130 01, se profirió la decisión pertinente el 1 de noviembre de 2016, en la cual se eximió a la doctora CONSTANZA FORERO DE RAAD, de la aplicación de correctivos y se archivó el trámite, por cuanto consideraron satisfactorias las explicaciones presentadas por la referida funcionaria. (fls. 14 y s.s. c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que

en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente

habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada. De la documental allegada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, estableció esta Corporación que la doctora CONSTANZA FORERO DE RAAD, fungía como Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta para la época de los hechos, y en tal calidad tiene a su cargo el trámite de segunda instancia en el proceso Ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual de ALEX AGUILAR BELTRÁN y otra contra LUIS ELADIO BECERRA LEAL y EXTRARAPIDO LOS MOTILONES S.A., radicado No. 201400215 (fls. 1 a 10 y 14 y s.s. c.o.). 2.- De la viabilidad de la investigación. El paso a seguir en el presente evento conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), es analizar la viabilidad de iniciar o no actuación disciplinaria. El parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, le permite al funcionario judicial en aquellos casos que conozca de una información o queja manifiestamente temeraria, o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, la facultad de inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna. Esta figura encuentra su razón de ser, en el inútil desgaste que para la administración de justicia reportan aquellas quejas o informaciones que

de su simple examen se concluye que carecen del fundamento mínimo que permita o motive la puesta en marcha del aparato jurisdiccional a través de una indagación preliminar, ya que su contenido ni siquiera justifica proceder de oficio para los fines previstos en dicha etapa procesal, tal como lo dispone el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, es decir, para verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, razonamiento que en armonía con el artículo 69 ibídem, impiden la iniciación de oficio de la acción disciplinaria cuando no cumplan con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. En este caso particular, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander remitió copia de la Vigilancia Judicial Administrativa radicada bajo el número 540011102001 201600130 01, realizada a solicitud del señor MIGUEL ANGEL VELASCO COBOS, al proceso Ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual de ALEX AGUILAR BELTRÁN y otra contra LUIS ELADIO BECERRA LEAL y EXTRARAPIDO LOS MOTILONES S.A., radicado No. 201400215, para que se investigara a la doctora CONSTANZA FORERO DE RAAD, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, toda vez que “la funcionaria no ha dado respuesta a los oficios 239 de 5 de julio de 2016 y 401 de 4 de octubre de 2016, al igual que a los requerimientos por vía

telefónica”, lo cual no había permitido hasta ese momento tramitar oportunamente la vigilancia administrativa (fls. 1 a 10 c.o.). Posteriormente el mismo funcionario, remitió copia de la decisión proferida el 1 de noviembre de 2016, mediante la cual se resolvió la Vigilancia Judicial Administrativa radicada bajo el número 540011102001 201600130 01, en la que se eximió a la doctora CONSTANZA FORERO DE RAAD, de la aplicación de correctivos y se archivó el trámite, por cuanto consideraron satisfactorias las explicaciones presentadas por la referida funcionaria. (fls. 14 y s.s. c.o.). Al respecto, y de conformidad con la prueba recaudada, evidencia esta Corporación que efectivamente correspondió a la doctora CONSTANZA FORERO DE RAAD, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, el trámite en segunda instancia del proceso Ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual de ALEX AGUILAR BELTRÁN y otra contra LUIS ELADIO BECERRA LEAL y EXTRARAPIDO LOS MOTILONES S.A., radicado No. 201400215, y sobre dicho asunto se adelantó por parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Vigilancia Judicial Administrativa radicada bajo el número 540011102001 201600130 01, por solicitud del señor MIGUEL ANGEL VELASCO COBOS, de la siguiente manera:  En la referida Vigilancia Judicial Administrativa se solicitó a la doctora FORERO DE RAAD, informe sobre la actuación adelantada en el proceso Ordinario de Responsabilidad Civil

Extracontractual de ALEX AGUILAR BELTRÁN y otra contra LUIS ELADIO BECERRA LEAL y EXTRARAPIDO LOS MOTILONES S.A., radicado No. 201400215, mediante oficio 239 de 5 de julio de 2016, petición reiterada telefónicamente el 9 de agosto de 2016, y como quiera que no fue respondida en proveído del 4 de octubre de 2016 el doctor Héctor Pablo Ramírez Sandoval, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, ordenó oficiar nuevamente a la funcionaria investigada (fls. 2 a 8 c.o.).  En cumplimiento del mencionado auto se remitió a la inculpada oficio No. 401 de 4 de octubre de 2016, y como quiera que tampoco se recibió respuesta alguna, mediante auto del 12 de octubre de 2016 el doctor Héctor Pablo Ramírez Sandoval, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, ordenó la compulsa que dio origen al presente proceso disciplinario (fls. 9 a 10 c.o.).  Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2016, la doctora CONSTANZA FORERO DE RAAD, en su calidad de Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, procedió a rendir el informe solicitado en la Vigilancia, indicando que solamente hasta el 27 de octubre de 2016 se enteró de la solicitud realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, y a la

fecha no ha podido encontrar los oficios mediante los cuales se le requirió información, pues los mismos no fueron allegados al proceso ordinario, ni guardados en el sitio correspondiente por parte del Auxiliar del Despacho, señor ALBEIRO MEZA RODRIGUEZ, quien tampoco le informó sobre los requerimientos telefónicos.  Agregó la funcionaria en su informe que revisado el proceso ordinario de marras, se estableció que el despacho a su cargo mediante auto del 12 de octubre de 2016 dio impulso al proceso, mediante un auto de trámite en el cual se impartió aprobación al dictamen pericial y concedió el recurso extraordinario de casación, actuación que supuso estaba dentro de los términos procesales.  De la documental allegada se estableció además que con fecha 21 de octubre de 2016, se presentó en el despacho de la doctora FORERO DE RAAD, el señor JOSÉ NICOLAS TORRES ORTEGA, afirmando ser la parte demandante en un asunto a su cargo, e indagando por la mora en proferir la decisión de segunda instancia, pero atendiendo que el expediente no estaba entre los que la magistrada investigada tenía para decisión procedió a buscarlo con ayuda de los empleados del despacho, encontrándolo con otros 30 expedientes en un archivador metálico, bajo las carpetas de archivo y sin trámite alguno.  Entre los expedientes represados (30 en total), se encontraba el ordinario de marras, razón por la cual al establecer que los asuntos habían sido guardados por el señor ORLANDO ALBEIRO MEZA RODRIGUEZ, en un sitio que no les correspondía, no se

les diò el trámite pertinente e inexplicablemente tampoco los incluyó en la relación de negocios pendientes de decisión, la doctora CONSTANZA FORERO DE RAAD, inició proceso disciplinario contra el referido empleado, mediante auto de indagación preliminar de fecha 21 de octubre de 2016.  Con su informe la doctora CONSTANZA FORERO DE RAAD, remitió copia del auto proferido el 12 de octubre en el proceso Ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual de ALEX AGUILAR BELTRÁN y otra contra LUIS ELADIO BECERRA LEAL y EXTRARAPIDO LOS MOTILONES S.A., radicado No. 201400215, de la relación de procesos pendientes de decisión para los meses agosto, septiembre y octubre del año 2016, del auto de indagación preliminar contra el señor MEZA RODRÌGUEZ, y de su renuncia al cargo de Auxiliar Judicial. (fls. 14 y s.s. c.o.). Por lo anterior, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante Resolución del 1 de noviembre de 2016, decidió eximir a la doctora CONSTANZA FORERO DE RAAD, de la aplicación de correctivos y se archivó el trámite, por considerar que las manifestaciones de la doctora CONSTANZA FORERO DE RAAD, que fueran debidamente soportadas permiten determinar que no ha habido un desempeño contrario a la oportuna y eficaz administración de justicia en el impulso del proceso Ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual radicado No. 201400215. Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que la funcionaria investigada, en momento alguno ha

incurrido en falta disciplinaria, pues su demora en responder los oficios enviados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, fue explicada de manera satisfactoria. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio allegado con la compulsa y el oficio posterior, observa la Sala que la doctora CONSTANZA FORERO DE RAAD, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, esta Corporación se inhibirá de plano de iniciar actuación alguna en contra de la referida funcionaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de iniciar proceso disciplinario contra la doctora CONSTANZA FORERO DE RAAD, Magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, de conformidad con las consideraciones precedentes. SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicará esta decisión a la funcionaria investigada, efectuado lo cual deberá proceder a su archivo. TERCERO.- Se ordena a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegar al expediente la constancia secretarial de fecha 16 de noviembre de 2016, mediante la que se allegó oficio enviado por el doctor Héctor Pablo Ramírez Sandoval, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN

CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...