CSDJ - F11001010200020160328600ADJUNTA20170908100019-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160328600ADJUNTA20170908100019-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 110010102000201603286 00 Aprobado según Acta N° 74 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a inhibirse de plano de adelantar indagación preliminar contra la doctora Constanza Forero de Raad, Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, con base en informe de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Norte de Santander, derivado de queja del señor José Nicolás Torres Ortega. HECHOS Fue recibido por reparto el informe de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Norte de Santander, derivado de queja del señor José Nicolás Torres Ortega, fechada 31 de agosto de 2016, quien solicitó control y vigilancia dentro de un proceso declarativo verbal adelantado en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, ya que se había dilatado durante un año, surtiendo apelación sin darle solución al asunto ni notificarle.
Se anexa:
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RAMA JUDICIAL
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201603286 00
Funcionario única instancia
1. Copia de la consulta judicial del expediente 54001315300120140011001, que
seguía el quejoso en contra de Nohemí Gómez Páez y otros, que fue recibido en la mencionada Sala para un recurso de apelación.
2. Auto que asume la vigilancia judicial y solicita informe
3. Oficios a la Magistrada Una vez fue sometida a reparto la copia de la queja y la documentación relacionada, el Magistrado Héctor Pablo Ramírez Sandoval, de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remite copia de las explicaciones de la funcionaria y del Acuerdo 082 de 1 de noviembre de 2016, por el cual se exime a la Magistrada de la aplicación de correctivos y se archiva el trámite allí adelantado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus
funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201603286 00
Funcionario única instancia En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto de la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales
Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Del caso en estudio
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201603286 00
Funcionario única instancia El señor José Nicolás Torres solicita que se adelante vigilancia judicial en contra de la doctora Constanza Forero de Raad, Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, porque ingresó a su Despacho el expediente verbal que sigue en contra de Nohemí Gómez
Páez y otros, y no se le había comunicado ninguna resolución, aportando copia de las actuaciones anotadas en la consulta de procesos, que da cuenta de que el 21 de julio de 2015, pasó al Despacho de la Magistrada, y dentro del término, el 27 de julio del mismo año, se admitió el recurso, decisión que fue notificada por estado, regresando al despacho el 4 de agosto de 2015, corriéndose traslado a las partes el día 18 de los mismos, fijándose en lista por secretaria el día 26 ibidem, el recurso de reposición en contra del auto anterior, y corriéndose el traslado por 2 días a la parte contraria a partir del 27 de los mismos mes y año, regresando al Despacho el 31 de agosto de 2015. Las explicaciones que rindió la Magistrada, exponen que en la relación que le entregaba su abogado asesor, no estaba enlistado dicho asunto, y que al ser notificada de la vigilancia, lo resolvió el día 26 de octubre de 2016, aportando la copia de la decisión, de la cual se observa que corresponde a una sentencia anticipada, al tenor del artículo 6 de la Ley 1395 de 2010, proferida por el Juzgado 1 Civil del Circuito de la Oralidad de Cúcuta, dentro de un proceso verbal de resolución de contrato de compraventa, revocando la decisión que aprobara la excepción previa de falta de legitimación en causa por pasiva, ordenando al juzgado proseguir con el asunto, admitiendo la intervención litisconsorcial de Ana Elvia Rodríguez Pabón.
Así mismo, se allegó copia de la constancia que deja la Magistrada de haber encontrado el expediente bajo otros procesos que ya se encontraban archivados, iniciado indagación preliminar en contra del auxiliar judicial I, del mismo despacho y decretando pruebas. Seguidamente, se encuentra la carta de renuncia del mentado auxiliar, recibida el 24 de octubre de 2016. Finalmente, en el Acuerdo 082 de 1 de noviembre de 2016, el Magistrado Héctor Pablo Ramírez Sandoval, de la Sala Administrativa de Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de
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Funcionario única instancia Santander, se encontraron atendibles las explicaciones suministradas por la Magistrada, para justificar la mora denunciada, dado que el auxiliar judicial no la enteró de la vigilancia judicial, ni de los oficios y las llamadas telefónicas que se comprometía a contestar, por lo cual mal podía atribuírsele responsabilidad en los procesos cuya existencia a su Despacho, ni siquiera conocía. La indagación preliminar que ordenó adelantar, junto con la denuncia del funcionario, indican que su comportamiento no fue contrario al cumplimiento de sus deberes, ni a la administración oportuna y eficaz de justicia, sino que todo se originó en deficiencias operativas del despacho judicial que no podían atribuírsele, y que la eximían de cualquier correctivo o anotación, sumado
a que el 26 de octubre de 2016, resolvió el recurso de apelación, quedando satisfecha la pretensión del quejoso. A lo anterior agréguese que si la misma Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander no encontró en su vigilancia razones ni motivos para imponer sanciones, correctivos o anotaciones, siendo la que conoce de primera mano la situación de los Despachos, y por otra parte, que el mismo quejoso fue atendido por la Magistrada, quien se dio a la tarea de imponer orden en su Despacho, pues hasta entonces desconocía que la confianza depositada en su oficial mayor, fue burlada, hasta el punto de encontrar este y otros expedientes debajo de los archivados, tomando los correctivos de ley, entre otros, el de decidir el asunto pendiente a la brevedad posible, debe esta Sala reconocer que no existe mérito para adelantar indagación preliminar disciplinaria, por lo cual se inhibirá de hacerlo y se ordenará su archivo, de conformidad con lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de adelantar actuación alguna en contra de la doctora Constanza Forero de Raad, Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
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Funcionario única instancia SEGUNDO. ARCHÍVENSE las presentes diligencias. TERCERO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
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Funcionario única instancia
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial