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CSDJ - F11001010200020160328900ADJUNTA20201210184818-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160328900ADJUNTA20201210184818-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201603289 00 Aprobado mediante Acta No. 108 de la misma fecha Querellante: De oficio-Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Disciplinable: GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ – MAGISTRADA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN.

Referencia: Auto de Cargos-funcionario única instancia.

ASUNTO Y COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, y 2º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para emitir el presente pronunciamiento. Dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que introduce el artículo 160 -Aa la Ley 734 de 2002, se procede a la evaluación de la presente investigación disciplinaria, profiriendo Auto de 2

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Cargos contra la investigada, en armonía igualmente con los artículos 161 a 163 ibídem.

Ahora bien, con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, en lo

atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema objeto de estudio. 3

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES:

1. La presente actuación disciplinaria se inicia con ocasión de la compulsa de copias ordenadas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de

Justicia en fallo de tutela del 16 de octubre de 2016 (folios 1 a 7 del cuaderno original de única instancia), con ponencia del Magistrado Ariel Salazar Ramírez, para que se investigue la posible mora por parte de la doctora Gloria Patricia Montoya Arbeláez en su condición de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín, proferido el 16 de agosto de 2002 dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual de Luis Fernando, Carlos Alberto, Jorge Iván, Juan Gonzalo, Gabriel Jaime y María Elena Saldarriaga Díaz contra Seguros del Estado S.A. 2.- El presente asunto le correspondió por reparto al otrora Magistrado de esta Sala JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO (fl 9 del cuaderno original-acta de reparto del 27 de octubre de 2016). El mencionado funcionario ordenó la apertura de indagación preliminar el 13 de enero de 2017 (fls 11 a 13 del cuaderno original), según el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y se decretaron pruebas. 4

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Referencia: Funcionario de Única Instancia De los documentos allegados con la queja y las pruebas recaudadas en la presente investigación, se advierte disciplinariamente relevantes los hechos que a continuación señalamos: -Mediante oficio OSG-0807 del 16 de febrero de 2017, de la Secretaria

General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia del acta de posesión correspondiente al nombramiento de la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ en calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (fls 28 a 30 del cuaderno de única instancia). -Mediante oficio No. 542 del 14 de marzo de 2017, el Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín remitió copias del trámite del recurso de apelación que se surtió frente a la sentencia proferida por ese despacho el 16 de agosto de 2006 dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual No. 2002-00267 (cuaderno anexo de 65 folios). -La Magistrada encartada se notificó personalmente del auto de indagación preliminar según el folio 36 del cuaderno original de única instancia. -Reporte de Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial correspondiente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a cargo de la funcionaria GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de septiembre de 2006 al 22 de marzo de 5

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Referencia: Funcionario de Única Instancia 2017, el cual se anexa en medio magnético en UN CD (fls 42 a 47 del c.o. No. 1). -Mediante auto del 23 de agosto de 2017, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria de conformidad con el artículo 152 de la Ley 734 de 2002 contra la Magistrada GLORIA PATRICIA MONTOYA

ARBELÁEZ de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín por la presunta mora aproximadamente de 10 años para resolver el recurso de apelación dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 2002 00267 iniciado por Luis Fernando Saldarriaga y otros contra Seguros del Estado (fls 49 a 54 del cuaderno original de única instancia). -Mediante oficio No. 2314 del 2 de octubre de 2017 (folio 60 del cuaderno original de única instancia), el Tribunal Superior de Medellín, informó que la Magistrada GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ contó con las siguientes medidas de descongestión entre los años 2006 y 2016: Acuerdo No. PSAA11-7811 de 2011 (fl 79 del cuaderno original de única instancia) Acuerdo No. PSAA11-8428 de 2011 (fl 62 del cuaderno original de única instancia). 6

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Acuerdo No. PSAA13-9962 de 2013 (fls 63 a 77 del cuaderno original de única instancia).

Acuerdo No. PSAA13-9965 de 2013 (fl 78 del cuaderno original de única instancia). Acuerdo No. PSAA14-10145 de 2014 (fl 80 del cuaderno original de única instancia). -Mediante escrito del 5 de octubre de 2017, la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ rindió versión libre señalando que el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que presuntamente registra

una mora, se trata del radicado No. 2002 00267 01, dentro del cual fueron surtidas las siguientes actuaciones: el 27 de septiembre de 2006 fue recibido en la secretaría de ese Tribunal, admitiéndose el mismo el 29 de septiembre de 2006. El 4 de octubre de 2006, el apoderado del demandado solicitó la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se resolviese el recurso de apelación por él interpuesto. Mediante proveído del 17 de octubre de 2006 se denegó la anterior solicitud, por cuanto el recurso fue concedido para ambas partes, igualmente se adicionó el auto preliminar para admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ya que en tal proveído solo se aludió a la parte demandada. El 1º de noviembre de 2006, se concede a las partes el traslado común por 5 días para presentar alegatos de conclusión. El 24 de noviembre de 2006, ingresó el proceso a despacho para proferir sentencia. El 3 de noviembre de 2016 se profirió sentencia. 7

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Adujo que las razones de la demora en proferir la sentencia hasta el 3 de noviembre de 2016, se debió al alto grado de congestión que presentaba el despacho para el mes de noviembre de 2006 y no se podía fallar antes de evacuar otros que antecedían.

Explicó que, tratándose del cargo de Magistrado del Tribunal, el espectro de

funciones se amplía sustancialmente, pues no solo presiden su sala de decisión, sino que también forman parte de otras Salas como revisores, bien sea de la Sala Civil, en las Salas Mixtas o en Salas Especiales, a los que se suman las Salas Plenas. También es importante destacar que, en los años 2014, 2015 y 2016 se incrementaron considerablemente las consultas a incidentes de desacato, que, por contarse solamente con 3 días para fallar, obligan a aplazar el proferimiento de las decisiones dentro de los procesos. Además, las Salas Plenas de la Corporación, están demandando cada día más tiempo, en virtud de la decisión adoptada por la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, quien les asignó el conocimiento de la segunda instancia, impedimentos, consultas y recusaciones en los procesos disciplinarios contra los empleados judiciales de todo ese distrito judicial, sin importar la categoría del juzgado donde laboran. 8

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Finalizó señalando que aunque la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, no contaba con logística para cumplir con el sistema oral introducido por la Ley 1395 de 2010 los Magistrados MARÍA EUCLIDES PUERTA MONTOYA y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO, durante el año 2015, realizaron las audiencias verbales con medios tecnológicos provisionalmente suministrados por la Administración Judicial o prestando la Sala de Audiencias con los Magistrados de la Sala Penal.

Durante el año 2016, con la entrada en vigencia del Código General del Proceso se acordó por la Sala 3ª de decisión a la que pertenecía, que cada Magistrado, escogería un día de la semana para realizar sus audiencias y sus salas de discusión de proyectos, correspondiéndole los lunes a ella, los martes a la doctora María Euclides Puerta Montoya y los jueves al doctor Juan Carlos Sosa Londoño. A partir del mes de mayo del año 2017 se modificaron las salas fijas de decisión, quedando conformadas por orden alfabético, correspondiéndole la sala segunda de decisión civil con los Magistrados Luis Enrique Gil Marín y Martha Cecilia Lema Villada, con quienes se acordó mantener los días para las correspondientes audiencias y Sala de Discusión. Así las cosas, cuando hay plenaria y sala civil los miércoles, solo contaban con un día a la semana para adelantar la actuación. 9

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Indicó que la mezcla entre el sistema escritural y oral en segunda instancia, atentaba considerablemente contra los principios de celeridad y eficacia, porque no solo se programó su agenda, sino que están comprometidos con las decisiones de los otros Magistrados, debiéndose preparar los salvamentos y aclaraciones dentro de las audiencias verbales.

Afirmó que los cambios constantes en la conformación de las salas especializadas de decisión, afectaban la celeridad en el proferimiento de las decisiones a su cargo, ya que, a principios del año 2006, la Sala se modificó

por el ingreso de Magistrados en el año anterior, luego la doctora Elvia Mejía se jubiló y fue designada en provisionalidad para sustituirla la doctora Claudia Bermúdez Carvajal. En enero de 2007, debido al ingreso de nuevos Magistrados en propiedad se recompusieron las Salas por orden alfabético. En enero de 2008 otra vez se recompusieron las Salas, así como en el año 2009, 2011, 2012 y 2017. De otro lado, señaló existir inequidad en el reparto de procesos, porque no es igualitaria sino desproporcionado año por año, pues se empezó a incrementar el reparto de los procesos y las tutelas para ese despacho. Explicó las medidas de descongestión realizadas durante los años 2008, 2009 y 2010 contando solo con ayuda de un auxiliar para sacar procesos por temas, el mismo que dejó de aplicarse a principios del año 2011, por la 10

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Referencia: Funcionario de Única Instancia implementación de las únicas medidas de descongestión, que en ese periodo de tiempo se adoptaron.

Señaló que, desde marzo hasta agosto de 2011, fueron designados dos (2) auxiliares de descongestión, respecto de los cuáles dejó sentado en sesión de la Sala Civil, a la cual asistió la doctora Elcy Ángel Castro, que consideraba no era la solución al problema de atraso en sus procesos, por ser ella la única que podía revisar los proyectos elaborados, mientras que se continuó con el reparto de tutelas y procesos.

Desde agosto de 2011 hasta el 1º de agosto de 2013, ninguna otra medida de descongestión fue implementada, pese a que de manera reiterada a través de la Presidencia de la Sala Civil se solicitó la creación de una Sala de Descongestión, porque el número de procesos y acciones constitucionales aumentó considerablemente en el año 2012 en razón a la creación de los Juzgados Civiles Municipales y de Circuito, tanto de descongestión como los adjuntos, sin que hasta el momento de rendir su versión se hubiese accedido a ello. En cuanto a la suspensión del reparto de acciones constitucionales advirtió que las mismas comenzaron a regir a partir del 12 de agosto de 2013 hasta el mes de diciembre de ese año. Indicó que sólo hasta el año 2014 se creó el cargo de abogado asesor, que luego fue suprimido. 11

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Además de todo lo anterior, indicó que los funcionarios judiciales ante todo eran personas, y tenían una familia por quien velar, en su caso era una madre soltera, y tenía un hijo de 16 años y además cuida y atiende a sus ancianos padres gravemente enfermos, además de una hermana llamada Sonia Elena Montoya quien tuvo un derrame cerebral cuando era muy pequeña, quien quedo discapacitada física y mentalmente.

Por tales motivos ella se enfermó de una anemia desde el año 2011 hasta el año 2013, pero ante la muerte de su padre en febrero de 2014, se le

desencadenó una depresión severa que empezó a somatizarse con lumbagos, crisis asmáticas, inflamación del colón, gastritis, cefaleas constantes, insomnio, pérdida de peso y anemia, manteniéndose en tratamiento desde el mes de mayo de 2014.

Deprecó pruebas en su favor: -Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que remitiese copia de los informes estadísticos mensuales y trimestrales que han sido presentados por el despacho a su cargo desde noviembre de 2006 hasta el mes de noviembre de 2016. -Oficiar a la Oficina de sistema de información judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que informase año por año cuánto ha sido el reparto de

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Referencia: Funcionario de Única Instancia acciones de tutela y procesos a su despacho en cuánto porcentaje ha sido superior al de los otros Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín desde enero de 2007 hasta diciembre de 2016. -Oficiar a la Oficina de Sistema de Información Judicial del Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Análisis Estadístico para que remitiese copia de las estadísticas rendidas por el doctor SERGIO DE JESÚS GÓMEZ RODRÍGUEZ, por los años 2011, 2012 y 2013. Por la doctora MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO durante los años 2012 y 2013. Por la doctora MARÍA EUCLIDES PUERTA MONTOYA entre los años 2013 a 2016, y por el

doctor JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO durante los años 2013 a 2016. Lo anterior con la finalidad de acreditar el tiempo que ha dedicado para revisar los procesos de los demás Magistrados. -Ordenar el traslado en copia auténtica para que fuesen tenidos en cuenta en su valor legal, los siguientes documentos allegados dentro de la investigación disciplinaria en su contra adelantada en esta misma Superioridad con el radicado 2009 01931 con fundamento en la queja formulada por el señor Hernando Hernández Tobón y en la cual fungió como ponente el ex Magistrado de esta Sala Angelino Lizcano Rivera: i) copia de registro civil de nacimiento, en el cual figuran sus padres, ii) copia del registro civil de nacimiento de su hijo Carlos Andrés Montoya Arbeláez; iii) copias de las cedulas de ciudadanía de Germán Montoya Marulanda, Mariela Arbelaéz 13

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Zuluaga y Sonia Elena Montoya Arbeláez para acreditar sus edades, iv) Certificación de la Clínica Cardiovascular Congregación Mariana sobre la hospitalización de su padre Germán Montoya Marulanda, v) Certificación de la Clínica Las Vegas, referente a las intervenciones quirúrgicas que le han practicado a su hermana Sonia Elena Montoya Arbeláez y certificación expedida por el Hospital Pablo Tobón Uribe, que daba cuenta de la hospitalización de su hijo Carlos Andrés Montoya Arbelaéz para cirugía de peritonitis.

Así mismo se ordenase trasladar en copia autentica para que fuesen tenidos

en cuenta en su valor legal, los siguientes documentos allegados dentro de la investigación disciplinaria que contra ella misma se adelantaba bajo el radicado No. 2014 02522: Registro civil de defunción de su padre Germán Montoya Marulanda, historia clínica de su padre Germán Montoya Marulanda, historia clínica de su madre Mariela Arbelaéz Zuluaga, historia clínica de atención por ginecología de la funcionaria encartada. De otro lado, que se oficiara a los Magistrados María Euclides Puerta Montoya y Juan Carlos Sosa Londoño, para que certificasen cuántas sentencias por ellos proferidas entre agosto de 2014 y mayo de 2017, y que suscribió como integrante de la Sala. 14

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Anexó cd con los reportes estadísticos de las acciones constitucionales desde el año 2009 al 2017, igualmente aportó copia de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso objeto de investigación, proferida el 3 de noviembre de 2016 (fls 97 a 130 del cuaderno original de 1ª instancia). -Mediante oficio CSG-1360 del 22 de septiembre de 2017, expedido por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia certificó que la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELAÉZ en calidad de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, durante el periodo comprendido entre enero de 2006 y diciembre de 2016, le fueron

concedidos las siguientes comisiones de servicios: Por los días 14, 15, 16 y 17 de noviembre de 2006, para asistir al IX Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria en la ciudad de Bogotá, y al I Congreso de la Corte Suprema de Justicia. Por los días 18, 19 y 20 de octubre de 2017, con el fin de participar en el X Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria. Para los días 4 y 5 de octubre de 2012 para participar en el XV Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria en la ciudad de Medellín. -Solicitudes de permiso por parte de la Magistrada Gloria Patricia Montoya Arbeláez para los días 28 de marzo de 2006,19 de abril de 2006, 21 de abril de 2006, 19 de diciembre de 2006, 11 y 12 de enero de 2007, 9 de abril de 2007, 25 y 26 de abril de 2007, 22 de junio de 200, 6, 9 de julio de 2007,1º y 2º 15

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Referencia: Funcionario de Única Instancia de octubre de 2007, 12 de octubre de 2007, 27 de noviembre de 2007, 11 y 14 de enero de 2008, 16 de abril de 200, 2 de mayo de 2008, 11 y 12 de junio de 2008, 16 y 17 de junio de 2008, 8 de agosto de 2008, 9 y 10 de octubre de

2008, 18 y 19 de diciembre de 2008, 9 de febrero de 2009, 25 de febrero de 2009, 26 y 27 de marzo de 2009, 24 de abril de 2009, 10 y 11 de junio de 2009, 30 de junio de 2009, 1º, 2 y 3 de julio de 2009, 28 de julio de 2009, 29 de julio de 2009, 6º, 7º y 8º de octubre de 2009, 29 y 30 de octubre de 2009, 25, 26 y 27 de noviembre de 2009, 18 de diciembre de 2009, 12, 13 y 14 de enero de 2010,9 y 10 de febrero de 2010, 18 y 19 de marzo de 2010, 22 de abril de 2010,20 y 21 de mayo de 2010,17, 18 y 21 de junio de 2010, 6 y 7 de julio de 2010, 27 y 28 de julio de 2010,12 y 13 de agosto de 2010, 27 de agosto de 201, 16 y 17 de septiembre de 2010, 28 y 29 de septiembre de 2010, 14 y 15 de octubre de 2010,19 y 22 de noviembre de 2010,26 de noviembre de 2010, 9 y 10 de diciembre de 2010, 20 y 21 de enero de 2011,1º de febrero de 2011, 25 y 28 de febrero de 2011, 16, 17 y 18 de marzo de 2011, 25 y 29 de abril de 2011,18 y 19 de mayo de 2011,30 de mayo de

2011,22, 23 y 24 de junio de 2011, 5º y 6º de julio de 2011,28 y 29 de julio de 2011, 24 y 25 de agosto de 2011, 7 de septiembre de 2011, 22 y 23 de septiembre de 2011, 28 de noviembre de 2011, 9, 15 y 19 de diciembre de 2011, 31 de enero de 2012, 1º y 8 de febrero de 2012, 15 y 17 de febrero de 2012, 27 de febrero de 2012, 22 y 23 de marzo de 2012, 9 de abril de 2012, 25 y 30 de abril de 201, 15 y 16 de mayo de 2012, 30 y 31 de mayo de 2012, 12 de junio de 2012, 27, 28 y 29 de junio de 2012, 16

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Obra una respuesta del Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante el cual le indicó a la doctora Montoya Arbeláez que no era viable conceder permiso del 27 de junio de 2007 con el propósito de darle un mejor cumplimiento a las reuniones de Sala Plena, interponiéndose recurso contra dicha decisión y siendo reconsiderada tal decisión por la Presidencia de dicha Corporación.

Obran otras solicitudes de permisos de 30 y 31 de julio de 2012,16 y 17 de agosto de 2012, 31 de agosto de 2012, 13 de septiembre de 2012, 24 y 25 de

septiembre de 2012, 12 y 16 de octubre de 2012, 16 y 19 de noviembre de 2012, 28 y 29 de noviembre de 2012, 18 y 19 de diciembre de 2012, 28 de febrero, 1º y 4º de marzo de 2013, 19 y 20 de marzo de 2013, 12 y 15 de abril de 2013, 25 y 26 de abril de 2013, 21 de mayo de 2013, 31 de mayo de 2013, 25 de junio de 2013, 5 de julio de 2013, 5º y 6º de agosto de 2013, 11 de septiembre de 2013, 16 de septiembre de 2013, 7 y 8 de octubre de 2013, 27 de noviembre de 2013, 25 y 26 de noviembre de 2013, 13 de enero de 2014, licencia por luto del 7 de febrero al 11 de febrero de 2014, 14 de marzo de 2014, 26 de marzo de 2014, 29 de abril de 2014, 2 de mayo de 2014, 19 y 20 de mayo de 2014, 24 de junio de 2014, 1º y 2º de julio de 2014, 19 de enero de 2015,3 de febrero de 2015, 23, 24 y 25 de febrero de 2015, 13 y 16 de marzo de 2015, 29 y 30 de abril de 2015, 27 y 29 de mayo de 2015, 10 de junio de 2015, 7 y 8 de julio de 2015, 28 y 29 de julio de 2015, 24 de agosto de

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Referencia: Funcionario de Única Instancia 2015, 1º y 2º de septiembre de 2015, 14 y 20 de octubre de 2015, 6 de noviembre de 2015, 15, 18 y 19 de enero de 2016, 22 y 23 de febrero de 2016, 28 y 30 de marzo de 2016, 20 y 22 de abril de 2016, 18 y 19 de mayo de 2016, 25 de mayo de 2016, 22 y 24 de junio de 2016, 27 de junio de 2016, 27, 28 y 29 de julio de 2016, 31 de agosto de 2016, 16 de septiembre de 2016, 28 y 29 de septiembre de 2016, 12, 13 y 14 de octubre de 2016, 28 de octubre de 2016, 9, 10 y 11 de noviembre de 2016, 5,6,7 y 9 de diciembre de 2016.

Reasignación de proceso. Según constancia secretarial del 27 de junio de 2018, se ordenó reasignar los procesos que ameritaban trámite urgente y prioritario, correspondiéndole por reparto el presente asunto a quien funge como Ponente en esta decisión (fls 318 y 319 del cuaderno original de única instancia No. 1). Mediante auto del 29 de agosto de 2018 el despacho ordenó decretar las pruebas solicitadas por la funcionaria encartada: i)Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para

que dentro de 10 días remitiese informes estadísticos mensuales y trimestrales que habían sido remitidos por el despacho a cargo de la encartada, respecto del período comprendido desde el mes de noviembre de 2006 a noviembre de 2016. 18

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Referencia: Funcionario de Única Instancia ii)Remitir con destino a la presente actuación disciplinaria, copia de las estadísticas rendidas para los Magistrados que habían integrado la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín durante los años 2011 a 2016. iii) Se ordenó trasladar a la presente actuación disciplinaria en copia autenticada, los siguientes documentos (registros civiles de nacimiento de la investigada, su hijo, copias de las cédulas de ciudadanía de sus padres y hermana, certificación de la clínica cardiovascular sobre la hospitalización de la Magistrada encartada; certificación de la Clínica Las Vegas, referente a las intervenciones quirúrgicas que le habían sido practicadas a la hermana de la investigada, certificación expedida por el Hospital Pablo Tobón que dieran cuenta de la hospitalización del hijo de la investigada) iv) Se ordenó trasladar a la presente actuación disciplinaria en copia autentica: registro civil de defunción del padre de la encartada, copia de su historia clínica, así como la de la mamá de ella, atención por ginecología de la madre de la investigada.

De oficio se decretaron las siguientes pruebas: i)Se ordena oficiar a la Secretaría Judicial de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín para que con destino a la presente investigación, se informase por

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Referencia: Funcionario de Única Instancia escrito dentro de los 20 días hábiles siguientes: Cuántos procesos se encontraban al despacho de cada uno de los Magistrados integrantes de dicha Sala, a la fecha del 3 de noviembre de 2016 para dictar sentencias y autos interlocutorios, de primera y segunda instancia, con la indicación diferenciada dependiendo la naturaleza y tipo de procesos. Cuántas sentencias y autos interlocutorios de primera y segunda instancia se dictaron año tras año, por parte de cada uno de los Magistrados que fungieron como tal en la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, durante el periodo comprendido entre agosto de 2011 y noviembre de 2016, con la indicación diferenciada de la naturaleza y tipo de proceso, especificando las providencias de fondo emitidas en acciones constitucionales e incidentes de desacato. ii)Relación o cuadro comparativo de las calificaciones obtenidas año tras año por cada uno de los Magistrados que integran o han integrado la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, durante el período comprendido entre el año 2006 a 2018. iii) Se presentase un informe acerca de las medidas de descongestión, con indicación precisa de la naturaleza, alcance, tiempos, medios y recursos, decretadas en cada uno de los despachos de los Magistrados que integran la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, durante el período comprendido entre los años 2006 a 2016 (fls 1 a 6 del cuaderno original de 2ª instancia).

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Referencia: Funcionario de Única Instancia En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: -Mediante oficio OSG-6164 del 10 de septiembre de 2018, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, informó que una vez revisados los documentos que obraban en la historia laboral de la citada Magistrada no se indicó que hubiese disfrutado de años sabáticos (fl 16 del cuaderno original de única instancia). -La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia certificó que la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ viene desempeñando el cargo de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en encargo del 1º de mayo al 19 de junio de 2003 y en propiedad desde el 20 de junio de 2003. -El doctor Juan Carlos Sosa Londoño en su condición de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó que del período de agosto a diciembre de 2014 se proyectaron 23 sentencias de las cuales 20 fueron suscritas por la Magistrada Gloria Patricia y las 3 otras no las suscribió por encontrarse ausente con justificación. Del período de enero a diciembre de 2015 como Magistrado Ponente proyectó 41 sentencias, 24 de las cuales suscribió la encartada y las otras 17 por encontrarse ausente con justificación. Del periodo de enero a diciembre de 2016 como Magistrado ponente proyecto 65 sentencias de las cuales suscribió la Magistrada Montoya

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Referencia: Funcionario de Única Instancia 48 y las otras 17 no las suscribió por encontrarse ausente por justificación. Del período de enero a mayo de 2017 se proyectaron 13 sentencias de las cuales la disciplinable suscribió 9, los 4 restantes no lo hicieron (fl 20 del cuaderno 2º original de única instancia). -Mediante oficio 896 del 13 de septiembre de 2018 (fls 23 y 24 del cuaderno original de 1ª instancia), la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial informó que la Magistrada encartada había solicitado los siguientes permisos, debidamente discriminados por días, pero para mayor claridad para esta providencia se establecerán el total de días por años:

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