CSDJ - F11001010200020160330800ADJUNTA20170823120355-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160330800ADJUNTA20170823120355-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 07 de junio de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 046 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201603308 00
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a asignar la competencia, entre la Justicia Ordinaria, representada por la Fiscalía 3º Delegada ante los Jueces Especializados contra el Terrorismo de Bogotá, y la Justicia Penal Militar constituida por el Tribunal Superior Militar de la misma ciudad, por el conocimiento del proceso penal adelantado por la comisión del presunto punible de Tortura sobre la humanidad del entonces Soldado Regular William Guilliano Córdoba Vargas, siendo indiciado el Subteniente CARLOS ALBERTO PEÑUELA FERNANDEZ, en hechos acaecidos a partir de 6 de diciembre de 2004, en el Batallón de Policia Militar No. 13 de Bogotá. ANTECEDENTES Hechos.- Vienen descritos en la resolución de junio 15 de 2004 del Juzgado Setenta y Seis (76) de Instrucción Penal Militar1, así: “En principio se dio inicio a una indagación preliminar, basada en el informe suscrito por el ST Carlos Alberto Peñuela Fernández, comandante de la Compañía Boyacá, para el día sábado seis (6) de diciembre de 20032, siendo las siete horas el señor ST. Franco Jaramillo Carlos,
orgánico de la compañía Boyacá, le informó que el SLR Córdoba Vargas William se encontraba en el alojamiento pues la noche anterior lo había capturado, ya que se había evadido hacía cinco (5) días. 1 Folios 182-213 c.o.1 2 Folios 2 c. o.
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Se dirigió al alojamiento, encontrando al SLR Córdoba Vargas dormido, insistiendo en repetidas veces la orden de que se levantara, más a la renuencia de éste, decidió sacarlo de la cama y colocarlo en el armerillo; el SLR Córdoba Vargas, al parecer se encontraba bajo los efectos de alucinógenos, por lo cual dio la orden de echarle agua fría, y de amarrarlo de un pie al armerillo, pues el SLR Córdoba Vargas manifestaba que se le iba a volver a desertar.
Pasados quince minutos el ST. Peñuela Fernández dio la orden de soltar al SLR Córdoba Vargas y dejar consigna al centinela que por ningún motivo el aludido soldado debía permanecer lejos del armerillo. Siendo las 08:00 horas, el señor CT. Murcia, oficial de Inspección, al observar al SLR Córdoba Martínez, Víctor Manuel.” Consta en las diligencias, que el referido soldado tuvo que ser llevado al hospital al servicio
de urgencias, fue hospitalizado por presentar posibles traumas de tejidos blandos en la laringe y cuello, con una impresión diagnóstica de politraumatismo cervical, con excoriación moderada en cuello posterior derecho y cuello horizontal a nivel cartilago tiroides, además al TAC del cuello con edema en tejido blando lado izquierdo a nivel músculos STRAP, que de acuerdo con el criterio de Medicina Legal le ameritaban una incapacidad definitiva de doce dias sin secuelas. Actuación procesal. 1.- Las diligencias fueron asignadas al Juzgado 76 de Instrucción Penal Militar de Bogotá bajo el radicado No. 349, quien recolectó las siguientes pruebas: 1.1. Declaración rendida por Subteniente Carlos Mauricio Franco Jaramillo.- Refirió que el 6 de diciembre de 2003 fue recuperado el soldado William Córdoba Vargas luego de haberse evadido un mes antes. A las 22:15 llegó al barrio las Ferias a la casa del soldado, informándole el progenitor que el soldado se encontraba en un parque lugar en el cual fue ubicado portando bazuco, marihuana, una pipa con la que consumía y una navaja: no se quiso identificar y se pegaba con todo lo que encontraba contra el suelo y en el vehículo donde iba a ser transportado al Batallón, lo cual presenciaron sus progenitores. 2
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Indicó que a las 23:15 ya se encontraba el soldado en el alojamiento del batallón, sin observar los hechos relacionados con que el Subteniente Peñuela lo hubiera golpeado al levantarlo, informándole sí que tuvo que amarrarlo en el armerillo del pie con una cadena porque quería escaparse nuevamente3. 1.2. Declaración del C3. Víctor Manuel Zamora Martínez.- Indicó que ya era la segunda oportunidad que veía al soldado William Córdoba Vargas bajo el efecto de sustancias alucinógenas; se encontraba bastante mal, pues le contó que los Tenientes Franco y Peñuela lo habían golpeado y amarrado, sin embargo ello no le consta por que no lo observó; reconoció que lo trasladaron a un centro médico por orden del CT. Murcia, siendo hospitalizado4. 1.3. Declaración del señor Gustavo Córdoba Martínez, progenitor del soldado víctima.
Dijo que soldados de la campaña Girardot comandados por el TE. Franco le entregaron a su hijo con la boca y nariz reventadas, sin darse cuenta cómo ocurrieron los hechos, porque llegó al lugar donde lo capturaron cuando ya se encontraba en el camión; no obstante, en horas de la mañana de 7 de diciembre de 2003 llamó al batallón y fue informado que su primogénito se encontraba en el Hospital Militar, se le comunicó que el TE. Franco lo siguió golpeando en el batallón después de llevarlo en el camión y el ST. Peñuela en la mañana le volvió a golpear y lo encadenó a una cama del cuello, las manos
y los pies. Aseguró no tener conocimiento de que su hijo consumía drogas, que el TE. Franco y el ST. Peñuela le ofrecieron dinero para que no interpusiera la denuncia luego de haberles requerido que arreglaran el asunto en buenas condiciones, igualmente afirmó no ser cierto que el soldado William Córdoba se encontrara evadido, lo cual se evidencia con la falta de 3 Folios 9 - 12 c. o. 4 Folios 13 – 15 c. o. 3
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones reporte de ello. 1.4. Testimonio del MY. José Antonio Valderrama Sanabria. Dijo haber sido informado por el Te. Franco que en desarrollo de un plan capital encontró a un soldado de la compañía Boyacá que se encontraba evadido y quien al parecer estaba drogado, por lo tanto, ordenó que se le alojara con seguridad y al siguiente día se tomaran acciones disciplinarias, sin embargo, hasta el 8 de diciembre de 2003 se enteró que el soldado había sido remitido al Hospital5. 1.5. Declaración de la señora Clara Inés Vargas Monroy, madre del soldado William Córdoba Vargas. Reconoció haber llamado al Batallón el día de los hechos debido a que su hijo no se había presentado y se encontraba varios dias evadido del servicio militar, por lo
que lo cogieron en un parque, le hicieron unos tiros al aire y le pegaron, sin embargo no le consta ello ni tampoco que su primogenito estuviera consumiendo alguna sustancia alucinogena; al siguiente día el ST. Peñuela la llamó y le comunicó que su hijo se encontraba en el Hospital6. 1.6. Historia clínica de William Córdoba Vargas. Se acredita que “ingresó el 8 de diciembre de 2003 con trauma contuso al parecer por superiores a nivel de cuello con posterior dolor intenso en cuello sin disfonia ni disfagia, valorado por otorrino quien encuentra dolor severo a la palpación en cuello con asimetria de laminas de cartilafo tiroides, sin enfisema subcutaneo no crepitacion. TAC cuello sin evidencia de fracturas en el esqueleto laringeo ni obstrucción de la vía superior, leve edema de tejidos blandos, laringescopia dentro de limites normales, evolución adecuada. RX columna carvical, Rx tórax, normal. IDX: Politraumatismo, trauma cervical”7. 5 Folios 27 – 28 c. o. 6 Folios 29 - 31 c. o. 7 Folios 32 – 35 y 52 - 57 c. o. 4
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones 1.7. Declaración del soldado ALBERTO NAVARRO CONTRERAS. Asegura que el
soldado Córdoba fue recuperado por un grupo al mando del SS. Muñóz en un parque donde estaba consumiendo marihuana, se pegó contra un poste y se lanzó al piso al ser requisado y reconocido. Indicó que efectivamente se disparó al aire al ser atacados por muchachos que estaban acompañando al soldado evadido. Fue necesario subirlo como pudieron al camión para llevarlo al batallón, pero en él siguió golpeándose, por lo que fue necesario agarrarlo. Dijo que recibió los camuflados y la demás intendencia del evadido por parte de su progenitora. Desconoce las razones por las cuales el soldado fue remitido al hospital8. 1.8. Declaración del TE. Carlos Román Cuasialpud Rojas. Explicó que para el dia de los hechos se encontraba pasando revista al armamento en el alojamientode la compañía Boyaca, lugar donde llegó el ST. Franco con el soldado Córdoba en un estado de inconsciencia al parecer por sustancias alucinogenas y se encontraba golpeado pues le comentaron que se había herido en el procedimiento de captura, por lo que lo acostaron y algunos soldados lo vigilaron9. 1.9. Declaración rendida por el ST. Carlos Alberto Peñuela Fernández. Manifestó que el 7 de diciembre de 2003 le fue comunicado que el soldado Córdoba, que se acostumbraba a evadir del servicios militar, había sido traido al Batallón y se encontraba en el alojamiento; fue allí, en compañía de los soldados Lozano Salcedo y Cadena, DG. Cárdenas y Guerrero, cuando el CT. Zamora, lo levantó del tronco, lo sentó al lado del armerillo y lo sujetaron del
pie derecho con una cadena durante diez o doce minutos mientras calmaba sus ánimos pues al parecer aún se encontraba bajo los efectos de drogas pues tenía problemas de consumo y se quería escapar del Batallón, de tal forma, le mojó la cabeza con agua fría para que reaccionara. Llegó el CP. Murcia quien al ver al soldado ordenó su remisión al hospital. Por 8 Folios 36 – 38 y 134 – 135 c. o. 9 Folios 39 – 41 c. o. 5
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones último, adujo no tener conocimiento de quién golpeó al soldado, y no haberle hecho daño alguno10. 1.10. Declaración rendida por la víctima, soldado William Guiliano Córdoba. Refirió que para el día de los hechos se encontraba en la esquina de la casa donde vive su compañero, lugar donde llegaron unos soldados con el ST. Franco, quien le dobló el brazo, lo llevó hasta su casa y además lo golpearon en la boca y nariz con pies y puños en el camión que lo transportaron, quitándole su ropa y aclaró que no tenía ningún arma cortopunzante.
Al otro dia luego de que lo dejaron en el camarote del alojamiento, el Teniente Peñuela lo levantó con un balde de agua y una cachetada, lo tiró al piso, le dio patadas y después lo ahorcó con una cadena; le encadenaron los pies y las manos al armerillo y le tiraban agua,
momento seguido llegó un cabo y llamó un camión para llevarlo al hospital militar donde duró cinco días hospitalizados. Agregó que los Tenientes Franco y Peñuela le estaban entregando $600.000 para que no interpusiera demanda alguna, a lo que no accedió. Aclaró que en el momento que lo recogieron no portaba ninguna droga alucinógena, pero reconoció que sí le gusta la marihuana y que sí evadió el servicio militar en algunas oportunidades, pero nunca ingresó drogado al batallón. Posteriormente en diligencia rendida el 21 de mayo de 2004, adujo que las lesiones en el cuello no las había recibido por parte del TE. Peñuela, sino por el TE. Franco al momento de que fue aprehendido en un parque cerca de su casa11. 1.11. Indagatoria rendida por el Subteniente Carlos Mauricio Franco Jaramillo. Dijo que en reiteradas ocasiones los progenitores del soldado Córdoba se comunicaron con el 10 Folios 42 – 44, 66 – 70 y 300 c. o. 11 Folios 49 – 51 y 168 - 169 c. o. 6
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones batallón para que lo recogiera porque no hacía sino consumir drogas y atracar a la gente, razón por la que en horas de la noche de 6 de diciembre de 2004 en compañía del SS.
Muñóz y 25 soldados, acudió en su búsqueda dividiendo el grupo en dos unidades: una
comandada por él y otra por el SS. Muñóz, encontrando al soldado Córdoba el segundo grupo. Al llegar al lugar donde fue hallado, se encontraba en el suelo y sangrando. Enseguida fue llevado donde sus progenitores quienes observaron el estado en que se encontraba pues vieron cómo su hijo se golpeaba en el referido vehículo. Una vez llegaron al Batallón le ordenó al soldado Navarro que llevara al soldado a un catre del alojamiento, lugar en el cual fue dejado en custodia de un centinela armado evidenciándose que no presentaba lesion mayor alguna. En la mañana le comunicó al Teniente Peñuela que había recuperado al soldado Córdoba, y no lo volvió a ver dado que en la mañana fue remitido al hospital. Aclaró que el teniente Peñuela le contó que sí le había echado agua, pegado una palmada para que se levantara y amarrado con una cadena para que no se causara daño ya que quería matarse; aseguró no haberle ofrecido dinero alguno, y el contrario, ellos fueron quienes le solicitaron una indemnización12. 1.12. Dictamen de lesiones del Soldado William Córdoba Vargas realizado el 22 de abril de 2004 con No. BOG-2004-008194 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bogotá, en la que se expidió incapacidad de doce (12) días13. 1.13. Declaración del SLR. Edisson Ricardo Serna Lancheros. Dijo ser el centinela designado para cuidar al soldado Córdoba en el armerillo; el TE Franco solicitó un vaso de agua para humedecerle los labios. Aseguró haber visto que al soldado le fueron incautados
12 Folios 81 – 90 c. o. 13 Folio 112 c. o. 7
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones una manotada de marihuana, una pipa y una navaja; niega que el TE. Franco le haya pegado. Finalmente, indicó que a las doce de la noche le entregó el puesto al DG. Peralta14. 1.14. Declaración del SLR. Edier Javier Lozano Salcedo. Uniformado que recibió el servicio de centinela del soldado Córdoba a las seis de la mañana, turno en el cual llegó el TE. Peñuela y le dijo que le llevara agua, se la lanzó a la cara del retenido para que se levantara pero éste no reaccionó, decidiendo el TE. Peñuela sacarlo de la cama agarrándolo de la cintura, ante lo cual reaccionó la victima diciendo que se quería ir del batallón. El TE.
Peñuela ordenó al dragoneante DG. Guerrero y a él que lo amarraran de los pies y las manos con una cadena, cayéndosele una navaja y marihuana lo cual botó. Diez minutos despues llegó el TE. Peñuela y ordenó soltar al soldado, luego llegó el oficial de inspección que ordenó remitir al soldado al hospital15. 1.15. Proveido de 15 de junio de 2015, mediante el cual el Juzgado 76 de Instrucción
Penal Militar ordenó la detención preventiva del ST. Carlos Alberto Peñuela Fernández por el presunto delito de ataque al inferior y lesiones personales dolosas; de otra parte, se abstuvo de dictar medida de aseguramiento alguna contra el Oficial Franco Jaramillo16. 1.16. Declaración rendida por el Sargento Primero Julio Alberto Ávila Cortés, persona que comunicó al oficial de inspección Murcia que el soldado Córdoba se encontraba mojado y golpeado, por lo tanto, se ordenó su remisión al hospital militar17. 1.17. Diligencia de testimonio rendido por el CT. William Murcia Delgado. Manifestó que efectivamente el 7 de diciembre de 2009 lo llamó el SP Ávila y le informó que en un alojamiento había un soldado golpeado, mojado y encadenado, que decía que el teniente 14 Folios 136 – 138 c. o. 15 Folios 139 – 141 c. o. 16 Folios 182 – 213 c. o. 17 Folios 224 – 225 c. o. 8
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Peñuela le había pegado desde la noche anterior. Lo hizo conducir a un centro hospitalario y posteriormente se aperturó proceso disciplinario contra el referido teniente18. 1.18. Recurrida la providencia anterior, que ordenó detención preventiva del ST. Carlos
Alberto Peñuela Fernández, por el presunto delito de ataque al inferior y lesiones personales dolosas por parte de la Procuraduría del Tribunal Superior Militar, el despacho judicial castrense la revocó parcialmente, ordenando el levantamiento de la medida detentiva mediante proveído de 23 de julio de 2004 19. Ordenó en las consideraciones que se debía investigar al ST Peñuela Fernández Carlos Alberto, por el posible abuso de autoridad especial; es así como se tiene que el Juzgado Instructor el 29 de julio de 200520 resolvió la situación jurídica del mencionado oficial por el delito ordenado por el Tribunal, y decide estarse a lo resuelto en la decisión de 15 de junio de 2004, pues en sus argumentaciones considera que efectivamente el abuso de autoridad no es procedente ya que de acuerdo con las consideraciones se señala que las lesiones que sufrió el soldado Córdoba Vargas fueron con ocasión del ataque al inferior del que fuera víctima y tampoco se podría hablar del concurso de conductas punibles porque sería una transgresión al principio del Non Bis In Ídem. 1.19. Declaración del SS. José Javier Muñóz Morales. Para el día de los hechos iba en la patrulla al mando del ST. Franco, estuvo presente cuando encontraron al soldado Córdoba en un lugar donde habitualmente consumen droga; indicó que el soldado se pegó contra la patrulla; sin embargo, no supo más de él debido a que una vez entraron al batallón se unió a su compañía21. 1.20. Informe de investigador de campo de 14 de agosto de 2014, allegado por el servidor judicial de la SIJIN, mediante el cual se allegó al plenario 17 imágenes digitales de las
18 Folios 246247 c. o. 19 Folios 254 – 271 c. o. 20 Folios 31 - 39 c.o.2 21 Folios 7 – 8 c. o. 2 9
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones instalaciones del Comando de Transporte Militar de CATAM, ubicado en la entrada 6 del Aeropuerto El Dorado.22 1.21. Examen psicológico y psiquiátrico realizando al soldado William Córdoba Vargas el 27 de octubre de 2004 por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bogotá, donde se obtuvo que “(…)presenta rasgos de personalidad antisocial, estos rasgos de personalidad por si solos no constituyen enfermedad o transtorno mental no constituyen enfermedad o trastorno mental en terminos del art. 33 del C.P. (…) presenta dependencia a sustancias psicoactivas tipo marihuana y abuso de sustancias tipo bazuco, para lo cual requiere tratamiento especializado tipo rehabilitación. (…) El examinado para el momento de los hechos investigados, a pesar de estar bajo el consumo de sustancias relatadas por el mismo, no presentaba trastorno mental, inmadurez psicologico o diversidad cultural que le afectara su capacidad de comprender y determinarse frente a la ilicitud del acto que se le imputa. (…) por todo lo anterior, el examinado no es apto para desempeñarse en actividades que exijan
responsabilidades como porte de armas y posiciones de mando sobre otras personas.”23 (Sic a lo transcrito) 1.22. Concluído el ciclo investigativo, la Fiscalía 24 Penal Militar mediante decisión de 29 de Agosto de 200524 decretó el cierre de la investigación. 1.23. Mediante proveído de 23 de marzo de 2007 la Fiscalía 24 Penal Militar de Bogotá calificó el sumario profiriendo resolución de acusación contra el ST. Carlos Mauricio Franco Jaramillo de los delitos de ataque al inferior y lesiones personales dolosas; al ST. Carlos Alberto Peñuela Fernández como autor del delito de ataque al inferior y se ordenó el cese del procedimiento por el delito de lesiones personales dolosas a su favor, y lo acusó por el delito de lesiones personales dolosas25. 22 Folios 204 – 136 c. o. 2 23 Folios 9 – 13 c. o. 2 24 Folio 48 c.o. 2 25 Folios 70 – 120 c. o. 2 10
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones 1.23. Providencia de 15 de junio de 2007 a través de la cual la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior Militar de Bogotá atendió el recurso de apelación promovido contra la anterior decisión; optó por revocar parcialmente la decisión para en su lugar
proferir acusación contra el ST. Carlos Alberto Peñuela Fernández por el delito de lesiones personales dolosas y confirmar en lo demás el proveido recurrido26. 1.24. Mediante auto de 9 de agosto de 2007 el Juzgado Quinto de Brigada de Bogotá decretó la iniciación de juicio conforme al artículo 563 del Código Penal Militar contra el ST. Carlos Mauricio Franco Jaramillo y ST. Carlos Alberto Peñuela Fernández 27. 1.25. Acta de audiencia de Corte Marcial realizada el 26 de septiembre de 200728. 1.26. Mediante providencia de 25 de octubre de 2007 el Juzgado Quinto de Brigada de Bogotá absolvió a los ST. Carlos Mauricio Franco Jaramillo y ST. Carlos Alberto Peñuela Fernández del delito de ataque al inferior y se compulsó copias ante la justicia ordinaria para que se investigara al ST. Peñuela Fernández por el presunto delito de tortura; por último se ordenó seguir adelante contra los indiciados el proceso penal militar por el delito de lesiones personales dolosas29. 1.27. Decisión atacada por el representante del Ministerio Público, quien realizó un análisis de las normas del Código Penal, el principio de legalidad, la cosa juzgada, la doble incriminación, y concluye la existencia de una falta de competencia de la Juez Quinta de Brigada, por lo que solicita se revoque la decisión y se ordene compulsar copias a la justicia ordinaria para que investigue por el delito de lesiones personales en contra de Franco Jaramillo y frente a Peñuela consideró que debía revocarse la decisión, y 26 Folios 143 – 153 c. o. 2
27 Folio 164 c. o. 2 28 Folios 179 – 207 c. o. 2 29 Folios 208 – 223 c. o. 2 11
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones condenarlo por los dos delitos de la justicia penal militar pues fue con ocasión del servicio.
Igualmente la Fiscalía 24 Penal Militar interpuso recurso de alzada pidiendo se revocara la decisión y se decretara condena para los dos procesados por los delitos endilgados por considerar que existen grandes contradicciones en la misma, señalando que no debió esa instancia esperar hasta la sentencia para definir que las lesiones personales eran competencia de la justicia ordinaria y además que se olvida en esa decisión que existe una conexidad entre los dos ilícitos endilgados. 1.27. Reposa proveído de 11 de febrero de 2008 en virtud del cual el Tribunal Superior Militar de Bogotá decretó la nulidad de la actuación penal militar a partir del auto de iniciación de juicio proferido el 9 de agosto de 200730. Precisó que se debían ampliar unas pruebas y que se procediera de conformidad: es decir que la resolución de acusación siguió en firme, para que se rehiciera la actuación a partir de la Corte Marcial. 1.28. Proveído que decreta nuevamente la iniciación de juicio por el Juzgado Quinto de
Brigada de Bogotá contra los ST. Carlos Mauricio Franco Jaramillo y ST. Carlos Alberto Peñuela Fernández31. 1.29. Copia de la orden fragmentada No. 1564 de 7 de diciembre de 2003 del Batallón de Policia Militar No. 13 de Bogotá32. 1.30. Acta de audiencia de corte marcial realizada el 2 de septiembre de 2005 por el Juzgado Quinto de Brigada de Bogotá33 30 Folios 241 – 261 c. o. 2 31 Folio 268 c. o. 2 32 Folios 284 – 300 c. o. 2 33 Folios 32 – 58 c. o. 2 12
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones 1.31. Providencia de 17 de septiembre de 2008 por el Juzgado Quinto de Brigada de
Bogotá, mediante la cual: “PRIMERO: ABSOLVER al Subteniente FRANCO JARAMILLO CARLOS MAURICIO, de anotaciones civiles y militares conocidas en autos del delito de Ataque al inferior, por ser atípica su conducta.
SEGUNDO: ABSOLVER al Subteniente PEÑUELA FERNÁNDEZ CARLOS ALBERTO, de anotaciones civiles y militares conocidas en autos del delito de ataque al inferior, por atipicidad de su conducta.
TERCERO: REMÍTASE el cuaderno original al Tribunal superior Militar para a respectiva
CONSULTA.
CUARTO: ORDÉNASE por secretaría compulsar copias del expediente a la justicia ordinaria para que se investigue al Subteniente PEÑUELA FERNÁNDEZ CARLOS ALBERTO por el delito de tortura, de acuerdo a los argumentos de la presente providencia, una vez quede en firme.
QUINTO: por SECRETARÍA expedir copias del expediente para remitir al Juzgado Penal Municipal, por competencia continúe con el delito de lesiones personales, en contra de los subtenientes PEÑUELA FERNÁNDEZ CARLOS ALBERTO y FRANCO JARAMILLO CARLOS MAURICIO. Una vez en firme la presente providencia. Planteando desde ya la colisión de competencia negativa en caso de que no se compartan los argumentos.34. 1.32. Decisión que fue objeto de recurso de apelación por el Procurador 219 Judicial Penal, en lo relacionado con lo dispuesto en el artículo segundo, para que se revoque y en su lugar se condene al ST Peñuela Fernández Carlos Alberto como responsable de los delitos de Ataque al inferior y lesiones personales dolosas. 1.33. El Tribunal Superior Militar de Bogotá con providencia de 26 de febrero de 2009 conoció del recurso de apelación anterior, y de la consulta de la absolución proferida en favor del ST Franco Jaramillo Carlos Mauricio, procesado por los delitos de ataque al inferior y lesiones personales. Resolvió lo siguiente: “PRIMERO: REVOCAR el punto primero de la sentencia fechada el 17 de septiembre de
2008, por medio de la cual el Juzgado Quinto de Brigada, con sede en Bogotá, D.C. absolvió al Señor Subteniente FRANCO JARAMILLO CARLOS MAURICIO, como
procesado por el delito de ATAQUE AL INFERIOR, perpetrado entre los días 06 y 07 de diciembre de 2003 en Bogotá, D.C., ofendido el soldado Regular CÓRDOBA VARGAS WILLIAM GUILIANO. 34 Folios 59 – 73 c. o. 3 13
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones SEGUNDO: Corolario de lo anterior, CONDENAR a la pena principal de 06 meses al Señor Subteniente FRANCO JARAMILLO CARLOS MAURICIO, como autor del delito de ATAQUE L INFERIOR (Artículo 119 CPM), según hechos registrados entre los días 06 y 07 de diciembre de 2003, en Bogotá, en el sector de la Plaza de Ferias y en el alojamiento de la Compañía Boyacá del Batallón de Policía Naval Militar Nro. 13.
Igualmente IMPONER al condenado las penas accesorias de la interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal de prisión impuesta, y la Separación absoluta de las Fuerzas Militar.
TERCERO: SEÑALAR para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta al ST
FRANCO JARAMILLO CARLOS MAURICIO, las instalaciones del Batallón de Policía Militar No. 13 con sede en el Bogotá, D.C.
CUARTO: DESATENDER las pretensiones del recurrente DR. JUAN RODRÍGUEZ CARDOZA Procurador 219 Judicial I Penal, y en consecuencia ABSTENERSE de desatar la apelación formulada contra la decisión absolutoria a favor del Subteniente PEÑUELA FERNÁNDEZ CARLOS ALBERTO, procesado por el delito de ATAQUE AL INFERIOR, conforme al punto SEGUNDO de la sentencia fechada el 17 de Septiembre
de 2.008, proferida por el Juzgado Quinto de Brigada, con sede en Bogotá, D.C., y en consecuencia disponer que el conocimiento de los hechos sean de competencia de la jurisdicción ordinaria.
QUINTO: Colorario de lo anterior, devuélvase la actuación al Juzgado Quinto de Brigada, para que remita las sumarias al Despacho de la Justicia Ordinaria competente, acorde con lo también previsto en el punto CUARTO de la providencia adiada el 17 de Septiembre de 2.008, proponiendo colisión negativa de jurisdicción.
SEXTO: NOTIFICADA en debida forma DEVUELVASE la actuación al Juzgado de Instancia, para los fines pertinentes.” 35. 1.33. Concepto médico rendido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bogotá el 2 de mayo de 2011, donde concluyó que “con la información aportada en historias clinicas anexadas no es posible establecer el contexto en el que las mismas fueron causadas, no es posible determinar condiciones de tiempo, modo y lugar, solamente hay registro de la presencia de lesiones compatibes con trauma de tejidos blandos de cuello y del manejo medico implementeda; condición que no
permite establecer con veracidad cientifica que las lesiones presentadas hayan ocurrido en contecto de un acto de tortura(…)”36 35 Folios 102 - 147 c. o. 3 36 Folios 194 – 195 c. o. 3 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603308 00
Referencia: Conflicto de J
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