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CSDJ - F11001010200020160333001ADJUNTA20180816150443-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160333001ADJUNTA20180816150443-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201603330 01 Aprobada en Acta No. 73 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia aprobada según Acta N°72 del 30 de agosto de 2017, por medio de la cual esta corporación resolvió asignar el conocimiento de la demanda presentada por el señor Pedro José Pérez Gallón contra Colpensiones y el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. a la Jurisdicción Contencioso Administrativa en cabeza del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Pereira, en consecuencia se ordenó el envío inmediato del expediente. ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada según Acta N° 072 del 30 de agosto de 2017 en la parte considerativa procedió a adscribir el conocimiento del asunto a la Jurisdicción Ordinaria Laboral en cabeza del JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA. No obstante, por error involuntario en la parte resolutiva quedó consignado que la competencia para conocer del presente asunto seria la jurisdicción contenciosa administrativa representada por el Juzgado Segundo

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Rad. N° 110010102000201603330 01

Referencia: Corrección de providencia

Administrativo del Circuito de Pereira, cuando en realidad la asignación le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala al advertir el error involuntario en la parte resolutiva de la providencia enunciada y entorno a la corrección del mismo, aplicará los imperativos señalados en el ordenamiento jurídico, específicamente lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual dispuso los medios correctivos a fin de enmendar los errores no solamente de carácter aritmético, sino además, relativos a errores por cambio de palabras. En consecuencia, las providencias judiciales son susceptibles de ser corregidas por el operador judicial que la dictó, en el presente evento, por esta Sala, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. – Lo subrayado y en negrilla fuera de texto-. Así las cosas y de conformidad con la normativa enunciada, esta Sala procederá a corregir la parte resolutiva de la providencia de la referencia, la cual quedara de la

siguiente manera:

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Rad. N° 110010102000201603330 01

Referencia: Corrección de providencia “PRIMERO: ASIGNAR el conocimiento de la demanda presentada por el señor PEDRO JOSÉ PÉREZ GALLÓN, contra COLPENSIONES Y EL FONDO

DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. a la Jurisdicción

Ordinaria Laboral en cabeza del JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL

CIRCUITO DE PEREIRA.

En consecuencia, procédase al envío inmediato del expediente.

SEGUNDO: REMÍTASE copia de esta providencia al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PEREIRA., para su información”.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la providencia aprobada en Sala No. 072 de 30 de agosto 2017 bajo radicado N° 110010102000201603330 00, conforme a la parte motiva.

SEGUNDO: Realizada la anterior corrección, notifíquese esta providencia conforme al procedimiento de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Rad. N° 110010102000201603330 01

Referencia: Corrección de providencia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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