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CSDJ - F11001010200020160334800ADJUNTA20170630144405-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160334800ADJUNTA20170630144405-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor de los investigados por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en el trámite del proceso disciplinario, ella se justificó en la carga laboral, en la producción del despacho, y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201603348.00 (12831-31) Aprobado según Acta de Sala No. 49 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar adelantada contra el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, originada en denuncia presentada por el señor RODRIGO GIRALDO. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor RODRIGO GIRALDO presentó queja disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, afirmando que presentó queja contra la señora CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ, Juez de Paz de la ciudad de Cali desde el 12 de mayo de 2016, asunto sobre el cual no

se le ha dado información alguna, pese a que con fecha 10 de octubre de 2016 solicitó ante esa Colegiatura información sobre el estado del proceso. Allegó a su queja copia de la queja presentada contra la señora CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ, Juez de Paz de la ciudad de Cali (fls. 1 a 4 c.o.). 2.- Con fecha 17 de noviembre de 2016, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que tuvieron a su cargo el trámite del proceso disciplinario contra la señora CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ, Juez de Paz de la ciudad de Cali, por queja del señor RODRIGO GIRALDO, y se decretaron algunas pruebas (fls. 8 a 11 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto referido, el 14 de febrero de 2017 (fls. 13 y 14 c.o.). 4.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió el 14 de febrero de 2017, copia del proceso disciplinario que se adelanta en esa Sala Seccional contra la señora CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ, Juez de Paz de la ciudad de Cali, por queja del señor RODRIGO GIRALDO, radicado bajo el número 201600785 01 (fls. 15 a 20 c.o.).

5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, sobre la iniciación de estas diligencias preliminares (fl. 42 c.o.). 6.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó sobre las medidas de descongestión adoptadas para el año 2016 en el despacho a cargo del doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante las cuales fue creado un cargo de sustanciador en cada uno de los despachos (fl. 43 c.o.). 7.- La Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, remitió certificación de los salarios devengados por el doctor ROLANDO MOLANO FRANCO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para el año 2016 (fls. 44 a 45 c.o.). 8.- El Secretario y el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante sendos oficios enviados el 28 de marzo y 24 de abril de 2017, informaron que no pueden certificar si el despacho del doctor ROLANDO MOLANO FRANCO tenía asignados procesos de connotación o complejidad, por cuanto esa Sala no ha recibido

directrices para realizar la “clasificación de procesos que por reparto ingresan para su trámite por complejidad y/o por connotación nacional”. A la anterior comunicación allegó escrito presentado por el doctor LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en el cual indica que si bien no tienen directrices para clasificar los procesos, si quiera dejar constancia que ese despacho maneja una carga laboral de aproximadamente 1300 procesos (fls. 46 a 49 c.o.). 9.- El Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca informó sobre los permisos concedidos al doctor ROLANDO MOLANO FRANCO (fl. 50 c.o.). 10.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitiò copia de las estadísticas de producción del despacho del doctor ROLANDO MOLANO FRANCO del 1 de mayo de 2016 al 18 de mayo de 2017 (fls. 51 a 53 c.o. y CD). 11.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al expediente certificados sobre ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor ROLANDO MOLANO FRANCO, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por esa Secretaría (fls. 54, 73 a 74 c.o.). 12.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que contra el doctor MOLANO FRANCO no cursan otras investigaciones en esta Corporación por esos mismos hechos (fl. 75 c.o.). 13.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura, acreditó el nombramiento del doctor ROLANDO MOLANO FRANCO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, desde el 12 de julio de 2013, allegando el Acuerdo de nombramiento en propiedad y en carrera, el acta de posesión, y otros documentos administrativos (fls. 55 a 72 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en

vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado.- Esta Colegiatura, de la prueba allegada por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acuerdo de nombramiento en propiedad y en carrera y el acta de posesión, acreditó que el doctor ROLANDO MOLANO FRANCO, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, desde el 12 de julio de 2013 (fls. 55 a 72 c.o.). Igualmente de la documental allegada, acreditó esta Sala que el doctor ROLANDO MOLANO FRANCO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, tuvo a su cargo inicialmente el proceso disciplinario contra la señora CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ, Juez de Paz de la ciudad de Cali, iniciado por queja del señor doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, radicado números 201600785 01. (fls. 16 a 36 c.o.).

3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor RODRIGO GIRALDO presentó queja disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, afirmando que presentó queja contra la señora CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ, Juez de Paz de la ciudad de Cali desde el 12 de mayo de 2016, asunto sobre el cual no se le ha dado información alguna, pese a que con fecha 10 de octubre de 2016 solicitó ante esa Colegiatura información sobre el estado del proceso. (fls. 1 a 4 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, copia del expediente remitida el 14 de febrero de 2017 por el Secretario de la Sala Seccional, se evidencia que efectivamente el señor RODRIGO GIRALDO presentó una queja disciplinaria contra la señora CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ, Juez de Paz de la ciudad de Cali, asunto que

aún se encuentra en trámite y en el cual se ha adelantado la siguiente actuación:  El señor RODRIGO GIRALDO presentó el 13 de mayo de 2016, queja contra la señora CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ, Juez de Paz de la ciudad de Cali, afirmando que la funcionaria se comprometió a realizar diversas diligencias en su nombre y no lo hizo, que se ha negado a pagarle varias sumas de dinero que le prestó y por habérselas cobrado realizó un escándalo en su casa de tal magnitud que la Policía se hizo presente y finalmente que ha cometido maltratos sicológicos contra una menor de 5 años (fls. 17 a 18 c.o.).  Repartido el asunto bajo el radicado 760011102000 201600785 00, correspondió su trámite al doctor ROLANDO MOLANO FRANCO, quien mediante auto del 11 de octubre de 2016 ordenó iniciar indagación preliminar, decretando además alguna pruebas (fls. 19 a 21 c.o.).  En cumplimiento del auto se libraron los oficios N° 1591, 1592, 1593 y 1594 de la misma fecha (fls. 22 a 25 c.o.).  Con fecha 13 de octubre de 2016 se recibió solicitud de información del señor RODRIGO GIRALDO sobre el estado del proceso (fl. 26 c.o.).  La Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca acreditó que la señora CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ, funge como Juez de Paz de la comuna número 2 de la ciudad de Cali (fl. 11 c.o.).

 La señora CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ, presentó el 15 de noviembre de 2016 escrito de descargos (fls. 28 a 31 c.o.).  El Subdirector Administrativo del Recurso Humano de la Alcaldía de Santiago de Cali remitió el 24 de noviembre de 2016 copia del acta de posesión de la señora CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ, como Juez de Paz de la comuna número 2 de Cali (fls. 32 a 34 c.o.).  El señor RODRIGO GIRALDO fue escuchado en ampliación de la queja, por el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, el día 9 de febrero de 2017 (fls. 35 a 36 c.o.). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que la inconformidad del señor RODRIGO GIRALDO, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario contra la señora CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ, Juez de Paz de la ciudad de Cali, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, pues se acreditó que el señor RODRIGO GIRALDO presentó queja contra la señora CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ, Juez de Paz de la ciudad de Cali el 13 de mayo de 2016, y la misma fue repartida al doctor ROLANDO MOLANO FRANCO, y este con fecha 11 de octubre de 2016, emitió el auto mediante el cual se ordenó la iniciación de indagación preliminar y algunas pruebas, es decir, para el momento en que el señor RODRIGO

GIRALDO interpuso queja contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, 24 de octubre de 2016, ya el asunto de marras había iniciado su trámite en la Sala de instancia. Véase que el doctor ROLANDO MOLANO FRANCO, ordenó iniciar indagación preliminar desde 11 de octubre de 2016 y para el momento en que fueron remitidas las copias a esta Colegiatura (14 de febrero de 2017), el asunto se encontraba en trámite de pruebas (fls. 16 a 36), por lo que considera esta Corporación que no se configura una actuación que pueda considerarse como encaminada a entrabar la actuación disciplinaria o demorar su trámite, por parte del doctor ROLANDO MOLANO FRANCO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, pues si bien es cierto el auto de indagación preliminar no fue expedido de manera inmediata por el funcionario investigado, la demora de algunos meses no se considera constitutiva de falta disciplinaria. Al respecto debe indicar la Corporación que atendiendo lo sostenido por esta Sala, el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se han aceptado como causales de justificación de

esta conducta, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales. Véase que en este caso, el Despacho a cargo del doctor ROLANDO MOLANO FRANCO, tenía como inventario cuando le fue repartido el asunto de marras 910 procesos disciplinarios contra abogados, 874 procesos contra funcionarios y 6 acciones de tutela, para un total de 1790 asuntos, y durante los dos últimos trimestres del año 2016 le fueron repartidos 177 abogados, 178 funcionarios, 2 acciones de tutela, 5 conflictos, 12 otros procesos, 3 incidentes de desacato y 4 comisiones más, es decir, un total de 381 procesos, lo cual constituye una gran carga laboral, y aunado al análisis de la producción laboral del doctor MOLANO FRANCO durante el tiempo que el proceso estuvo a su cargo, permite a la Sala establecer lo siguiente: Producción del Despacho durante los dos últimos semestres del año 2016: Autos interlocutorios 244 Autos de sustanciación 699 Sentencias 50 Disciplinarios empleados 20 Impedimentos 3 Salvamentos y Aclaraciones 8 Audiencias de Pruebas y Calificación, de 155 Juzgamiento y de funcionarios Asistencia a Salas 84

Comisiones recibidas y tramitadas 11 Por lo cual al promediar la estadística de dicho despacho, puede establecer la Sala el promedio de producción de providencias de fondo diarias para el segundo semestre del año 2017, así: Producción de autos interlocutorios y sentencias 294, para un porcentaje diario de 2,57 providencias, lo cual refleja el compromiso del funcionario investigado. Además de lo cual debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional y respetar el orden de ingreso de los demás asuntos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”.

Aunado a lo anterior, se considera por parte de esta Corporación, que debe atenderse también que el funcionario investigado, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, debía tramitar acciones constitucionales de tutela y habeas corpus e investigaciones contra funcionarios, en las cuales debe realizarse la instrucción y además en cuanto hace relación a los procesos contra abogados, debe tenerse en cuenta que desde el año 2007, debió implementarse el sistema oral, en el cual se presentan con frecuencia audiencias fallidas, lo cual implica la pérdida de la fecha asignada, ante la no realización de la misma, y también el estudio de los proyectos de sentencias y autos emitidos por los Magistrados con quienes se integra la Sala de Decisión, la asistencia a sesiones de Sala, así como las funciones administrativas del despacho. De tal suerte que, evidenciado que en este caso, que el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, hizo todo lo que estuvo a su alcance para adelantar oportunamente la investigación a su cargo, no se remite a dudas la justificación de la conducta reprochable en el presente caso, pues el retardo en el trámite del proceso disciplinario de la señora CRUZ MAGNOLIA SÁNCHEZ, Juez de Paz de la ciudad de Cali, radicado bajo el número 760011102000 201600785, no se causó por su desidia, sino por la carga laboral padecida por el Consejo Seccional del cual hacen parte, y específicamente por el despacho a su cargo, hecho debidamente acreditado, y que originó las medidas de

descongestión a las que se hizo referencia en el recuento de la actuación (fl. 43 c.o.) , lo que impide a este juzgador disciplinario emitir en su contra juicio de reprensión alguno, por cuanto está plenamente establecida en el plenario la ausencia de antijuridicidad al estar justificada la conducta típica esgrimida por el inculpado, elemento sin el cual no se puede formular dicho reproche. Ante tal circunstancia, deberá procederse a dar por terminado el procedimiento adelantado contra el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, y de contera, ordenar el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra la funcionaria, dando aplicación a las previsiones de los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, pues tal como se precisó, la conducta del inculpado en manera alguna constituyó incumplimiento de deber funcional alguno o incursión en prohibición, de los previstos en el Estatuto de la Administración de Justicia -Ley 270 de 1996-. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, y en consecuencia disponer el

ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión a los funcionarios investigados. Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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