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CSDJ - F11001010200020160336600ADJUNTA20190809144349-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160336600ADJUNTA20190809144349-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 08 de agosto de 2019. Aprobado según Sala No. 55 de 08 de agosto de 2019.

Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya Reyes.

Radicado N° 110010102000201603366 00 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA, originada en compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. HECHOS 1. – Mediante proveído el 28 de septiembre de 2016, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena-, radicado número 470011102000 201100417 01, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó compulsar de la actuación adelantada a fin de investigar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, que tuvieron a su cargo el asunto, toda vez 1 República de Colombia Rama Judicial 2

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603366 00

Referencia: Funcionario Única Instancia que debido a la demora en su trámite, se configuró el fenómeno prescriptivo (fls. 1 a 35 c.o. y c. anexos 1 y 2). 2.- Con auto de 18 de noviembre de 2016, el Magistrado Sustanciador, ordenó iniciar Indagación Preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Con el propósito de verificar la ocurrencia de conducta de relevancia disciplinaria e identificación de los disciplinables, conforme lo normado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 (fls. 38 a 39 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura notificó personalmente al Agente del Ministerio Público del auto de indagación preliminar, el 28 de noviembre de 2016 (fls. 40 y 42 c.o.). 4.- El Secretario Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena Sala Disciplinaria, con oficio No. SEC 5223 de 18 de agosto de 2017, informó que consultado el Sistema Siglo XXI, el proceso disciplinario adelantado contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena-, radicado bajo el No. 2011-00417 01, estuvo a cargo de los Magistrados JUAN PABLO SILVA PRADA y EVERARDO ARMENTA ALONSO (fl. 45

c.o.). 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó los acuerdos de Nombramiento y Actas de Posesión de los Magistrados JUAN PABLO SILVA PRADA y EVERARDO ARMENTA ALONSO, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, donde consta que el doctor SILVA PRADA laboró allí desde el 22 de marzo de 2007, hasta el 1 de marzo de 2012, fecha en la cual fue República de Colombia Rama Judicial 3

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Referencia: Funcionario Única Instancia trasladado a la Seccional Santander, y que el doctor ARMENTA ALONSO, prestó sus servicios en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena desde el día 1 de octubre de 2012 hasta el 11 de octubre de 2016 (fls. 46 a 51 y 52 a 58 c.o.). 6.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, informó la imposibilidad de notificar al doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, del auto de indagación preliminar, toda vez que ahora reside en la ciudad de Valledupar.

Por lo anterior, el Magistrado Ponente mediante auto del 19 de febrero de 2018, comisionó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para notificarlo, y a la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para notificar al doctor SILVA PRADA (fls. 62 a 73 c.o.). 7.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, del auto de indagación preliminar, siendo notificado personalmente el 1 de marzo de 2018 (fls. 76 a 84 c.o.). Al anterior, despacho comisorio se allegó escrito presentado por el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, el 1º de marzo de 2018, donde manifiesta que ha cumplido seis (6) años de desempeño como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, motivo por el cual solicita se declare en su favor la caducidad de la acción disciplinaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. 8.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor República de Colombia Rama Judicial 4

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Referencia: Funcionario Única Instancia EVERARDO ARMENTA ALONSO, del auto de indagación preliminar, siendo

notificado personalmente el 16 de abril de 2018 (fls. 79 a 93 c.o.). 9.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que por estos mismos hechos no cursan otros procesos en esta Corporación contra los referidos Magistrados (fl. 1 a 94 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- COMPETENCIA.

La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de República de Colombia Rama Judicial 5

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Referencia: Funcionario Única Instancia julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme

las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de República de Colombia Rama Judicial 6

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Referencia: Funcionario Única Instancia competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 2.- De los inculpados De la documental allegada por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicio, estableció esta Colegiatura que los Magistrados JUAN PABLO SILVA PRADA y EVERARDO ARMENTA ALONSO, ejercieron de manera sucesiva como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, así: el doctor SILVA PRADA laboró allí desde el

22 de marzo de 2007, hasta el 1 de marzo de 2012, fecha en la cual fue trasladado a la Seccional Santander, y el doctor ARMENTA ALONSO, desde el día 1 de octubre de 2012 hasta el 11 de octubre de 2016 (fls. 46 a 51 y 52 a 58 c.o.). Aunado a lo anterior revisada la documental obrante en el expediente, se estableció que el proceso disciplinario adelantado contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, Juez Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena-, radicado número 470011102000 201100417 01, estuvo a cargo de los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA, JOSÉ VICTOR ALDANA ORTIZ y EVERARDO ARMENTA ALONSO, quienes fungieron de manera sucesiva como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. 3.- Caso concreto. República de Colombia Rama Judicial 7

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Referencia: Funcionario Única Instancia Mediante proveído el 28 de septiembre de 2016, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, Juez Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena-, radicado número 470011102000 201100417 01, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura ordenó compulsar de la actuación adelantada a fin de investigar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, que tuvieron a su cargo el asunto, toda vez que debido a la demora en su trámite, se configuró el fenómeno prescriptivo (fls. 1 a 35 c.o. y c. anexos 1 y 2). En primer lugar, se indicará de manera puntual la actuación adelantada en el proceso disciplinario contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, Juez Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena-, radicado número 470011102000 201100417 01, así:  Mediante auto del 14 de junio de 2011, el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Fundación — Magdalena-, actuando como segunda instancia al interior de la acción constitucional de tutela impetrada por YAZMIN PUELLO PERTUZ contra WILFRIDO MADERO DE LA CRUZ y Otro, ordenó compulsar copias contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, Juez Promiscuo Municipal de Aracataca — Magdalena-, por cuanto este, se excedió de manera injustificada en el término para fallar establecido en el Decreto 2591 de 1991, y el artículo 86 de la Carta Política (fls. 1 a 53 c. anexo No. 1).  El proceso disciplinario fue repartido el 15 de julio de 2011 al Despacho del Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA, quien mediante auto de 27 de julio de 2011 dispuso Apertura de Investigación contra el doctor Mario Alberto

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Referencia: Funcionario Única Instancia Noguera Miranda y decretó la práctica de algunas pruebas (fls. 54 a 56 c. anexo

No. 1).  Con oficio No. CSJMAG-SA-465 de 22 de agosto de 2011, el Presidente de la Sala Administrativa de dicha Corporación, doctor MANUEL JULIAN NOGUERA ALZAMORA, remitió copias de las estadísticas rendidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de AracatacaMagdalena-, en el periodo comprendido de marzo a mayo de 2011 (fls. 59 , y 64 a 73 c. anexo No. 1).  En oficio No. DESAJ11 - 1638 del 23 de agosto de 2011, la Coordinadora del Área de Gestión y Talento Humano, de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, doctora ELISA CELEDÓN GOMEZ, remitió acta de posesión del investigado del 1 de julio de 1998, acuerdo No. 026 de mayo 7 de 1998, y constancia de sueldo y tiempo de servicio (fls. 74 a 79 c. anexo No. 1).  Mediante memorial fechado a 11 de octubre de 2011, el disciplinado MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Aracataca-Magdalena-, rindió sus explicaciones (fls. 80 a 87 c. anexo No. 1).

 Obra paso al despacho del 8 de febrero de 2012, y mediante auto de esa misma fecha (8 de febrero de 2012), el doctor Juan Pablo Silva Prada, ordenó la práctica de pruebas (fls. 95 y 96 a 97 c. anexo No. 1).  La Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa MartaMagdalena-, mediante oficio No. 660 del 2 de mayo de 2012, remitió la información requerida sobre el disciplinado (fls. 100 a 101 y 113 a 114 c. anexo No. 1), y el 7 de mayo de 2012 el Presidente de la Sala Administrativa, doctor Jairo Arturo Saade Urueta, remitió lo solicitado referente al cargo de oficial mayor del despacho (fls. 102 y 107 c. anexo No. 1). República de Colombia Rama Judicial 9

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Referencia: Funcionario Única Instancia  Obra paso al despacho del 25 de septiembre de 2012, al doctor JOSÉ VICTOR ALDANA ORTIZ, quien mediante auto de 26 de septiembre de 2012, ordenó la práctica de pruebas y compulsar copia ante la Presidencia de la Corporación contra los empleados de la Secretaría Judicial, por la mora en ingresar al

despacho este expediente (fls. 115 y 116 c. anexo No. 1).  Mediante comisionado el 1º de marzo de 2013, se recibió la declaración jurada

de la señora María Consuelo Cárdenas Daconte y la doctora Liliana Patricia Palencia Jiménez, escribiente y Sustanciadora de Descongestión del Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca – Magdalena, y recaudadas las demás pruebas ordenadas, con fecha 10 de julio de 2013, se ingresó el expediente al despacho del doctor EVERARDO ARMENTA ALFONSO (fls. 117 a 142 c. anexo No. 1).  Mediante auto de fecha 15 de julio de 2013, el Magistrado Instructor, dispuso cerrar la Investigación disciplinaria adelantada contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, Juez Promiscuo Municipal de AracatacaMagdalena- (fl. 143 c. anexo No. 1).  Contra esta decisión, el disciplinado interpuso recurso de reposición a través de memorial calendado a 29 de Julio de 2013, recurso que fue declarado improcedente por extemporaneidad, mediante auto de 6 de agosto de 2013, en el cual además se ordenó compulsa de copias contra el personal de la Secretaría de la Corporación, por haber tramitado un recurso extemporáneo (fls. 147 a 155 c. anexo No. 1).  Obra paso al despacho del 2 de diciembre de 2013 (fl. 165 c. anexo No. 1). República de Colombia Rama Judicial 10

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Referencia: Funcionario Única Instancia  Con proveído del 20 de agosto de 2014, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, formuló cargos contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Aracataca -Magdalenapor haber incumplido el termino normativo para fallar la tutela radicada con el No. 2011-00113, falta disciplinaria calificada como grave y prevista, a manera de incumplimiento del deber, en los numerales 1 y 15 del artículo 153 de la Lev 270 de 1996, en concordancia con los artículos 3, 7, 15 y 16 Ibídem, articulo 86 de la Constitución Política, artículo 29 del Decreto de 1991, que se le imputa a titulo subjetivo de culpa grave (fls. 166 a

186 c. anexo No. 1).  El disciplinable presentó escrito de descargos el 18 de septiembre de 2014 (fls. 217 a 224 c. anexo No. 1).  Obra paso al despacho del 11 de noviembre de 2014, y mediante auto de 10 de diciembre de 2014, el doctor ARMENTA ALONSO, ordenó la práctica de pruebas (fls. 226 y 227 c. anexo No. 1).  Obra constancia secretarial de que no corrieron términos entre el 9 al 11 de diciembre de 2014 (fl. 228 c. anexo No. 1).  Reposa paso al despacho del 26 de marzo de 2015, y mediante auto de 10 de

abril de 2015, el doctor ARMENTA ALONSO, reiteró la práctica de las pruebas ordenadas (fls. 242 a 243 c. anexo No. 1).  Con fecha 15 de mayo de 2015, el Magistrado Sustanciador recaudó el testimonio de RAMON MEJIA TORREGROSA, los demás testigos no comparecieron (fls. 244 a 254 c. anexo No. 1). República de Colombia Rama Judicial 11

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Referencia: Funcionario Única Instancia  Obra paso al despacho del 21 de mayo de 2015, y mediante auto de 28 de mayo de 2015, el Magistrado instructor reiteró la práctica de pruebas (fls. 255 y

256 c. anexo No. 1).  Con fecha 3 de junio de 2015, el Juez investigado presentó sus descargos (fls. 261 a 266 c. anexo No. 1).  Con fecha 23 de junio de 2015, el Magistrado Sustanciador recaudó el testimonio de JHONYS JADER CARDOZO VALENCIA, los demás testigos no comparecieron (fls. 267 a 272 c. anexo No. 1).  Obra paso al despacho del 6 de agosto de 2015, y mediante auto de 14 de agosto de 2015, el doctor ARMENTA ALONSO ordenó correr traslado para

alegar de conclusión, sin que los intervinientes presentaran escrito alguno (fls. 273 y 274 a 276 c. anexo No. 1).  Obra paso al despacho del 7 de diciembre de 2015 (fl. 277 c. anexo No. 1).  La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante proveído de 14 de abril de 2016, decidió SANCIONAR al doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena-, con suspensión de dos (2) meses, al hallarlo responsable del incumplimiento del deber previsto en el parágrafo del artículo 44 de la Ley 734 de 2002 (fls. 278 a 298 c. anexo No. 1).  Contra esta decisión, el disciplinable interpuso recurso de alzada, el 16 de mayo de 2016, y mediante auto de 28 de septiembre de 2016, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió TERMINAR la actuación disciplinaria por haberse configurado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaría el 2 de República de Colombia Rama Judicial 12

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Referencia: Funcionario Única Instancia

mayo de 2016 (fls. 299 a 310 c. anexo No. 1 y fls. 1 a 73 c. anexo No. 1).

Como quiera que de la documental allegada, estableció esta Corporación que el proceso disciplinario adelantado contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena-, radicado número 470011102000 201100417 01, estuvo a cargo de tres Magistrados diferentes, se procederá a estudiar la actuación de cada uno de ellas por separado, así: 4.1.- De la conducta del doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. De las pruebas allegadas al dossier, específicamente del expediente correspondiente al proceso disciplinario adelantado contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, Juez Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena-, radicado número 470011102000 201100417 01 (cuaderno anexo 1), estableció esta Sala que la investigación le fue asignada el 15 de julio de 2011 al Despacho del Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA, quien mediante auto de 27 de julio de 2011 dispuso Apertura de Investigación contra el doctor Mario Alberto Noguera Miranda y decretó la práctica de algunas pruebas (fls. 54 a 56 c. anexo No. 1). Recaudadas algunas de las pruebas ordenadas (fls. 59 a 79 c. anexo No. 1), y memorial de defensa del disciplinable (fls. 80 a 87 c. anexo No. 1), el proceso ingresó al despacho del 8 de febrero de 2012, y mediante auto de esa misma fecha (8 de

febrero de 2012), el doctor Silva Prada, ordenó la práctica de pruebas (fls. 95 y 96 a 97 c. anexo No. 1), las cuales fueron debidamente recaudadas (fls. 100 a 114 c. anexo No. 1). República de Colombia Rama Judicial 13

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Referencia: Funcionario Única Instancia Ahora, de conformidad con el acervo probatorio, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria estableció que el doctor SILVA PRADA fungió como Magistrado de dicha Corporación hasta el día 28 de febrero de 2012, por lo que el asunto no estuvo más a su cargo, y habiendo transcurrido un tiempo superior a los 5 años, este presupuesto fáctico genera que el Estado pierda la potestad disciplinaria para investigar al citado funcionario judicial, quien como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, conoció y tramitó parcialmente el proceso de la referencia en el periodo indicado, razón por la cual se ordenará en su favor la terminación del proceso por haberse configurado en su favor la causal de caducidad de la acción disciplinaria.

Al respecto, consagra el artículo 29 de la Ley 734 de 2002 como una de las causales de extinción de la acción disciplinaria la prescripción. A su vez, el artículo 30 de dicha codificación, modificado por el art 132 de la Ley 1474 de 2011, estipula:

“Artículo 132. Caducidad y prescripción de la acción disciplinaria. El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así: “La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido a los tratados internacionales que Colombia ratifique”. Se itera, que el Estado perdió parcialmente la facultad sancionadora, pues la presunta falta se inició desde el 15 de julio de 2011 y se prolongó hasta el 28 de febrero de República de Colombia Rama Judicial 14

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Referencia: Funcionario Única Instancia 2012, fecha a partir de la cual el doctor SILVA PRADA fue trasladado como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por lo que dicha data marca el tiempo de caducidad, y como

quiera que desde esa fecha han transcurrido más de cinco años, se considera que la acción disciplinaria caducó, frente a este funcionario. 4.2.- De la conducta del doctor JOSÉ VICTOR ALDANA ORTIZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. Con respecto al doctor JOSÉ VICTOR ALDANA ORTIZ, este se posesionó como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena el 1 de marzo de 2012, momento para el cual el proceso se encontraba en trámite de las pruebas ordenadas en auto del 8 de febrero de 2012 (fls. 95 y 96 a 97 c. anexo No. 1), y una vez recaudadas las probanzas ordenadas (fls. 100 a 114 c. anexo No. 1), el expediente ingresó al despacho el 25 de septiembre de 2012, y el doctor JOSÉ VICTOR ALDANA ORTIZ, mediante auto de 26 de septiembre de 2012, ordenó la práctica de pruebas y compulsar copia ante la Presidencia de la Corporación contra los empleados de la Secretaría Judicial, por la mora en ingresar al despacho este expediente (fls. 115 y 116 c. anexo No. 1). Como quiera que el doctor JOSÉ VICTOR ALDANA ORTIZ, solo ejerció el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena hasta el 30 de septiembre de 2012, el asunto no regresó a sus manos, por lo cual es preciso indicar que ha transcurrido un tiempo superior a los

5 años, presupuesto fáctico que genera como consecuencia que el Estado pierda la potestad disciplinaria para investigar disciplinariamente al citado funcionario, quien como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la República de Colombia Rama Judicial 15

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603366 00

Referencia: Funcionario Única Instancia Judicatura del Magdalena, conoció y tramitó parcialmente el proceso de la referencia en el periodo indicado, razón por la cual se ordenará en su favor la terminación del proceso por haberse configurado en su favor la causal de caducidad de la acción disciplinaria, en aplicación del artículo 29 de la Ley 734 de 2002 que consagra como una de las causales de extinción de la acción disciplinaria la prescripción, y el artículo 30 de dicha codificación, modificado por el art 132 de la Ley 1474 de 2011, citados anteriormente.

Se itera, que el Estado perdió parcialmente la facultad sancionadora, pues la presunta falta se inició desde el 1 de marzo de 2012 y se prolongó hasta el 30 de septiembre de 2012, fecha a partir de la cual el doctor JOSÉ VICTOR ALDANA ORTIZ ya no ejerció el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, por lo que dicha data marca el tiempo de caducidad, y como quiera que desde esa fecha han transcurrido más de cinco años, se considera

que la acción disciplinaria caducó también, frente a este funcionario. Por lo anterior, estima esta Corporación que no existe ninguna posibilidad de continuar con la investigación disciplinara en contra de los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA y JOSÉ VICTOR ALDANA ORTIZ, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, por lo cual se procederá a dar aplicación a lo reglado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, disponiendo la terminación del procedimiento y el archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. 4.3.- De la conducta del doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. República de Colombia Rama Judicial 16

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603366 00

Referencia: Funcionario Única Instancia Con respecto al doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, estableció la Sala que este se posesionó como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena el 1 de ocubre de 2012, y recibió el proceso

disciplinario de marras el 10 de julio de 2013 (fls. 117 a 142 c. anexo No. 1), y mediante auto de fecha 15 de julio de 2013, dispuso cerrar la Investigación disciplinaria adelantada contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, en

su condición de Juez Promiscuo Municipal de AracatacaMagdalena- (fl. 143 c. anexo No. 1). Contra esta decisión, el disciplinado interpuso recurso de reposición a través de memorial calendado a 29 de Julio de 2013, recurso que fue declarado improcedente por extemporaneidad, mediante auto de 6 de agosto de 2013, en el cual además se ordenó compulsa de copias contra el personal de la Secretaría de la Corporación, por haber tramitado un recurso extemporáneo (fls. 147 a 155 c. anexo No. 1). Luego el proceso ingresó al despacho el 2 de diciembre de 2013 (fl. 165 c. anexo No. 1), y con proveído del 20 de agosto de 2014, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, formuló cargos contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA Juez Promiscuo Municipal de AracatacaMagdalena (fls. 166 a 186 c. anexo No. 1). El disciplinable presentó escrito de descargos el 18 de septiembre de 2014 (fls. 217 a 224 c. anexo No. 1), siendo ingresado el expediente al despacho el 11 de noviembre de 2014, y mediante auto de 10 de diciem

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