CSDJ - F11001010200020160336600ADJUNTA20190809144349-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160336600ADJUNTA20190809144349-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya Reyes.
Radicado N° 110010102000 201603366 00 Aprobado según Acta No. 78 del 26 de agosto de 2020. ASUNTO A DECIDIR Negado el impedimento presentado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ1, procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA, originada en compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. – Mediante proveído del 28 de septiembre de 2016, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Aracataca (Magdalena), radicado número 470011102000 201100417 01, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó “Toda vez que la Sala de primera instancia pudo 1 Sala No. ---- del 26 de agosto de 2020. 1 República de Colombia
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603366 00
Referencia: Funcionario Única Instancia incurrir en falta disciplinaria por la demora en el trámite y decisión de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Aracataca (Magdalena), por la secretaría se expedirá copias de toda la actuación para la investigación que
corresponda en esta Corporación”. (fls. 1 a 35 c.o. y c. anexo No. 1). 2.- Mediante auto del 18 de noviembre de 2016, el Magistrado Sustanciador procedió a avocar conocimiento de las diligencias, ordenando iniciar indagación preliminar, contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en virtud de la compulsa de copias realizada por esta Sala, a fin de investigar la existencia de una presunta mora en el adelantamiento del proceso seguido contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Aracataca (Magdalena), radicado número 470011102000 201100417 01, la cual ocasionó la prescripción de la acción disciplinaria. Ordenó además algunas pruebas. (fl. 38 a 39 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al Agente del Ministerio Público sobre la iniciación de la
indagación preliminar, quien se notificó personalmente del auto el 28 de noviembre de 2016 (fls. 40 y 42 c.o.). 4.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, informó que el proceso disciplinario contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Aracataca (Magdalena), radicado bajo el número 470011102000 201100417 01, fue tramitado por los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA y EVERARDO ARMENTA ALONSO, en su condición de Magistrados de esa Corporación (fl. 45 c.o.). República de Colombia Rama Judicial 3
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Referencia: Funcionario Única Instancia 5.- Mediante constancia expedida por la Secretaría Judicial de esta Corporación, se verificó que el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 91.226.757, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena desde el 29 de mayo de 2007 hasta el 29 de febrero de 2012, cuando fue trasladado a la Sala Seccional de Santander (fls. 46 a 51 c.o.). 6.- Igualmente, con constancia expedida por la Secretaría Judicial de esta Corporación, se verificó que el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, quien se
identifica con cédula de ciudadanía No. 77.025.967, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena desde el 1° de octubre de 2012, fecha de nombramiento en propiedad hasta el 28 de septiembre de 2016 (fls. 52 a 58 c.o.). 7.- El 23 de noviembre de 2017, se profirió despacho comisorio SJ-CEBM 45294 por parte de esta Corporación, en el cual se comisionó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta por el término de 10 días, para notificar el auto de indagación al doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena (fl. 59 c.o.). 8.- Mediante oficio 6469 de 24 de noviembre de 2016, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, procedió a informar que atendiendo al despacho comisorio, contactó al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, quien informó que el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO en la actualidad reside en la ciudad de Valledupar ejerciendo labores de Procurador Judicial República de Colombia Rama Judicial 4
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Referencia: Funcionario Única Instancia
(fls. 61 y 65 a 74 c.o.). 9.- En auto del 19 de febrero de 2018, el Magistrado Sustanciador ordenó las comisiones necesarias para notificar a los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA y EVERARDO ARMENTA ALONSO, del auto de indagación preliminar (fls. 63 a 64 c.o.). Por lo anterior, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expidió los correspondientes despachos comisorios (fls. 74 y 75 c.o.). 10.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió debidamente diligencia el despacho comisorio enviado para notificar al doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, del auto de indagación preliminar (fls. 76 a 84 c.o. 1ª instancia). Al mencionado despacho comisorio se agregó escrito presentado por el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, en el cual solicitó declarar en su favor la caducidad de la acción, toda vez que desde el 1 de marzo de 2012, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en virtud de traslado que se le hizo desde la Sala homóloga del Magdalena (fl. 83 c.o.). 11.- Mediante oficio de 19 de noviembre de 2017, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, del auto
de indagación preliminar (fls. 86 a 93 c.o.). 12.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informó el 2 de mayo de 2018, que en esta Corporación no cursan otros República de Colombia Rama Judicial 5
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Referencia: Funcionario Única Instancia procesos por los mismos hechos contra los doctores SILVA PRADA y ARMENTA ALONSO (fl. 94 c.o.). 13.- Mediante auto del 8 de agosto de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó en primer lugar “TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA y JOSÉ VICTOR ALDANA ORTIZ, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002”.
Y en segundo lugar ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de
Aracataca (Magdalena), radicado número 470011102000 201100417 01, pues de conformidad con las pruebas recaudadas y el recuento de las actuaciones adelantadas, se estableció que la actuación estuvo a su cargo desde el año 2012 al año 2016, y durante dos periodos el expediente permaneció inactivo en su despacho, inicialmente casi nueve meses, entre el 2 de diciembre de 2013 y el 20 de agosto de 2014 (cuando se profirió el pliego de cargos), y posteriormente por cuatro meses, entre el 7 de diciembre de 2015 y el 14 de abril de 2016 (cuando se emitió sentencia de primera instancia). Decretó además algunas pruebas (fl. 100 a 121 c.o.). 14.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al Agente del Ministerio Público sobre la iniciación de la República de Colombia Rama Judicial 6
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Referencia: Funcionario Única Instancia indagación preliminar, quien se notificó personalmente del auto el 28 de noviembre de 2016 (fls. 122 y 133 c.o.). 15.- El 23 de noviembre de 2017, se profirió despacho comisorio SJ-MNC 38331 por parte de esta Corporación, en el cual se comisionó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar por el término de 15 días, para notificar el auto de apertura al doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, en su calidad de
Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena (fl. 132 c.o.). 16.- - El 23 de septiembre de 2019, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, informó que entre el 2 de abril de 2013 y el 14 de abril de 2016, no se adoptaron medidas de descongestión para el despacho a cargo del Magistrado EVERARDO ARMENTA ALONSO (fl. 134 c.o.). 17.- La Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, informó los salarios devengados por el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, del año 2012 al 2016 (fls. 135 a 137 c.o.). 18.- - El 15 de mayo de 2018, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió las estadísticas del periodo comprendido entre el 01 de abril de 2010 al 30 de septiembre de 2014, evidenciándose como particularidad que se remitió la información del Magistrado Henry Cabezas Díaz y no del Despacho del Magistrado EVERARDO ARMENTA República de Colombia Rama Judicial 7
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Referencia: Funcionario Única Instancia ALONSO como se había dispuesto en auto del 15 de noviembre de 2017 (fls. 85 a 86 c.o.). 19.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, informó que conforme sus registros físicos no fueron asignados procesos de complejidad al doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO del 2 de abril de 2013 al 14 de abril de 2016. Igualmente indicó que conforme la certificación expedida por el Presidente de ASONAL JUDICIAL Seccional Santa Marta, durante el año 2014 se realizó un cese de actividades a nivel nacional del 9 de octubre al 10 de diciembre, que ocasionó suspensión de términos, y durante el año 2015 no hubo cese de actividades (fls. 139 a 141 c.o.). 20.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, remitió debidamente diligenciado el defensor de confianza enviado para notificar al doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, del auto de apertura de investigación disciplinaria (fls. 143 a 150 c.o. 1ª instancia).
Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por el doctor ARMENTA ALONSO, en el cual afirma que por el paso del tiempo no tiene muy claro lo ocurrido con este asunto y solicitó algunas pruebas documentales y testimoniales para establecer si este asunto fue llevado a Sala en varias oportunidades (fl. 144 c.o.). 21.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura del Magdalena, reiteró que conforme sus registros físicos no fueron asignados procesos de complejidad al doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO del 2 de abril de 2013 al 14 de abril de 2016. Indicó que conforme la certificación expedida por el Presidente de ASONAL JUDICIAL Seccional Santa Marta, durante el año 2014 República de Colombia Rama Judicial 8
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Referencia: Funcionario Única Instancia se realizó un cese de actividades a nivel nacional del 9 de octubre al 10 de diciembre, que ocasionó suspensión de términos, y durante el año 2015 no hubo cese de actividades. Informó sobre los permisos concedidos al doctor ARMENTA ALONSO durante este mismo periodo, puntualizando que no había registro de permisos para ejercer la docencia o adelantar especialización o maestría.
Finalmente indicó que el doctor ARMENTA ALONSO fungió como Presidente de la Corporación durante el año 2014, el año 2015 y hasta el mes de octubre del año 2016, sin que exista registro de que por estas funciones hubiere tenido disminución en el reparto (fls. 153 a 154 c.o.). 22.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO como abogado y como funcionario, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y esa Secretaría (fls. 155 a 157 c.o.).
23.- El 8 de noviembre de 2019, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió las estadísticas del periodo comprendido entre el 01 de abril de 2013 al 30 de junio de 2016 del Magistrado EVERARDO ARMENTA ALONSO (fls. 158 a 158 vto. c.o. y CD).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- COMPETENCIA.
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Referencia: Funcionario Única Instancia La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de República de Colombia Rama Judicial 10
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Referencia: Funcionario Única Instancia Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del
Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 2.- Del inculpado De la documental allegada por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicio, estableció esta Colegiatura que el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional República de Colombia Rama Judicial 11
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Referencia: Funcionario Única Instancia Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, desde el día 1 de octubre de 2012 hasta el 11 de octubre de 2016 (fls. 46 a 51 y 52 a 58 c.o.).
Aunado a lo anterior revisada la documental obrante en el expediente, se estableció que el proceso disciplinario adelantado contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, Juez Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena-, radicado número 470011102000 201100417 01, estuvo a cargo de los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA, JOSÉ VICTOR ALDANA ORTIZ y EVERARDO ARMENTA ALONSO, quienes fungieron de manera sucesiva como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena (c. anexo No. 1). 3.- De las pruebas solicitadas. En razón a la decisión a proferir, no se realizará el análisis de las pruebas solicitadas por el funcionario investigado, quien indicó que por el paso del tiempo no tiene muy claro lo ocurrido con este asunto y solicitó algunas pruebas documentales y testimoniales para establecer si este asunto fue llevado a Sala en varias oportunidades, pues se considera suficiente el acervo probatorio recaudado, para proferir la decisión de fondo pertinente. 4.- Caso concreto. Mediante proveído el 28 de septiembre de 2016, proferido al interior del proceso
disciplinario adelantado contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, Juez Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena-, radicado número 470011102000 201100417 01, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó compulsar de la actuación adelantada a fin de investigar a los República de Colombia Rama Judicial 12
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Referencia: Funcionario Única Instancia Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, que tuvieron a su cargo el asunto, toda vez que debido a la demora en su trámite, se configuró el fenómeno prescriptivo (fls. 1 a 35 c.o. y c. anexos 1 y 2).
En primer lugar, se indicará de manera puntual la actuación adelantada en el proceso disciplinario contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, Juez Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena-, radicado número 470011102000 201100417 01, así: Mediante auto del 14 de junio de 2011, el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Fundación — Magdalena-, actuando como segunda instancia al interior de la acción constitucional de tutela impetrada por YAZMIN PUELLO PERTUZ contra WILFRIDO MADERO DE LA CRUZ y Otro, ordenó compulsar copias contra el
doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, Juez Promiscuo Municipal de Aracataca — Magdalena-, por cuanto este, se excedió de manera injustificada en el término para fallar establecido en el Decreto 2591 de 1991, y el artículo 86 de la Carta Política (fls. 1 a 53 c. anexo No. 1). El proceso disciplinario fue repartido el 15 de julio de 2011 al Despacho del Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA, quien mediante auto de 27 de julio de 2011 dispuso Apertura de Investigación contra el doctor Mario Alberto Noguera Miranda y decretó la práctica de algunas pruebas (fls. 54 a 56 c. anexo No. 1). Con oficio No. CSJMAG-SA-465 de 22 de agosto de 2011, el Presidente de la Sala Administrativa de dicha Corporación, doctor MANUEL JULIAN NOGUERA ALZAMORA, remitió copias de las estadísticas rendidas por el Juzgado República de Colombia Rama Judicial 13
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Referencia: Funcionario Única Instancia Promiscuo Municipal de AracatacaMagdalena-, en el periodo comprendido de
marzo a mayo de 2011 (fls. 59 , y 64 a 73 c. anexo No. 1). En oficio No. DESAJ11 - 1638 del 23 de agosto de 2011, la Coordinadora del
Área de Gestión y Talento Humano, de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, doctora ELISA CELEDÓN GOMEZ, remitió acta de posesión del investigado del 1 de julio de 1998, acuerdo No. 026 de mayo 7 de 1998, y constancia de sueldo y tiempo de servicio (fls. 74 a 79 c. anexo No. 1). Mediante memorial fechado a 11 de octubre de 2011, el disciplinado MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Aracataca-Magdalena-, rindió sus explicaciones (fls. 80 a 87 c. anexo No. 1). Obra paso al despacho del 8 de febrero de 2012, y mediante auto de esa misma fecha (8 de febrero de 2012), el doctor Juan Pablo Silva Prada, ordenó la práctica de pruebas (fls. 95 y 96 a 97 c. anexo No. 1). La Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa MartaMagdalena-, mediante oficio No. 660 del 2 de mayo de 2012, remitió la información requerida sobre el disciplinado (fls. 100 a 101 y 113 a 114 c. anexo No. 1), y el 7 de mayo de 2012 el Presidente de la Sala Administrativa, doctor Jairo Arturo Saade Urueta, remitió lo solicitado referente al cargo de oficial mayor del despacho (fls. 102 y 107 c. anexo No. 1). Obra paso al despacho del 25 de septiembre de 2012, al doctor JOSÉ VICTOR ALDANA ORTIZ, quien mediante auto de 26 de septiembre de 2012, ordenó la
práctica de pruebas y compulsar copia ante la Presidencia de la Corporación República de Colombia Rama Judicial 14
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Referencia: Funcionario Única Instancia contra los empleados de la Secretaría Judicial, por la mora en ingresar al
despacho este expediente (fls. 115 y 116 c. anexo No. 1). Mediante comisionado el 1º de marzo de 2013, se recibió la declaración jurada de la señora María Consuelo Cárdenas Daconte y la doctora Liliana Patricia Palencia Jiménez, escribiente y Sustanciadora de Descongestión del Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca – Magdalena, y recaudadas las demás pruebas ordenadas, con fecha 10 de julio de 2013, se ingresó el expediente al despacho del doctor EVERARDO ARMENTA ALFONSO (fls. 117 a 142 c. anexo No. 1). Mediante auto de fecha 15 de julio de 2013, el Magistrado Instructor, dispuso cerrar la Investigación disciplinaria adelantada contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, Juez Promiscuo Municipal de AracatacaMagdalena- (fl. 143 c. anexo No. 1). Contra esta decisión, el disciplinado interpuso recurso de reposición a través de memorial calendado a 29 de Julio de 2013, recurso que fue declarado improcedente por extemporaneidad, mediante auto de 6 de agosto de 2013, en
el cual además se ordenó compulsa de copias contra el personal de la Secretaría de la Corporación, por haber tramitado un recurso extemporáneo (fls. 147 a 155 c. anexo No. 1). Obra paso al despacho del 2 de diciembre de 2013 (fl. 165 c. anexo No. 1). Con proveído del 20 de agosto de 2014, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, formuló cargos contra el doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Aracataca -Magdalenapor haber incumplido el termino normativo para fallar la tutela radicada con el No. 2011-00113, falta disciplinaria calificada República de Colombia Rama Judicial 15
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Referencia: Funcionario Única Instancia como grave y prevista, a manera de incumplimiento del deber, en los numerales 1 y 15 del artículo 153 de la Lev 270 de 1996, en concordancia con los artículos 3, 7, 15 y 16 Ibídem, artículo 86 de la Constitución Política, artículo 29 del Decreto de 1991, que se le imputó a título subjetivo de culpa grave (fls. 166 a
186 c. anexo No. 1). El disciplinable presentó escrito de descargos el 18 de septiembre de 2014 (fls.
217 a 224 c. anexo No. 1). Obra paso al despacho del 11 de noviembre de 2014, y mediante auto de 10 de diciembre de 2014, el doctor ARMENTA ALONSO, ordenó la práctica de pruebas (fls. 226 y 227 c. anexo No. 1). Obra constancia secretarial de que no corrieron términos entre el 9 al 11 de diciembre de 2014 (fl. 228 c. anexo No. 1). Reposa paso al despacho del 26 de marzo de 2015, y mediante auto de 10 de abril de 2015, el doctor ARMENTA ALONSO, reiteró la práctica de las pruebas ordenadas (fls. 242 a 243 c. anexo No. 1). Con fecha 15 de mayo de 2015, el Magistrado Sustanciador recaudó el testimonio de RAMON MEJIA TORREGROSA, los demás testigos no comparecieron (fls. 244 a 254 c. anexo No. 1). Obra paso al despacho del 21 de mayo de 2015, y mediante auto de 28 de mayo de 2015, el Magistrado instructor reiteró la práctica de pruebas (fls. 255 y 256 c. anexo No. 1). República de Colombia Rama Judicial 16
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603366 00
Referencia: Funcionario Única Instancia Con fecha 3 de junio de 2015, el Juez investigado presentó sus descargos (fls.
261 a 266 c. anexo No. 1). Con fecha 23 de junio de 2015, el Magistrado Sustanciador recaudó el testimonio de JHONYS JADER CARDOZO VALENCIA, los demás testigos no comparecieron (fls. 267 a 272 c. anexo No. 1). Obra paso al despacho del 6 de agosto de 2015, y mediante auto de 14 de agosto de 2015, el doctor ARMENTA ALONSO ordenó correr traslado para alegar de conclusión, sin que los intervinientes presentaran escrito alguno (fls. 273 y 274 a 276 c. anexo No. 1). Obra paso al despacho del 7 de diciembre de 2015 (fl. 277 c. anexo No. 1). La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante proveído de 14 de abril de 2016, decidió SANCIONAR al doctor MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena-, con suspensión de dos (2) meses, al hallarlo responsable del incumplimiento del deber previsto en el parágrafo del artículo 44 de la Ley 734 de 2002 (fls. 278 a 298 c. anexo No. 1). Contra esta decisión, el disciplinable interpuso recurso de alzada, el 16 de mayo de 2016, y mediante auto de 28 de septiembre de 2016, la Sala Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, resolvió TERMINAR la actuación disciplinaria por haberse configurado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaría el 2 de mayo de 2016 (fls. 299 a 310 c. anexo No. 1 y fls. 1 a 73 c. anexo No. 1). Por lo anterior, se estableció que el proceso disciplinario adelantado contra el doctor República de Colombia Rama Judicial 17
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603366 00
Referencia: Funcionario Única Instancia MARIO ALBERTO NOGUERA MIRANDA, en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Aracataca - Magdalena-, radicado número 470011102000 201100417 01, estuvo a cargo de tres Magistrados diferentes, habiendo ordenado el archivo de la actuación respecto de los dos primeros, y la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, toda vez que se estableció que su actuación en ese asunto fue la siguiente: El doctor ARMENTA ALONSO, se posesionó como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
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