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CSDJ - F11001010200020160339200ADJUNTA20161129140230-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160339200ADJUNTA20161129140230-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

FUNCIONARIOS / Única Instancia INHIBITORIO DE PLANO – queja inconcreta Se debe ordenar un inhibitorio de plano cuando se considera que de los hechos denunciados, no es posible establecer una conducta a endilgar a los denunciados, pues los hechos contenidos en el escrito a más de abstractos y genéricos, no tienen sustento alguno.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201603392 00 (12849-31) Aprobado según Acta de Sala No. 105 ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre la queja presentada por el señor LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés Isla. HECHOS 1.- Mediante auto del 25 de noviembre de 2014, proferido al interior del expediente No. 4141, el Representante Investigador BERNER ZAMBRANO ERASO, de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, ordenó archivar la investigación adelantada contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y compulsar copia de la queja presentada por el señor LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO, “con el objeto que sea analizada la conducta de los Magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, por la presunta omisión del fallo de tutela de conformidad con la parte motiva

de este proveído”. (fls. 32 a 39 c.o.). 2.- Allegó copia de la queja presentada por el señor LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO, con sus anexos y del auto referido (fls. 1 a 51 c.o.)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente

manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria,

sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados. De la documental allegada, estableció esta Corporación que en la compulsa se ordenó investigar a los Magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, quienes al parecer no profirieron la decisión pertinente en una acción de tutela impetrada por el señor LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO. (fls. 32 a 39 c.o.) 3.- De la viabilidad de iniciar investigación disciplinaria. El paso a seguir en el presente evento conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), es analizar la viabilidad de iniciar o no actuación disciplinaria. El parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, le permite al funcionario judicial en aquellos casos que conozca de una información o queja manifiestamente temeraria, o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, la facultad de inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna. Esta figura encuentra su razón de ser, en el inútil desgaste que para la administración de justicia reportan aquellas quejas o informaciones que de su simple examen se concluye que carecen del fundamento mínimo que permita o motive la puesta en marcha del aparato jurisdiccional a través de una indagación preliminar, ya que su contenido ni siquiera justifica proceder de oficio para los fines previstos en dicha etapa procesal, tal como lo dispone el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, es

decir, para verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, razonamiento que en armonía con el artículo 69 ibídem, impiden la iniciación de oficio de la acción disciplinaria cuando no cumplan con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. En este caso particular, en la queja presentada por el señor LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO, éste manifiesto su inconformidad con la actuación de los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto habían cometido algunos irregularidades en el trámite de la acción de tutela de LUIS CARLOS SANCHEZ BOTERO contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN ANDRÉS, radicada bajo el número 110010203000 201302779, pues indicaron en un auto las falencias que presentaba la acción, pero no se lo notificaron para poder subsanarlas. Procede luego el quejoso a narrar que “le están robando” 1500 metros cuadrados de su predio y mediante la adulteración de su plano catastral se preparan para quitarle otros 1000 metros cuadrados, por lo cual ha solicitado revisar la decisión proferida el 23 de noviembre de 1994, en el proceso de pertenencia, por el Juez 1º Promiscuo Territorial de San Andrés, y ha interpuesto diversas demandas y acciones de tutela contra el Juzgado, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y algunos Magistrados del Tribunal Superior de San Andrés

Isla, que se han tramitado ante ese mismo Tribunal y la Corte Suprema de Justicia, donde no se han atendido sus solicitudes. Es decir, de la minuciosa revisión del escrito allegado con la compulsa, establece claramente la Sala que no se indicó por parte del señor LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO, ninguna actuación realizada por los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS ISLA, y tampoco se hace referencia a un caso concreto, toda vez que la queja informa de manera genérica su inconformidad con la actuación de un Juez y algunos Magistrados del Tribunal Superior de San Andrés. Aunado a lo anterior, esta Superioridad debe señalar que revisado el sistema de gestión, estableció que ante esta Colegiatura se han adelantado varios procesos disciplinarios y acciones constitucionales contra diversos funcionarios judiciales, iniciados a instancia del señor LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO, en los cuales se han analizado sus inconformidades por hechos derivados del proceso de pertenencia de marras, entre los cuales encontramos los siguientes: 3.1. Clase Proceso disciplinario Radicado 110010102000 201502425 00

Quejoso LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO

Demandados MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE SAN ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA

CATALINA Y OTROS

Tema “QUEJA CONTRA MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRES ISLA POR

PRESUNTAS IRREGULARIDADES CON OCASION

DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO RAD

201500017 EN CONTRA DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTA (RC

16343)”. Estado actual En Sala No. 77 del 16 de septiembre de 2015, esa Corporación resolvió “INHIBIRSE DE INICIAR

ACTUACIÓN RESPECTO DE LOS DOCTORES

JOSÉ MARÍA MOW HERRERA, NOEMI CARREÑO

CORPUS Y JESÚS GUILLERMO GUERRERO

GONZÁLEZ, MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA …”. 3.2. Clase Proceso disciplinario Radicado 110010102000 201602663 00

Quejoso LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO

Demandados MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE SAN ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA

CATALINA

Tema “QUEJA CONTRA MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRES ISLA POR

PESUNTA VIOLACION AL DERECHO AL DEBIDO

PROCESO POR HABER INCURRIDO EN

DESACATO A LA PRESIDENCIA DEL SENADO DE

LA REPUBLICA QUE LE CONCEDIO AL QUEJOSO

LA REVISION DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL

JUZGADO 1 PROMISCUO DE SAN ANDRES ISLA

RELACIONADO CON UN PREDIO DE SU

PROPIEDAD (RC 13245) DC" Estado actual El proceso fue repartido el 5 de septiembre de 2016. 3.3. Clase Proceso disciplinario Radicado 110010102000 201401526 00

Quejoso LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO

Demandados SHIRLEY WALTERS ALVAREZ - MAGISTRADA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN ANDRES ISLAS

PROVIDENCIA Y SANTA CATAL

Tema QUEJA CONTRA MAGISTRADA POR PRESUNTAS

IRREGULARIDADES AL TRATAR AL QUEJOSO DE

TEMERARIO CON OCASION DE LA ACCION DE

TUTELA QUE INTERPUSO EN CONTRA DE LA

DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS DE

CARTAGENA RA 20130425 (RC 11767) DC Estado actual En Sala No. 66 del 27 de agosto de 2014, esta Corporación resolvió “INHIBIRSE DE INICIAR

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA EN CONTRA DE

LOS DOCTORES SHIRLEY WALTERS ÁVAREZ Y

JAVIER JESÚS AYOS BATISTA, MAGISTRADOS

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SAN ANDRÉS ISLAS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA …” Trámite final Contra esta decisión el quejoso interpuso acción de tutela. 3.4. Clase Acción de tutela Radicado 110010102000 201601156 01

Quejoso LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO

Demandados MAGISTRADOS SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

Tema “IMPUGNACION DE PROVIDENCIA QUE DECLARA

IMPROCEDENTE TUTELA EN CONTRA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA

DISCIPLINARIA POR PRESUNTA VIOLACION AL

DERECHO AL DEBIDO PROCESO, CON OCASION

DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS No.

201300040, 201401526201402805(RC 12431) DC” Estado actual La Sala de Conjueces de esta Corporación registró proyecto de decisión el 19 de octubre de 2016.

3.5. Clase Proceso disciplinario Radicado 110010102000 201600320 00

Quejoso LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO

Demandados SHIRLEY WALTERS ALVAREZ - MAGISTRADA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN ANDRES ISLAS

PROVIDENCIA Y SANTA CATAL

Tema QUEJA CONTRA MAGISTRADA POR PRESUNTO

DESACATO A LA CORTE SUPREMA DE JUSTISCIA

SALA DE CASACION PENAL AL CONOCER DE

VARIOS PROCESOS EN LOS QUE INTERVIENE EL

QUEJOSO COMO DEMANDANTE RAD 2013-0425,

2015-00014, 201500074 (RC 3251) DC Estado actual En Sala No. 91 del 28 de septiembre de 2016, esta Corporación resolvió “DISPONER LA TERMINACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO CONTRA LA

DOCTORA SHIRLEY WALTERS ÁLVAREZ,

MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN

ANDRÉS, ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO …” Trámite final Contra esta decisión el quejoso interpuso acción de tutela. 3.6. Clase Acción de tutela Radicado 110010102000 201600199 01

Quejoso LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO

Demandados MAGISTRADOS SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

Tema “IMPUGNACION DE PROVIDENCIA QUE DECLARA

IMPROCEDENTE TUTELA CONTRA LOS

MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE

LA JUDICATURA DE BOLIVAR POR LA PRESUNTA

VULNERACION A SU DERECHO FUNDAMENTAL

AL DEBIDO PROCESO, TODA VEZ QUE HACE

UNA NARRATIVA FACTICA QUE RESULTA SER

CONFUSA Y DESORGANIZADA DENTRO DEL

PROCESO NO. 2013-00040 CONTRA EL FISCAL SECCIONAL 26 DE SAN ANDRES (RC 6067) JCAF” Estado actual Esta Corporación en Sala No. 45 del 25 de mayo de 2016 resolvió: “REVOCAR EL AUTO QUE

CONCEDIÓ LA IMPUGNACIÓN CONTRA LA

DECISIÓN DEL 29 DE MARZO DE 2016,

PROFERIDA POR EL CONJUEZ DE INSTANCIA,

ADIADO EL 25 DE ABRIL DE 2016, POR LAS

RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA.

SEGUNDO: RECHAZAR LA IMPUGNACIÓN

FORMULADA POR EL SEÑOR LUIS CARLOS

SÁNCHEZ BOTERO, CONTRA EL FALLO DE

TUTELA PROFERIDO POR LOS CONJUECES DE

LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE

BOLÍVAR, EL 29 DE MARZO DE 2016, POR HABER

SIDO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA…”. 3.7. Clase Proceso disciplinario Radicado 110010102000 201302116 00

Quejoso LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO

Demandados MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

SAN ANDRES ISLAS PROVIDENCIA Y SANTA

CATAL

Tema “QUEJA CONTRA MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE SAN ANDRES ISLA POR

PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN TRAMITE DE

PROCESO RAD 201300016 SEGUIDO EN CONTRA

DE LA FISCALIA SECCIONAL 26 DE SAN ANDRES

ISLAS (RC 15531) DC” Estado actual En Sala No. 71 del 6 de septiembre de 2014, esa Corporación resolvió “CON FUNDAMENTO EN EL

PARÁGRAFO 1º DEL CANON 150 DEL CÓDIGO

DISCIPLINARIO ÚNICO, INHIBIRSE DE PLANO DE

INICIAR INDAGACIÓN EN CONTRA DE LOS

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS ISLAS …” Trámite final Contra esta decisión el quejoso interpuso recurso de reposición y dos acciones de tutela. 3.8. Clase Proceso disciplinario Radicado 110010102000 201402605 00

Quejoso LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO

Demandados SHIRLEY WALTERS ALVAREZ - MAGISTRADA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN ANDRES ISLAS

PROVIDENCIA Y SANTA CATAL

Tema QUEJA CONTRA QUEJA CONTRA MAGISTRADA

POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN

TRAMITE DE ACCION DE TUTELA RAD

20130277900 (RC 17040) DC Estado actual En Sala No. 76 del 9 de septiembre de 2015, esta Corporación resolvió “INHIBIRSE DE INICIAR

ACTUACIÓN ALGUNA DERIVADA DE LA QUEJA

DISCIPLINARIA FORMULADA POR EL SEÑOR

LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO. EN

CONSECUENCIA, SE DISPONE EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS …” 3.9. Clase Proceso disciplinario Radicado 110010102000 201402605 00

Quejoso LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO

Demandados MAGISTRADOS SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

Tema “QUEJA CONTRA MAGISTRADO POR PRESUNTAS

IRREGULARIDADES EN TRAMITE DE

INVESTIGACION DISCIPLINARIA ADELANTADA EN

CONTRA DE ORLANDO REDONDO GUZMAN

FISCAL SECCIONAL DE SAN ANDRES ISLA

20140669 (RC 21705) DC” Estado actual Esta Corporación en Sala No. 88 del 21 de octubre de 2015 resolvió: “TERMINAR LAS PRESENTES

DILIGENCIAS DISCIPLINARIAS CONTRA EL

DOCTOR ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA,

MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE BOLÍVAR, CONFORME CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 73 Y 210 DE LA LEY 734 DE 2002 …”.

Trámite final Contra esta decisión el quejoso interpuso acción de tutela. Por consiguiente, como quiera que en el escrito objeto de compulsa no se indicó ninguna actuación realizada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, que permita iniciar una investigación disciplinaria, y además atendiendo que en esta Corporación se han tramitado diversas quejas contra diferentes funcionarios judiciales por asuntos derivados de estos mismos hechos, considera esta Colegiatura que no es procedente dar trámite a la presente compulsa. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE DE PLANO de conocer la compulsa realizada por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, mediante la cual remitió la queja presentada por el señor LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO, solicitando investigar a los Magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés Isla, por las razones expuestas, en consecuencia, se dispone el archivo definitivo de la actuación. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicará esta decisión a los intervinientes, efectuado lo cual deberá proceder a su archivo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN

CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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