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CSDJ - F11001010200020160340300ADJUNTA20180214122315-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160340300ADJUNTA20180214122315-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201603403 00 Aprobado según Acta No. 86 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada según Acta N° 86 del 11 de Octubre de 2017, en la que resolvió la sala inhibirse de plano de adelantar indagación preliminar contra el doctor Hender Augusto Andrade Becerra, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con base en la queja presentada por CARMEN LILIANA SALDARRIAGA MOLINA. ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada según Acta N° 86 del 11 de Octubre de 2017, se inhibió de plano de adelantar indagación preliminar contra el doctor Hender Augusto Andrade Becerra, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201603403 00

CORRECCIÓN PROVIDENCIA Distrito Judicial de Medellín, con base en la queja presentada por CARMEN LILIANA SALDARRIAGA MOLINA, sin embargo, por error involuntario al momento

de digitar se colocó el nombre de la quejosa señora Yira Wendy Cardona Rentería, cuando en realidad corresponde es a la señora CARMEN LILIANA SALDARRIAGA MOLINA, identificada con cedula de ciudadanía No. 43.586.000 de MedellínAntioquia. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, establece lo siguiente, en punto a la corrección, aclaración o adición del fallo: “ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. Y el artículo 286 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, dispone que: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicado N° 110010102000201603403 00 CORRECCIÓN PROVIDENCIA ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Teniendo en cuenta las citadas normas, y para efectos de enmendar el error advertido en el fallo dictado por esta Colegiatura, por medio del cual se decidió la inhibirse ya, se procederá a corregir la citada providencia, en el sentido de aclarar que el nombre de la quejosa como es CARMEN LILIANA SALDARRIAGA MOLINA y no YIRA WENDY CARDONA, como quedo expuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la sentencia proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 110010102000201603403 00 aprobada según Acta N° 86 del 11 de Octubre de 2017, conforme lo expuesto en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicado N° 110010102000201603403 00

CORRECCIÓN PROVIDENCIA

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201603403 00

CORRECCIÓN PROVIDENCIA

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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