CSDJ - F11001010200020160344001ADJUNTA20190930103444-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160344001ADJUNTA20190930103444-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C. veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 110010102000201603440 01 Aprobado según Acta N° 69 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a definir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Justicia Ordinaria, representada por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SILVA – CAUCA y la Justicia Penal Militar en cabeza del JUZGADO 12 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, por los hechos acaecidos el día 25 de febrero de 2015 en el Resguardo de Belalcazar vereda el Simbola (Cauca) en donde falleció el SLP JUAN CAMILO GARCÍA PERDOMO por un impacto de bala a la altura del pecho, hechos relacionados con el posible delito de “Homicidio”.
ANTECEDENTES
HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES
1. El 25 de febrero de 2015, se encontraba el Pelotón Calipso I
(adscrito al Batallón de Combate Terrestre 145) en el Resguardo de Belalcazar vereda Simbola en cumplimiento de la Orden de Operaciones No. 002 “FARA”, brindando seguridad a una Unidad Militar de Ingenieros del Ejército Nacional quienes se
encontraban construyendo un puente militar que comunica a Páez con el Resguardo Indígena de Avirama. A las 15:30 horas el Capitán FORERO REY FABIAN reporta la novedad de un acontecimiento ocurrido con el pelotón Calipso I donde resultó herido el soldado GARCÍA PERDOMO JUAN CAMILO, el cual finalmente falleció por un impacto de bala a la altura del pecho1.
2. El cabo tercero WILMER ANDRES GÓMEZ, manifestó que el soldado profesional CAMARGO YATE JOSE se tropezó con el arma M60-E4, la cual se accionó causando la herida al soldado JUAN CAMILO GARCÍA PERDOMO2. 1 Folio 1 (Anexo 1) 2 Folio 2 (Anexo 1)
3. La Policía Judicial representada por el señor HERRERA FONTECHA BRAYAN procedió a realizar entrevista el mismo día de los hechos a los compañeros del occiso a fin de determinar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que tuvo lugar el acontecimiento.
4. El soldado JUAN CARLOS FERRER VISCAINO aseguró que escuchó un disparo y cuando volteó a mirar encontró al soldado GARCÍA PERDOMO herido y al soldado CAMARGO YATE auxiliándolo, y aseveró que el arma estaba asignada al soldado
SANCHEZ3.
5. El soldado ROBINSON ZULUAGA VARGAS afirmó que sonó un disparo y escuchó que sus compañeros lo llamaban ya que él se desempeñaba como enfermero, por lo que procedió a controlar
la hemorragia y a tomar signos vitales para posteriormente ayudar con el traslado del soldado GARCÍA PERDOMO al hospital4.
6. El soldado HUMBERTO JAIRO GARCÍA CRUZ se encontraba hablando por celular cuando escuchó el disparo y observó que el soldado GARCÍA PERDOMO se encontraba tendido en el piso, 3 Folio 17-19 (Anexo 1) 4 Folio 20-22 (Anexo 1) procedió a auxiliarlo hasta que llegó un carro del batallón con el fin de trasladarlo al hospital5.
7. El soldado YEIRSON FABIAN DIAZ RODRIGUEZ se encontraba en el cambuche esperando la hora para recibir de centinela cuando escuchó el disparo y salió del cambuche a ver qué había pasado. Observó que el soldado GARCÍA PERDOMO se encontraba en el piso boca arriba con un disparo en el pecho por lo que procedieron a trasladarlo hacia el hospital, cuando iban bajando hacia el carro del batallón se escucharon 5 disparos6.
8. El soldado DUBERNEY ZARTA CONDE se encontraba hablando con un compañero después de almorzar cuando escucharon el disparo, al observar encontraron al soldado GARCÍA PERDOMO botando sangre por la boca y el pecho, posteriormente lo auxiliaron7.
9. El soldado BRALLAN OMERLI PEÑUELA CASTILLO se encontraba de ranchero y se sentó a almorzar con el soldado GARCÍA PERDOMO, pero él ingresó a su cambuche para alistar unas cosas, a los 5 minutos sonó un disparo y observó al
soldado GARCÍA PERDOMO herido cuando cayó al suelo, posteriormente procedieron a brindarle auxilio8. 5 Folio 23-25 (Anexo 1) 6 Folio 26-28 (Anexo 1) 7 Folio 29-31 (Anexo 1) 8 Folio 32-34 (Anexo 1)
10. El soldado MANUEL ESTEBAN GUERRERO HERRERA se encontraba en el cambuche del soldado CAMARGO YATE cuando escuchó el disparo y salió a observar qué había ocurrido y se encontró con el soldado CAMARGO YATE que se encontraba auxiliando al soldado GARCÍA PERDOMO, por lo que procedió a ayudar con el traslado al hospital9.
11. El soldado JOSE YEFFERSON CAMARGO YATE se encontraba sentado encima de un casco al lado de la ametralladora, y al intentar estirar los pies golpeó el arma accionándose y lesionando al soldado GARCÍA PERDOMO, el cual cayó al piso de forma inmediata, por lo que procedió a auxiliarlo. Además, aseguró que la ametralladora estaba asignada al soldado SANCHEZ, pero que al recibir centinela se la dejo a su cargo sin que se percatara de las condiciones de entrega, es decir si se encontraba asegurada o no10.
12. El soldado JHON JAIRO RAMOS ALDANA aseguró que después de almorzar escuchó un disparo y cuando recogió su implemento se percató de que el soldado GARCÍA PERDOMO estaba herido, por lo que al ver que varios soldados ya lo estaban auxiliando decidió apartarse para no hacer más
9 Folio 35-37 (Anexo 1) 10 Folio 38-40 (Anexo 1) engorrosa la labor. Agregó que después de los hechos se escucharon disparos sin tener conocimiento de su procedencia11.
13. El soldado YEISON ESTEBAN TOVAR MELO aseguró que luego de almuerzo se encontraba con el soldado ZARTA CONDE cuando escuchó el disparo, al revisar se topó con que el soldado GARCIA PERDOMO se encontraba herido, por lo que procedió a auxiliarlo12.
14. El soldado NESTOR JULIAN SANCHEZ CORTES aseguró que se encontraba almorzando cuando escuchó el disparo, al ver al soldado GARCÍA PERDOMO herido procedió a llamar al enfermero con el fin de auxiliarlo, de igual forma se dirigió al arma que fue accionada y le retiró la cinta de munición13.
15. El cabo WILMER ANDRES GOMEZ LOPEZ afirmó que se encontraba sentado en su cambuche al momento del disparo, cuando observó que el soldado GARCÍA PERDOMO estaba herido, por lo que se comunicó con el Capitán FORERO para contarle el suceso y solicitar una ambulancia en el lugar de los hechos14. 11 Folio 41-42 (Anexo 1) 12 Folio 43-44 (Anexo 1) 13 Folio 45-47 (Anexo 1) 14 Folio 48-49 (Anexo 1)
16. El 26 de febrero de 2015, la Fiscalía 01 Seccional de Belalcazar (Cauca) emite la noticia criminal 195176000607201580004 con el fin de iniciar investigaciones15.
17. El 03 de marzo de 2015 la Fiscalía Seccional 01 le solicita al señor Capitán FABIAN FORERO REY proceda a notificar al soldado JOSE YEFFERSON CAMARGO YATE de la investigación que se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio16.
18. El 10 de junio de 2015 se rindió informe de reconstrucción de los hechos y estudio de la trayectoria a la Fiscalía 01
Seccional, en donde se concluyó que el arma sujeta a investigación no presentaba daños en los mecanismos de disparo17.
19. El 09 de noviembre de 2016 se decreta legalmente formulada la imputación por el presunto delito de homicidio agravado a JOSE YEFFERSON CAMARGO YATE en modalidad dolosa a título de autor, el imputado no acepta cargos. No se impone medida de aseguramiento18. 15 Folio 50 (Anexo 1) 16 Folio 55 (Anexo 1) 17 Folio 95-110 (Anexo 1) 18 Folio 174 (Anexo 1)
20. El 11 de enero de 2017 se lleva a cabo el traslado de escrito de acusación en contra del señor JOSE YEFFERSON CAMARGO YATE por el presunto delito de homicidio agravado en modalidad dolosa a título de autor. El acusado no se allana a los cargos19.
21. Concomitantemente, la Justicia Penal Militar adelanta proceso en contra de JOSE YEFFERSON CAMARGO YATE por los hechos ocurridos el día 25 de febrero de 2015 con base en el informe de los hechos realizado por el Comandante FORERO
REY FABIAN y el comandante WILMER ANDRES GÓMEZ LÓPEZ el día 25 de febrero de 201520.
22. El 26 de febrero de 2015 se da apertura a la indagación preliminar No. 001-2015 con el fin de esclarecer los hechos ocurridos el día 25 de febrero de 2015 en donde falleció el SLP.
JUAN CAMILO GARCÍA PERDOMO tras un impacto de bala en el pecho21.
23. El 06 de abril de 2015, tras recibir solicitud de inicio de investigación penal por parte del señor TC. AUGUSTO LEMUS OSORIO sobre los hechos acaecidos el día 25 de febrero de 2015 donde murió el SLP. JUAN CAMILO GARCÍA PERDOMO, 19 Folio 189-195 (Anexo 1) 20 Folio 2-4 (Anexo 2) 21 Folio 44-47 (Anexo 2) el Juzgado Doce (12) de Instrucción Penal Militar abre proceso penal con radicado No. 2015-367 en contra del señor SLP.
CAMARGO YATE JOSE YEFFERSON por el presunto delito de homicidio22.
24. El 27 de febrero de 2015 el funcionario de instrucción NUÑEZ HUÉRFANO FREDY ALEJANDRO procedió a realizar las diligencias de ratificación y ampliación de informe que rindieron los compañeros de JUAN CAMILO GARCÍA PERDOMO que se encontraban en el lugar de los hechos, así como a los que brindaron asistencia operativa.
25. El señor Capitán FORERO REY FABIAN BERNARDO
aseguró que se encontraba en el puesto de mando del Batallón de combate terrestre No. 145 cuando recibió una llamada del SLP GARCÍA RUIZ JAIRO el cuál le solicito una ambulancia debido a que uno de sus compañeros se encontraba herido de gravedad. Aseguró que la ametralladora M-60 No. 06597 se encontraba asignada al SLP. SANCHEZ CORTES NELSON y que la misma se encontraba en óptimas condiciones23.
26. El señor Cabo Tercero GÓMEZ LÓPEZ WILMER ANDRÉS afirmó que se encontraba en el resguardo Belalcazar sector el Simbola sentado después de almuerzo cuando escuchó el 22 Folio 5 (Anexo 2) 23 Folio 65-58 (Anexo 2) disparo por lo que se dirigió al lugar para apersonarse de la situación, de igual forma aseguró que nadie estaba desempeñando las funciones del Suboficial de servicio24.
27. El soldado profesional CAMARGO YATE JOSE YEFFERSON aseguró que se encontraba hablando por teléfono sentado sobre un casco y al lado de la ametralladora, y que decidió estirar los pies para evitar que se le durmieran los mismos, por lo que la golpeó al lado de los mecanismos con el fin de correrla cuando la misma se accionó impactando al soldado GARCÍA PERDOMO. El soldado CAMARGO YATE procedió a auxiliar a su compañero junto con el soldado ZULUAGA. Afirmó además que aproximadamente 20 o 30 minutos antes de lo ocurrido le quitó el cañón a la ametralladora
después de levantar la tapa cubierta de la misma y retirar la canana, y luego puso el cañón nuevamente, ubicó la canana y cerro la tapa cubierta25.
28. El soldado profesional SÁNCHEZ CORTES NESTOR JULIAN se encontraba almorzando cuando oyó el disparo y observó al soldado GARCÍA PERDOMO poniéndose una mano en el pecho y desplomándose en el suelo, por lo que procedió a despejar la ametralladora, levantando la tapa cubierta y sacando 24 Folio 59-61 (Anexo 2) 25 Folio 62-64 (Anexo 2) la cinta, luego gritó al enfermero para que auxiliara al soldado herido26.
29. El 04 de mayo de 2015 se presentó el señor soldado JOSE YEFFERSON CAMARGO YATE ante el Juzgado Doce (12) de instrucción penal militar con el fin de realizar diligencia de indagatoria en la que confirmó los hechos que narró en el informe y se declaró inocente respecto de los cargos por la presunta comisión del delito de homicidio por los hechos acontecidos el 25 de febrero de 2015 donde falleció el soldado
JUAN CAMILO GARCÍA PERDOMO27.
30. El 22 de mayo de 2015, el Juzgado Doce (12) de Instrucción Penal Militar procedió a definir la situación jurídica provisional del soldado JOSE YEFFERSON CAMARGO YATE imputando la presunta comisión del punible consagrado en el artículo 109 del Código Penal Colombiano que versa sobre el
Homicidio Culposo. Además, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al soldado JOSE YEFFERSON CAMARGO
YATE28.
31. El 09 de julio de 2015, el soldado BRALLAN OMERLI PEÑUELA CASTILLO comparece ante el Juzgado 12 de 26 Folio 65-67 (Anexo 2) 27 Folio 160-164 (Anexo 2) 28 Folio 165-182 (Anexo 2) Instrucción Penal Militar con el fin de llevar a cabo diligencia de declaración en la que expresó que se encontraba sentado al lado del cambuche cuando escuchó el disparo, al acercarse vio que el soldado GARCÍA PERDOMO se desplomó, por lo que procedió a auxiliarlo29.
32. El 03 de noviembre de 2015, el soldado ROBINSON ZULUAGA VARGAS comparece ante el Juzgado 12 de Instrucción Penal Militar con el fin de llevar a cabo diligencia de declaración en la que expresó que se encontraba de centinela a unos 300 metros del lugar de los hechos cuando escuchó el disparo, al oír que sus compañeros lo llamaban toda vez que él se desempeñaba como enfermero, corrió al lugar a auxiliar al soldado GARCÍA PERDOMO, con el cual se mantuvo hasta que llegaron al hospital30.
33. El 03 de noviembre de 2015, el soldado JHON JAIRO RAMOS ALDANA comparece ante el Juzgado 12 de Instrucción Penal Militar con el fin de llevar a cabo diligencia de declaración en la que expresó que se encontraba cepillándose los dientes cerca del cambuche cuando escuchó el disparo, busco su
chaleco y su fusil y cuando se acercó logró observar al soldado GARCÍA PERDOMO herido de gravedad, por lo que procedió a 29 Folio 209 (Anexo 3) 30 Folio 230-232 (Anexo 3) ocupar el puesto de centinela, ya que varios soldados se encontraban auxiliándolo31.
34. El 03 de noviembre de 2015, el soldado MANUEL ESTEBAN GUERRERO HERRERA comparece ante el Juzgado 12 de Instrucción Penal Militar con el fin de llevar a cabo diligencia de declaración en la que expresó que se encontraba en el cambuche cuando escuchó el disparo, observó que el soldado GARCÍA PERDOMO estaba herido y procedió a llamar al enfermero para prestarle auxilio al soldado, posteriormente realizó guardia hasta que se llevaron al soldado en la ambulancia32.
35. El 03 de noviembre de 2015, el soldado YEISON ESTEBAN TOBAR MELO comparece ante el Juzgado 12 de Instrucción Penal Militar con el fin de llevar a cabo diligencia de declaración en la que expresó, que hacía poco había acabado de entregar el puesto de centinela al soldado ZULUAGA, por lo que se encontraba almorzando con el soldado ZARTA al momento del disparo, al ver que el soldado GARCÍA PERDOMO estaba herido procedió a auxiliarlo y estuvo con él hasta que lo subieron al carro de ingenieros33.
31Folio 233-235 (Anexo 3) 32 Folio 236-238 (Anexo 3) 33 Folio 239-241 (Anexo 3)
36. El 19 de enero de 2016, el señor ST. FORERO ESPITIA
JUAN PABLO comparece ante el Juzgado 61 de Instrucción Penal Militar de acuerdo a despacho comisorio 037 con el fin de llevar a cabo diligencia de declaración en la que expresó que se encontraba en el batallón de combate terrestre No. 145 ocupando el cargo de oficial de inteligencia contrainteligencia, acción integral y comandante de pelotón de seguridad del puesto de mando adelantado del BACOT No. 15. El día de los hechos, el Cabo 3 GOMEZ LOPEZ WILMER reporta un herido, por lo que el señor FORERO ESPITIA se dirige al lugar de los hechos para solicitarle un informe a cada uno de los soldados que estaban en el lugar a fin de aclarar lo sucedido34.
37. El 14 de marzo de 2016, el soldado DUBERNEY ZARTA CONDE comparece ante el Juzgado 12 de instrucción penal militar con el fin de llevar a cabo diligencia de declaración en la que expresó que se encontraba almorzando cuando sonó el disparo, al ver que el soldado GARCÍA PERDOMO se encontraba herido procedió a auxiliarlo, lo trasladaron hasta el centro hospitalario y se devolvieron al lugar de los hechos.
Afirmó además que durante el traslado se escucharon unos disparos de procedencia desconocida35. 34 Folio 268-276 (Anexo 3) 35 Folio 283-284 (Anexo 3)
38. El 19 de agosto de 2015 el despacho del señor Mayor, Comandante del Batallón de Combate Terrestre No. 145 resolvió iniciar investigación disciplinaria en contra del soldado
CAMARGO YATE JOSE YEFFERSON por “Incumplir las precauciones de seguridad cuando se manejan armas, explosivos o cuando se está al mando de una embarcación, aeronave, nave o vehículo” y “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como sancionable a título de culpa, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo o abusando del mismo en concordancia con el artículo 109 del Código Penal colombiano36.
39. El 09 de noviembre de 2016, el Juzgado Doce (12) de Instrucción Penal Militar propone CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIÓN ante la Fiscalía Primera Delegado ante el Juzgado Penal del Circuito de Silva (Cauca); autoridad ante la cual cursa paralelamente el radicado bajo la NC. 19-517-6000607-2015-80004, según los hechos ocurridos el día 25 de febrero de 201537.
40. El 09 de noviembre de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió abstenerse de pronunciarse sobre el conflicto aparente de jurisdicciones planteado por el Juzgado Doce (12) de Instrucción 36 Folio 308-311 (Anexo 3) 37 Folio 343-350 (Anexo 3) Penal Militar de Popayán-Cauca debido a que el conflicto no se encontró debidamente trabado toda vez que no se evidenció prueba idónea reveladora argumentativa por parte de la Fiscalía Seccional que permitiera determinar las razones por las cuales debe conocer o no de un caso concreto38.
41. El 09 de febrero de 2018, en virtud de que a la fecha la Fiscalía 01 Seccional Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Silvia no se pronunció respecto de la solicitud de proponer conflicto positivo de jurisdicción, y teniendo en cuenta que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silva posee en su recinto el radicado que ocupa este proceso, el Juzgado Doce (12) de Instrucción Penal Militar solicitó al homólogo funcional de la Jurisdicción Especializada Penal Militar se establezca la procedencia de proponer conflicto positivo de jurisdicción39.
42. El 04 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SILVIA la cual resolvió; Primero, negar la remisión del caso con CUI 195176000607-201580004-00 que se tramita en contra del señor JOSE YEFFERSON CAMARGO YATE por el punible de HOMICIDIO DOLOSO al Juzgado Sexto (6) de Brigadas Móviles al considerarse competente conforme a los parámetros del artículo 36 del CPP; Segundo, remitir la 38 Folio 389-402 (Anexo 3) 39 Folio 404-406 (Anexo 4) carpeta del caso a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de la ciudad de Bogotá con el fin de que se dirima el conflicto40.
PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONADAS
El JUEZ DOCE (12) DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR propone
conflicto positivo de jurisdicción41 y se atribuye la competencia argumentando que existen elementos objetivos y funcionales toda vez que el procesado se encontraba en servicio activo dentro del Ejército Nacional al momento de los hechos y en cumplimiento de una misión propia relacionada con sus funciones. Aseguró que “(…) el personal militar del BACOT 145, para el día 25 de febrero de 2015 se encontraba en desarrollo de orden de operaciones castrense, proferida por el comando de la unidad y avalada por el suboficial de operaciones de la misma; orden dentro de la cual, se plasmó el pelotón CALIPSO 1 que se desempeña como esfuerzo principal desarrollando maniobras de combate irregular con el fin de atacar a terroristas integrantes de la SEGUNDA y TERCERA compañía del sexto frente Hernando González Acosta del enemigo FARC (…)”42.
Señala la Juez Castrense que: “La causalidad para el caso de marras no es otra que el SLP. CAMARGO YATE JOSE YEFFERSON se 40 Folio 133-135 (Anexo 5) 41 Folio 343-350 (Anexo 3) 42 Folio 346 (Anexo 3) localizaba en el área de operaciones con el pelotón CALIPSO 1 en ejercicio de labores militares, las cuales, si bien al momento de los hechos consistían en descanso, no eximen de un marco general de funcionalidad relacionada con su rol militar; esto es, no por hallarse en situación fuera de combate conlleva a considerar que su investidura y misión se encuentran suspendidas”43.
Por su parte, EL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SILVIA
– CAUCA manifestó que “(…) si bien es cierto se verifica que en el evento concurre el elemento relativo a la calidad del sujeto activo de la conducta, también lo es que el elemento funcional no se cumple, pues si bien existían una misión y una orden de operaciones denominada FARA que justificaba la presencia del soldado en el lugar de los hechos aun en tiempo de descanso, también lo es que los EMP aportados por las partes permiten concluir que dentro de sus funciones no estaba asignada la manipulación de un arma de ese calibre y especificaciones, ni tampoco estaba asignada bajo su responsabilidad, la cual tiene y requiere un gran nivel de seguridad y la que según el experticio técnico se concluyó que estaba en perfecto estado de funcionamiento, realizando pruebas para comprobar la factibilidad de ser disparada accidentalmente arrojando un resultado negativo dado el nivel de seguridad que presenta”44. Añadió que “(…) El estudio de balística ordenado por la fiscalía dio a conocer que el tipo de arma y sus mecanismos de disparo y de 43 Folio 347 (Anexo 3) 44 Folio 135 (Anexo 5) seguridad no permiten que accidental o culposamente la misma se accionara, estos factores si influyen para determinar que el nexo causal con las funciones del soldado se rompió al ejecutar la conducta”45. Finalmente aseguró que “(…) la existencia de una misión táctica u orden de operación por sí sola no es prueba para determinar que cualquier acto desarrollado por los miembros de la fuerza pública que indiquen actuar en cumplimiento de esa misión, tiene relación directa con el servicio y su investigación y juzgamiento corresponde a la
justicia penal militar (…)”46. Se tendrá en cuenta además lo expresado por el FISCAL SECCIONAL 01 DELEGADO ANTE EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SILVA, el cual manifestó en audiencia de formulación de acusación47 que, “(…) si bien es cierto el SLP. CAMARGO YATE como la víctima ostentaban la calidad de militares para el día de los hechos (25/02/2015), considera que se ha roto el factor de nexo causal y no se cumplen los requisitos para que el caso sea remitido a la Justicia Penal Militar”. Aunado a lo anterior, manifestó que “Si bien es cierto que se estaba en cumplimiento de una orden de operaciones emanada del comandante del Batallón de Infantería No. 145, prestando seguridad a una unidad de Ingenieros Militares que se encontraban construyendo un puente, del análisis de los E.M.P. en especial de la diligencia de reconstrucción 45 Folio 135 (Anexo 5) 46 Folio 135 (Anexo 5) 47 Folio 133-135 (5) de los hechos y las pruebas periciales se puede establecer que no se trató de un homicidio accidental, por cuanto el arma estaba asignada a otro militar (SLP. NESTOR JULIAN SÁNCHEZ)”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia .- Al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de Administración de Justicia-, le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales. Dable es señalar que tal facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia el primero (1º) de julio de 2015 del Acto Legislativo No 2 de 2015, en donde se creó el nuevo órgano rector disciplinable, en razón a lo establecido en el Parágrafo Transitorio 1 del citado artículo 19 que señala: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, siendo por lo tanto absolutamente claro que la atribución de esta Alta Corte de resolver los conflictos de jurisdicción, se mantiene en el tiempo hasta tanto entre a funcionar la referida Comisión. A idéntica conclusión arribó la Sala Plena de la Corte Constitucional, al definir el alcance del Acto Legislativo 02 de 2015, en relación con su entrada en vigor, particularmente frente a la reforma de las disposiciones constitucionales que regulaban la atribución reconocida a esta Sala para conocer los conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones, resolviendo en auto 278 de julio 9 de 2015, que, “De conformidad con el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo
sus funciones en relación con los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, hasta el día en que cese definitivamente en el cumplimiento de las mismas, momento en el cual, aquellos deberán ser remitidos a la Corte Constitucional en el estado en que se encuentren.” Así pues, como quiera que lo que se solicita es la definición de competencia entre la Justicia Ordinaria, representada por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SILVIA y la Justicia Penal Militar en cabeza del JUZGADO 12 DE INSTRUCCIÓN PENAL MIILITAR, promovida por la titular de este último Despacho, para el conocimiento de los hechos acaecidos el 25 de febrero de 2015, Resguardo de Belalcazar vereda el Simbola en Cauca, relacionados con el posible delito de “Homicidio”, la Sala así procederá, en tanto la atribución Constitucional asignada a esta Colegiatura como Juez de Conflictos, permanece incólume, la que debe realizarse de cara al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, en garantía de los derechos y prerrogativas de quienes intervienen. Cabe resaltar que la Justicia Penal Militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto consagran expresamente la Constitución y la Ley, esto es, que el presunto autor se encuentre en servicio activo y en relación con el servicio –artículo 221 de la Constitución Política y que tales punibles deben ser investigados y
juzgados por Jueces y Tribunales Castrenses, bajo las directrices establecidas en el Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010). “Artículo 221. De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro” Conforme a lo anterior, podemos asegurar que tanto la doctrina como la jurisprudencia en la materia han sido unánimes en precisar que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando es realizada por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en cumplimiento o ejercicio regular de las funciones a él asignadas, siempre y cuando la conducta ilícita tenga íntima afinidad y coetaneidad con esas mismas funciones48. Así, resulta que un delito está relacionado con el servicio únicamente en la medida en que haya sido cometido en el marco del cumplimiento de la labor, esto es, del servicio que ha sido asignado por la Constitución y la ley a la Fuerza Pública. Sobre el ámbito del fuero penal militar debe precisarse: “a) Que para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado; b) Que el vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el
delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública y c) Que la relación con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria49” 48 “La exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero militar se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental. (Sentencia C358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz) 49 Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. A su vez, el ámbito de la competencia atribuida a la Jurisdicción Penal Militar, regulado en la Ley 1407 de 2010, dispone. “Artículo 1. Fuero militar. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. Artículo 2. Delitos relacionados con el servicio. Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del
territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les ha asignado.” Bajo los anteriores presupuestos, se ha considerado que el Fuero Penal Militar está integrado en dos elementos, a saber: 1. Un elemento subjetivo, que consiste en la calidad de miembro de la fuerza pública, o sea, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en servicio activo y 2. Un elemento funcional, el cual consiste en la relación de los delitos con el servicio o las funciones de la fuerza pública, consagradas en los artículos 217 y 218 de la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.