CSDJ - F11001010200020160346200ADJUNTA20170828112644-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160346200ADJUNTA20170828112644-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201603462 00 Aprobado según Acta Nº 69 de la fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción penal militar y la ordinaria penal, representadas a su vez por el Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar y la Fiscal 120 Especializada DFNEDH DIH de Medellín, con ocasión al conocimiento del proceso iniciado por el delito de homicidio contra N.N. por hechos ocurridos en la vereda Toribio del Corregimiento de Alto Mulato Turbo. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201603462 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES HECHOS Originó la presente actuación los hechos ocurridos el 01 de febrero de 2016, cuando siendo las 04:30 am horas aproximadamente, tropas adscritas a la unidad táctica del Batallón Vélez, en desarrollo de la operación fénix, misión táctica D12 FELINO, sostuvieron contacto armado con una comisión del frente 58 de la ONT-FARC, en el sector de la vereda Toribio del corregimiento Alto Mulatos, donde luego de oponer resistencia armada, fue abatido el sujeto NN de aproximadamente 35 años, el cual vestía camiseta negra, pantalón camuflado, botas pantaneras y portaba 01 fusil AK-47 No. 1965c5680, 82 cartuchos calibre 762 x 39, tres
proveedores para AK, 01 chaleco de lona porta proveedores de color verde. Informó el T.C. Nelson Felipe Sánchez Gutiérrez que se procedió a trasladar al occiso al hospital de San Pedro de Urabá con el fin de adelantar el levantamiento, esto debido a que en el sector donde sucedieron los hechos poseía condiciones topográficas y atmosféricas adversas, lo cual dificultaba el acceso de la autoridad competente para el desarrollo de la diligencia. Por lo que como referencia de los hechos se tomaron fotografías. ACONTECER PROCESAL Obra informe del Comandante Anzutegui Uno, Subintendente Andrade del Valle Jenkis, en el que manifestó que “(…) a las 04:15h del DIA 01 de febrero de 2006 se vio en el camino que República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201603462 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES algo se acercaba por motivo de la oscuridad en la madrugada no se alcanzaba a visualizar muy bien cuando se acercaron más se identificó uno de los cuales portaba un arma larga, en ese momento se inició el contacto donde hubo intercambio de disparos por espacio de 5 minutos aproximadamente, es ese momento la orden para las escuadras que se encontraban en el pro era tomar posiciones y no hacer movimientos inmediatamente fue informado al batallón que se había entrado en contacto, a las 06:00h se inicia un registro con la primera escuadra en la cual se encontró un bandido dado de baja, (…).
Así mismo obra informe de patrullaje, mapa a mano del lugar de los hechos, orden de
operaciones FENIX. Con fundamento en el informe del subteniente, mediante auto del 21 de febrero de 2006, se dispuso la apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables, por el delito de Homicidio, por parte del Juez 94 de Instrucción Penal Militar. Mediante oficio No. 0188 del 09 de marzo de 2006, la citada Juez solicitó a la Fiscalía Local de San Pedro de Urabá, remitir las diligencias adelantadas por hechos ocurridos el 01 de febrero de 2006. A lo cual se obtuvo respuesta el 22 de marzo siguiente, pues procedente de la Fiscalía Local 85 fueron remitidas las actuaciones, tales como diligencia de levantamiento, diligencia de necropsia y certificado de defunción No. A2245902. A través de auto del 16 de agosto de 2007, se decretó la práctica de pruebas, entre otras, citó a rendir declaración a ST. Andrade del Valle Jenkis, CS. Castiblanco García Rodrigo, C3 Prieto República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201603462 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Garzón Campo Elías, DG. Mendoza Toral Wilmar, SLP. Mulet Monterrosa Edwin, SLP. Piñeres
Macea Luis Carlos, SLP. Villegas Galeano Giovanny. Por auto del 17 de marzo de 2008, al observar profundas inconsistencias probatorias y con el fin de evitar impunidades frente a los hechos investigados, el Juez 94 de Intrucción Penal Militar decretó la práctica más pruebas. Y procedió a informar lo señalado a la Fiscalía Local 85. Fueron decretadas más pruebas el 29 de diciembre de 2008.
Mediante oficio 221 UIT del 10 de marzo de 2010, el Coordinador de la Unidad Investigativa de Turbo – Antioquia, señaló que no fue posible hallar el álbum fotográfico, ni los negativos, ni ninguna diligencia realizada relacionada con este caso. La investigación fue entregada por reparto, según acta de fecha 08 de julio de 2014 al Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar por parte de los Juzgados 30 y 94 de Instrucción Instrucción Penal Militar, y la resolución 000358 de fecha 26 de mayo de 2014, mediante la cual la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar trasladó al J62 al municipio de Carepa y dispuso el cambio de estructura de unos despachos judiciales y modifica parcialmente la resolución No. 0434 de fecha julio 17 de 2013. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201603462 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES El 28 de julio de 2016, la Fiscalía 120 Especializada hizo presencia en las instalaciones del Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar ubicado al interior de la Brigada 17 de la Zona de Urabá, municipio de Carepa – Antioquia y realizó inspección judicial al proceso, por hechos ocurridos el 01 de febrero de 2016.
Posteriormente mediante oficio del 05 de septiembre de 2016, solicitó el envió de las diligencias por competencia. Señaló que no se llevó a cabo la diligencia de levantamiento de cadáver por parte de la autoridad competente, en el lugar de la ocurrencia de la muerte. Se afirmó que hubo comunicación verbal con el Fiscal local y que este autorizó pero no hay constancia de ello. No
se tienen claros los rasgos físicos y morfológicos de la víctima, toda vez que solo obran 4 fotografías al parecer tomadas por el Ejército Nacional y no se cuenta con imágenes de la Policía Judicial, correspondientes a la inspección técnica al cadáver. Que en las diligencias que el Fiscal 85 local remitió a la justicia penal militar, no tienen su firma. La víctima se encuentra sin identificar al parecer por falta de pericia del médico que práctico la necropsia. Al observar el gasto de munición hay incongruencia en las cantidades gastadas. No se encuentran vinculados todas las personas que participaron en los hechos, de acuerdo al informe de personal allegado. No hay claridad en los elementos incautados, específicamente con el arma. Tampoco se tiene claro el lugar de la ocurrencia de los hechos. Se presenta incoherencia en la declaración jurada y versiones libres en cuanto a cómo ocurrieron los hechos y la ubicación geográfica. Considero ser esa delegada, quien debía asumir las diligencias ante la duda sobre la legalidad del procedimiento militar y las circunstancias en que ocurrieron los hechos que ocasionaron la muerte a la persona de sexo masculino aún sin identificar. Trajo a colación la sentencia C-358 de 1997 de la Honorable Corte Constitucional, para concluir que ante la existencia de duda es la República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201603462 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES jurisdicción ordinaria la competente para conocer del proceso, y en este caso no hay claridad si fue en medio de un combate que murió la persona, o se trata de un homicidio en persona
protegida o agravado, en concurso con desaparición forzada y falsedad en documento público. Por lo anterior reiteró la solicitud del envío de las diligencias, y en caso tal de no acceder a su petición, propuso conflicto positivo de competencia. Por su parte el Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar, mediante proveído del 28 de octubre de 2016, al momento de resolver la situación jurídica de los vinculados, en el acápite otras determinaciones, ordenó dar trámite al conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones, dada la solicitud de la Fiscal 120 Especializada DNFEDH-DIH. Al respecto señaló que “lo cierto es que las imprecisiones no poseen la potencialidad suficiente como para afectar la competencia de esta jurisdicción especializada penal militar, en los términos del artículo 221 de la norma de normas, respecto a la muerte en desarrollo de operaciones militares que es materia de investigación; tampoco pone en entre dicho su presumible legalidad, como lo plantea a través de su oficio No. 3157 F 120 DFNEDH – DIH la honorable Fiscal 120 Especializada DFNEDH – DIH; lo que positivamente esta en discusión, es el consumo efectivo de material de guerra en los hechos de marras, pero como se ha señalado, del acervo probatorio en este caso se desprende la presunta realización de las actas que lo documentan, por personal militar ajeno a los integrantes de la unidad fundamental que obtiene el supuesto resultado operacional que es materia de investigación, lo que no derivaría en este, como tal, una duda razonable que afecte nuestra competencia”. Explicó que a la hora de absolver los conflictos de competencia, no debe tratarse de una duda
somera, superflua o indirecta respecto al hecho central objeto de debate, sino que debe tratarse República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201603462 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES de una verdadera duda razonable, importante, directa, razonable y contundente, la cual no existe hasta ahora. Citó jurisprudencia de esta Corporación al respecto. Consideró que el expediente debe continuar en cabeza de la jurisdicción castrense, pues se trata de conductas punibles cometidas por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, por disposición de la misma constitución, además por cuanto se deben observar tres presunciones, tales como la legalidad de la actuación, de conexidad con el servicio y de la presunción de inocencia del servidor público. Por lo que solicitó a esta Superioridad se estudie dicha posibilidad, al momento de desatar el conflicto.
CONSIDERACIONES De la competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir conflictos de jurisdicciones, en virtud del mandato consagrado en el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) y de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. La competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b) Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo.
Antes de entrar a decidir lo que en derecho corresponda, es pertinente señalar que en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones,
decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: "Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio
de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201603462 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Por lo anterior, si bien la Norma constitucional previó la creación del Tribunal de Garantías Penales para los miembros de la Fuerza Pública, el ejercicio de sus funciones quedó sujeto a la expedición de una norma de carácter estatutario; de allí, que la atribución otorgada a esta Corporación y prevista en el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, sigue en plena vigencia.
La Competencia de la Justicia Penal Militar con ocasión del Fuero Castrense. Se ha entendido tradicionalmente la expresión fuero militar como la institución por la cual los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública, en cumplimiento de la misión que la Constitución les ha asignado, son conocidos por tribunales militares, no por un mero privilegio, sino atendiendo a la gran especialidad que reviste la labor que tales servidores públicos desarrollan, que igualmente requiere un especializado conocimiento del juez sobre los procedimientos y muy particulares actividades que en cumplimiento de tales cometidos constitucionales les corresponde adelantar. Se entiende entonces que las conductas que se convierten en hechos punibles, ocurren en cumplimiento del servicio militar o policial que les corresponde, constituyendo extralimitaciones,
omisiones, excesos, abusos en tal servicio que ingresan al campo delictivo y, por lo mismo, son los mismos miembros de la fuerza pública quienes podrán tener los elementos de juicio necesarios para establecer la ocurrencia de los hechos y las responsabilidades penales a que haya lugar, porque nadie como ellos conoce el modus operandi de las fuerzas armadas y la República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES policía para llegar a conocer de la manera más precisa las circunstancias y móviles que determinaron en un momento dado a uno de sus miembros a desviar el cumplimiento de la misión.
Por esta misma razón, no es cualquier delito el que pueden conocer los tribunales militares, sino el que se desprenda del cumplimiento de sus especializadas labores según la misión que la Constitución les ha encargado cumplir dentro de la sociedad, porque si el delito nada tiene que ver con la misma, no hay razón para que un juez especializado lo conozca, pues ningún conocimiento especializado requiere para adelantar el juzgamiento. Simplemente se trataría de un delito que tiene idénticas características al que comete una persona que no tiene la calidad de miembro de la fuerza pública en servicio activo. Esto nos muestra que la razón de la aplicación del fuero militar para un caso determinado debe tener un carácter sustancial, y no meramente formal, porque como vimos son sustanciales las razones de la existencia de la institución del fuero militar. Entenderlo de otra manera desvirtuaría su esencia misma y lo convertiría en un puro privilegio estamental; su acción se desligaría del elemento funcional y se terminaría por discernir el fuero por la sola circunstancia
de que el sujeto activo del delito es miembro de la fuerza pública, todo lo cual resultaría inaceptable en un Estado de Derecho. Como adelante se verá, lo que hasta aquí se ha dicho explica la forma en la que la Constitución Política de Colombia reguló el tema del fuero militar. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Hay que decir también que la justicia castrense puede conocer tanto de los denominados delitos militares como de delitos comunes, porque unos y otros pueden tener relación con el servicio, porque ambos están dentro del Código Penal Militar y porque la Corte Constitucional declaró exequible la norma del antiguo Código Penal Militar que así lo establecía expresamente1, jurisprudencia que en vigencia del nuevo ha reiterado2. Dijo en aquella ocasión la Corte: “Así las cosas, es claro que el Código Penal Militar consagra no sólo hechos punibles militares, sino también ordinarios o comunes en los que pueden quedar incursos los miembros de la Fuerza Pública, al cumplir la misión o servici
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