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CSDJ - F11001010200020160360200ADJUNTA20171110120121-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160360200ADJUNTA20171110120121-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

FUNCIONARIOS / Única Instancia - presunto arreglo económico para influir una decisión judicial TERMINACIÓN Y ARCHIVO / El investigad no cometió la conducta Se concluyó que el funcionario investigado, en momento alguno incurrió en falta disciplinaria, pues la presunta conducta endilgada no tuvo ocurrencia, toda vez que no existen pruebas de la misma.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201603602 00 (12905-31) Aprobado según Acta de Sala No. 97 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra del doctor PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO, Magistrado de la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, originada en escrito anónimo. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor Presidente del Tribunal Superior de Bogotá remitió a esta Corporación por competencia el escrito presentado el 23 de noviembre de 2016, por el señor EMILIANO LEGUIZAMÓN VARGAS, Veedor Ciudadano de la RED NACIONAL, REGIONAL Y DISTRITAL DE VEEDURÍAS CIUDADANAS Y CONTROL SOCIAL, en el cual afirma que a “través de un anónimo”, recibió información sobre el pago de

$2.000.000.000.oo a los Magistrados encargados de conocer una solicitud de nulidad planteada por los abogados defensores del señor ALBERTO AROCH MUGRABI, dentro del proceso penal que allí se tramita en el despacho del doctor PEDRO ORIOL AVELLA, a fin de que profieran una decisión favorable al señor AROCH, que le permita salir de la cárcel; suma presuntamente cancelada por la esposa del señor AROCH a familiares y trabajadores de los Magistrados implicados, en centros comerciales al norte de la ciudad de Bogotá y la finca del Magistrado PEDRO ORIOL AVELLA. Además asegura el quejoso que se han realizado maniobras para obtener con la colaboración del médico Tito Perilla, un dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal que permita que el Magistrado Ponente le otorgue el beneficio de casa por cárcel, al señor ALBERTO AROCH. También afirma que los señores ALBERTO AROCH y ALBERTO PRECIADO, han realizado pagos por más de once mil millones de pesos en coimas para obtener el archivo de la denuncia penal realizada por el Gerente del Fondo Nacional del Ahorro, doctor AUGUSTO POSADA, relacionada con la venta del lote donde funciona el fondo, y también para separar del cargo al referido funcionario a fin de lograr hacer aparecer la operación financiera como un negocio limpio. (fls. 1 a 5 c.o.). 2.- Mediante auto del 2 de diciembre de 2016, la Magistrada Ponente ordenó indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 8 a 10 c.o.).

3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó sobre la indagación preliminar a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, quien se notificó personalmente del referido auto del 6 de marzo de 2017 (fls. 13 y 14 c.o.). 4.- La escribiente de la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia del cuaderno original de segunda instancia del proceso penal contra FERNANDO RIVERA CIFUENTES y otros, por el delito de lavado de activos, radicado bajo el número 110016000096 200800234 01, el cual se encuentra a cargo del doctor PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO (fls. 15 a 17 c.o. y c. anexo No. 1). 5.- Mediante auto del 5 de agosto de 2015, la Magistrada Sustanciadora ordenó algunas pruebas a fin de perfeccionar la indagación preliminar (fls. 19 a 20 c.o.). 6.- El doctor PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO, remitió copia de la actuación adelantada en el asunto de marras, entre el auto interlocutorio aprobado por la Sala el 23 de marzo de 2017, y la audiencia de lectura del auto que resolvió los recursos interpuestos por los apoderados de los acusados realizada el 5 de abril de 2017 y solicitó copias de la actuación adelantada (fls. 21 a 23 c.o. y c. anexo No. 2). 7.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura comunicó al funcionario investigado sobre la iniciación de estas actuaciones preliminares (fls. 26 c.o.). 8.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, remitió certificación laboral y de salario devengado por el doctor PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para el año 2016 (fls. 28 a 29 c.o.). 9.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copias del acta contentiva de sesión de Sala Plena en lo correspondiente al nombramiento y de la posesión del doctor PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO, como Magistrado de la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y apartes de su hoja de vida (fls. 30 a 32 c.o.). 10.- El doctor PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO, presentó escrito con sus argumentos de defensa, solicitando además algunas pruebas (fls. 34 a 47 c.o.). 11.- La Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, informó que no existe denuncia por estos mismos hechos presentada por el señor EMILIANO LEGUIZAMÓN VARGAS (fls. 48 a 50 c.o.)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los

Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del

artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado De la prueba allegada, estableció esta Corporación que el doctor PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO, fungía para la época de los hechos como Magistrado de la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, pues se anexaron copias del acta de nombramiento, de posesión, y certificación

de los salarios devengados (fls. 28 a 32 c.o.). Además se allegó copia de actuación adelantada por el funcionario en tal calidad al interior del proceso penal contra FERNANDO RIVERA CIFUENTES y otros, por el delito de lavado de activos, radicado bajo el número 110016000096 200800234 01 (fls. 15 y 23 c.o. y cuadernos anexos números 1 y 2). 3.- De las pruebas solicitadas. En razón a la decisión a proferir, no se realizará el análisis de las pruebas solicitadas por el funcionario investigado (la totalidad de las copias de las carpetas y discos compactos, que integran el proceso penal que se sigue bajo el radicado 11001600009620080024, contra ALBERTO AROCH MUGRABI y otros, por los punibles de Concierto para Delinquir y Lavado de Activos y la totalidad de las copias de las carpetas y discos compactos, que integran la actuación penal que se sigue o siguió bajo el radicado 110016000000201600014, contra ALBERTO AROCH MUGRABI, por el delito de Enriquecimiento ilícito de particular, al interior del cual, se decretó la nulidad de la aceptación de cargos), pues se considera suficiente el acervo probatorio recaudado, para proferir la decisión de fondo pertinente. 4.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo

definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 5.- Caso concreto. El señor Presidente del Tribunal Superior de Bogotá remitió a esta Corporación por competencia el escrito presentado el 23 de noviembre de 2016, por el señor EMILIANO LEGUIZAMÓN VARGAS, Veedor Ciudadano de la RED NACIONAL, REGIONAL Y DISTRITAL DE VEEDURÍAS CIUDADANAS Y CONTROL SOCIAL, en el cual afirma que a “través de un anónimo”, recibió información sobre el pago de $2.000.000.000.oo a los Magistrados encargados de conocer una solicitud de nulidad planteada por los abogados defensores del señor ALBERTO AROCH MUGRABI, dentro del proceso penal que allí se tramita en el despacho del doctor PEDRO ORIOL AVELLA, a fin de que profieran una decisión favorable al señor AROCH, que le permita salir de la cárcel; suma presuntamente cancelada por la esposa del señor AROCH a familiares y trabajadores de los Magistrados implicados, en centros comerciales al norte de la ciudad de Bogotá y la finca del Magistrado PEDRO ORIOL AVELLA. Además asegura el quejoso que se han realizado maniobras para obtener con la colaboración del médico Tito Perilla, un dictamen de

Instituto Nacional de Medicina Legal que permita que el Magistrado ponente le otorgue el beneficio de casa por cárcel, al señor ALBERTO AROCH. También afirma que los señores ALBERTO AROCH y ALBERTO PRECIADO, han realizado pagos por más de once mil millones de pesos en coimas para obtener el archivo de la denuncia penal realizada por el Gerente del Fondo Nacional del Ahorro, doctor AUGUSTO POSADA, relacionada con la venta del lote donde funciona el fondo, y también para separar del cargo al referido funcionario a fin de lograr hacer aparecer la operación financiera como un negocio limpio. (fls. 1 a 5 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se estableció que en efecto, el doctor PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO, funge como Magistrado de la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, y tuvo a su cargo en segunda instancia el proceso penal contra FERNANDO RIVERA CIFUENTES, RICARDO MUNAR FERNÁNDEZ, ALBERTO AROCH MUGRABI y WILLIAM HERNANDO MORALES PRIETO, por el delito de lavado de activos, radicado bajo el número 110016000096 200800234 01, en la cual se adelantó la siguiente actuación en segunda instancia:  Con fecha 17 de junio de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, concedió en el efecto devolutivo y suspensivo, recurso de apelación contra la decisión de reconocer a la DIAN como víctima y reconocer personería jurídica

para actuar como representante suplente de esta entidad al doctor Frederick Rodríguez y la no declaración de las nulidades solicitadas por la bancada de la defensa (fl. 1 c. anexo No. 1),  Repartido el asunto, el 23 de junio de 2016 correspondió su trámite al doctor PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO, Magistrado de la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá (fl. 2 c. anexo No. 1).  Como quiera que mediante escritos presentados por los abogados de la defensa y la Secretaria del Centro de Servicios Judicial del Sistema Penal Acusatorio se solicitó el expediente para realizar la audiencia del 28 de junio de 2016, mediante auto del 27 de junio de 2016 y el Magistrado ponente estaba en licencia, la doctora MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO, ordenó remitir el expediente al despacho judicial de origen para que se realizara la referida diligencia, siendo devuelta el 29 de junio de 2016 (fls. 3 a 26 c. anexo No. 1).  Mediante auto del 5 de julio de 2016, el Magistrado Ponente avocó el conocimiento de la actuación (fl. 27 c. anexo No. 1).  En memorial del 30 de junio de 2016 el abogado defensor del señor AROCH MUGRABI solicitó la práctica de valoración médico legal y exámenes médicos a su defendido por su grave estado de salud y mediante auto del 11 de julio de 2016 el Magistrado Sustanciador, ordenó efectuar la valoración solicitada (fls. 28 a 40

c. anexo No. 1).  Mediante memorial del 6 de julio de 2016 el apoderado del señor AROCH MUGRABI designó apoderado suplente, quien solicitó copia de algunos audios, razón por la que en proveído del 11 de julio de 2016 el Magistrado Ponente le reconoció personería y autorizó las copias solicitadas (fls. 41 a 53 c. anexo No. 1).  Mediante auto de fecha 27 de julio de 2016 el sustanciador ordenó agregar al expediente el concepto médico No 15 de fecha 27 de mayo de 2014, emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que fuera allegado por el abogado defensor del señor AROCH MUGRABI (fls. 54 a 68 c. anexo No. 1).  Mediante auto de 27 de julio de 2016 el Magistrado Ponente ordenó agregar al expediente la valoración médica realizada al señor AROCH MUGRABI por tres especialistas, que fuera allegado por el abogado defensor del referido señor (fls. 89 c. anexo No. 1).  El abogado defensor del señor WILLIAM HERNANDO MORALES PRIETO solicitó la práctica de valoración médico legal y exámenes médicos a su defendido por su grave estado de salud y mediante auto del 27 de julio de 2016 el Magistrado Sustanciador, ordenó efectuar la valoración solicitada (fls. 70 a 82 c. anexo No. 1).  Mediante proveído del 27 de julio de 2016 se ordenó agregar al

expediente el Dictamen Médico Forense del Estado de Salud del señor ALBERTO AROCH MUGRABI, remitido por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (fl. 95 c. anexo No. 1).  El abogado defensor del señor WILLIAM HERNANDO MORALES PRIETO informó sobre una enfermedad viral en el sitio de reclusión de su prohijado y reiteró la solicitud de la valoración médico legal y exámenes médicos a su defendido por su grave estado de salud y mediante auto del 3 de agosto de 2016 el Magistrado Sustanciador, ordenó remitir el documento al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (fls. 101 a 105 c. anexo No. 1).  El abogado defensor del señor ALBERTO AROCH MUGRABI informó que se le indicó verbalmente que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses no cuenta con los especialistas necesarios para practicar la valoración de su defendido y sobre una enfermedad viral en el sitio de reclusión de su prohijado por lo cual es necesario ordenar su reclusión en su domicilio y mediante auto del 5 de agosto de 2016 el Magistrado Sustanciador, indicó que ni él, ni la Sala de la cual hace parte son competentes para tramitar la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento intramuros por la domiciliaria, pues ese trámite se debe realizar en audiencia preliminar y pública ante los Jueces de Control de Garantías (fls. 106 a 142 c. anexo No. 1).  El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses informó que

había fijado como fecha para atender al señor WILLIAM HERNANDO MORALES PRIETO el 12 de agosto en sus instalaciones, por lo cual el Magistrado Sustanciador en proveído del 8 de agosto de 2016, reiteró la orden dada con anterioridad, según la cual la valoración debía ser realizada en las instalaciones de la Cárcel “La Modelo” (fls. 143 a 151 c. anexo No. 1).  El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses informó que había fijado como fecha para atender al señor WILLIAM HERNANDO MORALES PRIETO el 17 de agosto en las instalaciones de la Cárcel “La Modelo”, por lo cual el Magistrado Sustanciador en proveído del 11 de agosto de 2016, ordenó allegar los documentos a la actuación e informar la fecha fijada al Director de la Cárcel, al interesado y a su apoderado (fls. 157 a 159 c. anexo No. 1).  El abogado defensor del señor ALBERTO AROCH MUGRABI allegó copia del dictamen médico forense de su defendido, donde se informó que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses no cuenta con los especialistas necesarios para practicar la valoración ordenada y mediante auto del 7 de septiembre de 2016 el Magistrado Sustanciador, indicó que él, y la Sala de la cual hace parte solamente son competentes para autorizar el traslado del interno para acudir a las valoraciones médicas ordenadas bajo estrictas medidas de seguridad, por lo cual la pretensión de convocar la existencia de un ente que

preste servicios de salud o validar los diagnósticos o conceptos de galenos, no está llamada a prosperar, toda vez que es ajeno a las atribuciones de ese Tribunal (fls. 167 a 171 c. anexo No. 1).  Mediante proveído del 7 de septiembre de 2016 el Magistrado Ponente ordenó agregar al expediente el Dictamen Médico Forense del Estado de Salud del señor WILLIAM HERNANDO MORALES PRIETO, remitido por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (fl. 174 c. anexo No. 1).  El abogado defensor del señor ALBERTO AROCH MUGRABI informó que debido a su estado de salud y las insalubres condiciones de la reclusión su cliente debió ser hospitalizado de urgencia en la Clínica del Country, pues al parecer adquirió una infección al interior del centro carcelario y mediante auto del 8 de septiembre de 2016 el Magistrado Sustanciador, ordenó oficiar al Director Nacional del INPEC y al Centro Nacional de Reclusión de Hombres “La Modelo”, para que tome las medidas de seguridad necesarias durante el periodo que permanezca el procesado en dicho centro de salud (fls. 178 a 179 c. anexo No. 1).  El abogado defensor del señor ALBERTO AROCH MUGRABI solicitó el desglose del dictamen médico elaborado por el doctor TITO ARCADIO PERILLA CEPEDA, para ser remitido al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a fin de que se realizara la convalidación del mismo, pues esa entidad no cuenta con los especialistas necesarios para practicar la valoración de su

defendido, por lo cual, mediante auto del 19 de octubre de 2016 el Magistrado Sustanciador, reiteró que ni él, ni la Sala de la cual hace parte son competentes para resolver las temáticas relacionadas con los fines de los conceptos médicos, la revisión de la naturaleza de las medidas de aseguramiento y el lugar de materialización de las mismas, por lo cual indicó que los defensores de los acusados podrán acudir directamente al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que esa entidad estudiara las peticiones sobre estos tópicos, y ordenó desglosar todos los dictámenes médicos e historias clínicas de los señores AROCH MUGRABI y MORALES PRIETO, para ser entregados a los profesionales del derecho, dejando solamente una constancia sobre el desglose, y refoliar el expediente (fls. 183 a 195 c. anexo No. 1).  Con fecha 22 de noviembre de 2016 el doctor PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO, registró proyecto de providencia (fl. 197 c. anexo No. 1).  Mediante oficio del 13 de diciembre de 2016 la doctora MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO, solicitó copia del DVD contentivo de la audiencia del 17 de junio de 2016, porque el aportado al expediente no abre, indicando que mientras tanto el proyecto permanecería en su despacho en revisión y enviando un memorial presentado por el defensor de FERNANDO RIVERA para que fuera anexado al expediente (fls. 198 y 208 a 209 c. anexo No. 1).  En proveído del 13 de diciembre de 2016 el Magistrado

Sustanciador informó que el disco compacto aludido funcionó perfectamente mientras estuvo a su cargo, por lo cual solicito a la oficina de Sistemas del Tribunal Superior de Bogotá realizar una revisión técnica y rendir un informe al respecto, y además pedir al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá copia de la referida audiencia, y allegado el mismo remitir el expediente al despacho de la doctora MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO para que continuara su estudio del mismo. Y además que el contenido del auto y del proyecto registrado debían mantenerse en reserva, hasta que el mismo fuera aprobado por la Sala de Decisión.  Fue rendido el informe correspondiente por el Ingeniero Fredy Durán Pardo, quien manifestó que el DVD enviado no permite su reproducción por “mala manipulación o copia desde el origen”, por lo cual mediante auto del 13 de diciembre de 2016 el Magistrado Ponente reiteró la orden de solicitar la grabación de la audiencia al despacho de origen (fls. 202 a 205 c. anexo No. 1).  En memorial del 5 de diciembre de 2016 el abogado defensor del señor FERNADO RIVERA solicitó copia de la audiencia de fecha 17 de junio de 2016, por lo cual el Magistrado Sustanciador en auto del 9 de diciembre de 2016 autorizó la entrega de las copias solicitadas y ordenó enviar los documentos al despacho de la doctora MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO, donde se encontraba el expediente para estudio del proyecto (fls. 208 a 214 c. anexo No. 1).  El abogado defensor del señor WILLIAM HERNANDO MORALES

PRIETO solicitó valoración médico legal y exámenes médicos a su defendido por cuanto ya habían pasado tres meses desde la última realizada y mediante proveído del 11 de enero de 2017 el doctor AVELLA FRANCO, ordenó estarse a lo resuelto en el auto de 19 de octubre de 2016 y devolver la solicitud al peticionario (fls. 215 y 216 c. anexo No. 1).  Como quiera que la Secretaria del Centro de Servicios Judicial del Sistema Penal Acusatorio se solicitó el expediente para realizar la audiencia de libertad por vencimiento de términos el 23 de enero de 2017, mediante auto del 20 de enero de 2017 el Magistrado ponente ordenó solicitar el proceso al despacho del doctor WILLIAM SALAMANCA DAZA quien lo tenía en estudio del proyecto, y remitirlo al despacho judicial de origen para que se realizara la referida diligencia, siendo devuelto el 24 de enero de 2017 (fls. 221 a 226 c. anexo No. 1).  El abogado defensor del señor FERNANDO RIVERA CIFUENTES solicitó varias certificaciones y constancias sobre trámites realizados al interior del proceso de marras, los días 24 y 25 de enero de 2017, por lo que mediante auto del 27 de enero de 2017 el Magistrado Sustanciador, ordenó aclarar al defensor que tiene la actuación a su disposición donde aparecen los datos que solicita sean certificados, y en consecuencia puede pedir las copias que considere necesarias y en caso de ser necesario solicitar la acreditación de su autenticidad, y con relación a la pretensión de que se documente que el delito endilgado a su

representado estaba en el ordenamiento legal, le indicó que ello no era posible porque la ley no es objeto de prueba (fls. 227 a 233 c. anexo No. 1). Como quiera que con fecha 24 de enero de 2017 el apoderado reiteró su solicitud, mediante auto del 30 de enero de 2017 el Magistrada Sustanciador le ordenó estarse a lo resuelto en proveído anterior (fls. 239 a 242 c. anexo No. 1)  La Directora de la Unidad de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de activos, solicitó priorizar el expediente ante la posibilidad de que se concretara el vencimiento de términos, por lo que el Magistrada Ponente mediante auto del 27 de enero de 2017, le informó que había registrado proyecto desde el 22 de noviembre de 2016, pero el asunto estaba en estudio de sus compañeros de Sala (fls. 235 y 237 c. anexo No. 1).  Como quiera que la Secretaria del Centro de Servicios Judicial del Sistema Penal Acusatorio se solicitó el expediente para realizar audiencia el 22 de febrero de 2017, mediante auto del 17 de febrero de 2017 el Magistrado ponente ordenó solicitar el proceso al despacho del doctor WILLIAM SALAMANCA DAZA quien lo tenía en estudio del proyecto, y remitirlo al despacho judicial de origen para que se realizara la referida diligencia, siendo devuelto el 27 de febrero de 2017. Como quiera que el 21 de febrero de 2017 el apoderado del señor FERNANDO RIVERA solicitó también la remisión del expediente, en proveído del 21 de

febrero de 2017, el Magistrado Ponente ordenó estarse a lo resuelto en el auto del 17 de febrero de 2017 (fls. 245 a 258 c. anexo No. 1).  Atendiendo que la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con fecha 1 de marzo de 2017 solicitó copia del expediente con destino a este proceso disciplinario, mediante auto del 9 de marzo de 2017 y el Magistrado ponente ordenó solicitar el proceso al despacho del doctor WILLIAM SALAMANCA DAZA quien lo tenía en estudio del proyecto, y obtener las copias pertinentes para enviarlas a estas dependencias (fls. 259 a 263 c. anexo No. 1).  Repartido el proyecto correspondiente se procedió a su discusión y en oficio del 22 de marzo de 2017 se fijó como fecha para discutirlo el 23 de marzo de 2017, procediendo el doctor PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO, a explicar las adiciones que se realizaron al proyecto original a fin de atender las observaciones de la doctora MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO (fls. 1 a 7 c. anexo No. 2).  Con fecha 23 de marzo de 2017, la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, decidió abstenerse de conocer el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 17 de junio de 2016, proferida por la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Bogotá, exclusivamente respecto de la nulidad alegada por el

defensor del señor ALBERTO AROCH MUGRABI y confirmó en lo demás, y decretó la “nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que en el curso de la sesión del audiencia del 17 de junio de 2016, terminó su intervención el abogado FREDERICK RODRÍGUEZ LARGO, y de todo cuanto desde allí se tramitó, incluida la decisión de admitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como víctima y al profesional del derecho citado como su apoderado, para que se restablezcan los derechos conculcados y continúe el proceso, con celoso ajuste a las formas propias del juicio”.. (fls. 8 a 157 c. anexo No. 2) En consecuencia, del pormenorizado resumen realizado es evidente que si bien es cierto el proceso penal contra FERNANDO RIVERA CIFUENTES, RICARDO MUNAR FERNÁNDEZ, ALBERTO AROCH MUGRABI y WILLIAM HERNANDO MORALES PRIETO, por el delito de lavado de activos, radicado bajo el número 110016000096 200800234 01, estuvo bajo el conocimiento del doctor PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (c. anexos 1 y 2), las demás afirmaciones contenidas en la queja carecen por completo de soporte probatorio. En efecto, en la queja presentada el 23 de noviembre de 2016, se afirmó que había un arreglo económico entre los familiares del procesado en el referido proceso penal, ALBERTO AROCH MUGRABI,

y el doctor PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para proferir una decisión amañada que presuntamente le permitiría al señor AROCH MUGRABI, estar con su familia para el mes de diciembre de 2016, pero contrario a lo aseverado para el momento en que se presentó la queja el doctor AVELLA FRANCO, ya había registrado el proyecto de decisión, el 22 de noviembre de 2016, en el cual en primer lugar decidió abstenerse de conocer el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 17 de junio de 2016, proferida por la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Bogotá, exclusivamente respecto de la nulidad alegada por el defensor del señor ALBERTO AROCH MUGRABI, bajo las siguientes consideraciones: 6.4.1.2. Los Presupuestos Fácticos y la Resolución del Caso frente a las Nulidades Alegadas A cuenta de la evaluación de los argumentos con los cuales los apoderados de los imputados en vía de acusación, se oponen a la determinación por medio de la cual el A quo negó las declaratorias de nulidad por

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