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CSDJ - F1100101020002016036430020171116102017-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002016036430020171116102017-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 110010102000201603643 00 Aprobado según Acta No. 097 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en Sala 19 de 7 de marzo de 2017, por la cual se dirimió la impugnación de Competencia, presentada por el demandante ante la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA FUNCION JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA SALUD, para conocer Proceso Ordinario No. 2015-00764, de

EPS SANITAS contra la NACION-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION

SOCIAL.

HECHOS La abogada GINA MARÍA GARCÍA BOLAÑOS, en calidad de apoderada de Entidad Promotora de Salud EPS SANITAS S. A. y la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S. A., interpuso demanda de ordinaria ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, contra la NACION-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL con el fin que se reconozca judicialmente el pago de 24 solicitudes de recobro por concepto de cobertura y suministro de procedimientos, servicios o medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud - POS o no costeados

por las unidades de Pago por Capitación – UPC que el sistema general social en salud reconoce mensualmente por cada afiliado o beneficiario , con cargo a la subcuenta de compensación del FOSIGA, por valor de $42.404.594,00 más $4.240.459 por concepto de gastos administrativos, junto con los respectivos intereses, que se ordene la actualización conforme a la variación del índice de 1 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrado Ponente: Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 110010102000201603643 00

Referencia: Colisión de Competencias precios al consumidor – IPC y que se condene a las demandadas al pago de las costas y agencias en derecho.

ANTECEDENTES El 9 de septiembre de 2015, la empresa EPS SANITAS, presentó demanda contra la NACION, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, FOSYGA y otros, que le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, una vez asume conocimiento mediante Auto del 28 de septiembre de 2015, ordenó remitir por competencia para conocer del presente asunto, a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud. El 29 de febrero de 2016, mediante auto proferido por la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, abocó conocimiento y admitió la

demanda, la cual fue objeto de reposición y en subsidio de apelación. Mediante Auto del 7 de julio de 2016, repuso la decisión de abocar y admitir la demanda y ordenó remitir las diligencias a esta superioridad a fin de que se resuelva la impugnación de competencia. Mediante providencia aprobada en Sala 19 de 7 de marzo de 2017, se dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA y la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA FUNCION JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA SALUD, asignándole el conocimiento del proceso al primero de los enunciados CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a lo señalado en el artículo 286 del Código General del Proceso, el órgano judicial puede efectuar correcciones a las decisiones judiciales, aún si las mismas han cobrado ejecutoria. 2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrado Ponente: Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 110010102000201603643 00

Referencia: Colisión de Competencias En efecto, la norma dispone: Artículo 586. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella Para el caso, se observa que en el título correspondiente a las consideraciones efectuadas por el Juzgado Laboral del Circuito1 y en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la providencia aprobada en Sala 19 de 7 de marzo de 20172, por error mecanográfico se señaló que se trataba del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá cuando en realidad corresponde al Juzgado Tercero Laboral de dicho Circuito Judicial. En ese orden, se deberá modificar el numeral primero de la parte resolutiva, precisando que se dirime el conflicto negativo de jurisdicciones, asignándole la competencia para conocer del proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y no al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá. En el mismo sentido, se deberá corregir el numeral segundo de la parte resolutiva, para señalar que el expediente se deberá remitir al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá. Efectuados los registros pertinentes, por la Secretaría se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 1 Página 2 de la providencia. Folio 6 c. p. 2 Página 8 de la providencia. Folio 12 c. p.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrado Ponente: Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 110010102000201603643 00

Referencia: Colisión de Competencias RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la providencia de 7 de marzo de 2017, aprobada en Sala No. 19, los cuales quedarán de la siguiente manera: PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el

JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA y la

SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA FUNCION JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA SALUD, asignado al primero de los enunciados, para su conocimiento.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, para su conocimiento, y enviar copia de la presente decisión al SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA FUNCION JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA SALUD, para su información.

SEGUNDO: ENTERAR por la Secretaría Judicial de la Sala lo dispuesto en la presente providencia a los sujetos procesales.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada 4 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrado Ponente: Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 110010102000201603643 00

Referencia: Colisión de Competencias

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrado Ponente: Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 110010102000201603643 00

Referencia: Colisión de Competencias

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