🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020160365800ADJUNTA20170824174208-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160365800ADJUNTA20170824174208-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 06 de julio de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 110010102000201603658 00

ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala sobre el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Justicia Penal Militar representada por el Juzgado Ciento Sesenta y Dos de Instrucción Penal Militar y la Justicia ordinaria representada por la Fiscalía Noventa y Cuatro, Seccional de Marinilla, con ocasión del conocimiento de la Indagación preliminar No. 1978 adelantada en contra de los señores Intendentes Luis Eduardo Posada Quintero y Henry Andrés Quiñonez Giraldo por el presunto delito de homicidio de quien en vida respondía al nombre de Duberley Alexander Marín Marín.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. El día miércoles 12 de octubre de 2.016 aproximadamente a las 08:18 horas, el señor Intendente Henry Andrés Quiñones, recibió una llamada telefónica del número 3104047583 donde le manifestaron que en la vereda Manila del Municipio de San Rafael se encontraba un sujeto armado rondando una residencia con la intención de agredir a los residentes, por lo cual se desplazaron al sitio en la camioneta oficial de siglas 38-095, conducida por el señor patrullero Córdoba Valencia Arbín y tripulada por

el señor Intendente Luis Eduardo Posada Quintero y Henry Andrés Quiñones, cuando llegaron a atender el llamado de la ciudadanía, en el procedimiento policial fueron recibidos con disparos y al parecer reaccionaron al ataque haciendo uso de su arma de

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603658 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones dotación impactando de esta manera a la persona que en vida se identificaba como

Duberley Alexander Marín Marín.1 Antecedentes Procesales.

1. Auto de apertura de Investigación Preliminar No. 1978, proferido por el Juzgado 162 de Instrucción Penal Militar adscrito al Departamento de Policía de Antioquia, que para la fecha de los hechos se encontraba de reparto y decidió de oficio conocer el asunto. 2

2. Diligencia de comunicación del inicio de Indagación Preliminar al Comandante del Departamento de Policía de Antioquia y a los sindicados Luís Eduardo

Posada Quintero y Henry Andrés Quiñonez Giraldo3.

3. Oficio de 12 de octubre de 2.016 dirigido al Hospital de San Rafael de Antioquia en el cual se solicita información sobre la atención inicial brindada a Duberley Alexander Marín Marín y en caso de realizarse necropsia y recuperar elementos materiales probatorios se suministre copia de la misma y se entreguen dichos elementos embalados, rotulados y sometidos a cadena de custodia, al igual que

trayectoria del proyectil y diagramación de los orificios de entrada y salida. 4

4. Declaración Juramentada del señor Julián Camilo Marín Velázquez, rendida el día 12 de octubre de 2.016, quien manifestó ser residente del municipio de San Rafael Antioquia y que el día 12 de octubre de 2.016 aproximadamente a las 09:50 estaba en su casa en la finca en que habita e iba para Rionegro y en la carretera alcanzó a ver al señor Duberley Alexander Marín Marín a quien reconoció porque tenía la misma ropa que el día que le disparó a su hermana, la 1 Folio 1 2 Folios 1-3 3 Folios 4-11 4 Folio. 12

2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603658 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones cual se encuentra en el hospital. Igualmente dijo que trató de comunicarse con la Policía pero no pudo, pero le avisó a su hermana quien sí pudo llamarla.

Posteriormente llegaron dos policía a perseguir a Duberley quien se les escapó, por lo cual éstos le pidieron orientación para encontrarlo y cuando iban subiendo sonó un disparo que hizo Duberley a uno de los policías y los que lo acompañaban no reaccionaron, pero los otros si y éste cayó herido. Continúo diciendo que posteriormente acordonaron la zona y lo encontraron con un disparo en la cabeza llevándolo al hospital, adicionando que era peligroso y

estaba armado. También dijo que no supo quién le disparó, pero que Duberley fue el primero en disparar. 5

5. Declaración del señor Antonio López Giraldo, recepcionada el 10 de octubre de 2.016, quien dijo ser residente del Municipio de San Rafael (Antioquia) quien al ser preguntado sobre los hechos objeto de investigación preliminar manifestó que el 12 de octubre de 2.016 aproximadamente a las 09:50 se encontraba en la plaza cuando el señor Graciliano Galviz Galviz le preguntó si tenía contacto con el Sargento de la Policía de la Estación de San Rafael para que le informara que el muchacho que le había disparado a la muchacha de la vereda se encontraba escondido más arriba de la casa donde le pegó el tiro; además, dice haberle manifestado a otro agente lo que sucedía y éstos se desplazaron para la vereda y en el recorrido del camino se encontró con la camioneta de la Policía que iba con un herido pero él no sabía de quién se trataba. Y continúa diciendo que cuando llegó a la casa de la muchacha que días antes le habían dado el disparo, los hermanos le contaron que unos agentes cogieron por la derecha y otros por la izquierda y que cuando Duberley advirtió que lo iban a capturar hizo un disparo a la policía la que reaccionó para defenderse. También comentó que se había encontrado con los Sargentos Quiñones y Posada y a los otros no los reconocía, pero tampoco sabía quién había disparado. 6 5 Folio 16 6 Folio 17

3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603658 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones

6. Declaración rendida por el señor William Kenedy Marín Velásquez, en el Juzgado 162 de Instrucción Penal Militar adscrito al Departamento de Policía de Antioquia, quien manifestó ser residente en la finca La Suribia en el Municipio de San Rafael Antioquia y una vez enterado del objeto de la diligencia y al ser preguntado sobre los hechos relacionados con la Investigación preliminar, dijo que el día 12 de octubre de 2.016, estuvo en su casa todo el tiempo y que no conocía a los Intendentes Luis Eduardo Posada Quintero y Henry Andrés Quiñonez Giraldo. Relató también que el día anterior los perros de su casa ladraban y él pensó que era Duberley que andaba por ahí y su hermana María Elena llamó a la Policía porque por unos días antes éste le había disparado a su hermana Diana por un problema sentimental y había dicho que la iba a matar tanto a ella como a todos y luego se mataría él; dijo, además, que la policía los había tranquilizado al decirle que había un escuadrón cerca prestando seguridad.

Por otro lado manifestó que al otro día, él y su familia detectaron la presencia de Duberley en el cafetal y que su hermano Julián le confirmó, advirtiéndole que tuvieran cuidado porque por ahí estaba Duberley, fue cuando llamó a la Policía, la cual le dijo que se quedaran encerrados en la casa y posteriormente escucharon tres disparos apareciendo los policías que les pidieron ayudar a subir

a Duberley herido a la camioneta y después lo llevaron al hospital. Al ser preguntado sobre si sabía la manera en que fue herido Duberley, dijo que éste había disparado y la policía reaccionó y que él era muy celoso con la hermana. Concluyó diciendo que había visto a Duberley con vida y con una herida en la cabeza que se quejaba mucho. 7

7. Declaración rendida por el señor Graciliano de Jesús Galvis el 12 de octubre de 2.016 ante el Juzgado 162 de Instrucción Penal Militar, quien manifestó ser residente del municipio de San Rafael y respecto a los hechos investigados 7 Folios 18-20 Cuaderno 1

4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603658 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones manifestó que el día 12-10-16 llamó al IT Quiñonez y le informó que el señor Duberley estaba ubicado en la vereda de Manilas del Municipio de San Rafael con una pistola en la mano derecha y que después llegaron 4 policías entre los cuales estaban los IT Posada, Quiñonez, Córdoba y Peña y que fue con los policías hasta el paral y desde ahí divisó al Señor Duberley y que posteriormente como a los quince minutos sonaron los disparos y ya vio en el potrero que a éste lo traían herido con un tiro en la cabeza pero con signos vitales, concluye

diciendo que escuchó tres disparos pero no sabe quién los hizo.8

8. Oficio No. 0958 de octubre 13 de 2.016 suscrito por el juez 162 de

Instrucción Penal Militar, dirigido a la Fiscalía Seccional de Marinilla (Antioquia) en el cual se solicita remitir la investigación penal radicada bajo el NUNC no.056156000364201600409 por el presunto delito de homicidio de Duberley Alexander Marín Marín. 9

9. Oficio No. 956 MD-DEJPMDGDJ-J1621PM-29 de octubre 12 de 2016, suscrito por el Secretario Ad-hoc del Juzgado 162 de Instrucción Penal Militar, enviándole al intendente Almacenista de Armamento del Departamento de Policía de Antioquia armas de fuego a fin de que queden en custodia y a órdenes del Juzgado hasta que se disponga lo contrario. 10 10.Oficio 0957. MD-DEJPMDGDJ-J1621PM-29 de octubre 12 de 2016, suscrito por el Juez 162 de Instrucción Penal Militar (E), informándole al Procurador 187

Judicial Penal I sobre la apertura de la indagación preliminar contra los sindicados. 11 8 Folio 21 C. 1 9 Folio 24 C. 1 10 Fl. 22 11 Fl. 23 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603658 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones 11.Oficio 0958. MD-DEJPMDGDJ-J1621PM-29 de octubre 13 de 2016, suscrito por el Juez 162 de Instrucción Penal Militar (E) y dirigido a la Fiscalía Seccional de Marinilla, solicitándole remitir la investigación penal radicada bajo NUNC No. 056156000364201600409, para que haga parte integral de la Indagación Preliminar bajo radicado No. 1978, por el presunto delito de homicidio de la persona quien en vida respondía al nombre de Duberley Alexander Marín Marín, quien al parecer perdió la vida en un procedimiento de policía y por competencia estos hechos deben ser investigados y juzgados por la jurisdicción castrense; solicita exponer razones jurídicas en caso de no acceder a su petición a efectos de iniciar el trámite de colisión de competencia ya que en múltiples oportunidades se le ha elevado la misma solicitud sin obtener respuesta. 12 12.Oficio No. 589 de 18 de octubre de 2.016 suscrito por el Fiscal 94, Seccional de Marinilla (Antioquia), dirigido al Juez 162 de Instrucción Penal Militar, en el cual da respuesta a la solicitud hecha con oficio 0958, con el cual allega el oficio de la Fiscalía despachando negativamente dicha petición y reclamando las adelantadas por el Juez, indicando que si no acceden a la solicitud, se propondría desde ya el conflicto positivo de competencias para que la autoridad competente proceda a dirimirlo. 13 13.Constancia de la Fiscalía 094 del Municipio de Marinilla, anexo al escrito

anterior, donde hace un recuento de los hechos, menciona que el Juzgado 162 de Instrucción Penal Militar ha estado solicitando la actuación por ella adelantada para llevarla a la indagación 1978 que el Juzgado adelanta; que las diligencias apenas cuentan con el informe policivo, el acta de inspección técnica de cadáver y un acta de inspección del lugar; se deja 12 Fls. 24-25 13 Folios 80, C.1 Folios 33-52, C.1 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603658 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones expuesto que mientras se esclarecen los hechos la Fiscalía continuará con el conocimiento de la indagación despachando negativamente la petición hecha por el Juez Militar, puesto que, además, se tiene información de un ciudadano en cuanto a la existencia de testigos que aseveran que se disparó contra Duberley Alexander en el momento en que éste se entregaba a la policía, por lo a que no era necesario que se disparara contra el fallecido; por último se deja consignado que de no acceder al envío de las diligencia para que la Fiscalía sea la única autoridad que en materia penal adelante el asunto, desde ya propone el conflicto positivo de competencia.14 14.Oficio No. 1924 de 18 de octubre de 2.016 suscrito por el Intendente Luis Eduardo Posada Quintero con el cual se hace entrega de la documentación

requerida para la apertura de la investigación preliminar No. 1978 del 12 de octubre de 2.016, donde él aparecen como sindicados junto con Henry Andrés Quiñonez Giraldo.15 15.Acta de posesión de octubre 20 de 2.016 de la doctora Orfa del Socorro García Quintana como defensora pública de Henry Andrés Quiñonez Giraldo imputado dentro de la Investigación Preliminar 1978.16 16.Auto de noviembre 9 de 2.016 proferido por el Juzgado 162 de Instrucción Penal Militar, en el cual se resuelve provocar de oficio la colisión positiva de competencia con la Justicia ordinaria, en cabeza de la Fiscalía 094, Seccional de Marinilla Antioquia.17 14 Fls. 31-32 15 Folio 55 C. 1 Folios 56-73 C.1 16 17 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603658 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones  Concepto de las autoridades colisionadas 162 de Instrucción Penal Militar.

Con oficio de noviembre 15 de 2.016 el Juez 162 de Instrucción Penal Militar (E), envía a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria copia de la Indagación Preliminar No. 1978, seguida en contra de los señores Luis Eduardo Posada Quintero y Henry Andrés Quiñonez Giraldo con el fin de provocar la colisión de competencia positiva con la justicia ordinaria en cabeza de la Fiscalía 094 Seccional de

Marinilla (Antioquia) a fin de que sea esa instancia quien determine a qué jurisdicción le corresponde continuar investigando los hechos.18 En el Auto de noviembre 9 de 2.016, ya citado en el acápite de actuaciones procesales, el Juzgado fundamenta su solicitud, haciendo un relato de los hechos; citando las personas que fueron llamadas a declarar por parte del Juzgado 162 de Instrucción Penal Militar; haciendo alusión al oficio No. 589 de 18 de octubre de 2016 del Fiscal 94 Seccional de Marinilla donde despacha desfavorablemente la remisión de las diligencias a la Justicia Castrense, menciona que se allegó copia de las anotaciones hechas en la minutas policial donde se plasmó el procedimiento policial; indica los fundamentos legales y jurisprudenciales por lo que considera que el asunto es de competencia de la Justicia Penal Militar; atribuye al Fiscal 94 Seccional de Marinilla desconocimiento del ordenamiento jurídico por cuanto omitió adelantar el trámite de colisión de competencia; considera que la competencia le corresponde porque no solo se satisfacen los factores funcional y subjetivo sino también porque el delito que se enrostra a los miembros del Nivel Ejecutivo, se cometió en desarrollo de un procedimiento policial y en cumplimiento a la misionalidad asignada a la Policía Nacional; señala que los sindicados se encontraban laborando en la Estación de Policía San Rafael y que se tiene claro que la muerte del señor Duberley Marín se produjo por un intercambio de disparos donde algunos de los uniformados 18 Folio 1 C.3 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603658 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones accionaron sus armas de dotación oficial, causándole una herida mortal que posteriormente le causó el deceso en su humanidad inmediatamente. Reconoce que la muerte del señor Duberley se produjo por el actuar de un uniformado de la institución pero que determinar si el actuar de los uniformados fue justificado o no es una decisión que corresponderá tomar al Juez Penal Militar una vez surtidas todas las etapas procesales; hace alusión a los artículos 29 y 221 de la Carta Política para luego citar apartes de la sentencia C-358 del 5 de agosto de 1997, respecto a lo que la Corte Constitucional ha dicho sobre la competencia de la justicia penal militar para deducir de ello que el homicidio del señor Marín tiene un vínculo estrecho con un procedimiento policial, derivado de la función policial la cual se presentó, al parecer por el uso de armas de dotación oficial.

En renglones seguidos el Juez 162 de Instrucción Penal Militar (E) procede a mencionar los argumentos que expone el Fiscal 94 para considerar que la competencia le corresponde a la jurisdicción ordinaria con el propósito de rebatir los mismos con exposición de apartes de los testimonios rendidos por los señores Gildardo Antonio López Giraldo y Graciliano de Jesús Galvis, además de asegurar que el Fiscal 94 alega que la competencia es de su jurisdicción sin tener

en cuenta la valoración en conjunto de las pruebas de acuerdo a las reglas de las sana crítica limitándose a establecer la ocurrencia de los hechos a partir de afirmaciones subjetiva, sin tener en cuenta lo dicho por testigos presenciales. Estima que los miembros de Ejército, Armada, Fuerza Aérea y la Policía Nacional, se encuentran facultados para hacer uso de la fuerza legítima ya que tienen la obligación de hacer cumplir la ley, invocando para sustentar su posición el artículo 3º del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer Cumplir la Ley adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979, de la cual transcribe algunos apartes. 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603658 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Todo para resolver provocar de oficio la colisión positiva de competencia. 19  Concepto del Fiscal 94 Seccional de Marinilla (Antioquia) Como quedó dicho, Oficio 0958. MD-DEJPMDGDJ-J1621PM-29 de octubre 13 de 2016, suscrito por el Juez 162 de Instrucción Penal Militar, se solicitó a la Fiscalía Seccional de Marinilla (Antioquia) remitir la investigación penal radicada bajo el NUNC no.056156000364201600409 por el presunto delito de homicidio

de Duberley Alexander Marín Marín, al cual ésta respondió, con oficio No. 589 de 18 de octubre de 2.016, despachando negativamente dicha petición y reclamando las que se vienen adelantando por el Juez, señalando que si no acceden a la solicitud, se propondría desde ya el conflicto positivo de competencias para que la autoridad competente proceda a dirimirlo, justificando su decisión en el informe anexo a su respuesta donde hace un recuento de los hechos, menciona que el Juzgado 162 de Instrucción Penal Militar ha estado solicitando la actuación por ella adelantada para llevarla a la indagación 1978 que el Juzgado adelanta; que las diligencias apenas cuentan con el informe policivo, el acta de inspección técnica de cadáver y un acta de inspección del lugar, dejando expuesto que mientras se esclarecen los hechos y se determine si efectivamente la muerte del occiso fue consecuencia de actos de la policía relacionados con el servicio, la Fiscalía continuará con el conocimiento de la indagación despachando negativamente la petición hecha por el Juez Militar, puesto que, además, se tiene información de un ciudadano en cuanto a la existencia de testigos que aseveran que se disparó contra Duberley Alexander en el momento en que éste se entregaba a la policía, por lo a que no era necesario que se disparara contra el fallecido; por último se deja cita y transcribe sentencia de la Corte Suprema de Justicia, así como de esta Sala , dejando consignado que de no acceder al envío de las diligencia para que la Fiscalía sea 19 Folio 56-75 C.1

10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603658 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones la única autoridad que en materia penal adelante el asunto, desde ya propone el conflicto positivo de competencia.20

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Está facultada esta Sala para conocer sobre el conflicto positivo de competencia suscitado entre la Justicia Penal Militar representada por el Juzgado Ciento Sesenta y Dos de Instrucción Penal Militar y la Justicia ordinaria representada por el Fiscal Noventa y cuatro, Seccional de Marinilla, con ocasión del conocimiento de la Indagación preliminar No. 1978 adelantada en contra de los señores Intendentes Luis Eduardo Posada Quintero y Henry Andrés Quiñonez Giraldo por el presunto delito de homicidio de quien en vida respondía al nombre de Duberley Alexander Marín Marín.

Tal facultad le deviene, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de Administración de Justicia-, en virtud de las cuales le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.21

En armonía con lo anterior, el artículo transitorio del Acto Legislativo No,02 de 2015, ratificado por la Corte Constitucional22 ha reiterado que en relación a las funciones 20 Fls. 31-32 21 Si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015. 22 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603658 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, ha de entenderse así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”,

en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

2. Caso Concreto. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir.

3. Del Fuero Penal Militar. El fuero militar, como institución que permite fijar la competencia en la jurisdicción especializada para el conocimiento de delitos cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas, se encuentra consagrado en el artículo 221 de la Carta Política en los siguientes términos: “ARTÍCULO 221. De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.” A su vez, el ámbito de la competencia atribuida a la Jurisdicción Penal Militar, se

encuentra regulada en la Ley 1407 de 2010, de la siguiente manera: 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603658 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones “ARTÍCULO 1o. FUERO MILITAR. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

Bajo los anteriores presupuestos, se ha considerado que el fuero penal militar está integrado en esencia por dos elementos, a saber: 3.1 Un elemento subjetivo, que consiste en la calidad de miembro de la fuerza pública, o sea, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional23 en servicio activo. 3.2 Un elemento funcional, que consiste en la relación de los delitos con el servicio o las funciones de la fuerza pública, consagradas en los artículos 217 y 218 de la Constitución Nacional, en virtud de los cuales “las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional” y el fin primordial de la Policía Nacional es el “mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.

En el caso bajo examen, según la afirmación que hace el Juez Ciento sesenta y Dos de Instrucción Penal Militar (E), el homicidio en la persona del señor Duberley Alexander Marín Marín, fue cometido por “el actuar de un uniformado de la institución”, esto, es un oficial de la policía. Esta misma revelación la hacen las personas cuyos testimonios fueron recepcionados por dicho Juzgado, relacionados y extractados en este proveído. El fuero militar de acuerdo con la definición dada por el Constituyente, está restringido a dos tipos de delitos: los típicamente militares y los comunes que guardan relación con el mismo servicio,- pero conforme a las reglas previstas en las sentencias C-358 y C-561 de 23 Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201603658 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones 1997-, de tal manera que las conductas punibles consumadas en circunstancias diferentes a las establecidas en el artículo 2, 217 y 221 de la Constitución Política por parte de los integrantes de la Fuerza Pública, serán juzgadas por la jurisdicción penal

ordinaria. AI respecto, el artículo 2° de la precitada Ley 1407 de 2010, enuncia los delitos relacionados con el servicio y de contera son de competencia de la Justicia Penal Militar: “ARTÍCULO 2o. DELITOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO. Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les ha asignado.” La correspondencia que debe existir entre la conducta punible y el servicio activo en la fuerza pública es una exigencia para determinar a través de una sana ponderación de los elementos de juicio disponibles, la jurisdicción que ha de conocer de los delitos cometidos por integrantes de la fuerza pública: Al respecto la Corte Constitucional en sentencia T-806 de 2000, reiterando la sentencia C-358 de 1997, ha señalado: " (…) La Corte precisó dos aspectos de suma importancia que han de tenerse en cuenta a la hora de definir la aplicabilidad o no del fuero militar. EI primero, hace referencia a que en ningún caso los delitos denominados de lesa humanidad podrán ser de conocimiento de la justicia penal militar, por la evidente contradicción que se presenta entre estos y las funciones asignadas por la Constitución a la fuerza pública, por cuanto su ocurrencia a más de no guardar ninguna conexidad con estas, son, en sí mismas, una transgresión a la dignidad de la persona y vulneración evidente de los derechos humanos. Por tanto, se dejó sentando que un delito de esta

naturaleza, siempre ha de ser investigado por la justicia ordinaria, so pena de vulnerarse la naturaleza misma del fuero militar y, por ende, el texto constitucional. EI segundo , tiene que ver más con la dinámica del proceso, pues se determinó que en el curso de este, deben aparecer pruebas claras sobre la relación existente entre la conducta delictiva del agente de la fuerza pública y la conexidad de ésta con el servicio que cumplía. En caso de no existir aquellas, o duda sob

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...