CSDJ - F11001010200020160374600ADJUNTA20170420163003-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160374600ADJUNTA20170420163003-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201603746 00 Aprobado según Acta No. 33 de la fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta N° 14 de 16 de febrero de 2017, por la cual se dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Bogotá1 y el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá2, con ocasión de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso el señor JOSÉ GUILLERMO RINCÓN CASTRO contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en el cual se le asignó el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria, representada en el JUZGADO TREINTA Y SEIS
LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación disciplinaria en providencia del 16 de febrero de 2017, decidió: 1 Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2 Jurisdicción Ordinaria. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201603746 00
Corrección Providencia RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria, representada en el JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL
CIRCUITO DE BOGOTÁ.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a conocimiento del JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE TULÚA y copia de la presente providencia al JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, para su información.
2Una vez revisado el expediente se constató que el juzgado treinta y seis laboral del circuito era de la ciudad de Bogotá y no de Tuluá como se mencionó en el parte resolutiva. 6No hay duda que en la decisión referida se cometió un error de digitación. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, establece lo siguiente, en punto a la corrección, aclaración o adición del fallo:
“ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS.
En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201603746 00
Corrección Providencia fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. Teniendo en cuenta la citada norma, y para efectos de enmendar el yerro advertido en el fallo dictado por esta Colegiatura, se procederá a corregir la citada providencia, en el sentido de precisar que los juzgados colisionados en el conflicto negativo de competencias son JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Y EL JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y no como se indica en la parte resolutiva “JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE TULÚA” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la sentencia proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 110010102000201603746 00, aprobada según acta N°14 con fecha 16 de febrero de 2017, conforme lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201603746 00
Corrección Providencia Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CESAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial