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CSDJ - F11001010200020160374600ADJUNTA20170420163003-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160374600ADJUNTA20170420163003-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201603746 00 Aprobado según Acta No. 33 de la fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta N° 14 de 16 de febrero de 2017, por la cual se dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Bogotá1 y el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá2, con ocasión de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso el señor JOSÉ GUILLERMO RINCÓN CASTRO contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en el cual se le asignó el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria, representada en el JUZGADO TREINTA Y SEIS

LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación disciplinaria en providencia del 16 de febrero de 2017, decidió: 1 Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2 Jurisdicción Ordinaria. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201603746 00

Corrección Providencia RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria, representada en el JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL

CIRCUITO DE BOGOTÁ.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a conocimiento del JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE TULÚA y copia de la presente providencia al JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, para su información.

2Una vez revisado el expediente se constató que el juzgado treinta y seis laboral del circuito era de la ciudad de Bogotá y no de Tuluá como se mencionó en el parte resolutiva. 6No hay duda que en la decisión referida se cometió un error de digitación. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, establece lo siguiente, en punto a la corrección, aclaración o adición del fallo:

“ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS.

En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del República de Colombia Rama Judicial

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Corrección Providencia fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. Teniendo en cuenta la citada norma, y para efectos de enmendar el yerro advertido en el fallo dictado por esta Colegiatura, se procederá a corregir la citada providencia, en el sentido de precisar que los juzgados colisionados en el conflicto negativo de competencias son JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Y EL JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y no como se indica en la parte resolutiva “JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE TULÚA” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la sentencia proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 110010102000201603746 00, aprobada según acta N°14 con fecha 16 de febrero de 2017, conforme lo expuesto en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201603746 00

Corrección Providencia Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CESAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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