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CSDJ - F11001010200020170004100ADJUNTA20180426092150-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170004100ADJUNTA20180426092150-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 18 de abril de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 30

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación No. 110010102000201700041 00

ASUNTO A TRATAR Sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria resolviera el conflicto de jurisdicciones planteado por la Procuraduría 198 Judicial I Penal en el trámite del proceso penal adelantado por el delito de homicidio, con ocasión de los hechos sucedidos el 18 de septiembre de 2007 en el sector de Rancho Quemao del Municipio de Puerto Berrio, Antioquia, cuando integrantes de la Compañía Aguerrido 51 del Batallón de Ingenieros No. 14 Batalla de Calibío, en cumplimiento de la Orden de Operaciones Soberanía, causaron la muerte a Víctor Gustavo Galindo Rodríguez, de no ser porque se observa que no existe el presunto conflicto planteado. SITUACIÓN FACTICA Y ACTUACIONES PROCESALES Hechos.- El informe rendido por el ST. Marco Zapata Rendón el 18 de septiembre de 20071, puso en conocimiento los hechos ocurridos en el lugar denominado Rancho Quemao del Municipio de Puerto Berrio, cuando una sección de la Compañía Aguerrido 51 Orgánico del Batallón de Ingenieros No. 14 “Batalla de Calibío” acudió a esta lugar, pues según informe de inteligencia se tenia conocimiento de presencia de un grupo BACRIM;

hacía las 5:30 horas se hizo movimiento para realizar registro y ubicar un puesto de control, encontrándose una vivienda que rodearon para verificar quién se encontraba allí. 1 Folio 2 c. o.

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M. P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201700041 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Cuando las tropas militares se aproximaron salió un señor, identificándose el grupo como tropa militar con la respectiva proclama solicitando una requisa, momento en el que el sujeto emprendió la huida hacia el lado izquierdo de la casa, cruzando la vía de al frente y botándose loma abajo; la tropa efectuó la persecución, pero el individuo dio media vuelta y disparó hacía el grupo militar, por lo que la tropa abrió fuego en preservación de su vida, se le dio de baja y se aseguró la zona, encontrándosele un arma corta. Dicho sujeto fue identificado como Víctor Gustavo Galindo Rodríguez.

En el curso de la instrucción, se recaudó el siguiente material probatorio: Jurisdicción Castrense. Conoció de las diligencias inicialmente el Juzgado 40 de Instrucción Penal Militar de Cantimplora, Santander y posteriormente fueron asumidas por la Fiscalía 21 Penal Militar de Puerto Berrio, Antioquia, surtiendo el respectivo trámite preliminar con el Radicado No. 1299. 1.- Auto de apertura de indagación preliminar2. 2.- Versión libre e indagatorias3 rendidas por los Soldados Regulares Alberto Jadid

Bedoya, Yeison Antonio Arboleda, Wbeimar Cuesta Martínez y Fideligno Reyes Linares, el ST. Marco Fidel Zapata Rendón, los CS. Giovanny Andrés Porras Rodríguez, Jhon Fredy Sotelo. Manifestaron lo ocurrido el día 18 de septiembre de 2007: el día 17 de septiembre salieron 6 soldados, 4 cuadros de mando y un civil como guía o localizador que vestía de camuflado sin armamento por su protección - quien llego a la madrugada del 17 de septiembre al batallón con el teniente Zapata -; se dirigían en vehículos civiles del batallón hacia la vereda Rancho Quemado a donde llegaron tipo 7:00 horas de la mañana, se quedaron todo el día y en la noche tipo 8:00 pm continuaron con el 2 Folios 3 – 4 c. o. 3 Folios 8 – 23, 39 -43, 44 – 53, 438 – 457, 461 - 469 c. o. 2

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES desplazamiento hacia el objetivo donde debían llegar. Indicaron que a 500 metros de éste, colocaron su cambuche y allí pasaron el resto de la noche; el día 18 de septiembre de 2007 a las 5:00 horas como indicó el soldado Arboleda Yeison Antoni se dirigieron al objetivo. Se contradice en este punto el soldado Bedoya Alberti Jadid

indicó que eran las 6:30 de la mañana cuando se dirigieron hacia donde estaba el objetivo, casa, a la cual llegaron por orientación del civil guía o localizador. Adujeron que antes de antes de llegar se detuvieron para maniobrar el operativo, el teniente a cargo los organizó de acuerdo a como debían hacer el “envolvimiento” Son contestes en decir que el Cabo Sotelo gritó “somos tropas del Ejército Nacional” ante lo cual el sujeto salió corriendo desde la casa botándose por una cerca de corraleja, y ante un par de advertencias más, comenzó a dispararles y no hacía caso a lo requerido, por lo que la tropa procedió a abrir fuego. Dijo el Soldado Bedoya Alberto Jadid - quien concuerda con el Soldado Reyes Linares Fideligno - que esperaron 15 minutos para ver si el sujeto reaccionaba nuevamente, pero al ver que no, fueron a verlo y estaba muerto. Son concordantes en referir los soldados en que el occiso se encontraba en una esquina de la casa y el combate fue a una distancia aproximada de 25 a 30 metros a las 6:30 am. No obstante, algunos afirman que el cuerpo quedó al lado de la casa, y otros en una quebrada luego de saltar una cerca. 3.- Orden de Operaciones Fragmentaria No. 440 “MT. SINAGOGA” a la Orden de Operaciones Soberanía de la Séptima División de la 14º Brigada del Batallón de Ingenieros No. 14 “·Batalla de Calibío”, de 17 de septiembre de 20074. 4 Folios 25 – 35 y 298 – 305 c. o.

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 4.- Informe de patrullaje de 18 de septiembre de 20085. 5.- Declaración del señor Edgar Deybi Sereno Guzmán, quien sostuvo no constarle nada respecto a los hechos donde se produjo la muerte del señor Víctor Gustavo Galindo Rodríguez, no obstante, aclaró que a él le decían “el diablo” y era miembro de las autodefensas, encargado de la seguridad, pues hace seis meses dejó dicho grupo delincuencial y ahí conoció al occiso6. 6.- Radiograma No. 1719/BR14-B3-OP-375 de 18 de septiembre de 20077. 7.- Reporte de iniciación, actuación de primer respondiente, bosquejo topográfico e inspección técnica a cadáver8. 8.- Entrevista realizada a Lina María Tobón el 20 de septiembre de 2007. Aseguró que el occiso residía en la granja La Orquídea desde hacía dos años, la cual es sede de una fundación de reintegración pues era desmovilizado del Bloque Central Bolívar de las AUC; indicó que el señor Víctor Galindo alias “el diablo” salió de las instalaciones debido a que ya se había notificado que la granja se iba a acabar; y desde junio de 2007 no volvió a saber de él9. 9.- Informe pericial de necropsia No. 2007010105579000070 realizado al occiso Víctor

Gustavo Galindo por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses de Puerto Berrio10, del cual se obtuvo lo siguiente: 5 Folios 35 – 38 c. o. 6 Folios 36 – 38 c. o. 7 Folios 42 – 43 c. o. 8 Folios 67 – 80 c. o. 9 Folio 81 c. o. 10 Folios 83 – 92 c. o. 4

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES “Los hallazgos de necropsia permiten concluir como causa y manera de muerte: Choque neurogénico secundario a laceración y estallido de masa encefálica secundario a proyectil de arma de fuego carga única alta velocidad.

(…) DESCRIPCIÓN DE LAS LESIONES POR ARMA DE FUEGO 1.1. Orificio de entrada: en región lateral izquierda de cuello cerca del ángulo mandibular izquierdo de 0.5 x 0.5 cm, bordes invertidos, hemorrágicos, bandeleta o anillo de contusión a las cinco de las manecillas del reloj, sin tatuaje, sin ahumamiento. A 12 cm de la línea media y a 18 cm del vertex. 1.2. Orificio de salida: cráter hiparieto occipital de 16 x 6 cm. 1.3. (…) 1.4. trayectoria: plano horizontal: ínfero-superior. Plano coronal: antero-posterior.

Plano sagital: no determinada. 2.1. Orificio de entrada: En región de la fosa renal izquierda de 0.5 x0.5 cm, bordes invertidos, hemorrágicos, bandeleta o anillo de contusión a las dos de las manecillas del reloj, sin tatuaje, sin ahumamiento. A 17 cm de la línea media y a 59 cm del vertex. 2.2. Orificio de salida: Cara lateral externa del muslo derecho tercio proximal de 3 x 3 cm, bordes evertidos hemorrágicos. A 16 cm de la línea media y a 81 del vertex. 2.3. (…) 2.4. trayectoria: plano horizontal; Supero-inferior. Plano Coronal: Postero-Anterior. Plano Sagital: Izquierda – derecha. 3.1. Orificio de Entrada: En región de la fosa renal de 0.5 x 0.5 cm, bordes invertidos, hemorrágicos, bandeleta o anillo de contusión de las cinco de las manecillas del reloj, sin tatuaje, sin ahumamiento. A 10 cm de la línea media y a 65 cm del vertex. (…) 3.4 Trayectoria: Plano horizontal: supero-inferior. Plano coronal: postero anterior. Plano sagital: derecha – izquierda.” (Sic a lo transcrito) 10.- Declaración rendida por Amira Helena Galindo Rodríguez hermana del occiso, a quien no veía desde el año 2000; indicó que el mismo inició un curso de infantería pero comenzó a tener problemas de tipo disciplinario e inició el consumo de drogas. Adujo que Víctor Galindo tiene un hijo pero no se encuentra registrado a su nombre;

desconoce si su hermano era desmovilizado11. Obra en las diligencias constancia de recibo del caso por parte de la Fiscalía 21 de Puerto Berrío, Antioquia, de 25 de septiembre de 2007. La titular del despacho realizó el Programa Metodológico 12 el 10 de octubre de ese año, y expidió órdenes a policía judicial el mismo día13. 11 Folios 98 y 205 – 208 c.c. 12 Folios 101-103 c.c.1 13 Folios 104-105 c.c.1. 5

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Auto de 9 de noviembre de 2007 mediante el cual la Fiscal 21 Especializada de Puerto Berrio remitió las diligencias penales No. 2007-800127 a la justicia penal militar en razón al principio del juez natural, pues advirtió que existió un procedimiento autorizado; se remitieron las diligencias al Juez 40 de Instrucción Penal Militar, con oficio No. 0459 de 01 de abril de 2008 14. 11.- Declaración del Cabo Iván Darío Segundo Saavedra. Dijo que desde el 17 de septiembre de 2007 se inició desplazamiento desde el Batallón hasta Rancho Quemado, quedándose todo ese día en puesto de observación; para el 18 del mismo mes y año en horas de la madrugada se continuó con el desplazamiento ubicándose en la posición de cierre. No observó el momento del presunto combate o intercambio de disparos, pues

solo escuchó las detonaciones15. 12.- Estado de funcionamiento del arma marca CZ modelo 83 con número serial 0123000 calibre 7.65 mm y estudio microscópico comparativo con los cartuchos recolectados, obteniéndose que el arma es apta para disparar y que las vainillas coinciden con las características microscópicas comunes16. Proveído de 27 de enero de 2009, mediante el cual el Juzgado 40 de Instrucción Penal Militar de Cantimplora, Santander, admitió la demanda de parte civil promovida por los progenitores del occiso17. 13.- Diligencia de inspección judicial con reconstrucción de hechos practicada el 21 de mayo de 201018. 14 Folio 198 c.c.1 15 Folios 190 – 192 c.c.2 16 Folios 201 – 203 c.c.2. 17 Folios 260 – 261 c.c.2. 18 Folios 355 – 356 y 373 – 382 c.c.2. 6

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 14.- Informe topográfico elaborado por el Cuerpo Técnico de Investigación de Antioquia sobre el sector de Rancho Quemado, Vereda Alicante del Municipio de Puerto Berrio,

Antioquia19. Mediante Auto de 13 de diciembre de 2010, se ordenó la apertura de proceso penal formal contra el TE. Marco Fidel Rendón, CP. Jhon Fredy Sotela, y los EX. SLR.

Alberto Jadid Bedoya, Yeison Antonio Arboleda, Wbeimar Cuesta Martínez y Fideligno Reyes Linares20. 15.- Diagrama de trayectoria de disparos en cuerpo humano del occiso identificado como Víctor Gustavo Galindo Rodríguez21. Proveído de 21 de marzo de 2012 a través del cual el Juzgado 40 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a los militares investigados y ordenó continuar con las diligencias penales militares22. 16.- Declaración rendida por el señor Edgar Deybi Sereno Guzmán23. Adujo haber dado información a las tropas militares del paradero del occiso quien fungía como centinela de un grupo aproximado de 15 paramilitares, pues días antes a su deceso se había entregado para desmovilizarse de las AUC. Aclaró que por la información suministrada le ofrecieron dinero en el Batallón, pero no recibió suma alguna; no acompañó a las tropas en la operación por miedo a que lo reconocieran. Por último, aseguró que el occiso portaba un fusil galil 5.65, uniforme camuflado y cartucheras. 19 Folios 366 – 372 c.c.2. 20 folios 405 – 410 c. c.3. 21 Folios 545 – 546 c. c.3. 22 Folios 549 – 566 c. c.3. 23 Folios 597 – 599 c. c.4. 7

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 17.- Oficio No. 31120 de 27 de noviembre de 2013, mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor Víctor Gustavo Galindo perteneció al frente Noreste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, el cual se desmovilizó de manera colectiva desde el 12 de diciembre de 200524.

Auto de 3 de julio de 2015 a través de cual nuevamente se abstuvo el Juzgado 40 de Instrucción Penal Militar de decretar medida de aseguramiento contra los Soldados Regulares Alberto Jadid Bedoya, Wbeimar Cuesta Martínez y Fideligno Reyes Linares25. Auto de 27 de julio de 2015, por medio del cual se remitieron las diligencias penales a la Fiscalía 21 Penal Militar para la calificación del sumario26. Auto interlocutorio de 16 de noviembre de 2016 mediante el cual la Fiscalía Penal Militar de Puerto Berrio declaró cerrada la etapa de investigación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 553 del Código Penal Militar27. Oficio No. PJPI 0027/2016 de 14 diciembre de 2016 mediante el cual la Procuraduría 198 Judicial I Penal de Puerto Berrio, Antioquia, solicitó al Fiscal 21 Penal Militar la remisión de las diligencias penales a la jurisdicción penal ordinaria, por estimar que de conformidad con el acervo probatorio recaudado, se trata de un comportamiento que dista de un acto del servicio o de la función militar; advirtió que en caso de no compartir sus planteamientos, proponía conflicto de

24 Folio 641 - 642 c.c.4. 25 Folios 691 -704 c. c.4. 26 Folio 737 c. c.4. 27 Folio 855 c. c.5. 8

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES competencias negativo solicitando la remisión de las diligencias a esta Colegiatura para ser definido.28

A través de auto de 27 de diciembre de 2016 la Fiscalía 21 Penal Militar de Puerto Berrio, planteó el conflicto negativo de competencias de conformidad a la solicitud planteada por una de las partes procesales, tal como lo es el Ministerio Público. Remitió diligencias a esta Colegiatura para dirimir el presente conflicto.29 CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo

establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional 28 Folios 882 – 844 c. c.3. 29 Folios 900 - 912 c. o. 9

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos

de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” …solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Caso en Concreto.- Se trata del conflicto de jurisdicciones propuesto al Fiscal 21 Penal Militar por la Procuraduría 198 Judicial I Penal en el trámite del proceso penal adelantado por el delito de homicidio, con ocasión de los hechos sucedidos el 18 de septiembre de 2007 en el sector de Rancho Quemao del Municipio de Puerto Berrio, Antioquia, cuando integrantes de la Compañía Aguerrido 51 del Batallón de Ingenieros No. 14 Batalla de Calibío, en cumplimiento de la Orden de Operaciones Soberanía, causaron la muerte a Víctor Gustavo Galindo Rodríguez. Recuerda la Sala que el conflicto de jurisdicciones se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien poque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presente los siguientes presupuestos:

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quien debe conocerlo.

3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.

4. Que la colisión se presente entre diferentes jurisdicciones.

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES En el caso en estudio se tiene que no existe colisión de jurisdicciones por dos despachos judiciales que pudiesen asumir el conocimiento de las diligencias, pues quien consideró que existe duda sobre la forma como ocurrieron los hechos fue la Procuraduría 198

Judicial I Penal de Puerto Berrío, Antioquia mediante el oficio No. PJPI 0027/2016 de 14 diciembre de 201630, porque en su sentir, de conformidad con el acervo probatorio recaudado se trata de un comportamiento que dista de un acto del servicio o de la función militar; de manera equivocada, pidió que “En caso de no compartir estos planteamientos, le propongo conflicto negativo de competencia para que la misma sea definida por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, donde será enviado el expediente en forma inmediata. Razón suficiente para que se suspenda el trámite previsto en la ley 522/99, hasta que se decida el incidente de competencia planteado.” De otra parte, es claro que los hechos objeto de investigación fueron asumidos paralelamente por las dos jurisdicciones: el Juzgado 40 de Instrucción Penal Militar de Puerto Berrío, Antioquia, indagó el asunto y remitió las mismas para su respectiva calificación a la Fiscalía 21 Penal Militar de Puerto Berrío, Antioquia; y como ya quedó consignado en la relación del acontecer fáctico, o bra en las

diligencias constancia de recibo del caso por parte de la Fiscalía 21 de Puerto Berrío, Antioquia, de 25 de septiembre de 2007. La titular del despacho realizó el Programa Metodológico 31 el 10 de octubre de ese año, y expidió órdenes a policía judicial el mismo día32. Y con Auto de 9 de noviembre de 2007 mediante el cual la Fiscal 21 Especializada de Puerto Berrio remitió las diligencias penales No. 2007-800127 a la justicia penal militar en razón al principio del juez natural, pues advirtió que existió un 30 Folios 882 – 844 c. o. Folios 882 – 844 c. o. 31 Folios 101-103 c.c.1 32 Folios 104-105 c.c.1. 11

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES procedimiento autorizado; se remitieron las diligencias al Juez 40 de Instrucción Penal Militar, con oficio No. 0459 de 01 de abril de 2008 33

Como se observa, la Justicia Ordinaria se desprendió voluntariamente del conocimiento de la investigación penal, y lo remitió a la justicia castrense con los elementos probatorios recaudados por ella, al considerar que la competencia radicaba allí. Jurisdicción que, en cabeza del Juzgado 40 de Instrucción Penal Militar, continuó con la instrucción que venía adelantando, sin presentar objeción alguna a la decisión de la Fiscalía. Casi ocho (8) años

después, el representante del Ministerio Público plantea un conflicto de jurisdicciones, cuando ya la Justicia Ordinaria se pronunció, como quedó visto. En consecuencia, estima la Sala que se trata de un aparente conflicto debido a que se remiten las diligencias a raíz de solicitud efectuada por el Ministerio Público, sin que se cuente con oposición, argumento o manifestación alguna de otro funcionario judicial donde solicite el envío de las diligencias penales por competencia; por el contrario, se itera, existe auto de 9 de noviembre de 2007 mediante el cual la Fiscal 21 Especializada de Puerto Berrio remitió las diligencias penales No. 2007-800127 a la justicia penal militar en razón al principio del juez natural, toda vez que advirtió que existió un procedimiento autorizado y una relación del acto investigado con el servicio, y se remitieron las diligencias al Juez 40 de Instrucción Penal Militar34. Colorario de lo anterior, debe esta Colegiatura abstenerse de entrar a pronunciarse sobre el presunto conflicto de jurisdicciones planteado por el representante del Ministerio Público. 33 Folio 198 c.c.1 34 Folio 188 c. o. 12

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES La Ley 270 de 1996 en su artículo 112 numeral 2 indica de manera concreta la competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

para resolver conflictos entre diferentes jurisdicciones, lo cual no ocurre en el presente caso, pues aquí solo existe la solicitud del Ministerio Público, y la respuesta entregada por el Fiscal 21 Penal Militar enviando las diligencias a esta Superioridad, al estimar que ante la impugnación de la competencia por el representante del Ministerio Público, mal podría practicar pruebas. En síntesis, esta Colegiatura se abstendrá de resolver la solicitud presentada por la Procuraduría 198 Judicial I Penal de Puerto Berrío, Antioquia y ordenará la devolución de las diligencias al Juzgado de origen para lo pertinente. La Sala ha pronunciado en el mismo sentido en varias ocasiones, siendo el más reciente el del radicado 110010102000 102602850 00 de 24 de mayo 2017, aprobado en Sala No. 42 de la fecha, con ponencia de la Magistrada doctora Julia Emma Garzón de Gómez, con el voto favorable de los H. Magistrados Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Magda Victoria Acosta Walteros, Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, Camilo Montoya Reyes. Ausente la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola; salvó voto el doctor Julio César Villamil Hernández. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- ABSTENERSE de pronunciar sobre el conflicto aparente de jurisdicciones, planteado por la Procuraduría 198 Judicial I Penal de Puerto Berrío, Antioquia y la Fiscalía 21 Penal Militar de Puerto Berrío, Antioquia, por las razones expuestas en la

parte motiva de esta providencia. 13

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Segundo.- REMITASE el presente proceso a la Fiscalía 21 Penal Militar de Puerto Berrío, Antioquia, para lo de su competencia.

Tercero.- Por la Secretaría Judicial de la Sala, líbrense las comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 14

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES

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