CSDJ - F1100101020002017000650020170515093607-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002017000650020170515093607-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado. 110010102000201700065 - 00 Registro de proyecto. Nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Aprobado: Sala 38 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo competencias entre la Jurisdicción Penal Militar, representada por el Juzgado Sesenta y Cuatro de Instrucción Penal Militar, y la Jurisdicción Penal Ordinaria, representada por la Fiscalía Dieciocho Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, ambos de Neiva - Huila, para conocer del delito de homicido quien en vida respondía al nombre de German Campos Hernández, hechos acaecidos el 20 de febrero de 1993.
ANTECEDENTES PROCESALES Hechos: Fueron narrados de la siguiente manera por la Fiscalía Dieciocho Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, así: “(…)según hechos ocurrido en la vereda El Cedral del Corregimiento de Vegalarga del municipio de Neiva, el 20 de febrero de 1993, en la tienda del señor Álvaro Amariles, cuando el occiso en compañía de UVALDO FORERO y HERNÁN FORERO, sentados en una mesa afuera de la tienda, fueron abordados por hombres vestidos con prendas militares y fuertemente armados, quienes abrieron
fuego indiscriminadamente contra las personas allí presentes; siendo asesinado GERMÁN CAMPOS, quien corrió intentando huir siendo alcanzado y ultimado; hiriendo al parecer a las otras dos personas”. (Sic a lo transcrito).
ACTUACIÓN PROCESAL.
I. De las actuaciones adelantadas por la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del
circuito se tiene lo siguiente: República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201700065 - 00
Referencia: Conflicto de jurisdicciones Se abstiene de dirimir conflicto _________________________________________________________________________________________ - Diligencias de indagación previa adelantada por la Fiscalía Doce Seccional de NeivaHuila; declaracion rendida el 13 de abril de 1993, por JOSÉ ROSEL ÁLVAREZ GONZALEZ, quien fungía para la época como Inspector de esa Localidad, quien manifestó “ el 20 de este año, me encontraba yo aquí en Vergalarga y a eso de las tres de la tarde, me manifestó el señor Paulino Vallejo, que en la vereda el Cedral habían asesinado a GERMÁN CAMPOS, que me trasladara a practicar el levantamiento, yo le manifesté que quienes lo había asesinado y me manifestó que a eso de la una de la tarde se habían presentado diez (10) uniformados con prendas de la policía nacional y con argmas de largo alcance y que se habían puesto a disparar al lado de la casa del señor ÁLVARO
AMARILES, donde se encontraba un grupo de personas y que esos uniformados que estaban armados, después de lo sucedido habían abordado el carro del señor JOSÉ SÁNCHEZ y se había dirigido acá a Vegalarga, le informé al Sargento Hugo Garzón, comandante de la Sub estación, se tuvo conocimiento que después de estos hechos los uniformados, dejaron el carro a medio kilometro de aquí de Vergalarga se subieron por el filo de una finca que se llama “El Desafio; no se tenía pleno conocimiento de quienes eran los que andaban por ahí (…)1. - Diligencia de declaracion de data 13 de abril de 1993, por LIDA ELVIRA MOYANO MATOMA, quien manifestó “el día de los hechos, a eso de las cuatro o cinco de la tarde, llegamos al sitio de los hechos y empezamos a oir comentarios de la gente, y dijo que habían llegado cuatro hombres armados y vestidos de policías y habían empezado a disparar, eso lo comentó ELICER RODRÍGUEZ (…)2. - Auto de fecha 28 de septiembre de 1993, expedido por la Fiscalía 7 de la Unidad Previa y permanente, donde por competencia funcional, remite las diligencias al Juzgado Treinta y Cinco de Instrucción Penal Militar de NeivaHuila3. - Declaracion del 19 de abril de 1993, por ÁLVARO AMARILEZ, quien adujo “a mi me consta que llegaron unos hombres armados, eran un promedio de diez u once, ellos portaban prendas militares vestidos de policías con botas de caucho, pero no se de armas,
pero creo que era Galil, porque cuando pasa el ejército, dicen que eso es Galili, ellos salieron de la parte de abajo, salieron del puesto de salud y dispararon contra tres señores que habían ahí, que eran los que ya mencioné (…)4. 1 Folio 10-11 c.a. No. 1 2 Folio 12 c.a. No. 1 3 Folio 14 c.a. No. 1 4 Folio 15 c.a. No. 1 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201700065 - 00
Referencia: Conflicto de jurisdicciones Se abstiene de dirimir conflicto _________________________________________________________________________________________ - Declaración del 19 de abril de 1993, rendida por DOMIGO MORA TRUJILLO, manifestó “yo vivo en Vegalarga y de ahí no salgo, no se nada de este caso5, (…)”. - Declaracion de Lucas García, del día 19 de abril de 1993, indicó que “(…) aclaro que al ratico de ese candeleo, subieron a la tienda unos tipos vestidos de policías, como unos cuato o cinco, con armas largas, incluso entraron a la tienda pero no dijeron nada, iban con el rostro destapado, para nosotros desconocidos, cogieron el carro del patrón mío, y se vinieron en el y luego lo dejaron por acá, a la entrada de Vegalarga6 (…). No se nada, ni he sabido nada, comentan que fue la guerrilla desde el primer día (…). - Declaracion de REINALDO HERÁNDEZ (hermano del occiso), efectuada el 30 de abril de
1993, en la que manifestó que, “yo ese día estaba, acababa de subir, escuche una balacera y dos granadas, y yo volví a bajar a buscarlo a él porque volví y ahí estaban unos uniformados y me puse averiguarle a uno de los uniformados por el hermano mio y me preguntó que ropa tenía el muchacho (…) otro uniformado me dijo que pòr ahí abajo estaba un muchacho muerto y me dijo que el muchacho para que corría,me puse a buscarlo y lo necontré al pie del río en medio de unas piedras, de ahí me fui para la casa avisarle a la familia, eran como unos once hombres iban vestidos de ejército (…)7 -Protocolo No. A-043-93, del Instituo Nacional de Medicina Legal, de data 21 de febrero de 1993, quien manifestó en su conclusión “GERMAN CAPOS HERNÁNDEZ, de 29 años, que muere por estallido Creneoencefálico por proyectil arma de fuego.”8.
II. Una vez allegadas las presentes diligencias al Juzgado Treinta y Cinco de Instrucción Penal Militar de NeivaHuila, el 11 de octubre de 1993, avocó conocimiento de las mismas ordenando practica de pruebas.9 - Mediante proveído del 4 de octubre de 1995, el citado Juzgado, resolvió “PRIMERO: ABSTENERSE el despacho de abir investigación penal contra MIEMBROS PERTENENCIENTES A LA NOVENA BRIGADA y más concretamente del Batallón “LOS PANCHES” por la sindicación del delito de HOMICIDIO, conforme a la parte expuesta en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: Ordenar el archivo de las presentes diligencias
una vez notificado y ejecutoriado el presente auto10”. 5 Folio 17 c.a. No. 1 6 Folio 18c.a. No.1 7 Folio 23 c.a.No.1 8 Folio 26 c.a.No. 1 9 Folio 30 c.a. No. 1 10 Folio 33-37 c.a. No.1 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Se abstiene de dirimir conflicto _________________________________________________________________________________________ - Oficio No. 00048 del 18 de febrero de 1993, emananado del Comandante Novena Brigada, dirigido a la Fiscal 9 Regional de Neiva, donde se manifestó que “el Batallon Tenerife, envió un personal de inteligencia a cubierto a la Inspeccion de Vegalarga, con la misión de entregar a nivel de simulación la suma de $5.000.000.oo, a que se contraía la exigencia, NO HUBO CONSTANTE Y POR CONSIGUIENTE NO SE PRODUJO RESULTADOS. Tiempo de acción 15:30 horas del 4 de febrero de 199311”. - Oficio No. 001529 del 28 de junio de 1993, expedido por el Comandante Novena Brigada, dirigido a la Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, donde manifestó “ en atención a su solicitud contenida en el oficio de la referencia informo
a ese despacho que el personal de inteligencia que intervino a cubierta en relación con la entrega simulada de la suma de cinco millones de pesos fueron el S.S JHON FELIPE DIAZ CASTRO y el CP. BARRIOS MEJIA MIGUEL ÁNGEL, orgánicos del Batallón de Artilleria No. 9 Tenerife12”. - Certificación del 5 de abril de 1993, expedida por el Inspector Jóse Álvarez Gonzalez, donde se señaló que el señor GERMAN CAMPOS HERNÁNDEZ, identificado con la C.C. No. 7.689.299, que su ocupasion era agricultor, y su muerte ocurrió en la Vereda el Cedral Municipio de Neiva, y que la causa principal de su muerte fue “estallido craneocefalico”, la cual fue certicada por el doctor RAFAEL RENGIFO13. III.- Es de aclarar que, posteriormente la familia del occiso, instaura demanda de reparación directa, ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sala Quinta, quien niega las pretensiones de la demanda, ante dicha decisión, se interpone recurso de apelación ante el Honorable Consejo de Estado, en donde sentencia del 9 de octubre de 2014, se ordena en el numeral 4, compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se inciara ó reiniciara la investigación por los hechos y juzgar a los responsables. En la mentada decision entre otras cosas se menciona: “Teniendo en cuenta lo expuesto y apartir del análisis probatorio que se efectúa en esta instancia, la Sala considera que, si bien es cierto, los hechos que dieron origen al presente asunto ocurrieron en el marco del conflicto armado interno y
que por tanto sería factible su estudio a partir de imputación de responsabilidad conocido como riesgo conflicto, también lo es, que la muerte de Germán Campos Hernández no se originó por la simple concreción de un riesgo para los civiles, creado por el Estado en cabeza de la entidad demandada, sino que por el contrario, se encuentra acreditado que el menoscabo se derivó de una acción ilegal desarrollada por los miembros del ejército que participaban en la 11 Folio 23 c.a. 1 12 Folio 47 c.a. 1 13 Folio 54 c.a. No. 1 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Se abstiene de dirimir conflicto _________________________________________________________________________________________ persecución de un grupo guerrillero en la jurisdicción de Vegalarga, en cumplimiento de las cargas obligacionales asignadas a la entidad a la que se encontraban vinculados, esto es, al Ejército Nacional, por rlo que en realidad debe hablarse de responsabilidad a titúlo de falla del servicio. (…).
Con respecto de las dudas expresadas por el a quo con respecto a la autoria del daño por parte del Ejército Nacional, la Sala considera que existen en el plenario suficientes pruebas que indican que el homicidio de Germán Campos Hernández fue perpetuado por fuerzas regulares del Estado quienes confundieron al civil con un guerrillero, (…). Con observancia al marco normativo y jurisprudencial señalado, y del acervo
probatorio obrante en el expediente se advierte que la fuente material del daño soportado soportado por el señor Germán Campos Hernández, al resultar muerto en el desarrollo de un operativo de persecución, fue la actuación asumida por los miembros del Ejército Nacional adscritos ala Novena Brigada del Batallón Tenerife de Neiva, quienes en ejercicop de la misión encomendada persiguiero por error al hoy occiso por cuanto éste emprendió la huida al darse cuenta de que los disparos iban dirigidos hacía él. Lo que se constituye en criterio de la Sala en una grave afectación del libre ejercicio de derechos de los ciudadanos, lo que permite la imputación del daño al Esado y a su vez, permite dilucidar que los agentes respectivos actuaron en incumplimiento de sus deberes legales y constitucionales. (…)
IV. Formato Único de noticia Criminal de la Fiscalía General De La Nación de NeivaHuila14.
Se registro oficio No. 2217 procedente de la Unidad de Asignaciones Direccionamiento de Intervención Temprana de Denuncias de la Dirección Seccional de Bogotá, anexó oficio No. 03208 de la compulsa de copias del fallo proferido por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Admistrativo Sección Tercera, “Subsección B”, se ordena reabrir una investigación por los hechos allí tratados y por ende juzgar a los responsables. - Por reparto le correspondió a la Fiscalía Dieciocho Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva – Huila, quien mediane auto del 3 de junio de 2016, ordenó remitir las
diligencias al Juzgado Penal Militar de esa ciudad, para que hicieran parte de la investigación que en su momento se adelantara por los hechos en los cuales fuera víctima de homicidio el señor Germán Campos Hernández. Posición de los Colisionados. Con fecha 30 de noviembre de 201615 el Juzgado Sesenta y Cuatro de Instrucción Penal Militar de Nieva – Huila-, mencionó que, “la finalidad del suscrito no es proponer en tela de juicio la decision respetable del Honorable Consejo de Estado, sino dejar claro que este Juzgado de Instrucción Penal Militar considera que no es competente para reabrir la 14 Folio 3-22 c.a. No. 2 15 Folio 28-32 c.a. No. 2 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Se abstiene de dirimir conflicto _________________________________________________________________________________________ presente indación preliminar, por cuanto no se desprende de las pruebas arrimadas en su momento a la investigación que los perpetradores fueran miembros activos del Ejército Nacional, en primer lugar porque los testimonios son contestes, claros y concretos en afirmar que los sujetos iban vestidos de prendas de policía y botas de caucho, algunos barbados, con bigote y pelo largo, además al menos un testigo dice haber visto una mujer uniformda, indicios que apuntan a la participación de un grupo armado al margen de la Ley denominado guerrilla, ya que el Ejército Nacional no porta prendas de uso exclusivo de la
Policía Nacional (…). Concluyó indicando que, de conformidad con lo anterior, y bajo los parámetros de valoración de la sana critica, era la Fiscalía General de la Nación, autoridad que debía establecer la viabilidad de reabrir la investigación por esos hechos. Por su parte, la Fiscalía Dieciocho Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito16 de esa misma ciudad, indicó que, si bien el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, en fallo del 9 de octubre de 2014, dentro del expediente de reparación directa, falló revocando la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, y declaró patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por la muerte del señor Germán CAMPOS Hernández en la Vereda El Cedral de la Inspeccion de Vegalarga Municipio de Neiva, el 20 de enero de 1993, condenando a la Nación a pagar los perjuicios morales, y ordenó expedir y enviar copias de la sentencia a la Fiscalía General de la Nación. Indicó igualmente que, “existe suficientes medios probatorios que nos llevan a inferir razonablemente que la investigación por estos hechos debe asumirla la Justicia Penal Militar con el fin de establecer fehacientemente los responsables de esta actuacion delictiva en donde resultó muerto el señor GERMÁN CAMPOS HERNÁNDEZ en desarrollo de un operativo de persecución a guerrilleros que se encontraban en la zona ejecutando algunas acciones extorsivas, quienes persiguieron por error al occiso por cuanto éste
emprendió la huida al darse cuenta de que los disparos iban dirigidos hacie él. Además que no existe conocimiento que el occiso fuera miliciano o miembro activo de de la guerrilla de la FARC, y debemos recordar que el grupo armado que incursionó el día de los hechos preguntaba con alguna intensidad de dónde estaba la guerrilla, lo que indica que ciertamente la persecución era para miembros de esta organización al argen de la Ley”. (Sic).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
16 Folio 38-43 c.a. No. 2 6 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Se abstiene de dirimir conflicto _________________________________________________________________________________________
1. COMPETENCIA: Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, establecieron unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.
En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de
2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”17 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Entendida la jurisdicción como la función del Estado de administrar justicia, y la competencia, como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así tenemos por regla general, el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar no les corresponde, evento 17 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 7 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Se abstiene de dirimir conflicto _________________________________________________________________________________________ en el cual será negativo, y para que éste se estructure o proceda, es necesario se presenten los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado. 2.- Objeto del conflicto.
El objeto del presente tema de debate se encamina a establecer a qué jurisdicción, ya sea penal militar o la ordinaria en su especialidad penal, corresponde conocer la investigación adelantada por la muerte del señor GERMÁN CAMPOS HERNÁNDEZ, en hechos ocurridos el 20 de febrero de 1993, en la vereda El Cedral del Corregimiento de Vegalarga del municipio de NeivaHuila, en la tienda del señor Álvaro Amariles, cuando el occiso en compañía de UVALDO FORERO y HERNÁN FORERO, sentados en una mesa afuera de la tienda, fueron abordados, quienes abrieron fuego indiscriminadamente contra las personas allí presentes, asesinado a CAMPOS HERNÁNDEZ, quien corrió intentando huir siendo alcanzado y ultimado . 3.- De la solución del conflicto. Seria del caso que la Sala abordara el estudio del aparente conflicto planteado entre la FISCALÍA DIECIOCHO DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO de Neiva - Huila y el JUZGADO SESENTA Y CUATRO DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR
DE LA MISMA CIUDAD, por el conocimiento de la investigación en averiguación de responsables, por el presunto delito de homicidio, en hechos ocurridos el 20 de febrero de 1993, en la vereda El Cedral del Corregimiento de Vegalarga del municipio de Neiva, en donde perdió la vida una persona de sexo masculino, en un operatvivo de persecución actuación asumida al parecer por miembros del Ejército Nacional adscritos a la Novena Brigada del Batallón Tenerife de Neiva, de no ser porque se advierte que no existe conflicto de jurisdicciones, diligencias en las cuales mediante auto interlocutorio del 04 de octubre de 1995, se abstuvo dicha autoridad castrense de aperturar investigación penal alguna. Debe destacar esta Colegiatura que, de las piezas procesales arribadas a la actuación se estableció que por los hechos referidos, se adelantó investigación por parte de la Justicia Castrense, - Juzgado Treinta y Cinco de Instrucción Penal Militarpor remisión realizada 8 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Se abstiene de dirimir conflicto _________________________________________________________________________________________ por la Fiscalía Séptima Previa y Permanente de Neiva, por razones de competencia, mediante auto del 28 de septiembre de 1993, en la cual se recaudaron las siguientes pruebas: Diligencias de indagación previa adelantada por la Fiscalía Doce Seccional de
NeivaHuila; declaracion rendida el 13 de abril de 1993, por JOSÉ ROSEL ÁLVAREZ GONZALEZ, quien fungía para la época como Inspector de esa Localidad, quien manifestó “ el 20 de este año, me encontraba yo aquí en Vergalarga y a eso de las tres de la tarde, me manifestó el señor Paulino Vallejo, que en la vereda el Cedral habían asesinado a GERMÁN CAMPOS, que me trasladara a practicar el levantamiento, yo le manifesté que quienes lo había asesinado y me manifestó que a eso de la una de la tarde se habían presentado diez (10) uniformados con prendas de la policía nacional y con armas de largo alcance y que se habían puesto a disparar al lado de la casa del señor ÁLVARO AMARILES, donde se encontraba un grupo de personas y que esos uniformados que estaban armados, después de lo sucedido habían abordado el carro del señor JOSÉ SÁNCHEZ y se había dirigido acá a Vegalarga, le informé al Sargento Hugo Garzón, comandante de la Sub estación, se tuvo conocimiento que después de estos hechos los uniformados, dejaron el carro a medio kilometro de aquí de Vergalarga se subieron por el filo de una finca que se llama “El Desafio; no se tenía pleno conocimiento de quienes eran los que andaban por ahí (…). Diligencia de declaracion de data 13 de abril de 1993, por LIDA ELVIRA MOYANO MATOMA, quien manifestó “el día de los hechos, a eso de las cuatro o cinco de la tarde, llegamos al sitio de los hechos y empezamos a oir comentarios de la gente,
y dijo que habían llegado cuatro hombres armados y vestidos de policías y habían empezado a disparar, eso lo comentó ELICER RODRÍGUEZ (…). Auto de fecha 28 de septiembre de 1993, expedido por la Fiscalía 7 de la Unidad Previa y permanente, donde por competencia funcional, remite las diligencias al Juzgado Treinta y Cinco de Instrucción Penal Militar de NeivaHuila. Declaracion del 19 de abril de 1993, por ÁLVARO AMARILEZ, quien adujo “a mi me consta que llegaron unos hombres armados, eran un promedio de diez u once, ellos portaban prendas militares vestidos de policías con botas de caucho, pero no se de armas, pero creo que era Galil, porque cuando pasa el ejército, dicen que eso es Galili, ellos salieron de la parte de abajo, salieron del puesto de salud y dispararon contra tres señores que habían ahí, que eran los que ya mencioné (…). 9 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Se abstiene de dirimir conflicto _________________________________________________________________________________________ Declaración del19 de abril de 1993, rendida por DOMIGO MORA TRUJILLO, manifestó “yo vivo en Vegalarga y de ahí no salgo, no se nada de este caso, (…)”. Declaracion de Lucas García, del día 19 de abril de 1993, indicó que “(…) aclaro
que al ratico de ese candeleo, subieron a la tienda unos tipos vestidos de policías, como unos cuato o cinco, con armas largas, incluso entraron a la tienda pero no dijeron nada, iban con el rostro destapado, para nosotros desconocidos, cogieron el carro del patrón mío, y se vinieron en el y luego lo dejaron por acá, a la entrada de Vegalarga (…). No se nada, ni he sabido nada, comentan que fue la guerrilla desde el primer día (…). Declaracion de REINALDO HERNANDEZ (hermano del occiso), efectuada el 30 de abril de 1993, en la que manifestó que, “yo ese día estaba, acababa de subir, escuche una balacera y dos granadas, y yo volví a bajar a buscarlo a él porque volví y ahí estaban unos uniformados y me puse averiguarle a uno de los uniformados por el hermano mio y me preguntó que ropa tenía el muchacho (…) otro uniformado me dijo que pòr ahí abajo estaba un muchacho muerto y me dijo que el muchacho para que corría,me puse a buscarlo y lo necontré al pie del río en medio de unas piedras, de ahí me fui para la casa avisarle a la familia, eran como unos once hombres iban vestidos de ejército (…). Protocolo No. A-043-93, del Instituo Nacional de Medicina Legal, de data 21 de febrero de 1993, quien manifestó en su conclusión “GERMAN CAPOS HERNÁNDEZ, de 29 años, que muere por estallido Creneoencefálico por proyectil arma de fuego.”.
Luego del acopio relacionado en precedencia, y remitida al Juzgado Treinta y Cinco de Instrucción Penal Militar de Neiva, mediante auto del 04 de octubre de 1995, resolvió abstenerse de abrir investigación penal contra miembros pertenencientes a la Novena Brigada y más concretamente del Batallón “Los Panches”, por la sindicación del delito de homicidio, por los hechos ocurridos el 20 de febrero de 1993, en la vereda El Cedral del Corregimiento de Vegalarga del municipio de NeivaHuila, en donde perdió la vida una persona de sexo masculino, al considerar que “son los mismos declarantes quienes afirman que para época no había tropa en dicha zona 10 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Se abstiene de dirimir conflicto _________________________________________________________________________________________ puesto que es la primera vez que ocurre hechos como el aquí investigado y en ningún momento se señala ni con nombre ni por su vestimenta a miembros del Ejército Nacional y no se puede abrir investigación contra estos, por el solo decir que utilizaban términos militares los cuales usa la guerrilla para engañar a los ciudadanos y a los mismos militares; (…) es por esta razón que que equivocadamente y sin fundamento alguno el técnico judicial que conoció estas preliminares afirma cosas que no se consignaron en testimonio del señor MARCELINO SOTO debiéndose archivar las presentes diligencias absteniéndose el despacho de abrir
investigación, pero hasta este momento procesal nada apunta a responsabilidad alguna de parte de miembros del Ejército Nacional”. (Sic). Respecto de la Fiscalía General de la Nación, se estableció que su actuación en esta investigación se limitó a remitir la actuación a la jurisdicción castrense, de manera casi inmediata, pues se tiene que mediante auto del 28 de de septiembre de 1993, remitió las diligencias al Juzgado Treinta y Cinco Penal Militar de Neiva, con las pruebas recaudadas hasta ese momento. En consecuencia con lo antes mencionado, se tiene que, de la relación de las piezas procesales existentes, el proceso adelantado por la justicia castrense, culminó con resolución donde se abstuvo de abrir investigación penal al no encontrar mérito para proseguir con la misma en contra de los miembros pertenencientes a la Novena Brigada y demás, concretamente del batallón “Los Panches”, por el delito de homicidio, encontrándose debidamente ejecutoriada a la fecha, haciendo tránsito a cosa juzgada, manteniéndose incólume la doble presunción de acierto y legalidad y sobre la cual no le corresponde a esta Corporación realizar juicio de valor alguno, por no existir competencia Constitucional o Legal para ello. De otra parte, se evidencia dentro de las presente diligencias que contra la anterior decisión, el ente investigador guardó absoluto silencio, quedando ejecutoriada dicha decisión. Ahora bien, de otra parte se tien que mediante sentencia de data del 9 de octubre de 2014, emanada del Honorable Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Admin
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