🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020170009400ADJUNTA20180316090900-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170009400ADJUNTA20180316090900-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 110010102000201700094 00 Aprobado según Acta N° 20 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a inhibirse de plano de adelantar indagación preliminar en contra de la doctora Ruth Elena Galvis Vergara, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, derivado de queja del señor Francisco Nicolás Forero Ruiz. HECHOS Fue recibida por reparto queja del señor Francisco Nicolás Forero Ruiz, presentada el 6 de octubre de 2016, quien pide investigar a la Magistrada Ruth Elena Galvis Vergara, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, porque interpuso una acción de tutela en contra del Fondo Nacional del Ahorro, correspondiendo a dicha Sala, con radicación 11001220300020160183300, y fue fallada no contra el accionante, que era él, sino contra Pablo y Santiago Restrepo Mejía, personas totalmente ajenas a la Litis. Dice que presentó impugnación y fue denegado a sabiendas de que estaba dentro de los términos. Allega copia del recurso de impugnación, y del recurso de reposición en contra del auto que la denegó por extemporánea, sin nota de presentación, ni de recibido en el Despacho al que iban dirigidos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201700094 00

Funcionario única instancia Se allegaron al expediente folios enviados por la Comisión de Acusaciones, en contra de esta Magistrada y de Diana Lucía Puentes Tobón, Magistrada del Tribunal Administrativo Oral, sección Primera, en otro asunto, incorporados al expediente en marzo de 2017. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de

2015, al pronunciarse respecto de la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14).

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201700094 00

Funcionario única instancia En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Del caso en estudio El señor Francisco Nicolás Forero Ruiz solicita que se adelante vigilancia judicial en contra de la Magistrada Ruth Elena Galvis Vergara, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, porque interpuso una acción de tutela en contra del Fondo Nacional del Ahorro, correspondiendo a dicha Sala, con radicación 11001220300020160183300, y fue fallada no contra el accionante, que era él, sino contra Pablo y Santiago Restrepo Mejía, personas totalmente ajenas a la Litis. Esto significa, si sucedió así, que por error, en la parte resolutiva de la decisión, no se impuso su nombre sino el de otras personas, lo cual puede ocurrir con la utilización de formatos, que si bien no es lo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201700094 00

Funcionario única instancia ideal, no constituye más que una mera irregularidad que es subsanable con los mecanismos que la ley otorga, pero que no tiene el efecto de retrotraer la actuación, ni cambiar el sentido de la decisión. Basta la petición de corrección del nombre, y ello puede hacerse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte. La segunda afirmación de su queja consiste en que interpuso impugnación y fue denegada a sabiendas de que estaba dentro de los términos. No es facultad del juez disciplinario hacer conteo de términos, revocar decisiones, interferir en los trámites a cargo de otros jueces, ni actuar como juez garante de derechos fundamentales con capacidad para cambiar el curso de un trámite. Su función se limita a investigar las faltas disciplinarias que hayan podido cometer los funcionarios judiciales, y en este caso, ninguna de las dos manifestaciones de queja pueden dar lugar a iniciar un trámite de indagación preliminar, pues, como ya se dijo, no pueden constituir falta las irregularidades, y no es esta Sala, la llamada a inmiscuirse en trámites de los Despachos, sino a investigar y juzgar la violación de los deberes. El artículo 196 de la Ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da

lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. Al no existir unas queja sobre hechos relevantes debe darse aplicación al artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en su parágrafo 1ro, que dice: “ARTÍCULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. …

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201700094 00

Funcionario única instancia PARÁGRAFO 1o. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”1 (negrilla fuera de texto). Finalmente, la secretaría retirará del expediente, los folios enviados por la Comisión de Acusaciones contra Diana Lucía Puentes Tobón, Magistrada del Tribunal Administrativo Oral, sección Primera, incorporados al expediente en marzo de 2017, y los llevará al que

corresponda, foliando debidamente los cuadernos. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de adelantar actuación alguna en contra de la Magistrada Ruth Elena Galvis Vergara, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. ARCHÍVENSE las presentes diligencias. TERCERO. Por Secretaría, retirar del expediente, los folios enviados por la Comisión de Acusaciones contra Diana Lucía Puentes Tobón, Magistrada del Tribunal Administrativo Oral, Sección Primera, incorporados al expediente en marzo de 2017, y los llevará al que corresponda, foliando debidamente los cuadernos. CUARTO. Líbrense las comunicaciones de ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 1 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr003.html#150 consultado 06.10.17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201700094 00

Funcionario única instancia

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201700094 00

Funcionario única instancia

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...