CSDJ - F11001010200020170010400ADJUNTA20181002181005-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170010400ADJUNTA20181002181005-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación 110010102000201700104 00 Aprobado según acta N. 85 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Negado el impedimento de la H.M. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, Procede la Sala a pronunciarse en torno a la indagación preliminar adelanta contra el doctor Pedro Orión Avella, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, con ocasión a la queja interpuesta por el señor Emiliano Leguizamón Vargas, quien aseguró ser veedor ciudadano. HECHOS La Procuraduría General de la Nación, a través de oficio, remitió la queja de fecha 23 de noviembre de 2016, suscrita por el señor Emilio Leguizamón Vargas, quien aseguró ser Veedor Ciudadano de la Red Nacional, Regional y Distrital de Veedurías Ciudadanas y Control Social. Indicó el ciudadano que a través de un anónimo, al parecer se habrían entregado 2000 millones de pesos a los Magistrados encargados de conocer una solicitud de
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M.P. Dr. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201700104 00
Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA nulidad que interpuso la defensa del sindicado empresario Alberto Aroch Mugrabi dentro del proceso penal que allí se adelanta y que conoce como ponente el Magistrado Pedro Orión Avella y donde presuntamente la decisión favorecerá al empresario Aroch, el cual viene siendo investigado por lavado de activos y enriquecimiento ilícito y se encuentra en el Centro Penitenciario y Carcelario La modelo en Bogotá.
Que familiares, amigos y abogados han realizado en los últimos meses estrategias para sacarlo de la cárcel al costo que sea y que públicamente han manifestado que pagaron esa suma al despacho del Magistrado Ponente y que van a obtener un dictamen médico legal favorable, a través del médico Tito Perilla para lograr el beneficio de casa por cárcel. Que dicho señor ha pagado millones para obtener beneficios carcelarios, y junto al señor Alberto Preciado se han movido financieramente para lograr separar del cargo al señor Director del Fondo Nacional del Ahorro, para poder manipular al proceso y llegarle al señor Fiscal del caso y recuperar los dineros invertidos allí con la venta irregular del lote para la sede principal de esa entidad. Solicitó se indagué sobre el anónimo a fin de verificar su veracidad, ya que existen antecedentes de conductas irregulares en ese alto tribunal1.
ACONTECER PROCESAL
1 Folios 1 a 3 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Una vez correspondió el asunto por reparto, fue allegada constancia secretarial por parte de la Procuraduría 359 Judicial II en lo Penal, con los mismos documentos contentivos de la queja, por lo que se ordenó su incorporación2.
Por auto del 02 de abril de 2018, se ordenó indagación preliminar contra el doctor Pedro Orión Avella en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, su notificación y la práctica de pruebas. El 18 de mayo de 2018, el Magistrado indagado allegó escrito en el que manifestó darse por notificado del contenido del auto que dispuso indagación preliminar en su contra. Así mismo informó que por los mismos hechos, a los que se refiere el denunciante, ya esta Superioridad se pronunció dentro del radicado 110010102000201603602 00, siendo Magistrada Ponente la doctora Julia Emma Garzón de Gómez. Pidió se traiga la totalidad de las copias de las carpetas y discos compactos, que integran el proceso penal bajo el radicado No. 110016000096220080021 y de la No.
110016000000201600014. Reiteró su solicitud de archivo de la actuación. -La Coordinadora Área Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá, allegó constancia de servicios del doctor Pedro Orión Avella, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal y la última dirección registrada3. -El escribiente de la Sala de Extinción del derecho de Dominio de la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dio contestación, indicando que el proceso
2 Folios 9 a 15 c.o. 3 Folios 38 a 56 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA seguido contra el señor Alberto Aroch Mugrabi, por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, lavado de activos y concierto para delinquir, fue devuelto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 30 de enero de
2018. Frente al trámite indicó que fueron remitidas el 23 de junio de 2016, a esa Corporación, para desatar el recurso de alzada contra la no declaración de nulidades solicitadas por la bancada de la defensa, las cuales fueron resueltas el 05 de abril de 2017, y enviadas al a quo el 17 de abril siguiente. Nuevamente fueron enviadas el 25 de mayo de 2017, para surtir el recurso de apelación sobre la decisión que versa sobre el reconocimiento de la DIAN como víctima, y mediante proveído del 19 de octubre de 2017, se resolvió confirmar tal decisión. Retornó el expediente el 24 de enero de 2018, para dar trámite al recurso de apelación contra el auto que negó la preclusión de la investigación, y mediante proveído del 19 de enero siguiente, se
dispuso rechazar de plano la alzada, por lo que fueron devueltas las diligencias4. Anexó copias de las decisiones en medio magnético, junto con los pantallazos de registro Siglo XXI y la sentencia con radicado No. 110010102000201603602 005. -Obra copia de la decisión6 proferida por esta Sala Disciplinaria, con ponencia de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, en la que decidió terminar la indagación preliminar a favor del doctor Pedro Oriol Avella Franco como Magistrado de la Sala de Decisión Penal de Extinción y ordenar el archivo de las diligencias, que inició por los siguientes hechos: 4 Folios 57 y 58 c.o. 5 Cd y folios 59 a 66 c.o. 6 Folios 67 a 83 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA “El señor Presidente del Tribunal Superior de Bogotá, remitió a esta Corporación por competencia el escrito presentado el 23 de noviembre de 2016, por el señor
EMILIANO LEGUIZAMÓN VARGA, Veedor Ciudadano de la RED NACIONAL, REGIONAL Y DISTRITAL DE VEEDURIAS CIUDADANAS Y CONTROL SOCIAL, en el cual afirma que a “a través de un anónimo”, recibió información sobre el pago de
$2.000.000.000.oo a los Magistrados encargados de conocer una solicitud de nulidad planteada por los abogados defensores del serño ALBERTO AROCH MUGRABI, dentro del proceso penal que allí se tramite en el despacho del doctor PEDRO ORIOL AVELLA, a fin de que se profiera una decisión favorable al señor AROCH, que le permita salir de la cárcel; suma presuntamente cancelada por la esposa del señor AROCH a familiares y trabajadores de los Magistrados implicados, en centros comerciales al norte de la ciudad de Bogotá y la finca del Magistrado
PEDRO ORIOL AVELLA.
Además asegura el quejoso que se han realizado maniobras para obtener con la colaboración del médico Tito Perilla, un dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal que permita que el Magistrado Ponente le otorgue el beneficio de casa por cárcel, al señor ALBERTO AROCH. También afirma que los señores ALBERTO AROCH y ALBERTO PRECIADO, han realizado pagos por más de once mil millones de pesos en coimas para obtener el archivo de la denuncia penal realizada por el Gerente del Fondo Nacional del Ahorro, doctor AUGUSTO POSADA, relacionada con la venta del lote donde funciona el fondo, y también para separar del cargo al referido funcionario a fin de lograr hacer aparecer la operación financiera como un negocio limpio.” -La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió trascripción de la parte pertinente del acta de sesión de la Sala Plena, copia del acta de posesión correspondientes a nombramiento del doctor Pedro Oriol Avella como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Así como los datos sobre identidad
personal y dirección registrada7. 7 Folios 84 a 86 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA -El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió oficio, en el que indicó que no tiene injerencia en el trámite relacionado con el orden cronológico de fecha de ingreso y cada una de las actuaciones que se surtieron al interior del proceso penal 11001600000020160019, por lo que remitió el asunto al Secretario de la Sala de Extinción de Dominio, quien mediante oficio del 28 de mayo de 2018, allegó el informe requerido8. -Por escrito del 17 de julio de 2018, el doctor Avella Franco, informó que el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 13 de junio de 2018, dispuso el archivo de las diligencias No. 110016000102201600492 adelantadas en su contra por los mismos hechos que dieron origen a este proceso y que fueron materia de la actuación 201003602 00, siendo ponente la doctora Julia
Emma Garzón. Aseguró que ningún trámite se ventila en su contra por parte de la Fiscalía General de la Nación, como se puede verificar de la certificación de 4 de julio de 2018, expedida por el Secretario Administrativo de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante
la Corte Suprema de Justicia. Reiteró su solicitud inicial de archivo de las diligencias. Allegó copia de los oficios Nos. FDCSJ de 14 de junio y FDSJ-10100-921 de 4 de julio de 20189. 8 Folios 87 a 90 c.o. 9 Folios 91 a 93 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA -Fueron allegados certificados de antecedentes de la Procuraduría y de la Secretaria judicial de esta Sala, de abogado y funcionarios, en los que consta que el doctor Pedro Oriol Avella Franco, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes10. -Obra constancia secretarial en donde se certificó que no cursa ni ha cursado investigación por los mismos hechos11.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°12 de la Carta Política y el Artículo 112 numeral 3º13 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó
una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus 10 Folios 94 a 96 c.o. 11 Folio 97 c.o. 12 . Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 13 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de
2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los
Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, sus otras competencias.
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Del caso en concreto. Pese a que la Secretaria Judicial de esta Corporación certificó que no cursa ni ha cursado otra investigación por los mismos hechos, lo cierto es que verificado el material probatoria allegado al plenario, encuentra esta Corporación que dentro del radicado No. 110010102000201603602 00, en decisión proferida por esta Sala Disciplinaria, con ponencia de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, resolvió terminar la indagación preliminar a favor del doctor Pedro Oriol Avella Franco como Magistrado de la Sala de Decisión Penal de Extinción y ordenar el archivo de las diligencias, que inició por los siguientes hechos: “El señor Presidente del Tribunal Superior de Bogotá, remitió a esta Corporación por competencia el escrito presentado el 23 de noviembre de 2016, por el señor
EMILIANO LEGUIZAMÓN VARGA, Veedor Ciudadano de la RED NACIONAL,
REGIONAL Y DISTRITAL DE VEEDURIAS CIUDADANAS Y CONTROL SOCIAL, en
el cual afirma que a “a través de un anónimo”, recibió información sobre el pago de $2.000.000.000.oo a los Magistrados encargados de conocer una solicitud de nulidad planteada por los abogados defensores del señor ALBERTO AROCH MUGRABI, dentro del proceso penal que allí se tramite en el despacho del doctor PEDRO ORIOL AVELLA, a fin de que se profiera una decisión favorable al señor AROCH, que le permita salir de la cárcel; suma presuntamente cancelada por la esposa del señor AROCH a familiares y trabajadores de los Magistrados implicados, en centros comerciales al norte de la ciudad de Bogotá y la finca del Magistrado
PEDRO ORIOL AVELLA.
Además asegura el quejoso que se han realizado maniobras para obtener con la colaboración del médico Tito Perilla, un dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal que permita que el Magistrado Ponente le otorgue el beneficio de casa por cárcel, al señor ALBERTO AROCH. También afirma que los señores ALBERTO AROCH y ALBERTO PRECIADO, han realizado pagos por más de once mil millones de pesos en coimas para obtener el archivo de la denuncia penal realizada por el Gerente del Fondo Nacional del Ahorro, doctor AUGUSTO POSADA, relacionada con la venta del lote donde funciona el fondo, y también para separar del cargo al referido funcionario a fin de lograr hacer aparecer la operación financiera como un negocio limpio.”
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Mismo escrito que es objeto de averiguamiento en el presente radicado, nótese que coincide la fecha, autor y objeto de la queja.
Por lo anterior, y sin entrar a cuestionar la decisión ya proferida; observa la Sala, que los hechos objeto de inconformidad en ambas investigaciones coinciden, y por tanto al haber sido ya objeto de pronunciamiento, decisión ejecutoriada que hace tránsito a cosa juzgada, no es dable a esta Superioridad pronunciarse sobre los mismos hechos. Así las cosas, tal como se ha venido sosteniendo, el principio fundamental de la cosa juzgada, según el cual las sentencias judiciales ejecutoriadas, en cuanto ostentan carácter definitivo e inmutable, son material y jurídicamente intocables y resultan de obligatorio acatamiento para todo el conglomerado, se halla íntimamente vinculado con el principio de non bis in idem que prohíbe a las autoridades juzgar dos veces o aplicar doble sanción por unos mismos hechos cuando exista identidad de sujetos, objeto y causa que han sido materia de pronunciamiento definitivo e irrevocable en otro proceso, por tanto, al estar en presencia de unos mismos hechos –como quedó demostrado-, procederá la Sala a terminar las diligencias, en el estado en que se encuentran. Así, en aplicación al principio del Non Bis In Idem que se encuentra contemplado en el artículo 29, inciso cuarto de la Constitución Política “no ser juzgado dos veces por
el mismo hecho” , por lo cual este principio constitucional, no permite someter a los disciplinados a los trámites de la investigación y juzgamiento, cuando ya fueron objeto de la misma, con observancia del debido proceso y adelantado por autoridad competente, en consecuencia bajo estas condiciones es imposible adelantar un nuevo proceso disciplinario contra doctor Pedro Orión Avella, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal.
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Sobre el tema, en sentencia C-088 emitida por la Corte Constitucional el día 13 de febrero de 2002, se hicieron las siguientes precisiones: “El contenido del principio del non bis in ídem
4La Carta establece, como uno de los contenidos propios del debido proceso, la garantía de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho (CP art. 29). Esta prohibición del doble enjuiciamiento, o principio del non bis in ídem, busca evitar que las personas estén sujetas a investigaciones permanentes por un mismo acto. Esta Corte ha reconocido además que en el constitucionalismo colombiano, este principio no se restringe al ámbito penal sino que “se hace extensivo a todo el universo del derecho sancionatorio del cual forman parte las categorías del derecho penal delictivo, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional, el derecho de punición por
indignidad política (impeachment) y el régimen jurídico especial éticodisciplinario aplicable a ciertos servidores públicos (pérdida de investidura de los Congresistas)”14. Por consiguiente, el demandante tiene razón en que esta garantía se proyecta en el ámbito disciplinario. Sin embargo, la prohibición del doble enjuiciamiento no excluye que un mismo comportamiento pueda dar lugar a diversas investigaciones y sanciones, siempre y cuando éstas tengan distintos fundamentos normativos y diversas finalidades. Esta Corte ha precisado que el non bis in ídem veda es que exista una doble sanción, cuando hay identidad de 14
Sentencia C-554 de 2001. MP Clara Inés Vargas Hernández.
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA sujetos, acciones, fundamentos normativos y finalidad y alcances de la sanción. …
5Es pues claro que para que exista una violación a la prohibición de doble enjuiciamiento es necesario, como ya lo ha señalado esta Corte, que “exista identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona 15 ” . (subrayado nuestro) OTRAS DETERMINACIONES Se hace un llamada de atención a la Secretaria Judicial de la Sala, para que al momento de expedir la certificación de otros procesos, se adopten los mecanismos adecuados para
no incurrir en el yerro presentado al certificar que no obraban investigaciones por los mismos hechos, pues ello puede dar lugar a que la Sala Disciplinaria incurra en error, desconociendo la cosa juzgada y violando el principio de non bis in ídem. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR la indagación preliminar a favor del doctor Pedro Orión Avella, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, conforme las razones expuestas en la parte motiva. 15
Sentencia C-244 de 1996. MP Carlos Gaviria Díaz.
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente en favor del funcionario judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial