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CSDJ - F11001010200020170012500ADJUNTA20180509113634-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170012500ADJUNTA20180509113634-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 110010102000201700125-00 Aprobado según Acta de Sala No. 37 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, doctor JOSÉ MARIA ARMENTA FUENTES, con ocasión de la compulsa de copias ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en virtud de la vigilancia administrativa efectuada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo No. 2014-4347, del cual fue ponente el mencionado Magistrado.

HECHOS

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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110010102000201700125-00

Disciplinado: José María Armenta Fuentes – Magistrado

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La presente actuación se originó en la compulsa de copias remitida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, puesto que dentro de la vigilancia administrativa efectuada dentro del

radicado No. 2014-4347, adelantado en el despacho del doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se indicó que “ingresó al despacho el 14 de agosto de 2015 y a la fecha de contestación de la vigilancia no se había señalado fecha para la audiencia inicial establecida en el numeral 1º del artículo 180 del CPACA”. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Mediante auto del 18 de octubre de 2017, el Magistrado Instructor avocó conocimiento y dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las presuntas irregularidades presentadas en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 2014-4347. (Fls. 52-54 c.o.). El auto en mención fue notificado de manera personal al disciplinado tal y como se observa a folio 85 del cuaderno original. Por su parte, el señor Procurador República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201700125-00

Disciplinado: José María Armenta Fuentes – Magistrado

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto de apertura de investigación disciplinaria, en fecha 31 de octubre de 2017

(Fl.59 c.o.). Dentro de esta etapa procesal se practicó y aportó al plenario los siguientes medios de prueba:

1. La Secretaria General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Oficio SGTAC 039-17 del 26 de octubre de 2017, remitió la relación de permisos y ausencias del Magistrado JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES. (Fls. 60-61 c.o).

2. El doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, remitió un escrito de fecha 30 de octubre de 2017, en el que señaló el informe cronológico y detallado de las actuaciones adelantadas dentro del proceso No. 2014-4337. (Fls 62-72).

3. Mediante Oficio No. DESAJBOTHO 17-2471 de fecha 1 de noviembre de 2017, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Bogotá – Cundinamarca, remitió la certificación de salarios correspondiente al Magistrado JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES.

(Fls 73-77). República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201700125-00

Disciplinado: José María Armenta Fuentes – Magistrado

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

4. Mediante Oficio No. 127-LFPS, calendado el 3 de noviembre de 2017, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió copia del acuerdo

de elección, acta de posesión y certificación de tiempo de servicios del doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (Fls 78-83 c.o.).

5. A folio 86 del cuaderno original figura certificación de antecedentes disciplinarios del funcionario inculpado, expedida por la Procuraduría General de la Nación. De la misma manera, a folio 91 del cuaderno original se observa certificación expedida por la Secretaria Judicial del esta Corporación en la que se señala que el Magistrado aquí investigado no registra sanciones de carácter disciplinario.

6. El día 20 de marzo de 2018, el doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, procedió a rendir versión libre sobre los hechos materia de investigación. (Fls 103-119).

CONSIDERACIONES

1.- Competencia.- República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201700125-00

Disciplinado: José María Armenta Fuentes – Magistrado

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256-3 de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia - y por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al

9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: José María Armenta Fuentes – Magistrado

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201700125-00

Disciplinado: José María Armenta Fuentes – Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- Del Caso Concreto. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. De igual manera, dispone el artículo 73 de la citada codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201700125-00

Disciplinado: José María Armenta Fuentes – Magistrado

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

  1. Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el artículo 161 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir pliego de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Sea lo primero indicar por la Sala, que la presente indagación se origina por la compulsa de copias remitida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, puesto que dentro de la vigilancia administrativa efectuada dentro del radicado No. 2014-4347, adelantado en el despacho del doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se indicó que “ingresó al despacho el 14 de agosto de 2015 y a la fecha de contestación de la vigilancia no se había señalado fecha para la audiencia inicial establecida en el numeral 1º del artículo 180 del CPACA”. En este sentido, debe señalar la Sala que revisado el material probatorio obrante en el plenario no es procedente cuestionar por la vía disciplinaria la actuación del Magistrado inculpado, habida consideración que tal y como lo manifestó en su versión libre y así consta dentro de la documental allegada República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: José María Armenta Fuentes – Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. al dossier, en la actualidad se presenta una alta congestión en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contando el disciplinado con casi dos mil procesos ordinarios para fallo sin tener en cuenta las acciones constitucionales y con un espacio limitado de tiempo para el desarrollo de las audiencias iniciales contempladas en el artículo 181 del CPACA. Así lo sostuvo el señor Magistrado en su diligencia de versión libre: “Quiero manifestar al Despacho que en efecto, integro la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conformada por 18 Magistrados actualmente, pues el número de esta Sección hasta hace aproximadamente año y medio era de 12 Magistrados. En cada Despacho de Magistrado de la Sección Segunda de manera permanente existen más o menos entre 1600 y 2000 expedientes, pues esa sección conoce aproximadamente del 60% de los asuntos contenciosos administrativos laborales del país, atendida la población del Distrito Judicial de Bogotá Cundinamarca que comprende también el departamento del Amazonas. A los despachos de cada Magistrado de esta sección de ordinario reparten semana entre 10 y 15 procesos nuevos y con la expedición y vigencia del nuevo Código Contencioso contenido en la Ley 1437 de 2011, se ha llegado a un punto de colapsación de la jurisdicción contenciosa en especial en este Tribunal Administrativo, por las razones expuestas y en especial por la misma

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Radicado No. 110010102000201700125-00

Disciplinado: José María Armenta Fuentes – Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. improvisación del Gobierno Nacional al establecer el sistema de oralidad en esta jurisdicción sin contar con los aspectos técnicos administrativos para la operación de esa oralidad, solo se cuenta con 17 pequeñas salas para la celebración de audiencias para la totalidad de los Magistrados de los tres Tribunales que funcionan en esa edificación, que son aproximadamente 150 magistrados. En ese sentido, tenemos que al suscrito Magistrado sólo le es asignada sala de audiencia una vez en la semana, los días miércoles en el horario comprendido entre las 9 de la mañana y 10 y media de la mañana. En ese espacio, debo hacer uso del poder de síntesis y estudio máximo de los expedientes a efectos de agotar en cada media hora la denominada audiencia inicial en tres procesos o expedientes, agotando las mismas hasta la recepción de alegaciones. La mayoría de las salas de decisión que integran el Tribunal han optado por no proferir sentencias por el sistema oral dentro de esa audiencia precisamente por el factor tiempo que es necesario desocupar el local donde funciona la audiencia para permitir el turno de otros Magistrados. Así las cosas, por este solo aspecto queda un acumulado de procesos ordinarios de primera instancia semana de aproximadamente de entre 10 y 12 demandas. Esto ha llevado a que actualmente la mayoría de los despachos de la sección segunda, entre los que se cuenta el nuestro, a la fecha estén celebrando

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Disciplinado: José María Armenta Fuentes – Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. audiencias iniciales de las previstas en el artículo 180 del CPACA, de las demandas que fueron promovidas en el año de 2014. No es de manera alguna imputable al juez o Magistrado que no se administre justicia en forma pronta como lo declara el ideal constitucional dentro de los términos previstos en la ley”.

La situación que se presenta con la utilización de las salas de audiencia se encuentra debidamente certificada a folios 117 a 119 del cuaderno original en donde se observa que el uso de las salas es limitado teniendo en cuenta que las mismas operan no solo para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sino para los otros Tribunales Superiores que operan en la ciudad de Bogotá. En este sentido, no se observa que la mora presentada con el trámite del proceso radicado bajo el No. 2013-4347 sea imputable al Magistrado aquí disciplinado, pues de la documentación aportada se observa que efectivamente existe una disposición de trece salas de audiencia para aproximadamente 150 Magistrados que integran los Tribunales que tienen funcionamiento en la ciudad de Bogotá, luego ello sin duda influye en la celeridad de los procesos, sobre todos en los de carácter contencioso administrativo en donde impera el principio de oralidad. Aunado a lo anterior, no puede pasar por alto el despacho que actualmente cada magistrado de la

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Disciplinado: José María Armenta Fuentes – Magistrado

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda tramita entre 1600 y 2000 procesos ordinarios, sin tener en cuenta otros asuntos que deben resolverse y que también fueron puestos de presente por el señor Magistrado en los siguientes términos: “De otra parte, el Código Contencioso que nos rige previó que la gran mayoría por no decir que todas las decisiones interlocutorias internas del proceso contencioso administrativo deben ser adoptadas en audiencia con la concurrencia de los tres Magistrados que integran la respectiva sala de decisión. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en razón a ser el primero entre iguales, tiene a su interior una organización y especialización del trabajo muy similar a la que le corresponde al Consejo de Estado y por ello la operación misma de la administración de justicia es también muy compleja. En efecto, todos los días los Magistrados de la sala de decisión deben celebrar salas para resolver los asuntos constitucionales, los días lunes la mañana está dedicada a revisar los proyectos de sala plena tanto administrativos como jurisdiccionales y a las 2 de la tarde con frecuencia debemos asistir a audiencias en asuntos de pérdida de investidura a la cual concurre la totalidad de los Magistrados del Tribunal, luego a las 230 de la tarde se inicia la sala plena de la

corporación la cual termina las más de las veces a las 6 o 7 de la noche; los días martes preside audiencias iniciales en la mañana el República de Colombia Rama Judicial

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del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Magistrado Néstor Calvo Chávez con quien integro sala de decisión por lo que es vinculante asistir a esas audiencias; el día miércoles el suscrito preside audiencias, igual con la concurrencia de los otros dos Magistrados y por la tarde corresponde estudiar la totalidad de los proyectos elaborados durante la semana por los dos restantes magistrados que integran la sala de decisión; el día jueves durante toda la mañana realizamos la sala de decisión de la Subsección. Ese día por la tarde cada Magistrado la dedica a hacer las correcciones que se han acordado en la Sala de decisión y el día viernes cada despacho realiza las actuaciones procesales propias de su respectiva oficina y equipo de impulsos procesales que no requieran del concurso de la sala de decisión”. Adicionalmente, observando las estadísticas de los años 2015 y 2016 del Despacho del doctor José María Armenta Fuentes, se tiene que a pesar de las dificultades que se narran derivadas de la congestión judicial, su promedio al resolver actuaciones de carácter ordinario puede considerarse como satisfactorio. En efecto, a continuación procede la Sala a relacionar las

estadísticas en mención: a) Año 2015: Periodo del 1 de enero al 31 de marzo 376 actuaciones ordinarias República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: José María Armenta Fuentes – Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. de 2015

Periodo del 1 de abril al 30 de abril de 209 actuaciones ordinarias 2015 1 de mayo al 8 de julio de 2015 400 actuaciones ordinarias Periodo del 9 de julio al 30 de 863 actuaciones ordinarias septiembre de 2015 Periodo del 1 de octubre al 31 de 875 actuaciones ordinarias diciembre de 2015 Gran total 2723 actuaciones ordinarias b) Año 2016. Periodo del 1 de enero al 31 de marzo 938 actuaciones ordinarias de 2016 Periodo del 1 de abril al 30 de junio de 755 actuaciones ordinarias 2016 Periodo del 1 de julio al 30 de 858 actuaciones ordinarias septiembre de 2016 Periodo del 1 de octubre al 31 de 427 actuaciones ordinarias diciembre de 2016 Gran total 2978 actuaciones ordinarias República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: José María Armenta Fuentes – Magistrado

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Así las cosas, puede colegirse que el doctor José María Armenta Fuentes en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a pesar de las dificultades que ya han sido puestas de presente, es un funcionario que resuelve sus asuntos ordinarios de la manera más pronta posible y en el caso particular del proceso 2013-4347 la mora en fijar fecha para la celebración de la audiencia inicial se debió al alto número de procesos con los que cuenta en su Despacho y a que el uso de las salas de audiencia se encuentra limitado a un espacio de dos horas semanales por lo cual es prácticamente imposible dar estricto cumplimiento a los términos señalados en la Ley 1437 de 2011. De la misma manera, debe ponerse de presente que en el caso que dio lugar a la apertura de la presente investigación, concretamente en el proceso radicado bajo No. 2013-4347, el día 31 de octubre de 2017 se procedió a emitir sentencia de primera instancia, situación que explicó el Magistrado, se debió que ante la existencia del proceso disciplinario en su contra debió saltar otros procesos que estaban en lista de turno para fallarse y darle prelación al citado radicado. Así lo expuso el disciplinado en su versión libre: “Registro con mucha preocupación que muchos profesionales del derecho litigantes acudan al expediente de las quejas disciplinarias o penales a efectos de procurar celeridad en el trámite del respectivo República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: José María Armenta Fuentes – Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. proceso en el cual fungen como apoderados de las partes, precisamente con mucha frecuencia acuden a la institución de la vigilancia administrativa que ejercita la sala administrativa seccional de la judicatura y a partir de allí con alguna frecuencia logran el cometido que el juez o magistrado según el caso, les agende en forma prevalente audiencia inicial quebrantando el derecho a la igualdad y otros del género de los usuarios de la administración de justicia. Quiero además informar al honorable despacho que el suscrito ahora investigado por supuesta mora dentro del asunto de la referencia, durante los primeros 17 años de ejercicio del cargo de Magistrado fui según las estadísticas uno de los jueces de mayor producción de sentencias y autos en general año por año, producción esta que se ha visto disminuida desde la vigencia y aplicación del sistema oral en la jurisdicción contenciosa, por las razones que he dejado expuestas en esta diligencia, sin embargo hemos empleado todos los mecanismos que procuren que el servicio de parte de nuestro despacho no solo sea eficiente sino eficaz pero, con las limitantes de orden físico, temporal, intelectuales y profesionales en general que per se, en cualquiera circunstancia serán inferiores a la gran demanda contencioso administrativa en los asuntos propios de la sección segunda de este Tribunal.

(…) República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201700125-00

Disciplinado: José María Armenta Fuentes – Magistrado

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Debo observar que la sentencia que puso fin al proceso que originó la queja disciplinaria fue resuelto con sentencia del 31 de octubre de 2017 pero reitero que no porque le correspondiera el turno sino en razón a que se le dio prelación en el tiempo atendida la vigilancia administrativa”. Así las cosas, de acuerdo con la evaluación del expediente, la mora presentada dentro del trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el No. 2013-4347, del cual fue ponente el Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca José María Armenta Fuentes, se debió a la alta congestión judicial que se presenta en dicho Tribunal, sobre todo en la Sección Segunda, y a la limitación del tiempo de utilización de las trece Salas de audiencia disponibles para todos los Magistrados, motivo por el cual considera esta Superioridad que no se ha estructurado falta disciplinaria alguna. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que no ha sido posible identificar la comisión de las presuntas irregularidades que dieron inicio a la misma, por lo cual se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de

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Radicado No. 110010102000201700125-00

Disciplinado: José María Armenta Fuentes – Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley,

RESUELVE

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Radicado No. 110010102000201700125-00

Disciplinado: José María Armenta Fuentes – Magistrado

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO disciplinario adelantado contra el doctor JOSÉ MARIA ARMENTA FUENTES, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, radicado bajo No. 110010102000201700125-00 y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión. Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201700125-00

Disciplinado: José María Armenta Fuentes – Magistrado

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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